Real decreto, mandando se disuelvan todas las sociedades y reuniones políticas, excepto las exclusivamente electorales (29 de agosto de 1854)



Señora: Los acontecimientos del día de ayer han puesto en evidencia los peligros que pueden encerrar en circunstancias difíciles, como lo son indudablemente las presentes, las reuniones numerosas constituidas con fines políticos. Nacidas casi siempre de un pensamiento patriótico, centro por lo general de intenciones leales, pueden sin embargo degenerar á favor de su carácter popular y de su fácil acceso en refugio de enemigos encubiertos de fa libertad, y en taller inocente de sus pérfidas maquinaciones. El Gobierno tiene hoy mas de un testimonio irrecusable de esta verdad, que han venido a comprobar tristemente los sucesos de ayer: lo que empezó pidiéndose fué pronto olvidado para hacer lugar á gritos que todo verdadero liberal rechaza con indignacion, y á demandas absurdas que la misma revolución en los dias de su omnipotencia no había osado proferir, y que solo la nacion entera, no un pueblo o una parte de ella, tiene derecho á imponer.

El Gobierno no condena ni prejuzga en manera alguna el principio de reunion: lo que hace es reconocer, tras un testimonio palmário, los peligros que envuelve en estos momentos su ejercicio, y que se debe aguardar á que las Cortes deliberen sobre él y lo formulen de un modo que preserve á la sociedad de escándalos y trastornos que tanto dañan á la libertad y al país.

Asegurado el sagrado derecho de peticion y el libre ejercicio dé libertad de imprenta, cree el Gobierno con mayor razon que no puede haber deseo alguno legítimo y racional que no halle fácil medio de ser presentado para su exámen y juicio á la opinion pública, único barómetro de los sistemas representativos.

En esta creencia, y en el cumplimiento de sus sagrados deberes para con la revolucion de Julio y la sociedad, el Consejo de Ministros tiene el honor de proponer á la aprobacion de V.M. el siguiente proyecto de decreto.


Madrid 29 de Agosto de 1 854.= Señora.= A L. R. P. de V.M. = El Presidente del Consejo de Ministros, Duque de la Victoría. = Ministro de Estado, Joaquín Francisco Pacheco. = El Ministro de la Guerra Leopoldo O'Donnell. = El Ministro de Gracia y Justicia, José Alonso. = El Ministro de Hacienda, José Manuel Collado. = El Ministro de Marina, José Allende de Salazar. = El Ministro de Gobernacion, Frnacisco Sant Cruz. = El Ministro de Fomento, Francisco de Luxán.



REAL DECRETO.


De conformidad con lo propuesto por mi Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.º Se disuelven todas las sociedades y reuniones políticas que bajo cualquiera denominacion existan en la Monarquía, hasta que las Córtes resuelvan lo que estimen mas conveniente sobre el principio de reunion y la forma de su ejercicio,

Art. 2.º No se comprenden en la disposicion del artículo anterior las reuniones exclusivamente electorales.


Dado en Palacio á 29 de Agosto de 1854. = Está rubricado de la Real mano. = El Ministro de la Gobernacion, Francisco Santa Cruz.