Constitución del 5 fructidor del año III (22 de agosto de 1795)


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Preámbulo


Articulo 1. La República francesa es una e indivisible.

2. La universalidad de los ciudadanos franceses es el soberano.






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TÍTULO I. División del territorio


3. Francia está dividida en departamentos.

4. Los límites de los departamentos pueden ser modificados o rectificados por el Cuerpo legislativo; pero, en ese caso, la superficie de un departamento no puede exceder los cien miriámetros cuadrados (cuatrocientas leguas cuadradas medias).

5. Cada departamento está distribuido en cantones, cada cantón en municipios. Los cantones conservan sus circunscripciones actuales. Sus límites, no obstante, pueden ser modificados o rectificados por el Cuerpo legislativo; pero, en ese caso, ya no podrá haber más de un miriámetro (dos leguas medias de dos mil quinientas sesenta y seis toesas cada una) del municipio más alejado de la capital del cantón.

6. Las colonias francesas forman parte integrante de la República, y están sometidas a la misma ley constitucional.

7. Están divididas en departamentos, como sigue: isla de Santo Domingo, de la que el Cuerpo legislativo determinará la división en cuatro departamentos al menos, y en seis como máximo; Gouadeloupe, Maric Galande, Désirade, Saintes y la parte francesa de Saint-Martin; Martinique; Guayana francesa y Cayenne; Sainte-Lucie y Tabago; isla de France, Séchelles, Rodrigue y los establecimientos de Madagascar; isla de la Reunión; Indias Orientales, Pondichéry, Chandernagor, Mabé, Karikal y otros establecimientos.




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TÍTULO II. Estado político de los ciudadanos


8. Todo hombre nacido y residente en Francia, que, con al menos veintiún años cumplidos, se hace inscribir en el registro cívico de su cantón, que desde entonces ha permanecido durante un año en el territorio de la República y que paga una contribución directa, territorial o personal, es ciudadano francés.

9. Son ciudadanos sin ninguna condición de contribución los franceses que hayan hecho una o varias campañas para el establecimiento de la República.

10. El extranjero se convierte en ciudadano francés cuando, después de alcanzar los veintiún años cumplidos y haber declarado su intención de vivir en Francia, ha residido ahí durante siete años consecutivos, con la condición de que pague una contribución directa, y que además posea bienes raíces, o un establecimiento de agricultura o de comercio, o que haya contraído matrimonio con una mujer francesa.

11. Tan sólo los ciudadanos franceses pueden votar en las asambleas primarias y ser llamados a las funciones establecidas por la Constitución.

12. El ejercicio de los derechos de ciudadano se pierde:

  1. Por la nacionalización en un país extranjero.
  2. Por la afiliación a todo gremio o corporación extranjero que suponga distinciones de nacimiento o que exija votos de religión.
  3. Por la aceptación de funciones o pensiones ofrecidas por gobiernos extranjeros.
  4. Por la condena a penas aflictivas o infamantes, hasta rehabilitación.
13. El ejercicio de los derechos del ciudadano se pierde:
  1. Por prohibición judicial a causa de furor, demencia o imbecilidad.
  2. Por el estado de deudor con quiebra, o de heredero inmediato que ostente, a título gratuito, de toda o parte de la sucesión de quien hizo quiebra.
  3. por el estado de sirviente remunerado, vinculado al servicio de una persona o de un hogar.
  4. Por el estado de inculpación.
  5. Por un juicio de rebeldía, mientras el juicio no sea anulado.
14. El ejercicio de los derechos de ciudadano se pierde o se suspende solamente en los casos expresados en los dos artículos anteriores.

15. Todo ciudadano que haya residido siete años consecutivos fuera del territorio de la República, sin misión u autorización dada en nombre de la nación, se considera corno extranjero; tan sólo vuelve a ser ciudadano francés después de satisfacer las condiciones prescritas en el articulo 10.

