La pena de muerte en España.
El garrote vil fue introducido en España como único método de ejecución legal por el rey Fernando VII, en 1828, como regalo de cumpleaños "a mi muy amada esposa la Reina", en sustitución de la horca.
En los s. XV y XVI existía un garrote en su forma primitiva que debió consistir en un palo derecho con un agujero en la punta, a través del cual se hacía pasar una doble cuerda que formaba un nudo corredizo en torno al cuello del reo, que moría asfixiado, estrangulado. Al lado de esta pena coexistían la horca, la hoguera y el arcabuceo.
El Código Penal español de 1848 establece en su artículo 89 que "la pena de muerte se ejecutará en garrote sobre un tablado", eliminando las anteriores distinciones y excluyendo cualquier otro método de ejecución. Así murieron el 2 de marzo de 1974 los dos últimos agarrotados en España: Salvador Puig Antich y Heinz Chez, en cumplimiento de las sentencias dictadas por sendos Consejos de guerra celebrados en Barcelona y Tarragona respectivamente. Salvador Puig Antich, militante anarquista del MIL y Heinz Chez, apátrida polaco, vagabundo, delincuente común acusado de la muerte de un guardia civil. (Véase el libro La torna de la torna de Carlota Tolosa, Empúries 1965 y 1999 y Compte enrere de Francesc Escribano, Edicions 62, 2001). Al mismo tiempo Franco había firmado el indulto para el antiguo guardia civil de Huelva, Antonio Franco Martín, acusado y condenado por el homicidio de un capitán de su mismo cuerpo.
Un análisis de la pena de muerte en España no puede sustraerse a las especiales condiciones políticas y represivas de la dictadura franquista que duró casi 40 años. Análisis que sobrepasa los límites de este trabajo y que merecería un estudio aparte.
Apuntamos escuetamente que Mª Dolores Serrano Tárraga en su libro La pena capital en el sistema español (Madrid : UNED, 1992), que abarca los años 1870-1961 se ciñe solamente a la Jurisdicción Ordinaria "ya que no se han podido obtener las dictadas por la Jurisdicción Militar", señala que "en el presente siglo -XX- la media de condenas a muerte por asesinato fue de 5'6 por año, cifra que comparada con la media obtenida en el s. XIX (13'8 sentencias por año) supone un descenso de más de la mitad de asesinatos castigados con la pena de muerte por año". Se puede observar según los datos por ella aportados que la pena de muerte fue aplicada profusamente en el s. XIX y en la primera década del XX, disminuyendo después progresivamente siguiendo la tónica común de otros países europeos. Antes de la abolición de la pena capital por la Constitución, ésta ya había dejado de aplicarse, había sido abolida de facto, pues la última condena a muerte por delito de asesinato es del año 1961, lo que significa que 17 años antes de la abolición formal, ésta ya no se había aplicado al delito de asesinato común.
La pena de muerte fue abolida en el Código Penal republicano de 1932. Se restableció el 11 de octubre de 1934 para delitos graves contra el orden público y el Decreto-ley de 5 de julio de 1938 la introdujo de nuevo en la legislación penal común española. En los años 1928, 1929 y 1930 no hubo ninguna condena a muerte y hasta 1935 no se volvió a castigar el delito de asesinato con la pena de muerte.
Las últimas penas de muerte en España, por motivos políticos, fueron el 27 de septiembre de 1975, languideciente ya la dictadura. Juan Paredes Manot, Txiqui y Angel Otaegui, miembros de ETA y José Luis Sánchez Bravo, Xosé Humberto Baena Alonso y Ramón García Sanz, militantes del FRAP, fueron fusilados por la dictadura. 11 militantes antifranquistas más fueron indultados. Las cárceles todavía estaban llenas de presos políticos. Un amplio movimiento popular nacional e internacional luchaba por la amnistía y el fin de la dictadura fascista en España.
La Constitución de 1978 abolió la pena de muerte, manteniéndose en el Código de Justicia Militar para tiempos de guerra. En 1983 España ratificó el II Protocolo de las Naciones Unidas y el VI Protocolo europeo.