Ley
de instauración (12 de junio de 1701)
Considerando que en el primer año
del reinado de V. M. y de nuestra difunta y graciosa soberana la reina Maria,
de feliz memoria, se promulgo por el Parlamento una ley denominada "Ley para declarar
los derechos y libertades de los subditos y para' determinar la sucesion a la
Corona", por la cual, entre otras cosas, se establecia y declaraba que la Corona
y el gobierno real de Inglaterra, Francia e Irlanda y de sus posesiones se confiaban
a V. M. y a la mencionada reina, y al que de ellos sobreviviera, y que despues
de la muerte de V. M. y de la reina, dicha Corona y gobierno real serian confiados
a los herederos de la reina, y en defecto de ellos a S. A. R. la princesa Ana
de Dinamarca y sus herederos, y en defecto de ellos a los herederos de V. M. Tambien
se establecio que todas y cada una de estas personas que se reconciliaran o comulgaran
con la Sede o Iglesia de Roma o profesaran la religion papista, o contrajeran
matrimonio con un papista, serian excluidos, y por dicha ley estan incapacitados
a perpetuidad para heredar, poseer o tener la Corona y el gobierno de este reino
y los de Irlanda y sus posesiones, o de cualquier parte de ellos, o para usar
o ejercer cualquier autoridad o jurisdiccion reales dentro de los mismos, estando,
en estos casos, los subditos de dichos reinos relevados de su deber de obediencia,
la Corona y gobierno real seran poseidos por la persona o personas protestantes
que los hubieran heredado en caso de muerte natural, de las personas que se hayan
reconciliado con la religion o pomulgado o profesado en ella o contraido matrimonio
en la forma que ha quedado dicha.
Despues de la aprobacion de dicha ley
y de las disposiciones en ella contenidas, los leales subditos de V. M., que habian
recuperado la plena y libre posesion y disfrute de su religion, derechos y libertades,
gracias a que la divina Providencia concedio el exito a las justas empresas y
a los infatigables esfuerzos de V. M., dirigidos a ese fin, no tuvieron mayor
felicidad que esperar o desear ver un heredero de V M., a quien, por voluntad
divina, deben su tranquilidad y cuyos antepasados han estado siempre a la cabeza
de la religion reformada y de la libertad de Europa, y de nuestra graciosa soberana,
cuyo recuerdo sera siempre venerado por los subditos de estos reinos.
Y
habiendo decidido Dios Todopoderoso llevarse a nuestra reina, y tambien al malogrado
principe Guillermo, duque de Gloucester, unico heredero superviviente de S. A.
R. la princesa Ana de Dinamarca, a la indescriptible pena y dolor de V M. y de
vuestros leales subditos se unio, ante esas perdidas, la conciencia de que depende
exclusivamente de la voluntad de Dios Todopoderoso prolongar las vidas de V. M.
y de S. A. R., y conceder a V. M., o a S. A. R. un descendiente que fuera el heredero
de la Corona y gobierno real, con las limitaciones contenidas en la mencionada
ley, cuyas bendiciones imploran constantemente de la misericordia divina.
Y
habiendo comprobado diariamente vuestros leales subditos vuestros reales cuidados
y preocupaciones por el bienestar presente y futuro de estos reinos, y que habeis
recomendado especialmente. desde vuestro trono, que se tomaran nuevas decisiones
para asegurar la sucesion de la Corona, dentro de la linea protestante, en beneficio
de la felicidad del reino y la seguridad de nuestra religion, y siendo absolutamente
necesario para la seguridad. paz y tranquilidad de este reino eliminar todas las
dudas y disputas que por este motivo pudieran surgir, a causa de pretendidos derechos
a la Corona, y para mantener la certeza en la sucesion a la misma, en la cual
vuestros subditos encuentran recurso seguro para su proteccion, en el caso que
fueran violadas las limitaciones contenidas en la ley tan citada.
Por
todo ello, para mejor regular la sucesion a la Corona, dentro de la linea protestante,
nosotros, los mas sumisos y leales subditos de V. M., los Lores espirituales y
temporales y los Comunes, reunidos en el actual Parlamento, suplicamos a V. M.
que pueda promulgarse y declararse, y asi se promulgue y declare:
I
Que S. A R. la princesa Sofia, Electora y duquesa viuda de Hannover, hija de S.
A. R. la princesa Isabel, que fue reina de Bohemia e hija de nuestro difunto soberano
el rey Jacobo I, de feliz memoria, sea, y por la presente asi declara, la primera
en la linea de sucesion, dentro de la linea protestante, a la Corona imperial
de los reinos de Inglaterra, Francia e Irlanda, y sus posesiones, despues de V.
