Magna Carta (15 de junio de 1215)
JUAN, por la gracia de
Dios rey de Inglaterra, señor (Lord) de Irlanda, Duque de Normandia y Aquitania
y conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces,
gobernadores forestales (foresters), corregidores (sheriffs), mayordomos (stewards)
y a todos sus bailios y vasallos, Salud.
TODOS QUE ANTE DIOS, para bien
de nuestra alma y de la de nuestros antepasados y herederos, en loor a Dios y
para mayor gloria de la Santa iglesia, y la mejor ordenacion de nuestro Reino,
por consejo de nuestros reverendos padres Esteban, arzobispo de Canterbury, primado
de toda Inglaterra y cardenal de la Santa iglesia Romana: Enrique, arzobispo de
Dublin; Guillermo, obispo de Londres; Pedro, obispo de Winchester; Jocelino, obispo
de Bath y Glastonbury; Hugo, obispo de Lincoln; Walter, obispo de Coventry: Benedicto,
obispo de Rochester: Maestro Pandolfo, subdiacono y miembro de la casa papal Hermano
Aimerico, maestre de los caballeros templarios en Inglaterra Guillermo Marshall,
conde Pembroke Guillermo, conde Salisbury: Guillermo, conde de Warren Guillermo,
conde Arundel; Alan de Galloway, condestable de Escocia; Warin Fitz Gerald, Pedro
Fitz Herbert, Huberto de Burgh, senescal del Poitou, Hugo de Neville, Mateo Fitz
Herbert, Tomas Basset, Alan Basset, Felipe Daubeny, Roberto de Roppeley, Juan
Marshall, Juan Fitz Hugh y otros leales vasallos:
I) PRIMERO, QUE HEMOS
OTORGADO EN EL NOMBRE DE DIOS (That we have granted to God), y por la presente
Carta hemos confirmado para Nos y nuestros herederos a perpetuidad que la Iglesia
inglesa sea libre, conserve todos sus derechos y no vea menoscabadas sus libertades.
Que asi queremos que sea observado resulta del hecho de que por nuestra libre
voluntad, antes de surgir la actual disputa entre Nos y Nuestros barones, concedimos
y confirmamos por carta la libertad de las elecciones eclesiasticas--un derecho
que se reputa como el de mayor necesidad e importancia para la Iglesia--y la hicimos
confirmar por el Papa Inocencio III. Esta libertad es la que Nos mismo observaremos
y la que deseamos sea observada de buena fe (in good faith) por nuestros herederos
para siempre jamas (in perpetuity).
A TODOS LOS HOMBRES LIBRES DE NUESTRO
REINO (To all free men of our Kingdom) hemos otorgado asimismo, para Nos y para
nuestros herederos a titulo perpetuo, todas las libertades que a continuacion
se enuncian, para que las tengan y posean de Nos y de nuestros herederos para
ellos y los suyos:
2) Si fallece algun conde, baron u otra persona que
posea tierras directamente de la Corona, con destino al servicio militar, y a
su muerte el heredero fuese mayor de edad y debiera un "censo"(o "relief '), dicho
heredero entrara en posesion de la herencia al pagar la antigua tarifa del "censo",
es decir, el o los herederos de un conde pagaran 100 (cien) libras por toda la
baronia del conde, los herederos de un caballero (knight) 100 (cien) chelines
(shillings) como maximo por todo el "feudo" ("fee") del caballero, y cualquier
hombre que deba menor cantidad pagara menos, con arreglo a la usanza antigua de
los "feudos".
3) Pero si el heredero de esa persona fuese menor de edad
y estuviese bajo tutela, cuando alcance la mayoria de edad entrara en posesion
de su herencia sin tener que pagar "censo" o derecho (fine) real.
4) Quien
tenga a su cargo la tierra de un heredero menor de edad solo sacara de ella frutos,
las rentas usuales y servicios personales (feudal services), debiendolo hacer
sin destruccion ni daño alguno a los hombres ni a los bienes. En caso de que hayamos
confiado la custodia de la tierra a un corregidor o a cualquier persona responsable
ante Nos por el producto de aquella, y perpetrase una destruccion o daños, le
exigiremos compensacion y la tierra sera encomendada a dos hombres dignos y prudentes
del mismo feudo" (of the same "fee"), que responderan ante Nos del producto o
ante la persoria que les asignemos. En caso de que hayamos conferido o vendido
a alguien la custodia de esa tierra y de que esa persona cause destruccion o daños,
perdera la custodia y el terreno sera entregado a dos hombres dignos y prudentes
(two worthy andpni ident men) del mismo "feudo", que seran responsables de modo
semejante ante Nos.