16. Los jóvenes no pueden ser inscritos en el registro cívico si no demuestran que saben leer y escribir, y ejercer una profesión mecánica. Las operaciones manuales de la agricultura pertenecen a las profesiones mecánicas. Este artículo sólo será válido a partir del año XIl de la República.


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TÍTULO III. Asambleas primarias


17. Las asambleas primarias se componen de los ciudadanos domiciliados en el mismo cantón. El domicilio requerido para votar en esas asambleas se obtiene por la residencia durante un año, y tan sólo se pierde por un año de ausencia.

18. Nadie puede hacerse reemplazar en las asambleas primarias, ni votar por el mismo objeto en más de una de dichas asambleas.

19. Existe al menos una asamblea primaria por cantón. Cuando hay varias, cada una de ellas está compuesta de al menos 450 ciudadanos, de 900 corno máximo. Dichas cifras se entienden de ciudadanos presentes o ausentes, con derecho a voto.

20. Las asambleas primarias se constituyen provisionalmente bajo la presidencia del de más edad; el más joven ejerce provisionalmente las funciones de secretario.

21. Están definitivamente constituidas con el nombramiento de un presidente, un secretario y tres escrutadores.

22. Si surgen dificultades sobre las condiciones requeridas para votar, la asamblea torna una decisión provisionalmente el recurso ante el tribunal civil del departamento.

23. En cualquier otro caso, el Cuerpo legislativo únicamente puede pronunciarse sobre la validez de las operaciones de las asambleas primarias.

24. Nadie puede presentarse con armas en las asambleas primarias.

25. Su policía es de su competencia.

26. Las asambleas primarias se reúnen:

  1. Para aceptar o rechazar los cambios del acta constitucional, propuestos por las asambleas de revisión.
  2. Para llevar a cabo las elecciones que les, pertenecen según el acta constitucional.

27. Se reúnen de pleno derecho el 1 geminal de cada año, y proceden, si ha lugar, al nombramiento:

  1. De los miembros de la asamblea electoral.
  2. Del iuez de paz y sus asesores.
  3. Del presidente de la administración municipal del cantón o de los oficiales municipales en los municipios con más de 5.000 habitantes.

28. inmediatamente después de esas elecciones, en los municipios con más de 5.000 habitantes se llevan a cabo asambleas municipales que eligen a los agentes de cada municipio y sus colaboradores.

29. Lo que se lleve a cabo en una asamblea primaria o municipal más allá del objeto de la convocatoria, y en contra de las formas determinadas por la Constitución, es nulo.

30. Las asambleas, ya sean primarias, ya sean municipales, no realizan ninguna otra elección que las que les son atribuidas por el acta constitucional.

31. Todas las elecciones se hacen por votación secreta.

32. Todo ciudadano que ha sido legalmente convencido de haber vendido o comprado un voto, será excluido de las asambleas primarias y municipales, y de toda función pública, durante veinte años; en caso de reincidencia, lo será para siempre.



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TÍTULO IV. Asambleas electorales


33. Cada asamblea primaria nombra a un elector en razón de 200 ciudadanos, presentes o ausentes, con derecho de voto en la asamblea. Hasta los 300 ciudadanos, inclusive, tan sólo se nombra a un elector. Desde 301 hasta 500 se nombra a dos. Tres, entre 501 y 700. Cuatro, entre 701 uno y 900.

34. Los miembros de las asambleas electorales son nombrados anualmente, y no pueden ser reelegidos hasta un intervalo de dos años.

