La pena de muerte en el Derecho Internacional.
La catedrática de la Universidad de Madrid Ana Salado Osuna en su libro La Pena de muerte en Derecho Internacional : una excepción al derecho a la vida expone que la pena de muerte afecta a dos sectores del ordenamiento jurídico internacional: al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
Ya que es la soberanía estatal la que estructura el orden jurídico internacional -afirma Ana Salado- existe una contradicción, una tensión, entre el principio constitucional soberano de los estados y la dignidad de la persona proclamada en en la Carta de las Naciones Unidas o la Declaración Universal de Derechos Humanos. Dicho de otra manera: aunque existan documentos a nivel internacional, recomendaciones, declaraciones, etc. que promueven la abolición de la pena de muerte, abolir sigue siendo un asunto de competencia nacional. El Derecho Internacional general no consagra todavía la prohibición general de la pena capital. La mayoría de los países en la actualidad son retencionistas y ellos son los que impiden esta prohibición o abolición total. Abolición no significa liquidación total de la pena, ésta se puede restablecer. Es el caso, por ejemplo, de los Estados Unidos que en 1972 abolió el castigo capital en todos los estados... moratoria que duró unos 10 años. Ronald Reagan la reimplantó a los pocos meses en el estado de California.
La prohibición de privar a una persona de la vida arbitrariamente es un concepto jurídico indeterminado. Dice Ana Salado: "Los tratados de derechos humanos de carácter general reconocen el derecho a la vida en sentido amplio y se esfuerzan en afirmar que ninguna persona puede ser privada de la vida arbitrariamente. Pero tal esfuerzo no es más que la confirmación de que el derecho a la vida permite excepciones; de ahí que Paul Sieghart haya señalado la contradicción entre este derecho y otros protegidos por los mismos instrumentos, como, por ejemplo, la prohibición de la tortura, de la esclavitud y de la servidumbre, ya que, mientras estos últimos son derechos absolutos que no admiten excepciones de ninguna clase, el derecho a la vida por el contrario sí las admite".
- El Derecho Internacional contemporáneo ha ido afirmando progresivamente límites a la pena de muerte. Sí se han incorporado algunas prohibiciones como:
a) no aplicar la pena de muerte a menores de 18 años
b) a deficientes mentales
c) a oponentes políticos
d) a mujeres en estado de gravidez.