Los diputados abolicionistas en las Cortes de Cádiz.

En octubre de 1808 , la Junta Central había pedido al Consejo de Indias que estudiase la cuestión de la representación americana en su seno, sugiriendo incluso un primera fórmula: la de un miembro por cada virreinato. Es decir, de cuatro o cinco representantes, acorde con la organización institucional del Imperio a fines del siglo XVIII y si del Reino de Guatemala se contabilizaba al lado de los virreinatos. A pesar de la teórica igualdad bajo cuyos términos se había reclamado la presencia de los súbditos ultramarinos, la distribución de los puestos de la Diputación Provincial de las Cortes no pudo ser más desigual, con treinta y seis diputados para las Juntas de la Península y diez para las de Ultramar, nueve para los americanos más uno por Filipinas. Esta desproporción no mejoró después sustancialmente, una vez aprobado el reglamento de las Cortes: frente a los doscientos diputados de la Península, treinta correspondían a Ultramar, veintiocho a América y dos a Filipinas. En la lucha contra el invasor todos eran iguales, pero unos eran más iguales que otros, ciertamente. La fuente principal de desigualdad estaba en el número (y criterios) de representantes.

En la Cortes de Cádiz algunos representantes americanos criollos centraron su esfuerzo por lograr buenas y amplias bases de representación en la vida política metropolitana. Antes de la reunión formal de las Cortes, los americanos se reunieron en Junta, encabezada por el neogranadino José María Lequerica (criollo de Quito), quien tomó la iniciativa de proponer la liberación de esclavos para que este nuevo contingente de población libre contara como base de representación, pero existía una gran desunión y la falta de acuerdo sobre este punto entre los mismos representantes americanos, y algunos de ellos rechazaron enérgicamente la vía de la liberación de esclavos y el ejercicio de derechos civiles por negros y castas de la tierra.

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