Constitución de la república francesa del 22 frimaire del año VIII (13 de diciembre de 1799)
TÍTULO PRIMERO. Del ejercicio de los derechos de la ciudadanía
Artículo 1. La República francesa es una e indivisible. Su territorio europeo está distribuido en departamentos y arrodissements municipales.
2. Todo hombre nacido y residente en Francia, que, con veintiún años cumplidos, se ha hecho inscribir en el registro cívico de su arrondissement municipal, y que ha permanecido desde hace un año en el territorio de la República, es ciudadano francés.
3, Un extranjero se convierte en ciudadano francés cuando, después de alcanzar la edad de veintiún años cumplidos, y haber declarado su intención de fijar su residencia en Francia, ha tenido su residencia ahí durante diez años consecutivos.
4. La calidad de ciudadano francés se pierde: por nacionalización en país extranjero; por la aceptación de funciones o pensiones ofrecidas por un gobierno extranjero; por la afiliación a toda corporación o gremio extranjero que suponga distinciones de nacimiento; por la condena a penas aflictivas o infamantes.
5. El ejercicio de los derechos de ciudadano francés se suspende, por el estado de deudor en bancarrota, o de heredero inmediato que detenta a título gratuito la sucesión total o parcial de la quiebra; por el estado de domesticidad asalariada, vinculada al servicio de una persona o un hogar por el estado de interdicto judicial, inculpación o rebeldía.
6. Para ejercer los derechos de ciudadanía en un arrondissement municipal, debe haberse adquirido domicilio por un año de residencia, y no haberlo perdido con un año de ausencia.
7. Los ciudadanos de cada arrondissement municipal designan por medio de sus votos a los que entre ellos crean preparados para administrar los asuntos públicos. De ello resulta una lista de confianza, que contiene un número de nombres igual al décimo del número de ciudadanos que tienen derecho al voto. En esta primera lista municipal serán escogidos los funcionarios públicos del arrondissement.
8. Los ciudadanos incluidos en las listas municipales de un departamento designan igualmente a una décima parte de entre ellos, De ahí resulta una segunda lista llamada de departamento, en la que deben ser escogidos los funcionarios públicos del departamento.
9. Los ciudadanos incluidos en la lista departamental designan de forma igual a la décima parte de entre ellos: resulta una tercera lista que comprende a los ciudadanos de ese departamento elegibles a las funciones públicas nacionales.
10. Los ciudadanos con derecho a cooperar en la formación de una de las listas mencionadas en los tres artículos anteriores son llamados cada tres años para proveer al reemplazo de los inscritos muertos o ausentes por cualquier otra causa que el ejercicio de una función pública.
11. Pueden, al mismo tiempo, retirar de la lista, a los inscritos que no desean mantener en ella, y reemplazarlos por otros ciudadanos en los que tienen mayor confianza.
12. Nadie es retirado de la lista si no es por los votos de la mayoría absoluta de los ciudadanos con derecho de cooperar en su formación.
13. No se es retirado de una lista de elegibles por el mero hecho de no haberse mantenido en otra lista de un grado inferior o superior.
14. La inscripción en una lista de elegibles es sólo necesaria con respecto a las listas de las funciones públicas para las que esa condición es expresamente exigida por la Constitución o por la ley. Las listas de elegibles se formarán por vez primera en el transcurso del año IX. Los ciudadanos que sean nombrados para la primera formación de las autoridades constituidas formarán necesariamente parte de las primeras listas de elegibles.
TÍTULO II. Del senado conservador
15. El Senado conservador está compuesto por 80 miembros, inamovibles, vitalicios, con al menos cuarenta años cumplidos. Para la formación del Senado, se nombrarán primeramente 60 nombres: ese número será aumentado en dos en el transcurso del año VIII; será de 64 en el año IX, y se elevará así gradualmente hasta 80 añadiendo dos miembros en cada uno de los lo primeros años.
16. El nombramiento a un puesto de senador se hace por el Senado, que elige entre tres candidatos presentados, el primero por el Cuerpo legislativo, el segundo por el tribunado, el tercero por el Primer cónsul. No elige más que entre dos candidatos si uno de los dos es propuesto por dos de las tres autoridades que lo presentan: está obligado a admitir al que fuese propuesto a la vez por las tres autoridades.
