Decreto de 25 de septiembre de 1934: Prohibición del trabajo de los niños en tareas agrícolas durante horas escolares.
A los efectos de la ley de 8 de Abril de 1932 por la que el Parlamento español ratificó al Convenio adoptado en la III Sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra en el año 1921, sobre edad de admisión de los niños en los trabajos de la Agricultura, y, habiéndose depositado los instrumentos de la ratificación en la Secretaría de la Sociedad de las Naciones el día 29 de Agosto de 1932, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Previsión y previo informe del Consejo de Trabajo, y de acuerdo con el Consejo de Ministros. 1.º Queda prohibido el trabajo de los niños menores de catorce años en empresas agrícolas, públicas o privadas o en sus dependencias, durante las horas señaladas para la enseñanza escolar por las Escuelas públicas de cada localidad. 2.º Los Jurados mixtos del Trabajo rural o, en su defecto, las Delegaciones del Consejo de Trabajo, podrán autorizar con fines de formación profesional la ocupación de los niños durante las horas de enseñanza en trabajos agrícolas y ligeros, o en trabajos sencillos de recolección, siempre que se garantice que fuera de las horas de trabajo queda establecida una enseñanza pública. 3. Los trabajos a que se refiere el artículo anterior no podrán tener mayor duración anual de cuatro meses. 4. Lo dispuesto en el artículo Lo no será aplicable a los trabajos realizados por los niños en las Escuelas técnicas?agrícolas, siempre que dichos trabajos sean aprobados o inspeccionados por la Autoridad pública competente. 5. Por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes se darán las instrucciones convenientes a las autoridades docentes para la más adecuada aplicación de los preceptos anteriores.