5) Mientras el tutor tenga la custodia de estas tierras,
mantendra las casas, sotos, cotos de pesca, estanques, molinos y demas pertenencias
con cargo al producto de la propia tierra. Cuando el heredero Llegue a la mayoria
de edad, el tutor le hara entrega de todo el predio, surtido con los arados y
aperos (implements of husbandry) que la estacion requiera y acrecido en el producto
que la tierra buenamente sea capaz de dar.
6) Los herederos podran ser
dados en matrimonio, pero no a alguien de inferior rango social. Antes de que
se celebre el casamiento, se avisara a los parientes mas proximos (next-of-kin)
del heredero.
7) A la muerte del marido toda viuda podra entrar en posesion
de su dote y de su cuota hereditaria inmediatamente y sin impedimento alguno.
No tendra que pagar nada por su dote, por presentes matrimoniales o por cualquier
herencia que su marido y ella poseyesen conjuntamente el dia de la muerte de aquel,
y podra permanecer en la casa de su marido cuarenta dias tras la muerte de este,
asignandosele durante este plazo su dote.
8) Ninguna viuda sera obligada
a casarse mientras desee permanecer sin marido. Pero debera dar seguridades de
que no contraera matrimonio sin el consentimiento regio, si posee sus tierras
con cargo a la Corona, o sin el consentimiento del señor a quien se las deba.
9) Ni Nos ni nuestros bailios ocuparemos tierras ni rentas de la tierra en pago
de deuda alguna, mientras el deudor tenga bienes muebles (movable goods) suficientes
para satisfacer el debito. Los fiadores del deudor no seran apremiados mientras
el deudor mismo pueda pagar la deuda. Si por falta de medios el deudor fuese incapaz
de satisfacerla, saldran responsables sus fiadores, quienes, si lo desean, podran
incautarse de las tierras y rentas del deudor hasta que obtengan el reembolso
del debito que le hayan pagado, a menos que el deudor pueda probar que ha cumplido
sus obligaciones frente a ellos.
10) Si alguien que haya tomado prestada
una suma de dinero a judios, muriese antes de haberse pagado la deuda, su heredero
no pagara interes alguno sobre esta mientras sea menor de edad, sea quien fuere
la persona a la que deba la posesion de sus tierras. Si la deuda viniese a parar
a manos de la Corona, esta no recabara mas que la suma principal indicada en el
titulo (bond).
11) Si un hombre muere debiendo dinero a judios, su mujer
podra entrar en posesion de la dote y no estara obligada a pagar cantidad alguna
de la deuda con cargo a aquella. Si deja hijos menores de edad, se podra proveer
a su sustento en una medida adecuada al tamaño de la tierra poseida por el difunto.
La deuda debera ser satisfecha con cargo al remanente, despues de ser reservado
el tributo debido a los señores del feudo Del mismo modo se trataran las deudas
que se deban a los no judios.
12) No se podra exigir "fonsadera" ("scutage")
ni "auxilio" ("aid") en nuestro Reino sin el consentimiento general, a menos que
fuere para el rescate de nuestra persona, para armar caballero a nuestro hijo
primogenito y para casar (una sola vez) a nuestra hija mayor. Con este fin solo
se podra establecer un "auxilio" razonable y la misma regla se seguira con las
"ayudas" de la ciudad de Londres.
13) La ciudad de Londres gozara de todas
sus libertades antiguas y franquicias tanto por tierra como por mar. Asimismo,
queremos y otorgamos que las demas ciudades, burgos, poblaciones y puertos gocen
de todas sus libertades y franquicias (free customs).
14) Para obtener
el consentimiento general al establecimiento de un "auxilio" --salvo en los tres
casos arriba indicados--o de una "fonsadera" haremos convocar individualmente
y por carta a los arzobispos, obispos, abades, duques y barones principales. A
quienes posean tierras directamente de Nos haremos dirigir una convocatoria general,
a traves de los corregidores y otros agentes, para que se reunan un dia determinado
(que se anunciara con cuarenta dias, por lo menos, de antelacion) y en un lugar
señalado. Se hara constar la causa de la convocatoria en todas las cartas de convocacion.
