Real Decreto de 26 de
junio de 1902: Jornada de trabajo de las mujeres y los niños.
La Ley de 13 de Marzo de 1900, regulando el trabajo de mujeres y niños, dispuso
en su art. 2º que las juntas locales y provinciales propusiesen al Gobierno los
medios que estimasen conducentes para que en el plazo de dos años á contar desde
la promulgación de la misma, quedase reducida á once horas la jornada actual,
donde excediese de ese número, respecto de las personas objeto de la Ley, y esta
fue también una de las atribuciones señaladas á dichas Juntas por la Real Orden
de 9 de Junio del mismo año en su disposición 5.ª, núm. 1.º.
De los informes
recibidos en este Ministerio se desprende que no sean pocas las fábricas é industrias
en las cuales, se halla ya implantada la jornada de once horas, y que en los puntos
en que no lo está veríase con simpatía que se llegase al mismo resultado; pero
en cuanto á los medios para conseguirla, se reconoce unánimemente que el único
eficaz es prohibir toda jornada mayor que la que se ha indicado, y castigar á
los contraventores con arreglo á las disposiciones de la Ley.
Algunas
Juntas locales han hecho también la indicación de que en vez de la jornada de
once horas sería preferible establecer una máxima de sesenta y seis horas semanales,
quedando en libertad los interesados de repartirlas en la forma que creyesen más
conveniente entre los días de la semana, considerando alguna de tenerse en cuenta
si se atiende á la costumbre, muy general en fábricas y talleres, de trabajar
los sábados dos horas o dos horas y media menos que en los demás días laborables.
SEGISMUNDO
MORET, Ministro de la Gobernación
1.º Desde la promulgación del presente decreto no podrá exceder de once horas
la jornada de trabajo para las personas que son objeto de la Ley de 13 de Marzo
de 1900. 2.º
Los patronos y las personas mencionadas podrán de mutuo acuerdo establecer, en
lugar de la jornada de once horas, una máxima de sesenta y seis horas semanales,
excluyendo siempre los domingos. 3.º
Las Juntas locales y provinciales serán las encargadas de ejercer la inspección
correspondiente, conforme á lo dispuesto en el art. 14 de la Ley de 13 de Marzo
de 1900 y capítulo VI del Reglamento para su ejecución.
4.º Las infracciones
serán castigadas con arreglo al articulo 13 de la citada Ley y capítulo V del
Reglamento.