Ley de Principios fundamentales del Movimiento (18
de mayo de 1958).
YO, FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, Caudillo de España,
consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de
las Cortes del Reino, PROMULGO como principios del Movimiento Nacional, entendido
como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la Cruzada, los
siguientes:
VI
Las entidades naturales de la vida social, familia, municipio y sindicato son
estructuras básicas de la comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones
de otro carácter que satisfagan exigencias sociales de interés general deberán
ser amparadas para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de
los fines de la comunidad nacional.
VII
El pueblo español, unido en una orden de derecho, informado por los postulados
de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado nacional. Su forma política
es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan
la Ley de Sucesión y demás leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica,
social y representativa.
VIII
El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras
instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas
y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de la familia,
el municipio, el sindicato y demás entidades con representación orgánica que a
este fin reconozcan las leyes. Toda organización política de cualquier índole,
al margen de este sistema representativo, será considerada ilegal.
Todos
los españoles tendrán acceso a los cargos y funciones públicas, según su mérito
y capacidad.