Cuando se haya enviado una convocatoria, el negocio señalado para el dia de la
misma se tratara con arreglo a lo que acuerden los presentes, aun cuando no hayan
comparecido todos los que hubieren sido convocados.
15) En lo sucesivo
no permitiremos que nadie exija "ayuda" a alguno de sus vasallos libres (free
men) salvo para rescatar su propia persona, para armar caballero a su hijo primogenito
y para casar (una vez) a su hija mayor. Con estos fines unicamente se podra imponer
una "ayuda" razonable.
16) Nadie vendra obligado a prestar mas servicios
para el "feudo" de un caballero (for a knight's "fee") o cualquier otra tierra
que posea libremente, que lo que deba por este concepto.
17) Los litigios
ordinarios ante los Tribunales no seguiran por doquier a la corte real, sino que
se celebraran en un lugar determinado.
18) Solo podran efectuarse en el
tribunal de condado respectivo las actuaciones sobre "desposesion reciente" (novel
disseisin), "muerte de antepasado" (mort d'ancestor) y "ultima declaracion" (darrein
presentment). Nos musmo, o en nuestra ausencia en el extranjero nuestro Justicia
Mayor (Chief justice), enviaremos dos jueces a cada condado cuatro veces al año,
y dichos jueces, con cuatro caballeros del condado elegidos por el condado mismo,
celebraran los juicios en el tribunal del condado, el dia y en el lugar en que
se reuna el tribunal.
19) Si no pudiese celebrarse audiencia sobre algun
caso en la fecha del tribunal de condado, se quedaran alli tantos caballeros y
propietarios (freeholders) de los que hayan asistido al tribunal, como sea suficiente
para administrar justicia, atendida la cantidad de asuntos que se hayan de ventilar.
20) Por simple falta un hombre libre sera multado unicamente en proporcion a la
gravedad de la infraccion y de modo proporcionado por infracciones mas graves,
pero no de modo tan gravoso que se le prive de su medio de subsistencia (livelihood)
Del mismo modo, no se le confiscara al mercader su mercancia ni al labrador los
aperos de labranza, en caso de que queden a merced de un tribunal real. Ninguna
de estas multas podra ser impuesta sin la estimacion de hombres buenos de la vecindad.
21) Los duques y barones seran multados unicamente por sus pares y en
proporcion a la gravedad del delito.
22) Toda multa impuesta sobre bienes
temporales (lay property) de un clerigo ordenado se calculara con arreglo a los
mismos principios, excluido el valor del beneficio eclesiastico.
23) Ninguna
ciudad ni persona sera obligada a construir puentes sobre rios, excepto las que
tengan de antiguo la obligacion de hacerlo.
24) Ningun corregidor (sheriff),
capitan (constable) o alguacil (coroner) o bailio podra celebrar juicios que competan
a los jueces reales.
25) Todos los condados, partidos, subcondados y aldeas
conservaran su renta antigua, sin incremento alguno, excepto las fincas del patrimonio
real (the royal demesne manors)
26) Si a la muerte de un hombre que posea
un "feudo" de realengo (a lay "fee" of the Crown), un corregidor o bailio presentase
cartas patentes de cobro de deudas a la Corona, sera licita la ocupacion e inventario
por aquel de los bienes muebles que se encuentren en el feudo de realengo del
difunto, hasta el importe de la deuda, segun estimacion hecha por hombres-buenos.
No se podra retirar bien alguno mientras no se haya pagado la totalidad de la
deuda y entregado el remanente a los albaceas (executors) para que cumplan la
voluntad del difunto. Si no se debiese suma alguna a la Corona, todos los bienes
muebles se consideraran como propiedad del finado, excepto las partes razonables
de su esposa y sus hijos.
27) Si un hombre libre muere sin haber hecho
testamento (If a free man dies intestate), sus bienes muebles seran distribuidos
a sus parientes mas proximos y a sus amigos, bajo la supervision de la Iglesia,
si bien seran salvaguardados los derechos de sus deudores (debtors).
