Real órden, disponiendo que no se permitan reuniones para tratar de asuntos políticos, sin autorización de los Gobernadores de província (7 de diciembre de 1852)



La conservación del orden, encomendada por la constitución y las leyes a la Autoridad pública, es el primero y mas sagrado de los deberes del Gobierno. Consecuencia de esto es el que no deba celebrarse sin su autorizacion y bajo su vigilancia, reunion alguna que la confianza ó se alerte el sosiego de los ánimos.

Con el carácter de juntas electorales y sin autorizacion, se han celebrado en Madrid reuniones políticas que han causado cierta ansiedad, y cuya continuacion podria producir en mayor grado agitacion bastante para perturbar el ordinario y tranquilo curso de los negocios, y aun de ejercer una coaccion moral sobre la voluntad de los electores, a quienes debe asegurarse el mas desembarazado y libre ejercicio de su derecho.

En su virtud, la Reina (Q.D.G.) conformándose con el preceder de su Consejo de Ministros, ha tenido a bien disponer que no se permitan en punto alguno de la Monarquia semejantes reuniones sin la competente autorizacion de los Gobernadores de la provincias, procediéndose en su caso contra los infractores con arreglo a las leyes.


De Real órden lo dirijo a V. para su exacto cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 7 de Diciembre de 1852. = Bordiu. = Se. Gobernador de la provincia de...