Decreto CCLXV. Reglas para conservar a los escritores la propiedad de sus obras
(10 de junio de 1813)



Las Cortes generales y extraordinarias con el fin de proteger el derecho de, propiedad que tienen todos los autores sobre sus escritos, y deseando que, estos no queden algun dia sepultados en el olvido, en perjuicio de la ilustracion y literatura nacional, decretan:

I. Siendo los escritos una propiedad de su autor, este solo, ó quien tuviere su permiso , podrá imprimirlos durante la vida de aquel cuantas veces le conviniera, y no otro, ni aun con pretexto de notas ó adiciones. Muerto el autor, el derecho exclusivo de remprimir la obra pasará á sus herederos por el espacio de diez años contados desde el fallecimiento de aquel. Pero sí al tiempo de la muerte del autor no, hubiese aun salido á luz su obra, los diez años, concedidos á los herederos se empezarán á contar desde la fecha de la primera edicion que hicieren.

II. Cuando el autor de una obra fuere un cuerpo colegiado, conservará la propiedad de ella por el término de cuarenta años contados desde la fecha, de la primera edicion.

III. Pasado el término de que hablan los dos artículos precedentes, quedaran los impresos en el concepto de propiedad comun, y todos tendrán expedita la accion de reimprimirlos cuando les pareciera.

IV. Siempre que alguno contraviniere, á lo establecido en los dos primeros artículos de este decreto, podrá el interesado denunciarle ante el juez , quien le juzgará con arreglo á las leyes vigentes sobre usurpacion de la propiedad agena.

V. Lo mismo se entenderá de los que fraudulentamente hicieren reimpresiones literales de cualquiera papel periódico, o de alguno de sus números.


-Lo tendrá entendido la Regencia del reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 10 de junio de 1813. - Florencio Castillo, Presidente. - José Domingo Rus, Diputado Secretario. - Manuel Goyanes, Diputado Secretario. A la Regencia del reino. - Reg. lib. 2. fol. 195.-