Acerca de los abusos de la prensa (24 de mayo de 1843).



Conforme al art. 2° de la Constitución, todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura. Esta garantía es sin difcultad una de las más importantes que tienen los pueblos libres, porque descubre los abusos del poder al mismo tiempo que, bien dirigida, prepara las reformas más convenientes, llamando sobre ellas y sobre las necesidades públicas la atención del Gobierno, y contribuye por éstos medios a hacer la felicidad del país. Así ha considerado siempre S.A. el Regente del Reino la imprenta; y por ello, a pesar de los excesos de algunos escritores, ha recomendado en todas ocasiones a los agentes del Gobierno el mayor respeto a las leyes que la regularizan, y que bajo ningún pretexto traspasen las disposiciones en ellas contenidas. Es demasiado importante este ramo de la administración para que el Ministerio actual no manifieste a las autoridades superiores de las provincias el sistema que con respecto a la imprenta tiene adoptado, para que les sirva de guia en su conducta sucesiva.

El Ministerio quiere que la libertad de imprenta se ejerza con toda latitud, aunque siempre dentro del círculo de la Constitución y las leyes. Desea que se repriman los abusos; pero quiere también que ésta represión sea prudente y no apasionada, y jamás consentirá que bajo el pretexto de reprimir se invada el terreno legal, ni se hiera en lo más mínimo el art. 2° de la Constitución. Como consejeros reponsables de la Corona, sus actos están sujetos a la censura de los escitores, y en ésta parte desea el Ministerio que la imprenta disfrute de la más amplia libertad. Más en lo que el Gobierno se mostrará severo y quiere que sus agentes lo sean igualmente, es en usar de las atribuciones que la ley de imprenta les concede para que se aplique el condigno castigo a aquellos escritores que olvidando lo que a su misma patria deben, o exciten con sus publicaciones al desorden, o ataquen la ley fundamental o la religión y la moral, o falten al respecto que el son debidos al Trono y al jefe del Estado que lo representa. Estos son los casos en que el Gobierno quiere que sus agentes se muestren celosos en excitar a los promotores fiscales a que denuncien, y la menor falta de V.S. en éste particular será de su mayor desagrado.

De órden de S.A. lo comunico a V.S. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde a V.S. muchos años, Madrid 24 de Mayo de 1843.- La Serna.- Señor jefe político de.....