Acta Adicional a las Constituciones del Imperio del 22 de Abril de 1815


vuelve a Constituciones francesas









Prólogo


Desde que fuimos llamados, hace quince años, por la voluntad de Francia, al gobierno del Estado, hemos intentado perfeccionar, en diferentes épocas, las formas constitucionales, siguiendo las necesidades y los deseos de la nación, y aprovechando las lecciones de la experiencia. Así, las constituciones del Imperio se han ido formando con una serie de actas que han sido revestidas con la aceptación del pueblo. Entonces teníamos como objetivo organizar un gran sistema federativo europeo, que habíamos adoptado como siendo conforme al espíritu del siglo, y favorable a los progresos de la civilización. Para conseguir completarlo y darle toda la extensión y toda la estabilidad de que era susceptible, habíamos aplazado el establecimiento de varias instituciones interiores, más especialmente destinadas a proteger la libertad de los ciudadanos.

Nuestro objetivo ya no es otro que el de aumentar la prosperidad de Francia mediante la consolidación de la libertad pública. De aquí resulta la necesidad de varias modificaciones importantes en las constituciones, senadoconsultos y otras actas que rigen este imperio. POR ESTOS MOTIVOS, queriendo, de un lado, conservar del pasado aquello que tiene de bueno y de saludable y, de otro lado, queriendo que las constituciones de nuestro Imperio sean conformes en todo a los deseos y a las necesidades nacionales, así como al estado de paz que deseamos mantener con Europa, hemos resuelto proponer al pueblo una serie de disposiciones que tienden a modificar y a perfeccionar sus actas constitucionales, a enmarcar los derechos de los ciudadanos con todas sus garantías, a dar al sistema representativo toda su extensión, a otorgar a los cuerpos intermedios la consideración y el poder deseables, en una palabra, a combinar el más alto grado de libertad política y de seguridad individual con la fuerza y la centralización necesarias para hacer respetar por los pueblos extranjeros la independencia del pueblo francés y la dignidad de nuestra corona. En consecuencia, los artículos siguientes, que forman una acta suplementaria a las constituciones del Imperio, serán sometidos a la aceptación libre y solemne de todos los ciudadanos, en toda la extensión de Francia.


vuelve al principio









Disposiciones generales


Artículo Primero.- Las constituciones del Imperio, concretamente el acta constitucional del 22 de Frimario del año VIII, los senadoconsultos de los 14 y 16 de Termidor del año X, y el del 28 de Floreal del año XII, serán modificados por las disposiciones que siguen. El resto de sus disposiciones son confirmadas y mantenidas.

Art. 2.- El Poder legislativo es ejercido por el Emperador y por dos Cámaras.

Art. 3.- La primera Cámara, llamada Cámara de los pares, es hereditaria.

Art. 4.- El Emperador nombra a sus miembros, que son irrevocables, ellos y sus descendientes varones, de primogénito en primogénito en línea directa. El número de pares es ilimitado. La adopción no transmite la dignidad de par a aquél que haya sido adoptado. - Los pares acceden a su escaño a los veintiún años, pero no tienen voz y voto hasta los veinticinco.

Art. 5.- La Cámara de los pares es presidida por el archicanciller del Imperio, o, en el caso previsto por el artículo 51 del senadoconsulto del 28 de Floreal del año XII, por uno de los miembros de esta Cámara designado especialmente por el Emperador.

Art. 6.- Los miembros de la familia imperial, por orden de sucesión, son pares por derecho. Ocupan su escaño después del presidente. Entran en la Cámara a los dieciocho años, pero no tienen voz y voto hasta los veintiuno.

Art. 7.- La segunda Cámara, llamada Cámara de los representantes es elegida por el pueblo.

Art. 8.- Los miembros de esta Cámara son seiscientos veintinueve. Deben tener al menos la edad de veinticinco años.

Art. 9.- El presidente de la Cámara de los representantes es nombrado por la Cámara cuando se abre la primera sesión. Continúa en esta función hasta la renovación de la Cámara. Su nombramiento es sometido a la aprobación del Emperador.

Art. 10.- La Cámara de los representantes verifica los poderes de sus miembros, y se pronuncia sobre la validez de las elecciones que sean impugnadas.

