Decreto de convocatoria de Cortes (7 de febrero
de 1931).
Señor:
Propósito firme, que el Gobierno actual se impuso desde su formación, fue el de
llegar a constituir un Parlamento que, enlazando con las Cortes anteriores a la
última etapa, restableciera en su plenitud el funcionamiento de las fuerzas cosoberanas
que son eje de la Constitución de la Monarquía española. Y tanta trascendencia
atribuye el Gobierno a esta labor, que al llegar el momento en que la obligada
rectificación del Censo, le permite convocar al Parlamento, no ha regateado medio
ni escatimado garantía para que el sufragio se pueda manifestar en toda su pureza
sin influjo que lo deforme ni corruptelas que lo falseen. Complemento de la labor
iniciada es la de suspender durante las próximas elecciones el artículo 29 de
la ley de 8 de agosto de 1907, que equipara a la elección la proclamación de candidatos
cuando ésta no alcanza a mayor número que los llamados a ser elegidos, modificación
que se hace indispensable, no sólo por la natural disminución que en los años
transcurridos han sufrido las personas llamadas por la ley a tomar parte en aquella
proclamación, sino por circunstancias políticas de momento bien conocidas. Todo
ello es necesario para que las futuras Cortes tengan la autoridad que demanda
lo extraordinario de su empeño: extraordinario por el tiempo transcurrido desde
el Parlamento anterior, por el número y gravedad de los problemas nacionales que
exigen pronta y enérgica solución y, finalmente, porque las Cortes pueden acometer,
como lo han proclamado gobernantes y expertísimos parlamentarios en fecha no lejana,
la empresa de revisar nuestra legislación política, planteando la reforma de cuanto
en la Constitución vigente pueden requerir modificación dentro del marco de las
instituciones fundamentales que constituyen su esencia.
El Gobierno, desligado de compromisos de partido, fiel tan sólo al mandato de
honor que recibió de reinstaurar la normalidad constitucional y consciente de
que nada puede contribuir a ello tan eficazmente como la elección sincera de un
Parlamento, se honra en proponer a V.M., por acuerdo del Consejo de Ministros,
el adjunto proyecto de Decreto:
Usando
de la prerrogativa que me corresponde por el artículo 32 de la Constitución de
la Monarquía y de acuerdo con mi Consejo de Ministros, vengo a decretar lo siguiente:
Artículo 1. Las Cortes del Reino se
reunirán en Madrid el día 25 de marzo próximo.
Artículo
2. Las elecciones de diputados a Cortes se verificarán el día 1 de dicho mes de
marzo, y las de senadores se celebrarán el 15 del propio mes.
Artículo
3. Queda en suspenso la aplicación de las próximas elecciones de lo dispuesto
en el artículo 29 de la ley electoral para diputados a Cortes, de 8 de agosto
de 1907, con excepción de lo prevenido en el último párrafo de dicho artículo.
Artículo 4. Por el Ministerio de Gobernación
se dictarán las disposiciones convenientes para la ejecución del presente decreto.
Dado en Palacio, a 7 de febrero
de 1931. - ALFONSO. El Presidente del Consejo de Ministros, Dámaso Berenguer Fusté.