Introduccción.
El desarrollo de este trabajo nace de mi observación de que en ninguno de los documentos y textos reunidos en la asignatura El present en clau històrica. Ciutadania i genère, aparecía el tema del derecho a la vida. No el derecho a una vida digna y libre, sino al derecho más simple y primario de existir. Sin la existencia individual no tienen cabida ni sentido todos los demás derechos humanos, civiles, políticos... Como dice la profesora Ana Salado "el derecho a la vida es un derecho humano básico, no puede ser interpretado en sentido restrictivo, es interdependiente y está interrelacionado con los demás derechos humanos".
El derecho a la vida, formulado así en sentido positivo, conlleva toda la carga negativa que grupos conservadores y derechistas le han querido dar y pongo como el ejemplo más claro y evidente su apropiación como lema para la campaña anti-abortista de muchos de estos grupos. Mi pregunta fue: ¿cómo lo formulo? ¿qué se opone al derecho a la vida? La respuesta inmediata: la pena de muerte. ¿Qué se opone a la pena de muerte, qué ley la impide? Mi respuesta: la abolición de la pena de muerte. Mi siguiente pregunta: ¿a qué tipo de derechos se refiere?
Después de la lectura de los libros, artículos y documentos que he utilizado para este trabajo - brevemente esbozado e incompleto - creo que la afirmación de la profesora Salado anteriormente citada cobra todo su valor y contiene el fondo de la cuestión: el derecho a la vida -ya sin miedo a nombrarlo como tal- es básico y sin él no existe ningún otro. La capacidad de aniquilar al individuo de manera premeditada y legal es uno de los poderes coercitivos mayores que el Estado ejerce contra los ciudadanos.
Veremos, a través de la lectura de estas páginas, cómo las legislaciones son todavía ambiguas, moderadas y muy recientes. La pena de muerte todavía no está prohibida. Creo también que la sensibilización hacia este problema traerá consigo una visión más humana y tolerante de otros problemas colectivos igualmente acuciantes. No se trata exclusivamente de un asunto de leyes, sino de eliminar la crueldad, la hipocresía, la ignorancia y el gregarismo que individuos y grupos encierran en sí mismos y que con harta facilidad se desatan, especialmente cuando se sienten amenazados e inseguros.
He intentado ceñirme a los hechos y datos históricos. Por ejemplo, no he entrado en los argumentos a favor o en contra de la pena de muerte, ni en disquisiciones filosóficas, de derecho o morales. A quien el tema interese encontrará en las obras citadas en la bibliografía -no exhaustiva, por cierto- elementos de juicio y análisis.
El apartado 6 sobre la pena de muerte en España está desproporcionado en relación al 5 de la pena de muerte en EE.UU. Por dos simples razones: a) falta de tiempo y alcance del trabajo; b) existe mucha más información y estudios sobre la segunda que sobre la primera. A este respecto cabe destacar mi sorpresa ante la dificultad de encontrar monografías sobre el tema actualizadas en la propia Facultad de Derecho. También he observado, a través de la búsqueda en Internet, que existe mucho mayor movimiento y actividades en otros países (Francia, Italia, EE.UU.) que en el nuestro.
En los Anexos he reproducido dos documentos legales vigentes y también he añadido algún artículo de opinión que he considerado interesante.
Soy consciente de que la lista de asociaciones y movimientos que luchan contra la pena de muerte es sumamente breve en comparación con las existentes.
Asimismo he encontrado otra dificultad añadida: el baile de cifras estadísticas que a veces no concuerdan y las fechas de publicación de los textos, algunas no muy recientes, de tal manera que a modo de ejemplo desde el año 2000 hasta hoy dos países más han abolido la pena de muerte: Ucrania y Costa de Marfil.