35. Nadie puede ser nombrado elector si no tiene veinticinco años cumplidos, y, si no añade a las cualidades necesarias para ejercer los derechos de ciudadano francés, una de las condiciones siguientes: En los municipios con más de 6.000 habitantes, la de ser propietaria o usufructuario de un bien evaluado en unos ingresos iguales al valor local de 200 jornadas de trabajo, o ser inquilino, ya sea de una habitación evaluado en unos ingresos iguales al valor de 150 jornadas de trabajo, ya sea de un bien rural evaluado en 200 jornadas de trabajo; en los municipios inferiores a 6.000 habitantes, la de ser propietario o usufructuario de un bien evaluado en unos ingresos iguales al valor local de 150 jornadas de trabajo, o ser inquilino, ya sea de una habitación evaluada en unos ingresos iguales al valor de 100 jornadas de trabajo, ya sea un bien rural evaluado en 100 jornadas de trabajo.
Y en el campo, la de ser propietario o usufructuario o bien evaluado en unos ingresos iguales al valor local de 150jornadas de trabajo, o ser arrendatario o arrendador de 150 bienes evaluados al valor de 200 jornadas de trabajo. Con respecto a los que son a la vez propietarios o usufructuarios, por un lado, e inquilinos, arrendadores o arrendatarios por otro, sus facultades a esos diversos títulos se acumulan hasta la tasa necesaria para establecer su elegibilidad.

36. La asamblea electoral de cada departamento se reúne el 20 germinal de cada año, y lleva a término, en una sola sesión de diez días, corno máximo y sin poder prolongarse, todas las elecciones necesarias, después de lo cual' se disuelve de pleno derecho.

37. Las asambleas electorales no pueden ocuparse de ningún tema fuera de las elecciones que les han sido encargadas: no pueden enviar ni recibir ningún encargo, ninguna petición, ninguna diputación.

38. Las asambleas electorales no pueden ponerse en correspondencia unas con otras.

39. Ningún ciudadano que haya sido miembro de una asamblea electoral puede tornarse el título de elector, ni reunirse, debido a ello, con los que han sido con él miembro, de esa misma asamblea. La contravención al presente articulo es un atentado a la seguridad general.

40. Los artículos 18, 20, 21, 23, 24, 25, 29, 30, 31 y 32, del titulo anterior, sobre las asambleas primarias, son comunes a las electorales.

41. Las asambleas electorales eligen, si ha lugar:
  1. A los miembros del Cuerpo legislativo; es decir: los miembros del Consejo de los Ancianos, después los miembros del Consejo de los Quinientos.
  2. A los miembros del tribunal de casación.
  3. A los hauts jurés.
  4. A los administradores del departamento.
  5. Al presidente acusador y al secretario del tribunal de lo penal.
  6. A los jueces de los tribunales civiles.

42. Cuando un ciudadano es elegido por las asambleas electorales para reemplazar a un funcionario muerto, dimisionario o destituido, dicho ciudadano es elegido tan sólo para el tiempo que le quedaba al funcionario reemplazado.

43. El comisario del Directorio ejecutivo ante la administración de cada departamento está obligado, so pena de destitución, a informar al Directorio de la apertura y, clausura de las asambleas electorales: dicho comisario no puede detener ni suspender las operaciones, ni entrar en el lugar de las sesiones; ptro tiene derecho a recibir comunicación del acta de cada sesión dentro de las veinticuatro horas siguientes; y está obligado a denunciar al Directorio las infracciones que se hayan cometido contra el acta constitucional. En todo caso, sólo el Cuerpo legislativo se pronuncia sobre la validez de las operaciones de las asambleas electorales.



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TÍTULO V. Poder legislativo


Disposiciones generales


44. El Cuerpo legislativo está compuesto de un Consejo de los Ancianos y de un Consejo de los Quinientos.

45. En ningún, caso, el Cuerpo legislativo puede delegar a uno o varios de sus miembros, ni a quien sea, ninguna de las funciones que te son atribuidas por la presente Constitución.

46. No puede ejercer por sí mismo, ni por delegados, el poder ejecutivo, ni el poder judicial.

47. Existe incompatibilidad entre la calidad de miembro del Cuerpo legislativo y el ejercicio de cualquier otra función pública, salvo la de archivero de la República.

48. La ley determina la manera en que son reemplazados definitiva o temporalmente los funcionarios públicos que acaban de ser elegidos miembros del Cuerpo legislativo.

