Bando del Gobernador Civil de la provincia de Barcelona de 30 de abril de 1855: reglas sobre conflictos colectivos de trabajo y funcionamiento de las asociaciones (Bando Franquet)
Decidido a dar la más alta protección a la industria de esta provincia en cuyo desarrollo cifra su gran porvenir, no puedo en manera alguna tolerar abusos que un día podrían ser su muerte, atacando la libertad en el ejercicio de las industrias y desnaturalizando el espíritu de las asociaciones formadas para la protección de sus varias clases. Así como los capitales no han podido reportar los beneficios que eran de esperar de su asociación, tampoco la clase obrera ha obtenido ventaja alguna, porque manos impuras y sacrílegas han esterilizado los esfuerzos que con privación de su sustento han hecho por largos años estas clases para mejorar su instrucción moral e industrial. Explotando su credulidad, quieren algunos hacer degenerar en coligaciones criminales y reacciones políticas las asociaciones benéficas y filantrópicas, y cumpliendo mi deber, debo dar la voz de alerta a la clase obrera, debo dar la voz de alerta a la clase fabricante. A unos y a otros protegerá la ley en el libre ejercicio de sus industrias y en su legítima asociación: a unos y otros castigará severamente si osaren atentar o abusar de este sagrado derecho del hombre. En esto se funda su vida y porvenir, en esto se funda la seguridad de acrecentar los capitales y la digna recompensa del trabajo, poniéndolo al abrigo de la tiranía y de la miseria.
 
Deben reconocer ambas clases la necesidad de conciliar sus recíprocos intereses en armonía con los principios de libertad, y a este fin recomiendo a los señores alcaldes de los pueblos manufactureros empleen todos lo medios de su posición oficial para hermanar tan importantes intereses, y para poner un límite a ese desorden y anarquía fabril, causa de constante inquietud, de contagiosos desvíos, y de serios conflictos para todas las clases, paralizando además el trabajo y el empleo de los capitales, ordeno lo siguiente:
 
1.º Se establecerán en cada localidad manufacturera comisiones mixtas permanentes de cuatro, ocho o doce individuos para conciliar y dirimir las cuestiones fabriles entre operarios y fabricantes, bajo la presidencia con voto decisivo de los señores alcaldes, que llevarán a ejecución y cuidarán de la observancia de los convenios y decisiones.
 
2.º El precio de la mano de obra y las horas de duración del trabajo serán convencionales entre fabricantes y operarios y con arreglo a las tarifas de precios regulares establecidas o que se establecieren de común acuerdo, autorizándose éstas sólo para la fabricación de tejidos y para los talleres donde se reunieren más de cien operarios.
 
3.º Si faltando a los compromisos contraídos el fabricante cerrase sus fábricas, sufrirá una multa de 100 a 500 reales diarios si fuese sin causa justificada ante la misma comisión, y el operario que abandonare el trabajo, otra de 5 a 50 reales, o un arresto de uno a cinco días.
 
4.º Todo acto de coacción o violencia contra la libre admisión y concurrencia de los obreros al trabajo y a las fábricas, será juzgado con arreglo al artículo 461 del Código Penal.
 
5.º Los que se coligaren para abaratar abusivamente el precio del trabajo serán castigados según el mismo artículo, con la pena de arresto y multa de 10 a 100 duros, y los que se coligaren para encarecerlo y a este fin abandonaren el trabajo sufrirán las mismas penas.
 
6.º Si en su consecuencia se trastornare el orden público, previas las intimaciones, serán juzgados los delincuentes con arreglo a la ley de 17 de abril de 1821.
 
7.º No obstante, el respeto debido a la libertad que tienen los fabricantes de abrir o cerrar sus establecimientos, y los obreros de dirigirse a los que creyeran más convenientes en busca de trabajo, en consideración al orden público y situación del obrero, ningún fabricante podrá cerrar su establecimiento sin ponerlo ocho días antes en conocimiento de la autoridad local, notificándolo a los obreros para procurarse con tiempo nueva colocación, bajo multa de 100 a 1.000 reales.
 
8.º El abandono completo de una fábrica por los obreros, sin el aviso previo de ocho días a la autoridad, y sin causa justificada, será considerado como una colisión y sujetos a las leyes penales sus autores o promovedores, según las causas. El obrero que la abandonare sin concluir la obra ya comenzada perderá el derecho a la reclamación del importe de su trabajo en dicha obra, o la indemnización de perjuicios.
 
9.º El fabricante que despidiere a un obrero sin darle previo aviso de ocho días, y no mediando causa justificada, sufrirá una multa de diez a cincuenta reales, y si cualquier reunión de operarios quisiere imponer trabajadores al fabricante amenazándole con el abandono de la fábrica u otra especie de coacción, incurrirán sus autores en las penas establecidas.
 
10.º No se autoriza asociación alguna, sea de la clase que fuere, si no circunscrita a la localidad y limitada meramente a objetos filantrópicos, y al efecto los jefes autorizados de cada asociación presentarán la autorización y Reglamento a la alcaldía constitucional, con la lista de los asociados dentro del término de treinta días.
 
11.º Todo acto de violencia para hacer ingresar en una asociación es un ataque a la libertad individual, y como tal, será castigado con arreglo a las leyes.
 
12.º Para garantizar a todo asociado el legítimo empleo de sus sacrificios y auxiliar su fomento y benéfica aplicación, presentarán anualmente sus Juntas de gobierno las cuentas de recaudación e inversión de fondos a la respectiva alcaldía constitucional para su publicación, y ésta con el parecer de los síndicos la transmitirán a este Gobierno de provincia para lo que hubiere lugar, proponiendo al mismo tiempo todos los medios que crean conducentes pala mejorar la institución y condición moral y material de cada una de las diversas clases.
 
13.º Las asociaciones autorizadas que no cumplieren dentro del plazo prefijado con la presentación de las listas de socios se considerarán disueltas, y si continuaren exigiendo las cuotas, se considerarán los autores como estafadores con arreglo al Código. Las demás asociaciones no autorizadas serán perseguidas con arreglo a las leyes.