Decreto CLII. Supresión de los Consejos antiguos: creación del supremo
Tribunal de Justicia: sus atribuciones y tratamiento: sueldo y nombramiento de
sus individuos (17 de abril de 1812)
Las Cortes generales y extraordinarias, queriendo establecer el supremo
Tribunal de justicia con arreglo á lo prevenido en la Constitucion, á fin de que
desde luego pueda tener efecto, en cuanto las circunstancias lo permitan, el sistema
de Tribunales que en la misma Constitución se adopta, y considerando por otra
parte la necesidad que hay de que no sufran retardo ni entorpecimiento los negocios
que actualmente están pendientes bajo el sistema y reglas anteriores, han venido
en decretar y decretan Io siguiente:
I. Quedan suprimidos los Tribunal
conocidos con el nombre de Consejos.
II. Se crea el supremo Tribunal
de justicia con arreglo á la Constitucion, para desempeñar las funciones que en
ella se le asignan.
III. Terminará definitivamente este supremo Tribunal
todos los negocios contenciosos sobre que se hallaren ya conociendo los Consejos
extinguidos de Castilla, de Indias y de Hacienda.
IV. Admitirá asimismo
los recursos de aquellos negocios que hubieren comenzado en las Chancillerias,
Audiencias y juzgados de Hacienda de la Monarquía, antes dé la publicacion de
la Constitucion, cuyo conocimiento hubiera correspondido a estos consejos extinguidos.
V. Concluidos los negocios de que hablan los dos artículos precedentes,
se limitará este supremo Tribunal á las facultades que señala la Constitucion.
VI. Se compondrá este supremo Tribunal de un Presidente togado, y por
ahora a lo mas de veinte Magistrados y dos Fiscales, todos tambien togados.
VII. Este supremo Tribunal tendrá en cuerpo el tratamiento de alteza, su Presidente
el de Excelencia, y los demás Magistrados con los Fiscales el de, Ilustrísima.
VIII. Cada Magistrado de este supremo Tribunal tendrá el sueldo anual
de ochenta mil reales, y el Presidente cien mil; pero mientras duren las actuales
circunstancias solo gozarán la parte que para los sueldos mayores establece el
decreto de 2 de Diciembre de 1810.
IX. La Regencia del Reino nombrará
los individuos que deban componer el supremo Tribunal de justicia, a propuesta
del Consejo de Estado con arreglo á la Constitucion.
X. Los Magistrados
de los Consejos suprimidos, que queden por ahora sin destino conservarán todos
sus honores, y el mismo sueldo de que están en posesión, sujeto solamente a la
regla de que habla el artículo VIII.
XI. La Regencia del Reino cuidará
que al establecerse este supremo Tribunal no experimente la administracion de
justicia el menor atraso.
XII. La Regencia del Reino hará formar el correspondiente
reglamento que ha de regir a este supremo Tribunal para el desempeño de las facultades
que la Constitucion señala, y con su informe le pasará á las Córtes para su aprobacion.
XIII. Antes de instalarse el supremo Tribunal de justicia los Magistrados
que han de componerle se presentarán en cuerpo para prestar en las Córtes el juramento
que prescribe la constitucion; a cuyo fin dará la Regencia el correspondiente
aviso á las Córtes, para que estas señalen el día. Los Magistrados que sucesivamente
pudieren entrar en este supremo Tribunal prestarán el propio juramento en mano
de su Presidente, y este en las del Rey ó la Regencia.
Lo
tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir,
publicar y circular. Dado en Cádiz a 17 de Abril de 1812. = Josef María Guiterrez
de Teran, Vice-Presidente. = Josef Antonio Navarrete, Diputado Secretario. = Josef
de Zorraquin, Diputado Secretario. = A la Regencia del Reino. = Reg. fol. 224
y sig.