Real decreto para la creación de un asilo para inválidos del trabajo
(11 de enero de 1887).




Dignos son del amparo que la Nación concede á los que la sirven y de las cristianas iniciativas de V. M. los inutilizados en el trabajo; ya que ellos con su esfuerzo contribuyen á la riqueza nacional, aumentan el bienestar público y afirman la seguridad de mejores tiempos y de mayores adelantos. Soldados de la industria, deben ser, como los que caen en los campos de batalla, objeto de piadosa solicitud.

Quisiera el Gobierno que el estado del Tesoro le permitiera corresponder á los magnánimos propósitos de V. M., poniendo á cubierto de la miseria y del abandono á los inutilizados en el trabajo; pero si no es posible llegar á tanto, cabe iniciar la obra que, en épocas más prósperas, podrá completarse; y cabe iniciarla creando un Asilo de Obreros, destinando á este fin el palacio nuevo de Vista Alegre y parte de sus jardines.

Con las cantidades que el Estado consigna pueden realizarse las obras de transformación del edificio, compra de mobiliario, habilitación y sostenimiento para convertirlo en digno y cómodo albergue de los obreros impedidos. La caridad particular, á la que nunca se apela en vano, permitirá que tenga mayor desarrollo un pensamiento á cuyo feliz término habrá contribuido la Nación y el Gobierno; éste recogiendo las nobles inspiraciones de V. M., y aquélla secundándolas.

FERNANDO LEON CASTILLO


1. Se crea en esta corte un Asilo para inválidos del trabajo.


2. El Estado cede para el establecimiento de este Asilo, el edificio llamado Palacio Nuevo, sito en la posesión de Vista Alegre, con el terreno suficiente para jardines de los inválidos.


3. Para proceder desde luego á la instalación de este Asilo, se emplearán las 500.000 pesetas procedentes de capitales é intereses de fundaciones caducadas, de valores pertenecientes á los establecimientos generales de Beneficiencia y de cantidades que existen en metálico en la Caja general de Depósitos, que hoy están afectos al reintegro á la Hacienda del anticipo de 2.500.000 pesetas que ha de satisfacer por la adquisición de Vista Alegre, Dichas 500.000 pesetas se destinarán á la habilitación del local, y á la adquisición del mobiliario correspondiente.


4. Al sostenimiento del Asilo se destinarán:

1.º El producto de donativos o suscriptores particulares.

2.º Una cantidad que se incluirá todos los años en los presupuestos del Estado, y que el Gobierno dará á título de suscriptor del Asilo. Los donativos de los particulares se invertirán en inscripciones de la renta de 4 por 100 interior, y su producto se destinará al sostenimiento del Asilo.


5. Las obras comenzarán inmediatamente de haber aprobado las Cortes la concesión del crédito de 500.000 pesetas para la instalación del Asilo, á cuyo efecto el Gobierno presentará el oportuno proyecto de ley.


6. En el presupuesto para el año económico de 1887?88 se incluirán 50.000 pesetas para sostenimiento del Asilo.


7. Para la organización del Asilo y recaudación de donativos, se formará una Junta bajo la presidencia de S. M. la Reina Regente y en la cual entrarán, en primer término, todas aquellas personas que han mostrado ya iniciativa o deseos de contribuir á esta obra.


8. Esta Junta se dirigirá á los dueños de fábricas y talleres, á los constructores de obras públicas y privadas, á cuantas personas utilicen el trabajo material de lo obreros, y al público en general, solicitando su concurso sobre las bases siguientes:

1.º Todo donativo que llegue á 250 pesetas, o pase de esta cantidad, dará derecho al título de fundador.

2.º Todo donativo de 5.000 pesetas dará derecho además á presentar un asilado.

3.º Todo fundador tendrá derecho á visitar el Asilo é inspeccionar los servicios y contabilidad.

4.º Sólo serán fundadores los que se suscriban 6 hagan el donativo antes de la apertura del Asilo.

5.º Toda suscrición que llegue á 250 pesetas anuales, dará al suscritor los derechos expresados en los párrafos primero y tercero.


9. Sólo Podrán ingresar en el Asilo los inválidos del trabajo, siendo preferidos los que hayan quedado inutilizados por accidente.


10. Por el Ministerio de la Gobernacion, y oyendo á la Junta de patronos que se nombre en su día, se formarán los oportunos reglamentos para el gobierno y régimen interior del establecimiento.