De los
delitos contra la libertad y seguridad individuales
CAPITULO III
De las amenazas y coacciones
677. Los que para formar, mantener o impedir las
coligaciones patronales ú obreras, las huelgas de obreros o los paros de patronos,
o con ocasión de unas ú otros emplearan la violencia, fuerza o intimidación para
forzar el ánimo de obreros o patronos en el ejercicio legítimo y libre de su trabajo
o industria, o les obligaren á realizar actos favorables o contrarios á la huelga,
les vedaren su admisión en fábricas 6 la residencia en determinadas poblaciones,
o de otro modo contraríen su libre elección y voluntad, serán castigados con la
pena de tres meses á un año de prisión y multa de 1.000 á 2.500 pesetas, siempre
que el hecho no constituya otro delito más grave, conforme á este Código.
En la misma penalidad incurrirán los que empleen
fuerza, violencia o intimidación para obligar á los patronos u obreros á inscribirse
en una Asociación determinada o para abandonar la que libremente hayan escogido.
678. Incurrirán en la pena de destierro de tres
meses á un año y multa de 1.000 á 5.000 pesetas, los que por medio de grupos o
manifestaciones colectivas en los lugares donde haya de verificarse la carga y
descarga de mercancías, o cerca de las fábricas, de otros establecimientos o de
la morada de los propietarios, directores o contratistas de servicios, y con el
propósito de ejercer coacción, atenten á la libertad de éstos o de los obreros.
Los promovedores y directores serán
castigados con la pena de tres meses á un año de prisión y multa de 1.000 á 10.000
pesetas. Todos ellos incurrirán además en la responsabilidad inherente á cualquiera
otro delito o falta que cometieren. 679.
Los promovedores o directores de paros patronales o huelgas de obreros que las
leyes declaren ¡lícitos, serán castigados con la pena de dos meses y un día de
prisión á seis meses y multa de 1.000 á 5.000 pesetas.
680. Los que acordaren y exigieren cuotas a patronos ú obreros para fines declarados
¡lícitos por las leyes, serán castigados con la pena de dos meses y un día á seis
meses de prisión y multa de 1.000 a 5.000 pesetas. Si
la exigencia tuviere lugar con graves violencias o amenazas, la pena será la superior
inmediata, á no ser que el hecho constituyere un delito de menor gravedad.
681. Los que con violencia o amenazas atentaren
contra la libertad de comercio, de la industria o de trabajo impidiendo el aprovisionamiento
de fábricas, de establecimientos o de naves, o el abastecimiento de las poblaciones,
ú ocasionando la suspensión o interrupción de una obra o servicio, con el fin
de ejercer determinadas condiciones o de conseguir rebaja o aumento de salarios,
serán castigados con las penas de destierro de tres meses á dos años y multa de
1.000 á 5.000 pesetas. Los promovedores
y directores serán castigados con las penas de tres meses á dos años de prisión
y multa de 1.000 á 10.000 pesetas. TITULO
XIV
Delitos
contra la propiedad
CAPITULO
V
Delitos de
maquinación para alterar el precio de las cosas
737. Los que con violencia o amenaza atentaren contra la libertad de comercio,
de la industria o de trabajo impidiendo el aprovisionamiento de fábricas, de establecimientos
o de naves, o el abastecimiento de las poblaciones, u ocasionando la suspensión
o interrupción de una obra o servicio, con el fin de ejercer algún acto de odio
o de venganza, de imponer determinadas condiciones o de conseguir rebaja o aumento
de salarios, serán castigados con las penas de destierro de tres meses a dos años
y multa de 1.000 a 5.000 pesetas. Los
promovedores y directores serán castigados con las penas de tres meses a dos años
de prisión y multa de 1.000 a 10.000 pesetas.