La moción de Argüelles. Diferenciación entre la - trata- y la -esclavitud.

Argüelles, estableció con rapidez una diferencia fundamental entre la trata y la esclavitud :

"Segunda. Que sin detenerse Vuestra Majestad en las reclamaciones de los que puedan estar interesados en que se continúe en América la introducción de esclavos de África, decrete el Congreso abolido para siempre tan infame tráfico y que desde el día en que se publique el decreto no puedan comprarse ni introducirse en ninguna de las posesiones que componen la Monarquía en ambos hemisferios bajo de ningún pretexto esclavos de África, aun cuando se adquieran directamente de alguna potencia de Europa o América...

Que el Consejo de Regencia comunique sin pérdida de momento al Gobierno de S.M.B. el decreto, a fin de que, procediendo de acuerdo en medida tan filantrópica, pueda conseguirse en toda la extensión el grande objeto que se ha propuesto la nación inglesa en el célebre bill de la abolición del comercio de esclavos "

Alvaro Flórez Estrada expresaba con claridad las ideas compartidas por los liberales españoles.

Las Américas, cuya población se regula en 15 millones (la población de España era de 10 millones escasos), tienen 8 millones de indios, 4 de negros, y el resto de criollos y europeos. Los indios y negros se hallan en un estado de incivilización, incapaces por ahora de poder hacer buen uso del derecho que se les concediese de ciudadanos. Sin luces, sin cultivo alguno de sus facultades intelectuales, y sin costumbres, era muy dudoso, cuando menos, si se les debería conceder desde luego el derecho de ciudadanos, que no podría servir sino para que todo el beneficio recayese sobre criollos y europeos, pues seguramente ni ellos harían la elección para representantes de la Nación de individuos de su clase, ni aún cuando los eligiesen podrían servir sus luces para el bien de la Nación, ni aún para saber reclamar sus derechos.

Vemos, pues, que los amantes de la libertad por falta de representantes de estas clases no pierden un grande apoyo de ella, para que creamos sinceros sus votos por esta falta. Por otra parte, aún cuando se les debiese conceder, que seguramente por lo que respecta a los indios, hombres libres, de mejores costumbres que los negros, y los verdaderos naturales de aquel país, siempre creeré que se les deba conceder, la resolución de un acuerdo tan interesante no podía pertenecer a un Gobierno provisional cual era la Junta. Por lo que respecta a los negros, casi todos esclavos, si se les concedía este derecho, por el mismo hecho se les sacaba del estado de esclavitud. Aunque creo que ésta es obra del abuso mayor que pudo inventar el hombre; sin embargo, juzgo que no pudiera abolirse de este modo sin exponer las Américas a un trastorno, y sin dar motivo a una porción de quejas de parte de sus señores, que hubieran dicho no se les respetaba una propiedad adquirida del modo que autorizaban las leyes, que no pueden tener un efecto retroactivo en perjuicio de terceros, como lo tendría la de esta determinación".

Era necesario abolir la esclavitud no permitiendo que en lo sucesivo se hiciese el tráfico de esclavos, de cuyo modo a nadie se seguía perjuicio, pues a nadie se le privaba de un derecho... Aún en los países más liberales jamás se concedieron indistintamente a todos los individuos de la sociedad los derechos de representación, que son diferentes de los de ciudadano". Esta afirmación clasista de la sociedad resulta de interés, pues fue la misma que perduró en los países latinoamericanos durante el siglo XIX. Es importante destacar que España fue obligada por Inglaterra, en 1811, a suscribir un tratado por el cual aquella se comprometía a cortar el tráfico negrero propiciando así la extinción de la esclavitud, pero sin causar perjuicios a los propietarios y sin crear, por tanto, un clima de descontento entre los interesados.

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