17. El Primer cónsul que salga de supuesto, ya sea por expiración de sus funciones, ya sea por dimisión, se convierte en senador de pleno derecho y necesariamente los otros dos cónsules, durante el mes que sigue a la expiración de sus funciones, pueden tener escaño en el Senado, y no están obligados a usar de ese derecho. No lo tendrán cuando dejen sus funciones consulares por dimisión.
18. Un senador permanece para siempre inelegibIe para toda otra función pública.
19. Todas las listas realizadas en los departamentos en virtud del artículo 9 son dirigidas al Senado: componen la lista nacional.
20. Elige en esa lista a los legisladores, tribunos, cónsules, jueces de casación, y comisarios de la contabilidad.
21. Mantiene o anula todos los actos que le son dirigidos como inconstitucionales por el tribunado o por el gobierno: las listas de los elegibles están incluidas entre esas actas.
22. Determinados ingresos de bienes nacionales se destinan a los gastos del Senado. El salario anual de cada uno de sus miembros se toma de esos recursos, y es igual a la vigésima parte de la del Primer cónsul.
23. Las sesiones del Senado no son públicas.
24. Los ciudadanos Sieyès y Roger Ducos, cónsules salientes, son nombrados miembros del Senado conservador, se reunirán con el segundo y tercer cónsul nombrados por la presente Constitución. Esos cuatro ciudadanos nombran a la mayoría del Senado, que se completa después por si mismo, y procede a las elecciones que le son confiadas.
TÍTULO III. Del poder legislativo
25. No se publicarán leves nuevas hasta que el proyecto haya sido propuesto por el gobierno, comunicado al tribunado, y decretado por el Cuerpo legislativo.
26. Los proyectos que el gobierno propone se redactan en artículos. En situación de discusión de dichos proyectos, el gobierno puede retirarlos; puede reproducirlos modificados.
27. El tribunado está compuesto por 100 miembros, con al menos veinticinco años cumplidos; se renuevan en su quinta parte todos los años, y son reelegidos indefinidamente mientras se mantengan en la lista nacional.
28. El tribunado discute los proyectos de ley; vota su adoptación o su rechazo. Envía a tres oradores escogidos en su seno, con el fin de que exponga y defienda ante el Cuerpo legislativo los motivos del voto que ha expresado sobre cada uno de los proyectos. Informa al Senado, tan sólo por motivos de inconstitucionalidad, listas de elegibles, actas del Cuerpo legislativo y del gobierno.
29. Expresa su voto sobre las leyes hechas o en preparación, sobre los abusos a corregir, sobre las mejoras a emprender en todas las partes de la administración pública, Pero jamás sobre los asuntos civiles o penales llevados ante los tribunales. Los deseos que manifieste en virtud del presente artículo no obligan necesariamente a ninguna autoridad constituida a una deliberación.
30. Cuando el tribunado se aplaza, puede nombrar a una comisión de 10 a 15 miembros, encargados de convocarlo si lo juzga oportuno.
31. El Cuerpo legislativo está compuesto por 300 miembros con al menos treinta años cumplidos; se renuevan en su quinta parte todos los años. En él debe haber al menos un ciudadano de cada departamento de la República.
32. Un miembro saliente del Cuerpo legislativo no puede volver a entrar hasta después de un año de intervalo; pero puede ser inmediatamente elegido a cualquier otra función pública, incluida la de tribuna, si es que es elegible.
33. La sesión del Cuerpo legislativo comienza cada año el 1 frimaire, y dura sólo cuatro meses; puede ser convocado de forma extraordinaria durante el resto de los ocho meses por el gobierno.
34. El Cuerpo legislativo hace la ley legislando por medio del voto secreto, y sin ninguna discusión por parte de sus miembros, sobre los proyectos de ley, debatidos ante él por los oradores del tribunado y del gobierno.
35. Las sesiones del tribunado y las del Cuerpo legislativo son públicas; el número de asistentes, tanto en uno como en otro, no puede exceder de los 200.
36. El sueldo anual de un tribuno es de 15.000 francos; el de un legislador, de 10.000 francos.
37. Todo decreto del Cuerpo legislativo, el décimo día después de su emisión, es promulgado por el Primer cónsul, a menos que, en ese plazo, no haya habido recurso ante el Senado por causa de inconstitucionalidad. Dicho recurso no ha lugar contra las leyes promulgadas.
