Ley Orgánica del Parlamento (18 de agosto de 1911)
Considerando que es necesario regular
mediante una ley las relaciones existentes entre las dos Camaras del Parlamento.
Y considerando que es deseable sustituir la Camara de los Lores, en su
actual composicion, por una segunda Camara nacida de la voluntad popular, en lugar
de fundada en derechos hereditarios, pero que no es posible llevar a efecto inmediatamente
esta sustitucion.
Y considerando que, aunque el Parlamento debera mas
adelante limitar y definir las facultades de la nueva segunda Camara mediante
un texto legal que regule dicha sustitucion, pero siendo conveniente reducir,
desde ahora, las facultades de las que en la actualidad goza la Camara de los
Lores.
S. M. el Rey sanciona por y con el consentimiento de los Lores
espirituales y temporales y de los Comunes, reunidos en el actual Parlamento,
y por la autoridad de este la siguiente ley:
1. Si un proyecto de ley
de caracter financiero (Money bill), previamente aprobado por la Camara de los
Comunes, es remitido a la Camara de los Lores, al menos un mes antes de que finalice
el periodo de sesiones, y no es aprobado sin enmiendas por la Camara de los Lores,
dentro del mes siguiente a su remision, y a no ser que la Camara de los Comunes
decida en otro sentido, dicho proyecto sera presentado a S. M. y se convertira
en ley del Parlamento en el momento que reciba la sancion real, aunque la Camara
de los Lores no le haya dado su aprobacion.
2. Se entendera por proyecto
de ley de caracter financiero aquel que en opinion del Speaker de la Camara de
los Comunes contenga unicamente disposiciones relativas a todas o a alguna de
las siguientes materias: creacion, derogacion, disminucion, modificacion o reglamentacion
de los impuestos; creacion, modificacion o supresion de gravamenes destinados
a la deuda consolidada o de otros medios votados por el Parlamento para pagar
las deudas o para cualquier otro fin de caracter financiero; la autorizacion de
los creditos; la afectacion de los fondos publicos, su percepcion, tenencia y
pago y la comprobacion de las cuentas publicas; la emision, garantia y amortizacion
de cualquier emprestito, o en cualquier caso la cuestiones secundarias relativas
a estas materias. En este parrafo las expresiones "impuestos", "fondos publicos"
y "emprestitos" no incluyen los impuestos, fondos o emprestitos de que disponen
las autoridades locales para las necesidades locales.
3. Todo proyecto
financiero, cuando sea remitido a la Camara de los Lores o presentado a S. M.
para ser sancionado, ira acompañado de un escrito firmado por el Speaker de la
Camara de los Comunes, certificando que dicho proyecto es de caracter financiero.
Antes de extender este certificado el Speaker debera consultar. si fuera posible,
con dos miembros de la Camara de los Comunes, los cuales seran designados al principio
de cada periodo de sesiones por el Comite de Seleccion de entre los presidentes
de las Comisiones.
II
1. Si un proyecto de ley que no es de caracter
financiero o no contiene disposiciones que prolonguen la duracion del mandato
a mas de cinco años es aprobado por la Camara de los Comunes en tres periodos
de sesiones sucesivos, ya sean estos de la misma o distinta legislatura, y es
remitido a la Camara de los Lores en cada uno de estos periodos, al menos un mes
antes del fin de los mismos, y es rechazado por la Camara de los Lores en cada
uno de ellos, dicho proyecto de ley sera presentado a Su Majestad, despues de
haber sido rechazado por tercera vez por la Camara de los Lores, a no ser que
la Camara de los Comunes decida de otra manera, y sera ley del Parlamento, una
vez que reciba la sancion real aunque la Camara de los Lores no le haya dado su
aprobacion, con la condicion de que hayan transcurrido dos años entre la fecha
de la segunda lectura de este proyecto en la Camara de los Comunes durante el
primero de estos periodos de sesiones y la fecha en la cual dicho texto sea votado
por dicha Camara en el tercer periodo de sesiones.
2. Un proyecto de ley
presentado a la sancion real, en cumplimiento de las disposiciones de esta seccion,
llevara unida una certificacion firmada por el Speaker de la Camara de los Comunes,
de que se ha observado todo lo anterior.
3. Un proyecto de ley se considerara
rechazado por la Camara de los Lores si no es aprobado por esta sin enmiendas.
o con las enmiendas ya aprobadas por la Camara de los Comunes.
4. Un proyecto
de ley sera considerado como el ya remitido a la Camara de los Lores en el anterior
periodo de sesiones si al ser remitido de nuevo es identico al proyecto de ley
anteriormente enviado o no contiene mas modificaciones que las que el Speaker
de la Camara de los Comunes considere necesarias por el tiempo transcurrido desde
la fecha del anterior proyecto, o dichas enmiendas son las introducidas por la
Camara de los Lores en el anterior periodo de sesiones y acreditadas como tales.
Toda enmienda que el Speaker de la Camara de los Comunes haya certificado que
fue introducida por la Camara de los Lores en el tercer periodo de sesiones y
aceptada por la Camara de los Comunes, sera incluida en el proyecto que se presente
para recibir la sancion real.
En cualquier caso la Camara de los Comunes
podra, si lo estima conveniente, al examinar un proyecto de ley en el segundo
o tercer periodo de sesiones, proponer nuevas enmiendas sin incluirlas en el texto
del proyecto; toda enmienda propuesta en esta forma sera examinada por la Camara
de los Lores, y en caso de ser aprobada sera considerada como una enmienda de
la Camara de los Lores aprobada por la de los Comunes; sin embargo, el ejercicio
de este derecho por parte de la Camara de los Comunes no restringira en nada las
normas contenidas en esta seccion para el caso de que este proyecto de ley sea
rechazado por la Camara de los Lores.
III
Todo certificado expedido
por el Speaker de la Camara de los Comunes, en virtud de lo establecido en la
presente ley, dara fe bajo cualquier circunstancia y no podra ser impugnado ante
ningun tribunal.
IV
1. Todo proyecto presentado a S. M., en virtud
de las disposiciones contenidas en la presente ley, sera promulgado con arreglo
a la siguiente formula: "S. M. sanciona con el consejo y consentimiento de los
Comunes reunidos en el actual Parlamento, y conforme a las disposiciones de la
Parliament Act, de 1911, y por la autoridad del Parlamento la siguiente ley."
2. Cualquier modificacion de un proyecto de ley que sea necesaria para la aplicacion
de esta seccion no sera considerada como enmienda. Las palabras "bill public",
tal como se utilizan en la presente ley, no incluyen los proyectos que confirmen
ordenanzas provisionales. Nada de lo dispuesto en esta ley podra disminuir o limitar
los actuales derechos y privilegios de la Camara de los Comunes.
VII
Un periodo de cinco años sustituira al periodo de siete años, en cuanto al tiempo
maximo de duracion del mandato del Parlamento, que fue fijado por la ley septenal
de 1715.
VIII
Esta ley sera citada con el titulo Parliament Act
de 1911.