28)
Ningun capitan ni bailio nuestro tomara grano u otros bienes muebles de persona
alguna sin pagarlos en el acto, a menos que el vendedor ofrezca espontaneamente
el aplazamiento del cobro.
29) Ningun capitan podra obligar a un caballero
a pagar suma alguna de dinero por la guardia de castillos (castle-guard) si el
caballero esta dispuesto a hacer la guardia en persona o, dando excusa justificada,
a prestar hombres aptos para que la hagan en su lugar. Todo caballero requerido
o enviado a un servicio de armas estara exento de la guardia de castillos durante
el periodo del servicio.
30) Ningun corregidor, bailio u otra persona
podra tomar de un hombre libre caballos o carros para el transporte sin el consentimiento
de aquel.
31) Ni Nos ni nuestros bailios llevaremos leña para nuestro
castillo o para otra finalidad sin el consentimiento del dueño.
32) No
retendremos en nuestras manos las tierras de personas condenadas por traicion
(convicted o felony) mas de un año y un dia, despues de lo cual seran devueltas
a los señores del "feudo" respectivo.
33) Se quitaran todas las empalizadas
de pesca del Tamesis, del Medway y de toda Inglaterra, excepto las construidas
a orillas del mar.
34) No se expedira en lo sucesivo a nadie el requerimiento
llamado "precipe" respecto a la posesion de tierras, cuando la expedicion del
mismo implique la privacion para algun hombre libre del derecho a ser juzgado
por el tribunal de su propio señor.
35) Habra patrones de medida para
el vino, la cerveza y el grano (el cuarto londinense) en todo el Reino, y habra
tambien un patron para la anchura de las telas teñidas, el pardillo (the russet)
y la cota de malla (haberject), concretamente dos varas (two ells) entre las orlas.
Del mismo modo habran de uniformarse los pesos.
36) En lo sucesivo no
se pagara ni se aceptara nada por la expedicion de un auto de investigacion de
vida y bienes (writ of inquisition of life and limbs), el cual se otorgara gratis
y no podra ser denegado.
37) Si un hombre posee tierras de realengo (lands
of the Crown) a titulo de "feudo en renta perpetua" (by "fee-fanm"), de "servicios"
("socage") o de "renta anual" ("burgage") y posee asimismo tierras de otra persona
en concepto de servicio de caballeria, no asumiremos la tutela de su heredero
ni de la tierra que pertenezca al "feudo" de la otra persona en virtud de la "renta
perpetua", de los "servicios" o de la "renta anual", a menos que el "feudo en
renta perpetua" este sujeto a servicio de caballeria. No asumiremos la tutela
del heredero de un hombre ni la guardia de la tierra que ese hombre poseyera de
manos de otro por el hecho de que detente pequeñas propiedades de la Corona a
cambio de un servicio de caballeros o arqueros o de indole analoga.
38)
En lo sucesivo ningun bailio llevara a los tribunales a un hombre en virtud unicamente
de acusaciones suyas, sin presentar al mismo tiempo a testigos directos dignos
de credito sobre la veracidad de aquellas.
39) Ningun hombre libre podra
ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto
fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni
usaremos de la fuerza contra el ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud
de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino.
40)
No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia.
41) Todos los mercaderes podran entrar en Inglaterra y salir de ella sin
sufrir daño y sin temor, y podran permanecer en el reino y viajar dentro de el,
por via terrestre o acuatica, para el ejercicio del comercio, y libres de toda
exaccion ilegal, con arreglo a los usos antiguos y legitimos. Sin embargo, no
se aplicara lo anterior en epoca de guerra a los mercaderes de un territorio que
este en guerra con nosotros. Todos los mercaderes de ese territorio hallados en
nuestro reino al comenzar la guerra seran detenidos, sin que sufran daño en su
persona o en sus bienes, hasta que Nos o nuestro Justicia Mayor hayamos descubierto
como se trata a nuestros comerciantes en el territorio que este en guerra con
nosotros, y si nuestros comerciantes no han sufrido perjuicio, tampoco lo sufriran
aquellos.