38. La primera renovación del Cuerpo legislativo y del tribunado tendrá lugar únicamente en el transcurso del año X.
TÍTULO IV. Del gobierno
39. El gobierno es confiado a tres cónsules nombrados por diez años, e indefinidamente reelegibles. Cada uno de ellos es elegido individualmente, con la calidad distinta de primer, segundo o tercer cónsul. La Constitución nombra como Primer cónsul al ciudadano Bonaparte, ex cónsul provisional; segundo cónsul, al ciudadano Cambacérès, ex ministro de la justicia; y tercer cónsul, al ciudadano Lebrun, ex miembro de la comisión del Consejo de los Ancianos. Por esta vez, el tercer cónsul es nombrado sólo por cinco anos.
40. El Primer cónsul tiene funciones y atribuciones particulares, en las que es momentáneamente suplido, cuando ha lugar a ello, por uno de sus colegas.
41. El Primer cónsul promulga las leyes; nombra y revoca a voluntad a los miembros del consejo de Estado, ministros, embajadores y otros agentes exteriores, a los oficiales del ejército de tierra y mar, miembros de las administraciones locales y comisarios del gobierno ante los tribunales. Nombra a todos los jueces de lo penal y lo civil además de los jueces de paz y jueces de casación sin poder revocarlos.
42. En el resto de los actos del gobierno, el segundo y tercer cónsul tienen voz consultiva: firman el registro de estos actos para hacer constatar su presencia; y si lo desean, pueden consignar ahí su opinión; después de lo cual, basta con la opinión del Primer cónsul.
43. La remuneración del Primer cónsul será de 25.000 francos en el año VIII. La remuneración de cada uno de los otros cónsules es igual a la de las tres décimas partes de la del Primero.
44. El gobierno propone las leyes, y dicta los reglamentos necesarios para asegurar su elección.
45. El gobierno dirige los ingresos y los gastos del Estado, de conformidad con la ley, anual que determina el montante de unos y otros, vigila la fabricación de las monedas, de las que sólo la ley ordena la emisión, fija el título, peso y tipo.
46. Si el gobierno es informado de que se está tramando alguna conspiración contra el Estado, puede dictar autos le detención contra las personas que se supone son los autores o cómplices; pero si, en un plazo de, diez días después de su arresto, no son puestas en libertad, en justicia regulada, existe, por parte del ministro firmante del auto de arresto, delito de detención arbitraria.
47. El gobierno provee a la seguridad interior y a la defensa exterior del Estado; distribuye las fuerzas de tierra y de mar, y regula su dirección.
48. La guardia nacional en actividad está sometida a los reglamentos de la administración pública: la guardia nacional sedentaria está sometida tan sólo a la ley.
49. El gobierno mantiene relaciones políticas con el exterior, conduce las negociaciones, hace las estipulaciones preliminares, firma, hace firmar y concluye los tratados de paz y alianza, tregua, neutralidad, comercio y otros convenios.
50. Las declaraciones de guerra y, los tratados de paz, alianza y, comercio son propuestos, discutidos, decretados y promulgados como leyes. Tan sólo las discusiones y deliberaciones sobre esos temas, tanto en el tribunado como en el Cuerpo legislativo, se hacen en comité secreto, cuando el gobierno lo solicita.
51. Los artículos secretos de un tratado no pueden entrar en contradicción con los artículos patentes.
52. Bajo la dirección de los cónsules, el consejo de Estado está encargado de redactar los proyectos de ley, los reglamentos de administración pública, y resolver las dificultades que se presentan en materia administrativa.
53. De entre los miembros del consejo de Estado se escogen siempre los oradores encargados de ser portavoces en nombre del gobierno ante el Cuerpo legislativo. Dichos oradores jamás serán enviados en número superior a tres para la defensa de un mismo proyecto de ley.
54. Los ministros se preocupan de la ejecución de las leyes y reglamentos de la administración pública.
55. Ningún acto del gobierno puede tener efecto si no va firmado por un ministro.
56. Uno de los ministros está especialmente encargado de la administración del tesoro público: asegura los ingresos, ordena los movimientos de fondos y pagos autorizados por la ley. No podrá pagar nada si no es en virtud:
- De una ley, y hasta la concurrencia de los fondos que ha determinado para un tipo de gastos.
- De una decisión del gobierno.
- De un mandato firmado por un ministro.
57. Las cuentas detalladas de los gastos de cada ministerio, firmadas y certificadas por él, se harán públicas.
58. El gobierno no puede elegir o mantener como consejeros de Estado, ministros, más que a ciudadanos cuyos nombres se hallen inscritos en la lista nacional.
