Real decreto de 3 de abril de 1919: Jornada máxima legal en todos los trabajos.
Respondiendo el Instituto de Reformas Sociales a los requerimientos que el Gobierno le había dirigido, solicitando de su competencia las oportunas propuestas acerca de los problemas del trabajo que demandan solución más necesaria y urgente, viene realizando una labor tan intensa y meritísima, que es deber del Gobierno proclamarla, enaltecerla y señalarla a la pública consideración, singularmente de la clase trabajadora, para que de la obra legislativa, inspirada en los principios de justicia social, tenga exacto conocimiento y haga la debida estimación y aprecio. Uno de los primeros frutos de aquella labor del Instituto de Reformas Sociales es su propuesta sobre la jornada del trabajo, cuyas bases fueron aprobadas por unanimidad en el Pleno de aquella Corporación, e íntegramente acepta el Gobierno, por considerarlas tan conformes con los principios de humanidad y de justicia como congruentes y ajustadas a la unánime aspiración de los trabajadores que de esta reforma hicieron siempre cuestión fundamental y esencialísima de sus reivindicaciones. Se establece en este proyecto de Real decreto la jornada máxima de ocho horas diarias, o cuarenta y ocho horas semanales, con carácter general, pero, al propio tiempo, la representación patronal y obrera, en unánime expresión de la justicia y de la prudencia que inspira sus acuerdos, han considerado que, existiendo industrias cuya organización integral ha de hallarse coordinada con la de sus semejantes en el Extranjero, si no han de verse colocadas en condición de inferioridad y en trance de ruina y de muerte, deben constituirse aquellos organismos adecuados para el estudio de los casos de excepción, o sean los Comités paritarios profesionales que propongan al Instituto de Reformas Sociales las industrias o especialidades que, por notoria imposibilidad de aplicar la jornada de ocho horas, deben ser exceptuadas. Y para que dichos Comités puedan realizar ese estudio con las mayores garantías de acierto, y para que el Instituto de Reformas Sociales pueda examinar las propuestas y practicar las informaciones necesarias y dar facilidades a los legítimos intereses para que aduzcan y manifiesten sus razones e ilustren los problemas que dicho Instituto ha de resolver, se fijan los plazos necesarios, sin que su amplitud llegue a constituir dilación que la malicia pudiera señalar como expediente encaminado a retardar la plena eficacia de la reforma. Tal es la obra del Instituto de Reformas Sociales, que el Gobierno de S. M. acepta en todos sus extremos, congratulándose de poder realizar reformas que a estas horas están aún en período de estudio y deliberación en pueblos tan adelantados como Francia e Inglaterra, cuyas resoluciones no podrán menos de ser tomadas en consideración para aquellas industrias que en tales centros de producción tienen sus competidores y necesitan hallarse en condiciones de igualdad para poder resistir la lucha que se avecina, si no se llega a realizar el ideal de concretar bases de carácter internacional que establezcan un régimen de coordinación entre las economías de los pueblos que hoy se disputan la mejor participación en los beneficios industriales. ÁLVARO FIGUEROA 1. La jornada máxima legal será de ocho horas al día, o cuarenta y ocho horas semanales, en todos los trabajos a partir de Lo de octubre de 1919. 2. Los Comités paritarios profesionales se constituirán antes de 1.º de julio, y propondrán al Instituto de Reformas Sociales, antes de Lo de octubre, las industrias o especialidades que deban ser exceptuadas por imposibilidad de aplicar dicha jornada. 3. Dicho Instituto, después de realizar la información necesaria, resolverá, en definitiva, antes de 1.º de enero de 1920, la jornada que ha de establecerse en los trabajos exceptuados. 4. Los Comités paritarios que para el 1.º de octubre no hayan recurrido al Instituto se entenderá que acatan la jornada máxima legal establecida.