49. Cada departamento concurre, tan solo en razón de su población, al nombramiento de los miembros del Consejo de los Ancianos y del Consejo de los Quinientos.

50. Cada diez años, el Cuerpo legislativo, según los estados de población que le son enviados, determina el número de miembros de uno y otro de los consejos que cada departamento debe elegir.

51. Ningún cambio puede llevarse a cabo en este reparto durante dicho intervalo de tiempo.

52. Los miembros del Cuerpo legislativo no son representantes del departamento que les ha elegido, sino de toda la nación, y no puede dárseles mandato alguno.

53. Ambos consejos se renuevan anualmente en su tercera parte.

54. Los miembros salientes después de tres años pueden ser inmediatamente reelegidos para los tres años siguientes, después de lo cual será necesario un intervalo de dos a los para poder ser elegidos de nuevo.

55. Nadie, en ningún caso, puede ser miembro del Cuerpo legislativo durante más de seis años consecutivos.

56. Si, debido a circunstancias extraordinarias, uno de ambos consejos se halla reunido con menos de los dos tercios de sus miembros, informa sobre ello al Directorio ejecutivo; éste tiene el deber de convocar sin demora las asambleas primarias de los departamentos que tienen que reemplazar a miembros del Cuerpo legislativo debido a las circunstancias: las asambleas primarias nombran de inmediato a los electores, que procederán a reemplazar a los miembros necesarios.

57. Los miembros recién elegidos para ambos consejos se reúnen, el 1 prairial de cada año, en el municipio que fue indicado por el Cuerpo legislativo anterior, o en el propio municipio donde tuvieron lugar las sesiones anteriores, si no ha sido designado otro.

58. Ambos consejos residen siempre en el mismo municipio.

59. El Cuerpo legislativo es permanente; no obstante, puede aplazarse en los términos que indique.

60. En ningún caso, ambos consejos podrán reunirse en una misma sala.

61. Las funciones de presidente y, secretario no pueden exceder el mes, tanto en el Consejo de los Ancianos como en el Consejo de los Quinientos.

62. Ambos consejos tienen su derecho de policía respectivo en el lugar de sus sesiones, y en el recinto exterior que han determinado.

63. Tienen el derecho respectivo de policía de sus miembros; pero no pueden pronunciar penas más fuertes que la censura, detenciones por ocho días y la cárcel por tres días.

64. Las sesiones de ambos consejos son públicas: los asistentes no pueden superar en número a la mitad de los respectivos miembros de cada consejo. Las actas de las sesiones serán impresas.

65. Toda deliberación se toma ¡por sentado y de pie: en caso de duda, se hace una votación nominal; pero en ese caso, los votos son secretos.

66. A solicitud de 100 de sus miembros, cada consejo puede formarse en comité general y secreto, pero únicamente para discutir, y no para deliberar.

67. Ni uno ni otro de ambos consejos pueden crear en su seno un comité permanente. Tan sólo cada consejo tiene la facultad, en caso de que una materia le parezca susceptible de un examen preparatorio, de nombrar entre sus miembros a una comisión especial, que se concentra únicamente en el objeto de su formación. Esta comisión se disuelve inmediatamente después de que el Consejo haya decidido sobre el tema por el que había sido formada.

68. Los miembros del Consejo legislativo reciben un salario anual: se fija, en uno y otro consejo, en el valor de 3.000 miriagramos de trigo (613 quintales 32 libras).

69. El Directorio ejecutivo no puede hacer pasar o estacionar ningún cuerpo de tropa en la distancia de seis miriámetros (12 leguas medias) del municipio en el que el Cuerpo legislativo lleva a cabo sus sesiones, salvo que él mismo lo requiera o lo permita.

70. El Cuerpo legislativo está custodiado por una guardia de ciudadanos tomados de la guardia nacional sedentaria de todos los departamentos, y elegidos por sus hermanos de armas. Dicha guardia no puede ser inferior a los 1.500 hombres en actividad de servicio.

