Ley de 13 de julio de 1922: Autorización para ratificar el proyecto de Convenio Internacional sobre Empleo de las mujeres antes y después del parto y el seguro obligatorio de maternidad.
1. Se autoriza al Gobierno de S. M. para proceder a la ratificación del proyecto de Convenio concerniente al empleo de las mujeres antes y después del parto, adoptado en la Conferencia internacional del Trabajo, reunida en Washington el 29 de octubre de 1919. 2. Para la aplicación del Convenio, una vez que haya sido ratificado, se autoriza la creación por el Gobierno de una Caja de Seguro Obligatorio de Maternidad, cuyas normas de funcionamiento establecerá el Ministro de Trabajo, previos los informes del Instituto de Reformas Sociales y del Nacional de Previsión. 3. El Ministro de Trabajo queda autorizado para introducir en las Leyes y disposiciones por que actualmente se rige el empleo de las mujeres, antes y después del parto, las modificaciones derivadas del proyecto de Convenio ratificado, publicando el nuevo texto en la Gaceta de Madrid.