Real órden, disponiendo que no se permitan reuniones para tratar de asuntos
políticos, sin autorización de los Gobernadores de província (7 de diciembre de
1852)
La conservación
del orden, encomendada por la constitución y las leyes a la Autoridad pública,
es el primero y mas sagrado de los deberes del Gobierno. Consecuencia de esto
es el que no deba celebrarse sin su autorizacion y bajo su vigilancia, reunion
alguna que la confianza ó se alerte el sosiego de los ánimos.
Con
el carácter de juntas electorales y sin autorizacion, se han celebrado en Madrid
reuniones políticas que han causado cierta ansiedad, y cuya continuacion podria
producir en mayor grado agitacion bastante para perturbar el ordinario y tranquilo
curso de los negocios, y aun de ejercer una coaccion moral sobre la voluntad de
los electores, a quienes debe asegurarse el mas desembarazado y libre ejercicio
de su derecho.
En su virtud, la Reina (Q.D.G.) conformándose con
el preceder de su Consejo de Ministros, ha tenido a bien disponer que no se permitan
en punto alguno de la Monarquia semejantes reuniones sin la competente autorizacion
de los Gobernadores de la provincias, procediéndose en su caso contra los infractores
con arreglo a las leyes.
De Real órden lo dirijo a V.
para su exacto cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 7 de Diciembre
de 1852. = Bordiu. = Se. Gobernador de la provincia de...