71. El Cuerpo legislativo determina el modo de ese servicio y su duración.

72. El Cuerpo legislativo no asiste a ninguna ceremonia pública, y no envía ninguna representación.


Consejo de los Quinientos


73. El Consejo de los Quinientos se fija invariablemente en ese número de miembros.

74. Para ser elegido miembro del Consejo de los Quinientos, es necesario tener treinta años cumplidos, y haber estado domicialiado en el territorio de la República durante los diez años que han precedido inmediatamente a la elección. La condición de los treinta años no se exigirá hasta el año séptimo de la República: hasta entonces, la edad de los veinticinco años cumplidos será suficiente.

75. El Consejo de los Quinientos no puede deliberar si la sesión no cuenta con al menos 200 miembros.

76. Las propuesta de ley pertenecen exclusivamente al Consejo de los Quinientos.

77. Ninguna propuesta puede ser deliberada ni resuelta en el Consejo de los Quinientos si no se observan las formas siguientes: Se hacen tres lecturas de la propuesta; el intervalo entre dos de esas lecturas no puede ser inferior a diez días. La discusión se abre después de cada lectura; no obstante, después de la primera o segunda lectura, el Consejo de los Quinientos puede declarar que ha lugar a aplazarla, o que no ha lugar a deliberar. Toda propuesta debe ser impresa y distribuida dos días antes de la segunda lectura. Después de la tercera lectura, el Consejo de los Quinientos decide si ha o no lugar el aplazamiento.

78. Toda propuesta que, sometida o no a discusión, haya sido definitivamente rechazada después de la tercera lectura, no puede volver a ser presentada antes de un ano.

79. Las propuestas adoptadas por el Consejo de los Quinientos se llaman resoluciones.

80. El preámbulo de toda resolución enunciada:
  1. Las fechas de las sesiones en las que se hicieron las tres lecturas de la propuesta.
  2. El acta por la que fue declarada, después de la tercera lectura, que no hubo lugar a aplazamiento.
81. Se exceptúan de las formas prescritas en el artículo 77 las propuestas reconocidas urgentes por una declaración previa del Consejo de los Quinientos. Esa declaración enuncia los motivos de la urgencia, y de ello se hace mención en el preámbulo de la resolución.


CONSEJO DE LOS ANCIANOS


82. El Consejo de los Ancianos está compuesto por 250 miembros.

83. Nadie puede ser elegido al Consejo de los Ancianos: si no ha cumplido los cuarenta anos; si además no está casado o es viudo; si no se ha domiciliado en el territorio de la República durante los quince años que han precedido la elección.

84. La condición de domicilio, exigido por el artículo anterior, y la prescrita por el articulo 74, no se refieren a los ciudadanos que salieron de la República con la misión por parte del gobierno.

85. El Consejo de los Ancianos no puede deliberar si la sesión no está compuesta por al menos 126 miembros.

86. Pertenece exclusivamente al Consejo de los Ancianos aprobar o rechazar las resoluciones del Consejo de los Quinientos.

87. Apenas una resolución del Consejo de los Quinientos llegue al Consejo de los Ancianos, el presidente da lectura del preámbulo.

88. El Consejo de los Ancianos se niega a aprobar las resoluciones del Consejo de los Quinientos que no fueron tomadas en las formas prescritas por la Constitución.

89. Si la propuesta ha sido declarada urgente por el Consejo de los Quinientos, el Consejo de los Ancianos delibera para aprobar o rechazar dicha urgencia.

90. Si el Consejo de los Ancianos rechaza el acta de urgencia, no delibera sobre el fondo de la resolución.

91. Si la resolución no viene precedida de un acta de urgencia, se hace de ella tres lecturas: el intervalo entre dos de esas lecturas no puede ser inferior a cinco días. La discusión se abre después de cada lectura. Toda resolución se imprime y se distribuye con dos días de antelación al menos a la segunda lectura.

