Real decreto, mandando se disuelvan todas las sociedades y reuniones políticas,
excepto las exclusivamente electorales (29 de agosto de 1854)
Señora: Los acontecimientos del día
de ayer han puesto en evidencia los peligros que pueden encerrar en circunstancias
difíciles, como lo son indudablemente las presentes, las reuniones numerosas constituidas
con fines políticos. Nacidas casi siempre de un pensamiento patriótico, centro
por lo general de intenciones leales, pueden sin embargo degenerar á favor de
su carácter popular y de su fácil acceso en refugio de enemigos encubiertos de
fa libertad, y en taller inocente de sus pérfidas maquinaciones. El Gobierno tiene
hoy mas de un testimonio irrecusable de esta verdad, que han venido a comprobar
tristemente los sucesos de ayer: lo que empezó pidiéndose fué pronto olvidado
para hacer lugar á gritos que todo verdadero liberal rechaza con indignacion,
y á demandas absurdas que la misma revolución en los dias de su omnipotencia
no había osado proferir, y que solo la nacion entera, no un pueblo o una parte
de ella, tiene derecho á imponer.
El Gobierno no condena ni prejuzga
en manera alguna el principio de reunion: lo que hace es reconocer, tras un testimonio
palmário, los peligros que envuelve en estos momentos su ejercicio, y que se debe
aguardar á que las Cortes deliberen sobre él y lo formulen de un modo que preserve
á la sociedad de escándalos y trastornos que tanto dañan á la libertad y al país.
Asegurado el sagrado derecho de peticion y el libre ejercicio dé
libertad de imprenta, cree el Gobierno con mayor razon que no puede haber deseo
alguno legítimo y racional que no halle fácil medio de ser presentado para su
exámen y juicio á la opinion pública, único barómetro de los sistemas representativos.
En esta creencia, y en el cumplimiento de sus sagrados deberes para
con la revolucion de Julio y la sociedad, el Consejo de Ministros tiene el honor
de proponer á la aprobacion de V.M. el siguiente proyecto de decreto.
Madrid 29 de Agosto de 1 854.= Señora.= A L. R. P. de V.M. = El Presidente
del Consejo de Ministros, Duque de la Victoría. = Ministro de Estado, Joaquín
Francisco Pacheco. = El Ministro de la Guerra Leopoldo O'Donnell. = El Ministro
de Gracia y Justicia, José Alonso. = El Ministro de Hacienda, José Manuel Collado.
= El Ministro de Marina, José Allende de Salazar. = El Ministro de Gobernacion,
Frnacisco Sant Cruz. = El Ministro de Fomento, Francisco de Luxán.
REAL DECRETO.
De conformidad con lo propuesto
por mi Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:
Artículo
1.º Se disuelven todas las sociedades y reuniones políticas que bajo cualquiera
denominacion existan en la Monarquía, hasta que las Córtes resuelvan lo que estimen
mas conveniente sobre el principio de reunion y la forma de su ejercicio,
Art. 2.º No se comprenden en la disposicion del artículo anterior las reuniones
exclusivamente electorales.
Dado en Palacio á 29 de Agosto
de 1854. = Está rubricado de la Real mano. = El Ministro de la Gobernacion, Francisco
Santa Cruz.