Art. 11.- Los miembros de la Cámara de los representantes reciben, para gastos de viaje, y durante la sesión, la dieta que haya decretado la Asamblea constituyente.

Art. 12.- Son reelegibles indefinidamente.

Art. 13.- La Cámara de los representantes se renueva completamente por derecho cada cinco años.

Art. 14.- Ningún miembro de una u otra de las Cámaras puede ser arrestado, excepto en caso de flagrante delito, ni perseguido en materia criminal y correccional, durante las sesiones, si no es en virtud de una resolución de la Cámara de la cual forme parte.

Art. 15.- Ninguno puede ser arrestado ni detenido por deudas, a partir de la convocatoria, ni cuarenta días después de la sesión.

Art. 16.- Los pares son juzgados por su Cámara, en materia criminal y correccional, en las formas que la ley regule.

Art. 17.- La calidad de par y de representantes es compatible con toda función pública, excepto con la de contable. Sin embargo, los prefectos y subprefectos no son elegibles por el colegio electoral del departamento o del distrito que ellos administran.

Art. 18.- El Emperador envía a las Cámaras a ministros de Estado y a consejeros de Estado, los cuales tienen allí un escaño y participan en las discusiones, pero no tienen derecho a voto excepto en el caso de que, siendo pares o habiendo sido elegidos por el pueblo, sean miembros de la Cámara.

Art. 19.- Los ministros que son miembros de la Cámara de los pares o de la de los representantes, o que tienen allí un escaño por misión del Gobierno, deben dar a la Cámara las aclaraciones que estimen necesarias, siempre que su publicidad no comprometa el interés del Estado.

Art. 20.- Las sesiones de ambas Cámaras son públicas. Sin embargo, pueden constituirse en comité secreto: la Cámara de los pares a petición de diez de sus miembros, la de los representantes, a petición de veinticinco. El gobierno puede, igualmente, requerir comités secretos para sus comunicados. En cualquier caso, las deliberaciones y las votaciones sólo pueden tener lugar en sesión pública.

Art. 21.- El Emperador puede prorrogar, aplazar y disolver la Cámara de los representantes. La proclamación que pronuncia la disolución convocará a las asambleas electorales para una nueva elección, e indicará la reunión de los representantes, en un plazo máximo de seis meses.

Art. 22.- Durante el intervalo de las sesiones de la Cámara de los representantes, o en caso de disolución de esta Cámara, la Cámara de los pares no puede reunirse.

Art. 23.- El gobierno propone las leyes; las Cámaras pueden proponer enmiendas: si estas enmiendas no son adoptadas por el gobierno, las Cámaras deben votar la ley, tal como había sido propuesta.

Art. 24.- La Cámaras tienen la facultad de invitar al gobierno a que proponga una ley sobre un tema determinado, y a que redacte lo que estimen adecuado que contenga la ley. Esta petición puede ser hecha por cada una de las dos Cámaras.

Art. 25.- Cuando se adopte una redacción en una de las dos Cámaras, será llevada a la otra; y si allí también es aprobada, será llevada al Emperador.

Art. 26.- No puede leerse en ninguna de las dos Cámaras ningún discurso escrito, excepto los informes de las comisiones, los informes de los ministros sobre las leyes que se presentan, y las cuentas que se rinden.




vuelve al principio









De las asambleas electorales y del sistema de elección


Art. 27.- Se mantienen las asambleas electorales de departamento y de distrito conforme al senadoconsulto del 16 de Termidor del año X, excepto las modificaciones que vienen a continuación.

Art. 28.- Las asambleas de cantón llenarán cada año, con elecciones anuales, todas las vacantes en las asambleas electorales.

Art. 29.- A partir del año 1816, un miembro de la Cámara de los pares, designado por el Emperador, será presidente vitalicio e inamovible de cada asamblea electoral de departamento.

Art. 30.- A partir del mismo momento, la asamblea electoral de cada departamento nombrará, entre los miembros de cada asamblea de distrito, al presidente y a dos vicepresidentes. A tal efecto, la reunión de la asamblea de departamento precederá en quince días a la de la asamblea de distrito.