92. Las resoluciones del Consejo de los Quinientos, adoptadas por el Consejo de los Ancianos, se llaman leyes.

93. El preámbulo de las leyes enuncia las fechas de las sesiones en el Consejo de los Ancianos en que fueron hechas las tres lecturas.

94. El decreto por el que el Consejo de los Ancianos reconoce la urgencia de una ley, está motivado y mencionado en el preámbulo de dicha ley.

95. La propuesta de la ley, hecha por el Consejo de los Quinientos, se entiende de todos los artículos de un mismo proyecto: e¡ Consejo de los Ancianos debe rechazarlos todos, o aprobarlos en su conjunto.

96. La aprobación del Consejo de los Ancianos se expresa sobre cada propuesta de ley por esta fórmula, firmada por el presidente y los secretarios: El Consejo de los Ancianos aprueba...

97. La negativa de adoptar por causa de omisión de las formas indicadas en el articulo 77, se expresa por esta fórmula, firmada por el presidente y los secreta-rios: La constitución anula...

98. La negativa a aprobar el fondo de la ley propuesta se expresa por esta fórmula, firmada por el presidente de los secretarios:


El Consejo de los Ancianos no puede adoptar...


99. En el caso del articulo anterior, el proyecto de ley rechazado no puede ser presentado de nuevo por el Consejo de los Quinientos hasta después de uno completo.

100. No obstante, el Consejo de los Quinientos puede presentar, en cualquier época que sea, un proyecto de ley que contenga artículos que habían formado parte de un proyecto que fue rechazado.

101. El Consejo de los Ancianos, en el mismo día, envía al Consejo de los Quinientos y al Directorio ejecutivo las leyes que acaba de adoptar.

102. El Consejo de los Ancianos puede cambiar la residencia del Cuerpo legislativo; en ese caso, indica un nuevo lugar y la época en que ambos consejos deben ir. El decreto del Consejo de los Ancianos sobre el tema es irrevocable.

103. El mismo día del decreto, ambos consejos ya no pueden deliberar en el municipio en el que residieron hasta entonces. Los miembros que continúen ahí sus funciones serán culpables de atentado contra la seguridad de la República.

104. Los miembros del directorio ejecutivo que retrasen o nieguen el sello, la promulgación y el envío del decreto de traslado del Cuerpo legislativo, serán culpables del mismo delito.

105. Si en el transcurso de los veinte días después del fijado por el Consejo de los Ancianos la mayoría de ambos consejos no ha dado a conocer a la República su llegada al nuevo lugar indicado, o su reunión en otro lugar cualquiera, los administradores de departamento, o, en su defecto, los tribunales civiles de departamento convocan las asambleas primarias para nombrar a electores que procedan de inmediato a la formación de un Cuerpo legislativo para la elección de 250 diputados al Consejo de los Ancianos y los 500 del otro consejo.

106. Los administradores de departamento que, en el caso del artículo anterior, se retrasen en la convocatoria de las asambleas primarias serán culpables de alta traición y atentado contra la seguridad de la República.

107. Serán declarados culpables del mismo delito todos los ciudadanos que pongan obstáculo a la convocatoria de las asambleas primarias y electorales en el caso del artículo 106.

108. Los miembros del nuevo Cuerpo legislativo se concentran en el lugar donde el Consejo de los Ancianos había trasladado sus sesiones. Si no pueden reunirse en dicho lugar, en cualquier lugar donde se concentre la mayoría, ahí está el Cuerpo legislativo.

109. Salvo en el caso del articulo 102, ninguna propuesta de ley puede emanar del Consejo de los Ancianos.

De la garantía de los miembros del Cuerpo legislativo


110. Los ciudadanos que son o han sido miembros del Cuerpo legislativo no pueden ser buscados, acusados ni juzgados en ningún momento, por lo que dijeron o escribieron en el ejercicio de sus funciones.

