Circular de la Fiscalía del Tribunal
Supremo, sobre castigo y persecución del anarquismo (17 de noviembre de 1893)
El art. 582 del
Código penal castiga como delincuentes á los que por medio de la imprenta, el
grabado ú otro medio mecánico de publicación provocan directamente á la perpetración
de algún delito, y el número 4.º del 584, como autores de falta, á quienes emplean
iguales medios para hacer la apología de acciones calificadas también de delito.
Fanáticos secuaces de doctrinas servidas en nuestra nación y fuera de
ella por criminales empeños colectivos de desarraigar por el fuego y por el terror,
condiciones perdurables de la sociedad, llevan su audacia hasta hacer gala en
la prensa periódica de sus reprobables designios y de propósitos exterminadores
de cuanto vive al amparo del derecho positivo. Validos de escritos propios o de
conferencias á la imprenta destinadas, se atreven unas veces al público elogio
de crímenes perpertrados y al ensalzamiento de sus autores, y llegan otras á excitar
sin rebozo y á provocar sin respeto de la moral ni de la ley á la ejecución de
esos gravísimos delitos que execra la conciencia humana. Aumentan así, con doble
quebranto del reposo social, la justa y extensa alarma y la piadosa pesadumbre
que produce la vista de la fría maldad con que al azar se vierte sangre inocente
y de la asombrosa indiferencia con que se reparten sin provecho daños y males,
lágrimas y lutos.
Tales aplausos y tales provocaciones no son solamente
desvaríos de espíritus ciegos. Con esa imprudencia manifiesta, reclaman sanción
penal. La ley se la señala. Y la ley ha de ser severamente cumplida. Es defensa
de la sociedad y de los ciudadanos, y unos y otra tienen derecho á que con severidad
se cumpla.
Al Ministerio fiscal, ayudado, como es de esperar que lo sea,
por las autoridades gubernativas, toca cuidar asiduamente de su observancia y
precaver olvido y desatención. Confío en que sus funcionarios serán fieles sin
vacilación y con energía, si es necesaria, á todos sus deberes. V. S. y sus inmediatos
auxiliares al intervenir en los procesos por delito o promoviéndoles; V. S., además,
poniendo en ejercicio su autoridad, mediante instrucciones adecuadas que dicte
para la dirección que le compete de los fiscales municipales, en lo que pertenezca
á la esfera en que éstos sus subordinados actúan, y todos procurando que, cuando
se realicen las indicadas y cuantas acciones el Código penal declara punibles,
la de nuestro Ministerio se haga sentir tan inmediata como inexorable.