CAPITULO II Ejecución de obras
16. El contratista asegurará la vida de los operarios para todos los accidentes que dependan del trabajo o estén relacionados con él. Se exceptúan los que la Junta de obras califique de imputables al operario lesionado por su ignorancia, negligencia o temeridad.
El constratista podrá hacer el seguro á que se refiere la condición anterior en la forma que crea conveniente, y bajo su responsabilidad, sobre la base de que en el caso de inutilización de obrero o de su defunción, percibirá éste o su familia una cantidad igual al importe de 500 jornales; y en el caso de inutilización temporal, se le abonarán por el contratista los jornales hasta ocho días después de haber sido dado de alta si no le vuelve á admitir en sus obras, y solamente hasta el alta si vuelve á trabajar en ellas.
Lo dispuesto en esta condición se entiende para el caso de que el operario o su familia renuncien á toda otra acción por indemnización de daños y perjuicios contra el contratista.