Art. 31.- Las asambleas de departamento y de distrito nombrarán al número de representantes establecido para cada una de ellas por el acta y el cuadro anexos, nº 1.

Art. 32.- Los representantes pueden ser escogidos indistintamente en toda la extensión de Francia. - Cada asamblea de departamento o de distrito que escoja a un representante de fuera del departamento o del distrito, nombrará a un suplente que será necesariamente del departamento o del distrito.

Art. 33.- La industria y la propiedad manufacturera y comercial tendrán una representación especial. La asamblea electoral llevará a cabo la elección de los representantes comerciales y manufactureros, a partir de una lista de elegibles establecida por las cámaras de comercio y las cámaras consultivas reunidas, según el acta y el cuadro anexos, nº 2.


vuelve al principio







De la ley de impuestos


Art. 34.- Los impuestos generales directos, sean territoriales, sean mobiliarios, sólo son votados por un año; los impuestos indirectos pueden ser votados para más de un año. En caso de disolución de la Cámara de los representantes, las imposiciones votadas en la sesión precedente tendrán continuación hasta la siguiente reunión de la Cámara.

Art. 35.- No puede percibirse ningún impuesto directo o indirecto, en dinero o en especie, no puede tener lugar ningún préstamo, no puede hacerse ninguna inscripción de crédito en el gran libro de la deuda pública, no puede alienarse ni intercambiarse ningún territorio, no puede ordenarse ningún reclutamiento de hombres para el ejército, no puede cambiarse ningún fragmento del territorio si no es en virtud de una ley.

Art. 36.- Toda propuesta de impuesto, de préstamo, de reclutamiento de hombres, sólo puede hacerse en la Cámara de los representantes.

Art. 37.- También en la Cámara de los representantes se presentarán en primer lugar, 1º el presupuesto general del Estado, que contenga el cálculo aproximado de los ingresos y la propuesta de los fondos asignados para el año a cada departamento del ministerio; 2º la cuenta de los ingresos y gastos del año o de los años anteriores.



vuelve al principio









De los ministros, y de su responsabilidad


Art. 38.- Todas las actas del gobierno deben ser refrendadas por un ministro que tenga competencias.

Art. 39.- Los ministros son responsables de las actas del gobierno que ellos hayan firmado, así como de la ejecución de las leyes.

Art. 40.- Los ministros pueden ser acusados por la Cámara de representantes, y son juzgados por la de los pares.

Art. 41.- Cualquier ministro, cualquier comandante del ejército de tierra o de mar, puede ser acusado por la Cámara de los representantes y juzgado por la Cámara de los pares, por haber comprometido la seguridad o el honor de la nación.

Art. 42.- La Cámara de los pares, en tal caso, ejerce una potestad discrecional, ya sea para tipificar el delito, ya sea para infligir la pena.

Art. 43.- Antes de pronunciar la acusación de un ministro, la Cámara de los representantes debe declarar que ha lugar a examinar la propuesta de acusación.

Art. 44.- Esta declaración únicamente puede hacerse después del informe de una comisión de sesenta miembros escogidos por sorteo. Esta comisión no puede hacer su informe antes de que hayan transcurrido diez días desde su nombramiento.

Art. 45.- Cuando la Cámara ha declarado que ha lugar al examen, puede ordenar la comparecencia del ministro para pedirle explicaciones. Este llamamiento sólo puede tener lugar diez días después del informe de la comisión.

Art. 46.- En todos los demás casos, los ministros que tengan competencias no pueden ser llamados ni convocados por las Cámaras.

Art. 47.- Cuando la Cámara de los representantes ha declarado que ha lugar al examen contra un ministro, se constituye una nueva comisión de sesenta miembros escogidos por sorteo, como la primera, y esta comisión hace un nuevo informe sobre la acusación. Esta comisión, después de haber sido nombrada, debe esperar diez días para hacer su informe.

Art. 48.- La acusación sólo puede ser pronunciada al cabo de diez días después de la lectura y la distribución del informe.

Art. 49.- Una vez que se ha pronunciado la acusación, la Cámara de los representantes nombra a cinco comisarios de entre sus miembros para proseguir la acusación ante la Cámara de los pares.

