Real Orden, dictando reglas para
impedir y refrenar los extravíos de la imprenta
(15 de julio de 1850)
En medio de la situiacion pacífica
y bonancible que disfrutan los pueblos de la Monarquìa; vencidas y aniquiladas
las facciones; convertida con un nuevo vigor á empresas de comun provecho y de
verdadero patriotismo la actividad intelectual y física, lastimosamente gastada
durante muchos años en pomposas y vanas controversias y en conquistas fútiles
y perecederas, un peligro hay que, señalado por la opinión pública, no ha podido
ocultarse á la vigilante atencion del Gobierno despertando sus recelos. Este peligro
está marcado en la imprenta periódica.
Doloroso es, sin duda para los
que la aceptan y respetan ver como abusa de su derecho en descrédito propio, sacando
á pública discusion claramente nombres augustos y cuestiones delicadísimas que
el respeto debe colocar fuera del alcance de los débates políticos, sin otra mira
que, extraviar la opinion, alentando mezquinos intereses personales , y falseando
la verdad de los hechos á ciencia cierta para para introducir la desconfianza
en los ánimos y hacer mas insegura y débil la gobernación del reino.
Hácense
tambien en la imprenta periódica de algun tiempo á esta parte, y bajo normas diferentes,
malévolas insinuaciones, ya con tendencia á inculcar, en el pueblo esas funestas
teorías, cuya aparicion cuesta á la Europa torrentes de sangre, ya condenando
la forma de Gobierno establecido y la legítima de la dinastía reinante: y en fin
no se desperdicia pretexto alguno para desacreditar las instituciones y para envenenar
el corazon del pueblo.
Si esta sociedad que fiada en la vigilancia de
su Gobierno, se abandona tranquila á las dulzuras de la paz y a las esperanzas
de un risueño porvenir, se viese inesperadamente víctima de un atrevido golpe
de mano , grave sería la responsabilidad de los depositarios del poder que cuentan
con la confianza de su Reina y con la opinion nacional legítimamente representada.
Notase al mismo tiempo la frecuencia y la facilidad con que la imprenta
penetra en el senado recinto de la vacía privada, turbando la paz de las familias
y dando á la luz pública, bajo el título de biografías y semblanzas, la historia
fuese y apasionada de los depositarios del poder público, de los representantes
de la nacion y de las demas personas Constituidas en dignidad, para desautorizarlos
á los ojos de propios y extraños.
En vista de estas consideraciones generales,
S.M. la Reina se ha dignado resolver que V.S., en justa observancia de la legislacion
vigente, vigile, impída circular y denuncie los impresos siguientes:
1.º Los que vangan encaminados á destruir la organizacion social y el principio
y forma de Gobierno establecido en la Constitucion del Estado, aunque solo sea
haciendo consideraciones abstractas ó aplicaciones naciones extranjeras.
2.º Los impresos en que se entable discusion respecto á la Rea Persona de
S.M el Rey , de cualquier otro individuo de la Real familia, y contra el libre
ejercicio de la Régias prerogativas.
3.º Los que traten de actos de la
vida rivada ó sobre la historia de alguna persona ó família sin consentimiento
de los interesados, ó en su defecto de los parientes dentro del cuarto grado.
4.º Los que contengan doctrina dirigidas á relajar los lazos sociales,
á atacar la propiedad, á vulnerar la religion del Estado, ó á ofender las buenas
costumbres, ora se publiquen en folletines de periódicos, ora en folletos ó libros.
5.º Los que sin editor responsable y sin haber llenado las formalidades
que la ley previene, traten de materias políticas y administrativas, ó de los
actos de Gobierno ó de los funcionarios públicos.
Sin contemplaciones
ni miramientos de ninguna especie, porque primero es el interés de la sociedad
que el de los particulares, y porque no merecen la menor consideracion los intereses
bastardos, exitará V.S. el celo y el deber del ministerio fiscal para que entable
la accion que corresponda con el objeto de impedir los abusos de la imprenta en
los puntos que quedan indicados. Al mismo tiempo procurará V.S. que el ministerio
fiscal persiga de oficio la injurias contra los funcionarios públicos, ya sean
relativas á los actos de su vida prvada, ya consistan en la suposicion de malas
intenciones que se atribuyan á sus actos oficiales.
=De Real
órden lo digo á V.S. para su inteligencia y exacto cumplimiento Dios guarde á
V.S. muchos años. Madrid 15 de Julio de 1850. = San Luis. = Sr. Gobernador de
la provincia de...