Decreto XIII.
Confirmación de la inviolabilidad de los diputados de Cortes: declaración de los términos en que civil o criminalmente se puede intentar acción contra ellos: designación del tribunal que los ha de juzgar (28 de noviembre de 1810).



Por el decreto de 24 de Septiembre próximo declararon las Cortes generales y extraordinarias que las personas de los diputados de Cortes son inviolables, reservando señalar el modo con que podria intentarse contra los mismos cualquier acción para el reglamento general que iba a establecerse; y hallándose ya formalizado y aprobado el reglamento, y teniendo en consideración las Cortes, que jamás debe molestarse ni inquietarse a los diputados por las opiniones y dictamen que manifiesten, para que tengan libertad que es tan indispensablemente precisa en los delicados negocios que la Nación confia a su cuidado, y sin la que no podrían explicarse los gravísimos asuntos del estado a que tienen que atender: han confirmado en la sesión pública de ayer 27 de Noviembre la inviolabilidad de las personas de los diputados, y declaran:

Que no podrá intentarse contra los mismos acción, demanda ni procedimiento alguno en ningún tiempo, y por ninguna autoridad, de cualquier clase que sea, por sus opiniones y dictámenes: Que ninguna autoridad, de cualquier clase que sea, pueda entender o proceder contra los diputados por sus tratos y particulares acciones durante el tiempo de su encargo y un año más después de concluido: Que cuando se haya de proceder civil o criminalmente, de oficio, o a instancia de parte, contra algún diputado, se nombrará por la Cortes un tribunal, que con arreglo a derecho substancie o determine la causa, consultando a las Cortes la sentencia antes de su ejecución: y que las quejas y acusaciones contra cualquier diputado se presentarán por escrito a las Cortes, y mientras se delibere sobre ello, se retirará el diputado interesado de la sala de sesiones, y para volver esperará órden de las Cortes.-


Tendrálo entendido el Consejo de Regencia para su cumplimiento, y que se imprima éste decreto, publique y circule.- Real Isla de León 28 de Noviembre de 1810.- José Morales Gallego, Presidente.- Manuel Lujan, Diputado Secretario.- José Martinez, Diputado Secretario .- Al Consejo de Regencia.- Reg. Fol. 10.