Real decreto resolviendo S.M. que el Consejo de
Estado compuesto de las personas que se designan se ocupe en el arreglo de los
diversos ramos del Estado, con lo demás que se expresa (28 de diciembre de 1825).
Exigiendo el
bien de la Monarquía que la Divina Providencia puso bajo mi paternal vigilancia
y cuidado, que después de tomadas progresivamente las medidas que juzgué oportunas
para reparar los graves males con que la revolución constitucional afligió a mis
pueblos, acuda con mano benéfica a preparar el día afortunado de la paz, de la
concordia y de la prosperidad de mis amados vasallos, he resuelto que mi Consejo
de Estado, bajo las atribuciones que el asignaré, se ocupe en arreglar la administración
total de los diversos ramos de mis Reinos.
Esta
delicada empresa de proponerme, consultarme y presentarme las reformas, los planes
de mejoras positivas, y el arreglo total de mi Real Hacienda, de modo que ni se
grave a mis pueblos, ni se falte a llenar las obligaciones de mi Corona, exige
que los Consejeros que tengo a bien nombrar, escogidos por su lealtad, conocimientos
y prácticas en los negocios, gocen de toda seguridad política, para que sin recelos,
temores ni influjos de ninguna especie puedan, como deben hacerlo los vasallos
fieles, expresar su dictamen y voto. En consecuencia, mis Consejeros de Estado
no podrán ser separados ni alejados de la Corte ni de mi Real Persona sino por
delitos positivos, y en virtud de una orden expresa mía.
La conservación de los derechos de la legitimidad; los graves negocios sobre mis
posesiones de Ultramar, que intentan separarse de la madre patria por un efecto
necesario de los peligros a que ha estado expuesta mi Corona; el arreglo de la
administración interior del Estado, con respecto a todas las carreras, presentando
las economías a que precisa la situación actual; la formación de mi Ejército en
todos sus ramos y dependencias; el restablecimiento de la marina; y el metodizar
las contribuciones, fomentar los ramos de la industria, vivificar el comercio,
y consolidar con la fortuna y prosperidad de mis pueblos la suspirada paz por
que anhela mi paternal corazón, serán las ocupaciones de mi Consejo de Estado,
bajo los reglamentos que expediré al momento.
Mis Secretarios del Despacho serán Consejeros natos, mientras desempeñan sus altas
funciones cerca de mi Persona, en el mismo modo y forma que los estableció mi
augusto Padre y Señor el Rey D. Carlos IV, que esté en gloria; pero como todos
los negocios graves se han de consultar con mi Consejo de Estado, cada uno de
mis Secretarios, además de concurrir al Consejo, como han de hacerlo todos cuando
lo exija la discusión de las materias más interesantes, tendrá por semana un día
señalado para consultar los negocios de su atribución respectiva, según se expresará
en el reglamento.
El Consejo de Estado
se reunirá todos los días no feriados en mi palacio, durando sus sesiones tres
horas por lo menos, y reservándome Yo la Presidencia del Consejo, como lo hizo
mi augusto Padre, y asistiendo cuando Yo lo hiciere, y además cuando lo tuvieren
a bien, mis muy queridos Hermanos los Infantes D. Carlos y D. Francisco de Paula,
con las preeminencias de mi Real decreto de 3 de Diciembre de 1823, he venido
en nombrar para desempeñar las altas funciones de mis Consejeros al M. R. Cardenal
Arzobispo de Toledo; R. Obispo de León; R. P. Fr. Cirilo Alameda; Duque del Infantado;
Duque de San Carlos; D. Luis María Salazar; D. Francisco Tadeo Calomarde, como
Secretario del Despacho de Gracia y Justicia; D. Luis López Ballesteros, como
Secretario del Despacho de Hacienda; Marques de Zambrano, como Secretario del
Despacho de Guerra; D. Francisco Javier Castaños; Marques de Villaverde; Marques
de la Reunión; Conde del Venadito; D. José Garcia de la Torre; Don Francisco Ibáñez
de Leiba; D. Juan Bautista Erro...
Tendréislo
entendido, y lo comunicareis a quien corresponda; y lo haréis imprimir y publicar.-
Rubricado de la Real mano.- En Palacio a 28 de Diciembre de 1825.- Al Director
del Real Tesoro.