Decreto CCLXV. Reglas para conservar
a los escritores la propiedad de sus obras
(10 de junio de 1813)
Las Cortes generales y extraordinarias
con el fin de proteger el derecho de, propiedad que tienen todos los autores sobre
sus escritos, y deseando que, estos no queden algun dia sepultados en el olvido,
en perjuicio de la ilustracion y literatura nacional, decretan:
I. Siendo
los escritos una propiedad de su autor, este solo, ó quien tuviere su permiso
, podrá imprimirlos durante la vida de aquel cuantas veces le conviniera, y no
otro, ni aun con pretexto de notas ó adiciones. Muerto el autor, el derecho exclusivo
de remprimir la obra pasará á sus herederos por el espacio de diez años contados
desde el fallecimiento de aquel. Pero sí al tiempo de la muerte del autor no,
hubiese aun salido á luz su obra, los diez años, concedidos á los herederos se
empezarán á contar desde la fecha de la primera edicion que hicieren.
II.
Cuando el autor de una obra fuere un cuerpo colegiado, conservará la propiedad
de ella por el término de cuarenta años contados desde la fecha, de la primera
edicion.
III. Pasado el término de que hablan los dos artículos precedentes,
quedaran los impresos en el concepto de propiedad comun, y todos tendrán expedita
la accion de reimprimirlos cuando les pareciera.
IV. Siempre que alguno
contraviniere, á lo establecido en los dos primeros artículos de este decreto,
podrá el interesado denunciarle ante el juez , quien le juzgará con arreglo á
las leyes vigentes sobre usurpacion de la propiedad agena.
V. Lo mismo
se entenderá de los que fraudulentamente hicieren reimpresiones literales de cualquiera
papel periódico, o de alguno de sus números.
-Lo tendrá entendido
la Regencia del reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular.
Dado en Cádiz á 10 de junio de 1813. - Florencio Castillo, Presidente. - José
Domingo Rus, Diputado Secretario. - Manuel Goyanes, Diputado Secretario. A la
Regencia del reino. - Reg. lib. 2. fol. 195.-