59. Las administraciones locales ya sea en cada arrondissement municipal, ya sea en porciones más o menos extensas del territorio, están subordinadas a los ministros. Nadie puede convertirse o permanecer miembro de dichas administraciones si no se halla inscrito en una de las listas mencionadas en los artículos 7 y 8.
TÍTULO V. De los tribunales
60. Cada arrondissement municipal tiene uno o varios jueces de paz elegidos inmediatamente por los ciudadanos por tres años. Su principal función consiste en conciliar las partes, a las que invitan, en caso de no conciliación, a recurrir a un árbitro.
61. En materia civil, hay tribunales de primera instancia y tribunales de apelación. La ley determina la organización de unos y otros, su competencia, y el territorio que forma la dependencia de cada uno.
62. En materia de delitos que conllevan nena aflictiva o infamante, un primer jurado admite o rechaza la acusación: si es admitida a trámite, un segundo jurado reconoce el hecho; y los jueces, que forman un tribunal de lo penal, aplican la pena. Su juicio no da lugar a la epelación.
63. La función de acusador público ante un tribunal de lo penal es desempeñada por un comisario del gobierno.
64. Los delitos que no conllevan pena aflictiva o infamia son juzgados por tribunales de policía correccional, salvo la apelación ante los tribunales de lo penal.
65. Hay, para toda la República, un tribunal de casación, que se pronuncia sobe las demandas en casación contra los juicios en última instancia dictados por los tribunales; sobre la demanda de envío de un tribunal a otro por causa de sospecha o seguridad pública; sobre los ataques a todo un tribunal.
66. El tribunal de casación no conoce el fondo de los asuntos, pero anula los juicios dictados a partir de procedimientos en los que las formas han sido violadas, o que contiene alguna contravenencia expresa a la ley; y devuelve el fondo del proceso al tribunal que debe conocerlo.
67. Los jueces que componen los tribunales de primera instancia, y los comisarios del gobierno establecidos ante los tribunales, se escogen en la lista municipal o en la lista departamental. Los jueces que forman los tribunales de apelación, y los comisarios situados ante ellos, se escogen en la lista departamental. Los jueces que componen el tribunal de casación, y los comisarios establecieron ante dicho tribunal, son escogidos en la lista nacional.
68. Los jueces, fuera de los jueces de paz, conservan sus funciones durante toda su vida, a menos que sean condenados por prevaricación, o que no mantengan en las listas elegibles.
TÍTULO VI. De la responsabilidad de los funcionarios públicos
69. Las funciones de los miembros ya sea del Senado, ya sea del Cuerpo legislativo o ya sea del tribunado, las de los cónsules y consejeros del Estado, no dan lugar a responsabilidad alguna.
70. Los delitos personales que conllevan pena aflictiva o infamante, cometidos por un miembro ya sea del Senado, ya sea del tribunado, ya sea del Cuerpo legislativo, ya sea del Consejo de Estado, son conducidos ante los tribunales ordinarios, después de que una deliberación del cuerpo al que el acusado pertenece haya autorizado dicha diligencia judicial.
71. Los ministros acusados de delitos privados, que conllevan pena aflictiva o infamante, son considerados como miembros del consejo de Estado.
72. Los ministros son responsables:
- De todo acto de gobierno firmado por ellos, y declarado inconstitucional por el Senado.
- De la no ejecución de las leyes y reglamentos de la administración pública.
- De las órdenes particulares que han dado, si dichas órdenes son contrarias a la Constitución, a las leyes y a los reglamentos.
73. En los casos del artículo interior, el tribunado denuncia al ministro por medio de un acto sobre el que el Cuerpo legislativo delibera en las formas ordinarias, después de haber oído e al denunciado.
El ministro al que se le ha dictado auto de enjuiciamiento por un decreto del Cuerpo legislativo, es juzgado por la Corte Suprema, sin apelación y sin recurso en casación. La Corte Suprema está compuesta por jueces y jurados. Los jueces elegidos por el tribunal de casación, y dentro de su seno; los jurados son escogidos de la lista nacional: siguiendo en todo las formas que determina la ley.
74. Los jueces de lo civil y de lo penal son, para los delitos relativos a sus funciones, acusados ante los tribunales a los que son enviados por el de casación después de haber anulado sus actas.
75. Los agentes del gobierno, fuera de los ministros, no pueden ser acusados por hechos relativos a sus funciones, si no es en virtud de una decisión del consejo de Estado: en ese caso, la acusación tiene lugar ante los tribunales ordinarios.
