Decreto de convocatoria de Cortes (7 de febrero de 1931).



Señor: Propósito firme, que el Gobierno actual se impuso desde su formación, fue el de llegar a constituir un Parlamento que, enlazando con las Cortes anteriores a la última etapa, restableciera en su plenitud el funcionamiento de las fuerzas cosoberanas que son eje de la Constitución de la Monarquía española. Y tanta trascendencia atribuye el Gobierno a esta labor, que al llegar el momento en que la obligada rectificación del Censo, le permite convocar al Parlamento, no ha regateado medio ni escatimado garantía para que el sufragio se pueda manifestar en toda su pureza sin influjo que lo deforme ni corruptelas que lo falseen. Complemento de la labor iniciada es la de suspender durante las próximas elecciones el artículo 29 de la ley de 8 de agosto de 1907, que equipara a la elección la proclamación de candidatos cuando ésta no alcanza a mayor número que los llamados a ser elegidos, modificación que se hace indispensable, no sólo por la natural disminución que en los años transcurridos han sufrido las personas llamadas por la ley a tomar parte en aquella proclamación, sino por circunstancias políticas de momento bien conocidas. Todo ello es necesario para que las futuras Cortes tengan la autoridad que demanda lo extraordinario de su empeño: extraordinario por el tiempo transcurrido desde el Parlamento anterior, por el número y gravedad de los problemas nacionales que exigen pronta y enérgica solución y, finalmente, porque las Cortes pueden acometer, como lo han proclamado gobernantes y expertísimos parlamentarios en fecha no lejana, la empresa de revisar nuestra legislación política, planteando la reforma de cuanto en la Constitución vigente pueden requerir modificación dentro del marco de las instituciones fundamentales que constituyen su esencia.

El Gobierno, desligado de compromisos de partido, fiel tan sólo al mandato de honor que recibió de reinstaurar la normalidad constitucional y consciente de que nada puede contribuir a ello tan eficazmente como la elección sincera de un Parlamento, se honra en proponer a V.M., por acuerdo del Consejo de Ministros, el adjunto proyecto de Decreto:

Usando de la prerrogativa que me corresponde por el artículo 32 de la Constitución de la Monarquía y de acuerdo con mi Consejo de Ministros, vengo a decretar lo siguiente:

Artículo 1. Las Cortes del Reino se reunirán en Madrid el día 25 de marzo próximo.

Artículo 2. Las elecciones de diputados a Cortes se verificarán el día 1 de dicho mes de marzo, y las de senadores se celebrarán el 15 del propio mes.

Artículo 3. Queda en suspenso la aplicación de las próximas elecciones de lo dispuesto en el artículo 29 de la ley electoral para diputados a Cortes, de 8 de agosto de 1907, con excepción de lo prevenido en el último párrafo de dicho artículo.

Artículo 4. Por el Ministerio de Gobernación se dictarán las disposiciones convenientes para la ejecución del presente decreto.


Dado en Palacio, a 7 de febrero de 1931. - ALFONSO. El Presidente del Consejo de Ministros, Dámaso Berenguer Fusté.