Decreto CLII. Supresión de los Consejos antiguos: creación del supremo Tribunal de Justicia: sus atribuciones y tratamiento: sueldo y nombramiento de sus individuos (17 de abril de 1812)



Las Cortes generales y extraordinarias, queriendo establecer el supremo Tribunal de justicia con arreglo á lo prevenido en la Constitucion, á fin de que desde luego pueda tener efecto, en cuanto las circunstancias lo permitan, el sistema de Tribunales que en la misma Constitución se adopta, y considerando por otra parte la necesidad que hay de que no sufran retardo ni entorpecimiento los negocios que actualmente están pendientes bajo el sistema y reglas anteriores, han venido en decretar y decretan Io siguiente:

I. Quedan suprimidos los Tribunal conocidos con el nombre de Consejos.

II. Se crea el supremo Tribunal de justicia con arreglo á la Constitucion, para desempeñar las funciones que en ella se le asignan.

III. Terminará definitivamente este supremo Tribunal todos los negocios contenciosos sobre que se hallaren ya conociendo los Consejos extinguidos de Castilla, de Indias y de Hacienda.

IV. Admitirá asimismo los recursos de aquellos negocios que hubieren comenzado en las Chancillerias, Audiencias y juzgados de Hacienda de la Monarquía, antes dé la publicacion de la Constitucion, cuyo conocimiento hubiera correspondido a estos consejos extinguidos.

V. Concluidos los negocios de que hablan los dos artículos precedentes, se limitará este supremo Tribunal á las facultades que señala la Constitucion.

VI. Se compondrá este supremo Tribunal de un Presidente togado, y por ahora a lo mas de veinte Magistrados y dos Fiscales, todos tambien togados.

VII. Este supremo Tribunal tendrá en cuerpo el tratamiento de alteza, su Presidente el de Excelencia, y los demás Magistrados con los Fiscales el de, Ilustrísima.

VIII. Cada Magistrado de este supremo Tribunal tendrá el sueldo anual de ochenta mil reales, y el Presidente cien mil; pero mientras duren las actuales circunstancias solo gozarán la parte que para los sueldos mayores establece el decreto de 2 de Diciembre de 1810.

IX. La Regencia del Reino nombrará los individuos que deban componer el supremo Tribunal de justicia, a propuesta del Consejo de Estado con arreglo á la Constitucion.

X. Los Magistrados de los Consejos suprimidos, que queden por ahora sin destino conservarán todos sus honores, y el mismo sueldo de que están en posesión, sujeto solamente a la regla de que habla el artículo VIII.

XI. La Regencia del Reino cuidará que al establecerse este supremo Tribunal no experimente la administracion de justicia el menor atraso.

XII. La Regencia del Reino hará formar el correspondiente reglamento que ha de regir a este supremo Tribunal para el desempeño de las facultades que la Constitucion señala, y con su informe le pasará á las Córtes para su aprobacion.

XIII. Antes de instalarse el supremo Tribunal de justicia los Magistrados que han de componerle se presentarán en cuerpo para prestar en las Córtes el juramento que prescribe la constitucion; a cuyo fin dará la Regencia el correspondiente aviso á las Córtes, para que estas señalen el día. Los Magistrados que sucesivamente pudieren entrar en este supremo Tribunal prestarán el propio juramento en mano de su Presidente, y este en las del Rey ó la Regencia.


Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz a 17 de Abril de 1812. = Josef María Guiterrez de Teran, Vice-Presidente. = Josef Antonio Navarrete, Diputado Secretario. = Josef de Zorraquin, Diputado Secretario. = A la Regencia del Reino. = Reg. fol. 224 y sig.