Acerca de los abusos de la prensa
(24 de mayo de 1843).
Conforme al art. 2° de la Constitución, todos los españoles pueden imprimir
y publicar libremente sus ideas sin previa censura. Esta garantía es sin difcultad
una de las más importantes que tienen los pueblos libres, porque descubre los
abusos del poder al mismo tiempo que, bien dirigida, prepara las reformas más
convenientes, llamando sobre ellas y sobre las necesidades públicas la atención
del Gobierno, y contribuye por éstos medios a hacer la felicidad del país. Así
ha considerado siempre S.A. el Regente del Reino la imprenta; y por ello, a pesar
de los excesos de algunos escritores, ha recomendado en todas ocasiones a los
agentes del Gobierno el mayor respeto a las leyes que la regularizan, y que bajo
ningún pretexto traspasen las disposiciones en ellas contenidas. Es demasiado
importante este ramo de la administración para que el Ministerio actual no manifieste
a las autoridades superiores de las provincias el sistema que con respecto a la
imprenta tiene adoptado, para que les sirva de guia en su conducta sucesiva.
El Ministerio quiere que la libertad de imprenta se ejerza con toda latitud,
aunque siempre dentro del círculo de la Constitución y las leyes. Desea que se
repriman los abusos; pero quiere también que ésta represión sea prudente y no
apasionada, y jamás consentirá que bajo el pretexto de reprimir se invada el terreno
legal, ni se hiera en lo más mínimo el art. 2° de la Constitución. Como consejeros
reponsables de la Corona, sus actos están sujetos a la censura de los escitores,
y en ésta parte desea el Ministerio que la imprenta disfrute de la más amplia
libertad. Más en lo que el Gobierno se mostrará severo y quiere que sus agentes
lo sean igualmente, es en usar de las atribuciones que la ley de imprenta les
concede para que se aplique el condigno castigo a aquellos escritores que olvidando
lo que a su misma patria deben, o exciten con sus publicaciones al desorden, o
ataquen la ley fundamental o la religión y la moral, o falten al respecto que
el son debidos al Trono y al jefe del Estado que lo representa. Estos son los
casos en que el Gobierno quiere que sus agentes se muestren celosos en excitar
a los promotores fiscales a que denuncien, y la menor falta de V.S. en éste particular
será de su mayor desagrado.
De órden de S.A. lo comunico a V.S.
para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde a V.S. muchos años,
Madrid 24 de Mayo de 1843.- La Serna.- Señor jefe político de.....