Ley de 8 de agosto de 1939 .
Terminada la
guerra y comenzadas las tareas de la reconstrucción y resurgimiento de España,
es necesaria la adaptación de los órganos de gobierno del Estado a las nuevas
exigencias de la situación presente, que permita, de una manera rápida y eficaz,
se realice la revolución nacional y el engrandecimiento de España.
Ello
aconseja una acción más directa y personal del Jefe del Estado en el Gobierno,
así como desdoblar aquellas actividades ministeriales como las castrenses que,
fundidas en un solo Ministerio por imperativos de la guerra, entorpecerían hoy
la labor de creación de nuestras armas de tierra, mar y aire, constituyendo para
su coordinación y suprema dirección, a las órdenes directas del Generalísimo de
los Ejércitos, un órgano permanente de trabajo.
Y
a reserva de lo que se disponga en la futura Ley, se desglosan del Ministerio
del ramo, para depender del Movimiento, aquellas funciones relacionadas con la
actividad sindical que se estima deben radicar en la línea jerárquica del Partido.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1. La organización
de la Administración Central del Estado, establecida por las Leyes de treinta
de enero de mil novecientos treinta y ocho y veintinueve de diciembre del mismo
año, se modifica en los términos de los artículos que siguen.
Art. 2.
Los Ministerios serán los siguientes: De Asuntos Exteriores, de la Gobernación,
del Ejército, de Marina, del Aire, de Justicia, de Hacienda, de Industria y Comercio,
de Agricultura, de Educación Nacional, de Obras Públicas y de Trabajo.
Art.
3. Se suprime la Vicepresidencia del Gobierno, pasando a depender de la Presidencia
los organismos y funciones que dependían de aquella. Se exceptúa la Dirección
General de Marruecos y Colonias, la cual formará parte del Ministerio de Asuntos
Exteriores. Se crea la Subsecretaría de la Presidencia con las funciones que correspondían
a la extinguida Subsecretaría de la Vicepresidencia y todas aquellas otras de
gestión que se le encomienden.
Art. 4. Como órgano directivo de trabajo
de la Defensa Nacional y coordinador de los tres Estados Mayores de tierra, mar
y aire, funcionará a las órdenes directas del Generalísimo, un Alto Estado Mayor
con un General al frente y con el indispensable personal especializado en las
tres ramas: militar, marítima y aérea.
Art. 5. Se crea la Junta de Defensa
Nacional, bajo la presidencia del Generalísimo, y compuesta por los tres Ministros
del Ejército, de Marina y del Aire, sus Jefes de Estado Mayor, y actuando de Secretario
el General Jefe del Alto Estado Mayor. Podrán formar parte de la Junta cuando
sean convocados, los Ministros de Industria y Comercio y Asuntos Exteriores y
los Jefes de Industrias Militar, Naval y Aérea.
Art. 6. El Ministro de
Trabajo comprenderá las Direcciones Generales de Trabajo, de Jurisdicción del
Trabajo, de Previsión y de Estadística. Pasarán a depender del Servicio de Sindicatos,
de la Falange Española Tradicionalista y de las J. 0. N. S., todos los asuntos
directamente relacionados con las actividades sindicales.
Art. 7. Correspondiendo
al Jefe del Estado la suprema potestad de dictar normas jurídicas de carácter
general, conforme al artículo decimoséptimo de la Ley de treinta de enero de mil
novecientos treinta y ocho, y radicando en él de modo permanente las funciones
de gobierno, sus disposiciones y resoluciones, adopten la forma de Leyes o de
Decretos, podrán dictarse aunque no vayan precedidas de la deliberación del Consejo
de Ministros, cuando razones de urgencia as! lo aconsejen, si bien en tales casos
el Jefe del Estado dará después conocimiento a aquél de tales disposiciones o
resoluciones.
Art. 8. Los actuales Servicios Nacionales de la Administración
Cental se denominarán, en los sucesivo, Direcciones Generales.
Art. 9.
Por el Ministerio de Hacienda se proveerá a la dotación de los nuevos Ministerios
y Organismos que se crean, efectuándose las transferencias y habilitaciones de
crédito que sean precisas.
Disposición final. Quedan derogadas cuantas
disposiciones se opongan a lo establecido en los artículos que anteceden.