42) En lo sucesivo todo hombre podra dejar nuestro reino y volver
a el sin sufrir daño y sin temor, por tierra o por mar, si bien manteniendo su
vinculo de fidelidad con Nos, excepto en epoca de guerra, por un breve lapso y
para el bien comun del Reino Quedaran exceptuadas de esta norma las personas que
hayan sido encarceladas o puestas fuera de la ley con arreglo a la ley del reino,
las personas de territorios que esten en guerra con Nos y los mercaderes--que
seran tratados del modo indicado anteriormente.
43) Si algun hombre poseyera
tierras de "reversion" ("escheat"), tales como el "honor" de Wallington, Nottingham,
Boulogne, Lancaster o de otras "reversiones" en nuestro poder que sean baronias,
a la muerte de aquel su heredero nos pagara unicamente el "derecho de sucesion"
(relief) y el servicio que habria tenido que pagar al baron en el caso de que
la baronia se hubiese hallado en manos de este, y Nos retendremos lo "revertido"
del mismo modo que lo tenia el baron.
44) Las personas que vivan fuera
de los bosques no estaran obligadas en lo sucesivo a comparecer ante los jueces
reales forestales en virtud de requerimientos generales, a menos que se hallen
efectivamente implicadas en actuaciones o sean fiadores de alguien que haya sido
detenido por un delito forestal.
45) No nombraremos jueces, capitanes,
corregidores ni bailios sino a hombres que conozcan las leyes del Reino y tengan
el proposito de guardarlas cabalmente.
46) Todos los barones que hayan
fundado abadias y que tengan cartas patentes de reyes de Inglaterra o posesion
de antiguo en prueba de ellos podran ejercer el patronato de aquellas cuando esten
vacantes (when there is no abbot), como en derecho les corresponde.
47)
Todos los bosques que se hayan plantado durante nuestro reinado seran talados
sin demora, y lo mismo se hara con las orillas de los rios que hayan sido cercadas
durante nuestro reinado.
48) Todos los malos usos en materia de bosques
y cotos de caza (warren), guardabosques, guardacotos, corregidores y sus bailios,
o de orillas de rios por guardianes de estas, deberan ser inmediatamente objeto
de investigacion en cada condado por doce caballeros juramentados del propio condado,
y antes de cumplirse los cuarenta dias de la investigacion esos malos usos deberan
ser abolidos total e irrevocablemente, si bien Nos, y de no estar Nos en Inglaterra
Nuestro Justicia Mayor, deberemos ser informados primero.
49) Devolveremos
inmediatamente todos los rehenes y cartas que nos han sido entregados por los
ingleses como garantia de paz o de lealtad en el servicio.
50) Separaremos
completamente de sus cargos a los parientes de Gerardo de Athee, quienes no podran
en lo sucesivo ejercer cargos en Inglaterra. Las personas en cuestion son Engelardo
de Cigogne. Pedro Guy y Andres de Chanceaux, Guy de Ggogne, Godofredo de Martigny
y sus hermanos. Felipe Marc y sus herederos hermanos, con Godofredo su sobrino,
y todos sus seguidores.
51) Tan pronto como se restablezca la paz, expulsaremos
del reino a todos los caballeros y arqueros extranjeros, a sus servidores y a
los mercenarios que hayan entrado con daño para el reino. con sus caballos y sus
armas.
52) A quien hayamos privado o desposeido de tierras, castillos,
libertades o derechos sin legitimo juicio de sus pares se los devolveremos en
el acto. En casos litigiosos el asunto sera resuelto por el juicio de los veinticinco
barones a que se refiere mas adelante la clausula de garantia de la paz. En el
supuesto, sin embargo, de que algun hombre haya sido privado o desposeido de algo
que este fuera del ambito legitimo de enjuiciamiento de sus pares por nuestro
padre el Rey Enrique o nuestro hermano Ricardo, y que permanezca en nuestras manos
o este en posesion de terceros por concesion nuestra, tendremos una moratoria
por el periodo generalmente concedido a los Cruzados, a menos que estuviese pendiente
un litigio judicial o que se hubiese entablado una indagacion por orden nuestra,
antes de que tomaramos la Cruz en calidad de Cruzados. A nuestro regreso de la
Cruzada o, si desistimos de ella, haremos inmediatamente justicia por entero:
53) Tendremos derecho a la misma moratoria en la administracion de justicia
relacionada con los bosques que hayan de ser talados o permanecer como tales,
cuando estos hayan sido originariamente plantados por nuestro padre Enrique o
nuestro hermano Ricardo; con la guardia de tierras que pertenezcan a "feudo" de
un tercero, en el supuesto de que la hayamos ejercido hasta ahora en virtud de
algun "feudo" concedido por Nos a un tercero a cambio de servicios de caballeria,
y con las abadias fundadas en "feudos" de terceros en las cuales el señor del
"feudo" reivindique un derecho propio. En estas materias haremos entera justicia
a los recursos cuando regresemos de la Cruzada o inmediatamente si desistimos
de ella.
