ESTADO
Se crea un Consejo de Gobierno (11 de
febrero de 1843).
Como Regente del reino durante la menor edad de la Reina Doña Isabel
II, y en su Real Nombre, conformándome con el parecer del Consejo de Ministros,
he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1° Habrá un Consejo
del Gobierno, cuyas funciones seerán lass de auxiliar a éste con sus luces en
los asuntos sobre que tuviere por conveniente consultarle.
Art.
2° Este consejo se compondrá de un número indeterminnnado de individuos con un
presidente y dos vicepresidentes. El presidirá sin embargo, siempre que asista,
el que lo sea del Consejo de Minisstros.
Art. 3° Para ser Consejero
del Gobierno se requiere estar comprendido en alguna de las siguientes categorias:
Ex ministro Secretario de Estado que lo haya sido en propiedad, capitán
general del ejército o armada, grande de España, arzobispo u obispo, teniente
general o mariscal de campo, presidente, ministro o fiscal del tribunal supremo
de Justicia o del de Guerra y Marina, decano del tribunal especial de las Ordenes
militares, presidente del tribunal mayor de Cuentas, embajador o ministro plenipotenciario,
presidente de los Cuerpos colegiadores, director general del Tesoro, contador
general de Correos, Caminos o Minas, director general de la Caja de Amortizaciones,
intendente general del Ejército, presidente de la dirección general de Estudios.
Art. 4° El cargo de consejero del Gobierno es meramente honorífico
y gratuito. A los que lo obtuvieren se les dará el tratamiento de Excelencia.
Art. 5° Las funciones de secretario del Consejo serán desempeñadas
también gratuitamente por un individuo de las secretarías del Despacho, turnando
la elección entre ellas por el tiempo y en la forma que el Gobierno determine.
Art. 6° Los Ministros en ejercicio serán individuos natos del Consejo.
Art 7° Un reglamento interior determinará el modo y forma en que
han de celebrarse las sesiones del Consejo y el órden en que hayan de prepararse
los trabajos, ya por secciones o ya por comisión, de entre los individuos del
mismo.
Tendréislo entendido, y lo comunicareis a quien corresponda
para su cumplimiento.- El Duque de la Victoria.- En Madrid a 11 de Febrero de
1843.- A D. José Ramón Rodil, Presidente del Consejo de Ministros.