TÍTULO VII. Disposiciones generales
76. La casa de toda persona que habita el territorio francés es un asilo inviolable. Durante la noche, nadie tiene el derecho de entrar en ella salvo en caso de incendio, inundación o reclamación hecha a partir del interior de la casa. Durante el día, se puede entrar debido a un motivo especial determinado o por una ley, o debido a una orden emanada de la autoridad pública.
77. Para que el acto que ordena el arresto de una persona pueda ser ejecutado, es necesario:
- Que exprese formalmente, el motivo del arresto, y la ley de la que se ordena la ejecución.
- Que emane de un funcionario a quien la ley haya dado formalmente dicho poder.
- Que sea notificado a la persona detenida, y que se le haya dejado copia.
78. Ningún guardia o carcelero puede recibir o retener a ninguna persona antes de haber transcrito en su registro el acta que ordena el arresto: este acta debe ser un mandato dado en las formas prescritas por el artículo anterior, o una ordenanza de aprehensión, o un decreto de inculpación, o un juicio.
79. Todo guardia o carcelero está obligado, sin que ninguna orden pueda dispensarle de ello, a presentar la persona del detenido al oficial civil que desempeña la función de policía en la cárcel, cada vez sea requerido por ese oficial.
80. No podrá negarse la presentación de la persona detenida ante sus parientes y amigos provistos de la orden del oficial civil, que está obligado a concederla siempre, a menos que el guardia o carcelero presente una orden del juez para que se mantenga incomunicado a la persona.
81. Todos los que, al no haber recibido de la ley el poder de hacer detener, den, firmen, ejecuten la orden de arresto de cualquier persona que sea; todos los que, incluso en el caso de arresto autorizado por la ley, reciban o retengan a la persona detenida, en un lugar de detención no público y legalmente designado como tal, y todos los guardias o carceleros que contravengan las disposiciones de los tres artículos anteriores le serán culpables del delito de detención arbitraria.
82. Todos los rigores empleados en los arrestos, detenciones o ejecuciones, fuera de las autorizadas por las leyes, son delitos.
83. Toda persona tiene derecho de dirigir peticiones individuales a toda autoridad constituida, y especialmente al tribunal.
84. La fuerza pública es esencialmente obediente. Ningún cuerpo armado puede deliberar.
85. Los delitos de los militares son sometidos a tribunales especiales, y a formas particulares de juicio.
86. La nación francesa declara que se otorgaran pensiones a todos los militares heridos en la defensa de la patria, así como a las viudas y a los hijos de los militares muertos en los campos de batalla o corno consecuencia de sus heridas.
87. se otorgarán recompensas nacionales a los guerreros que hayan ofrecido servicios brillantes al luchar por la República.
88. Un instituto nacional se encarga de recoger los descubrimientos, perfeccionar las ciencias y las artes.
89. Una comisión de contabilidad nacional regula y verifica las cuentas de ingresos y gastos de la República. Esta comisión está compuesta por siete miembros elegidos por el Senado en la lista nacional.
90. Un cuerpo constituido no puede tomar decisiones fuera de una sesión en la que al menos los dos tercios de sus miembros estén presentes.
91. El régimen de las colonias francesas está determinado por leyes especiales.
92. En caso de una rebelión a mano armada, o desordenes que amenacen la seguridad del Estado, la ley puede suspender, en los lugares, y por el tiempo que determine, el imperio de la Constitución. Dicha suspensión puede ser provisionalmente declarada, en los mismos casos, por una decisión del gobierno, mientras el Cuerpo legislativo esté de vacaciones, con la condición de que dicho cuerpo sea convocado en el tiempo más breve posible por un artículo de esa misma decisión.
93. La nación francesa declara que en ningún caso aceptará el retorno de los franceses que, al haber abandonado su patria desde el 15 de julio de 1789, no se hallen incluidos en las excepciones que llevan dictadas las leyes contra los emigrados; y prohibe toda excepción nueva sobre ese punto. Los bienes de los emigrados son irrevocablemente atribuidos a la República.
94. La nación francesa declara que después de una venta legalmente consumada de los bienes nacionales, sea cual fuere su origen, el adquirente legitimo no puede ser desposeído de ellos, salvo los derechos de los tercero reclamantes a ser, si ha lugar, indemnizados por el tesoro público.
95. La presente Constitución será seguidamente ofrecida a la aceptación del pueblo francés.