54) Nadie sera detenido o encarcelado por denuncia de una mujer
por motivo de la muerte de persona alguna, salvo el mando de aquella.
55) Todas las multas que se nos hayan pagado injustamente y contra la ley del
reino, y todas las multas que hayamos impuesto sin razon, quedan totalmente remitidas
o bien seran resueltas por sentencia mayoritaria de los veinticinco varones a
que se refiere mas adelante la clausula de salvaguardia de la paz, asi como de
Esteban, arzobispo de Canterbury, si pudiere asistir, y cuantos otros quiera el
traer consigo. Si el arzobispo no puede asistir, continuaran las actuaciones sin
el, pero si uno cualquiera de los veinticinco barones fuere parte en el litigio,
no se tendra en cuenta su juicio y se elegira y tomara juramento a otro en su
lugar, como suplente para la materia en cuestion, por el resto de los veinticinco.
56) En caso de que hayamos privado o desposeido a algun gales de tierras, libertades
o cualquier otro bien en Inglaterra o en Gales, sin legitima sentencia de sus
pares, aquellas le seran devueltas sin demora. Todo litigio en la materia sera
dirimido en las Marcas (in the Marches) mediante sentencia de los pares de la
parte. Se aplicara la ley inglesa a las tierras que se posean en Inglaterra, la
ley galesa a las que posean en Gales y la de las Marcas a las que se posean en
las Marcas. Los galeses nos trataran a Nos y a los nuestros de la misma manera.
57) En caso de que un gales haya sido privado o desposeido de algo, sin
haber mediado legitima sentencia de sus pares, por nuestro padre el Rey Enrique
o nuestro hermano el Rey Ricardo y el bien en cuestion permanezca en nuestro poder
o este en posesion de terceros por concesion nuestra, tendremos moratoria por
el lapso generalmente reconocido a los Cruzados, a menos que estuviese ya pendiente
algun litigio judicial o se hubiese entablado una indagacion por orden nuestra,
antes de tomar Nos la Cruz como Cruzado, pero a nuestro regreso de la Cruzada
o de modo inmediato si desistimos de ella, haremos plenamente justicia con arreglo
a las leyes de Gales y de dichas regiones.
58) Devolveremos en seguida
al hijo de Llywelyn, a todos los rehenes galeses y las cartas que se nos hayan
entregado en garantia de la paz.
59) Respecto a la devolucion de las hermanas
y rehenes de Alejandro, Rey de Escocia, y de los derechos y libertades de este,
le trataremos del mismo modo que nuestros demas barones de Inglaterra, a menos
que resulte de las cartas que nos concedio su padre Guillermo, anteriormente Rey
de Escocia, que deba ser tratado de otro modo. Esta materia sera dirimida por
el juicio de sus pares en nuestro tribunal.
60) Todas las franquicias
y libertades que hemos otorgado seran observadas en nuestro reino en cuanto se
refiera a nuestras relaciones con nuestros subditos. Que todos los hombres de
nuestro reino, sean clerigos o legos, las observen de modo semejante en sus relaciones
con sus propios vasallos.
61) POR CUANTO HEMOS OTORGADO TODO LO QUE ANTECEDE("SINCE
WE HAVE GRANTED ALL THESE THINGS") por Dios, por la mejor gobernacion de nuestro
Reino y para aliviar la discordia que ha surgido entre Nos y nuestros barones,
y por cuanto deseamos que esto sea disfrutado en su integridad, con vigor para
siempre, damos y otorgamos a los barones la garantia siguiente:
Los barones
elegiran a veinticinco entre ellos para que guarden y hagan cumplir con todo el
poder que tengan, la paz y las libertades otorgadas y confirmadas para ellos por
la presente Carta.