Art. 50.- El artículo 75 del título VIII del acta constitucional del 22 de Frimario del año VIII, por el cual los agentes del gobierno no pueden ser perseguidos si no es por decisión del Consejo de Estado, será modificado por una ley.



vuelve al principio









Del poder judicial


Art. 51.- El Emperador nombra a todos los jueces. Son inamovibles y vitalicios desde el momento de su nombramiento, excepto el nombramiento de los jueces de paz y de los jueces de comercio, que se hará como en el pasado. Los jueces actuales nombrados por el Emperador, según los términos del senadoconsulto del 12 de Octubre de 1807, y a quienes él juzgue conveniente conservar, recibirán provisiones vitalicias antes del día uno de Enero próximo.

Art. 52.- Se mantiene la institución de los jurados.

Art. 53.- Los debates en materia criminal son públicos.

Art. 54.- Sólo los delitos militares son competencia de los tribunales militares.

Art. 55.- Todos los demás delitos, hasta los cometidos por militares, son competencia de los tribunales civiles.

Art. 56.- Todos los crímenes y delitos que hayan sido atribuidos a la Alta Corte imperial y cuya sentencia no quede, por la presente acta, reservada a la Cámara de los pares, serán llevados ante los tribunales ordinarios.

Art. 57.- El Emperador tiene derecho de gracia, incluso en materia correccional, y derecho de conceder amnistías.

Art. 58.- Las interpretaciones de las leyes pedidas por el Tribunal de casación serán dadas en forma de ley.



vuelve al principio









Derechos de los ciudadanos


Art. 59.- Los franceses son iguales ante la ley, ya sea para la contribución a los impuestos y cargas públicas, ya sea para la admisión a empleos civiles y militares.

Art. 60.- Nadie puede, bajo ningún pretexto, sustraerse a los jueces que le son asignados por la ley.

Art. 61.- Nadie puede ser perseguido, arrestado, detenido ni exiliado, si no es en los casos previstos por la ley y según las formas prescritas.

Art. 62.- Se garantiza a todos la libertad de culto.

Art.63.- Todas las propiedades poseídas o adquiridas en virtud de las leyes y todos los créditos sobre el Estado, son inviolables.

Art. 64.- Todo ciudadano tiene derecho a imprimir y a publicar lo que piensa, firmándolo, sin ninguna censura previa, excepto la responsabilidad legal, después de la publicación, por sentencia de jurados, aunque sólo hubiera lugar a la aplicación de una pena correccional.

Art. 65.- Queda asegurado el derecho de petición para todos los ciudadanos. Toda petición es individual. Las peticiones pueden dirigirse ya sea al gobierno, ya sea a las dos Cámaras: sin embargo, incluso estas últimas deben llevar el encabezamiento: A su Majestad el Emperador. Serán presentadas a la Cámara bajo la garantía de uno de sus miembros que recomiende la petición. Se leerán públicamente, y si la Cámara las toma en consideración, serán llevadas al Emperador por el presidente.

Art. 66.- Ningún lugar, ninguna parte del territorio, puede ser declarado en estado de sitio, excepto en caso de invasión por parte de una fuerza extranjera, o en caso de disturbios civiles. En el primer caso, la declaración se hará por un acta del gobierno. En el segundo caso, sólo puede ser hecha por una ley. Sin embargo, si se da la circunstancia de que las Cámaras no están reunidas, el acta del gobierno declarando el estado de sitio debe ser convertida en una proposición de ley dentro de los quince primeros días de la reunión de las Cámaras.

Art. 67.- El pueblo francés declara que, en la delegación de sus poderes que ha llevado y lleva a cabo, no ha concebido ni concibe dar derecho a proponer el restablecimiento en el trono, de los Borbones o de ningún otro príncipe de esta familia, incluso en el caso de extinción de la dinastía imperial, ni el derecho a restablecer ya sea la antigua nobleza feudal, ya sean los derechos feudales y señoriales, ya sean los diezmos, ya sea ningún culto privilegiado y dominante, ni la facultad de atacar la irrevocabilidad de la venta de los bienes nacionales; prohibe formalmente al gobierno, a las Cámaras y a los ciudadanos cualquier propuesta en este sentido.


vuelve al principio





vuelve a Constituciones francesas