M. y la princesa Ana de Dinamarca, en defecto de herederos de la princesa y V.
M., respectivamente, y que una vez fallecidos v M., actualmente nuestro soberano,
y S. A. R. la princesa Ana de Dinamarca, y a la falta de herederos de dicha princesa
y de V. M., la Corona y el Gobierno Real de los mencionados reinos de Inglaterra,
Francia e Irlanda y sus posesiones, junto con la dignidad real de dichos reinos
y todos los honores, tratamientos, titulos, regalias, prerrogativas, poderes,
jurisdicciones y autoridades que les pertenecen, pasaran a la princesa Sofia y
a sus herederos protestantes. Y, por ello, los Lores espirituales y temporales
y los Comunes, en nombre de todo el pueblo de estos reinos, humilde y fielmente
se someten, ellos y sus herederos, y prometen fielmente que, fallecidos V. M.
y S. A. R, sin herederos, se someteran, mantendran y defenderan a la princesa
Sofia y a sus herederos, protestantes, con arreglo a las limitaciones y a la forma
de sucesion a la Corona contenidas y especificadas en esta ley, hasta el limite
de sus fuerzas, con sus vidas y haciendas, contra cualquier persona que intente
atentar contra ellos.
II
Por la presente se promulga que todas
y cada una de las personas que hereden dicha Corona, en virtud de las limitaciones
contenidas en esta ley, y esten reconciliadas, o en el futuro se reconcilien,
o comulguen con la Sede o Iglesia de Roma, o profesen la religion papista, o contraigan
matrimonio con un papista, quedaran incursas en las incapacidades que para tales
casos han quedado promulgadas y establecidas. Todo rey o reina que herede la Corona
imperial de este reino, en virtud de la presente ley prestara juramento en la
ceremonia de su coronacion, con arreglo a lo dispuesto en la ley votada por el
Parlamento y aprobada en el primer año del reinado de V. M. y la difunta reina
Maria, titulada "Ley para establecer el Juramento de la Coronacion", cuya declaracion
leeran y suscribiran en la forma y manera que en dicha ley se establece.
III
Considerando que es conveniente y necesario adoptar nuevas medidas para garantizar
nuestra religion, leyes y libertades, despues del fallecimiento de S. M. y la
princesa Ana de Dinamarca, y en defecto de herederos de estos, S. M. el Rey. con
y por el consejo y consentimiento de los Lores espirituales y temporales y los
Comunes, reunidos en Parlamento, y por la autoridad del mismo sanciona:
1.
Que quien quiera que en lo sucesivo herede esta Corona estara en comunion con
la Iglesia de Inglaterra, tal como la ley dispone.
2. Que en el caso de
que la Corona y dignidad imperial de este reino recaiga en lo sucesivo en una
persona que no sea natural del reino de Inglaterra, esta nacion no estara obligada
a entrar en guerra alguna para defender posesiones o territorios que no pertenezcan
a la Corona de Inglaterra, sin consentimiento del Parlamento.
(3 a 6 anulados)
7. Que, una vez entradas en vigor las anteriores limitaciones, ninguna
persona que haya nacido fuera de Inglaterra, Escocia o Irlanda o sus posesiones,
aunque estuviera naturalizada, a no ser que fuera hijo de padres ingleses, podra
ser miembro del Consejo Privado o de cualquier Camara del Parlamento, ni disfrutar
de puesto o cargo alguno, civil o militar, ni de concesiones de tierras hechas
por la Corona a el o sus fideicomisarios.
8. Que no se podra solicitar
el perdon del Gran Sello de Inglaterra en aquellos casos en que se incoe juicio
de residencia (impeachment) por la Camara de los Comunes del Parlamento.
Considerando
que las leyes de Inglaterra son un derecho adquirido por su pueblo por nacimiento
y que todos los reyes y reinas que ocupen el trono de este reino deben dirigir
su gobierno con arreglo a lo dispuesto en dichas leyes, y que todos sus ministros
y funcionarios deben conducirse en igual manera, los mencionados Lores espirituales
y temporales y los Comunes humildemente solicitan que todas las leyes y reglamentos
del reino, promulgados para garantia de la religion establecida, y los derechos
y libertades de su pueblo y las demas leyes que estan actualmente en vigor, sean
ratificados y confirmados. Y asi lo son, por S. M. con y por el consejo y consentimiento
de los Lores espirituales y temporales, y los Comunes reunidos en el Parlamento,
y por la autoridad de este.