Si Nos, nuestro Justicia Mayor, nuestros agentes o
cualquiera de nuestros bailios cometiese algun delito contra un hombre o violase
alguno de los articulos de paz o de la presente garantia, y se comunicase el delito
a cuatro de los citados veinticinco barones, los informados vendran ante Nos --o
en ausencia nuestra del reino, ante el Justicia Mayor-- para denunciarlo y solicitar
reparacion inmediata. Si Nos, o en nuestra ausencia del Reino el Justicia Mayor,
no dieramos reparacion dentro de los cuarenta dias siguientes, contados desde
aquel en que el delito haya sido denunciado a Nos o a el. Los cuatro barones daran
traslado del caso al resto de los veinticinco, los cuales podran usar de apremio
contra Nos y atacarnos de cualquier modo, con el apoyo de toda la comunidad del
Reino, apoderandose de nuestros castillos, tierras, posesiones o cualquier otro
bien, excepto nuestra propia persona y las de la reina y nuestros hijos, hasta
que consigan efectivamente la reparacion que hayan decretado. Una vez obtenida
satisfaccion, podran volver a someterse a la normal obediencia a Nos.
Todo hombre que lo desee podra prestar juramento de obedecer las ordenes de los
veinticinco barones para la consecucion de estos fines y de unirse a ellos para
acometernos en toda la medida de su poder. Damos permiso solemne e irrestricto
de prestar dicho juramento a cualquier hombre que asi lo desee y en ningun momento
prohibiremos a nadie que lo preste; mas aun, obligaremos a cualquiera de nuestros
subditos que no quiera prestarlo a que lo preste por orden nuestra.
Si
alguno de los veinticinco barones muere o abandona el pais o se ve impedido por
otra razon de ejercitar sus funciones, los restantes elegiran a otro baron en
su lugar, segun su libre arbitrio, y el elegido prestara el mismo juramento que
los demas.
En caso de discrepancia entre los veinticinco barones sobre
cualquier asunto que se haya sometido a su decision, el juicio de la mayoria presente
tendra la misma validez que un pronunciamiento unanime de los veinticinco, tanto
si estos estuviesen todos presentes como si alguno de los convocados estuviera
impedido de comparecer o no hubiera querido hacerlo.
Los veinticinco barones
juraran obediencia fiel a los articulos anteriores y haran que sean cumplidos
por los demas en la medida del poder que tengan.
No intentaremos conseguir
de nadie, ya por accion nuestra ya por medio de terceros, cosa alguna por la cual
una parte de estas concesiones o libertades pueda quedar revocada o mermada. Si
se consiguiese semejante cosa, se tendra por nula y sin efecto y no haremos uso
de ella en ningun momento, ni personalmente ni a traves de terceros.
62)
Hemos condonado y perdonado por completo a todos cualquier intencion torticera,
daño y agravio que haya podido surgir entre Nos y nuestros subditos, ya sean clerigos
o legos, desde el comienzo de la disputa. Ademas, hemos remitido totalmente, y
por nuestra parte hemos perdonado tambien, a cualesquiera clerigos y legos todos
los delitos cometidos como consecuencia de la citada disputa entre la Pascua (Easter)
del decimosexto año de nuestro reinado y la restauracion de la paz.
Hemos
ordenado asimismo cursar cartas patentes para los barones en testimonio de la
presente garantia y de las concesiones indicadas anteriormente, con los sellos
de Esteban, arzobispo de Canterbury; Enrique, arzobispo de Dublin, los demas obispos
arriba mencionados y el Maestro Pandolfo.
63) EN CONSECUENCIA ES NUESTRO
REAL DESEO Y NUESTRA REAL ORDEN que la Iglesia de Inglaterra sea libre y que todos
los hombres en nuestro Reino tengan y guarden todas estas libertades, derechos
y concesiones legitima y pacificamente en su totalidad e integridad para si mismos
y para sus herederos, en cualesquiera asuntos y lugares y para siempre.
Tanto
Nos como los barones hemos jurado que todo esto se observara de buena fe y sin
engaño alguno, de lo cual son testigos las personas antedichas y muchas otras.
Dado de nuestro puño y letra en el prado que se llama Runnymede, entre
Windsor y Staines, el dia decimoquinto del mes de junio del decimoseptimo año
de nuestro reinado.