111. Los miembros del Cuerpo legislativo, desde el momento de su nombramiento hasta los treinta días después de la expiración de sus funciones, no puede comparecer a juicio si no es según las formas prescritas por los artículos que siguen.

112. Por hechos penales pueden ser detenidos en delito flagrante; pero se informa de ello sin demora al Cuerpo legislativo, y las diligencias judiciales no continuarán hasta después de que el Consejo de los Quinientos haya propuesto auto de procesamiento, y que el Consejo de los Ancianos lo haya decretado.

113. Fuera del caso de delito flagrante, los miembros del Cuerpo legislativo no pueden ser conducidos ante los oficiales de policía, puestos a disposición judicial, antes de que el Consejo de los Quinientos haya propuesto auto de procesamiento, y que el Consejo de los Ancianos lo haya decretado.

114. En los casos de los artículos anteriores, un miembro de los Consejos legislativos no puede ser conducido ante ningún tribunal que no sea la Corte Suprema de justicia.

115. Son conducidos ante la misma corte por los hechos de traición, dilapidación, maniobras para cambiar la Constitución, y atentado contra la seguridad interior de la República.

116. Ninguna denuncia contra un miembro del Cuerpo legislativo puede dar lugar a diligencias judiciales si no está redactada por escrito, firmada y dirigida al Consejo de los Quinientos.

117. Si después de haber deliberado según la forma prescrita por al articulo 77 el Consejo de los Quinientos admite la denuncia, lo declara en estos términos: La denuncia contra..., por el hecho de..., con fecha..., firmado por..., es admitida a trámite.

118. El inculpado es entonces citado: para comparecer tiene un plazo de tres días francos; cuando comparece, es oído en el interior del lugar de las sesiones del Consejo de los Quinientos.

119. Que el inculpado se haya presentado o no, el Consejo de los Quinientos declara, después de ese plazo, si ha lugar o no el examen de su conducta.

120. Si el Consejo de los Quinientos declara que ha lugar el examen de su conducta, el acusado es citado por el Consejo de los Ancianos: para comparecer tiene el plazo de dos días francos; y si comparece, es oído en el interior del lugar de las sesiones del Consejo de los Ancianos.

121. Que el acusado se haya presentado o no, el Consejo de los Ancianos, después de ese plazo, y después de deliberar según las formas prescritas por el articulo 91, pronuncia la acusación, si ha lugar, y envía al acusado ante la Corte Suprema de justicia; ésta está obligada a instruir el proceso sin demora.

122. Toda discusión, en ambos consejos, relativa a la acusación de un miembro del Cuerpo legislativo, se lleva a cabo en comité general. Toda deliberación sobre los mismos temas se toma por voto nominal y secreto.

123. La acusación contra un miembro del Cuerpo legislativo obliga a su suspensión. Si es absuelto por la Corte Suprema de justicia, vuelve a sus funciones.


Relaciones de los consejos entre ellos


124. Cuando ambos consejos están definitivamente constituidos, se informan mutuamente por medio de un mensajero de Estado.

125. Cada consejo nombra cuatro mensajeros de Estado para su servicio.

126. Llevan a cada uno de los consejos y al directorio ejecutivo las leyes y, las actas del Cuerpo legislativo; por dicho motivo, tienen entrada en el lugar de las sesiones del directorio ejecutivo. Avanzan precedidos por dos ujieres.

127. Uno de los consejos no puede aplazarse más de cinco días sin el consentimiento del otro.


Promulgación de las leyes


128. El directorio ejecutivo hace sellar y publicar las leyes, así como el resto de las actas del Cuerpo legislativo en los dos días después de su recepción.

129. Hace sellar y promulgar, en el día, las leyes y actas del Cuerpo legislativo que vienen precedidas de un decreto de urgencia.

130. La publicación, de la ley y de las actas del Cuerpo legislativo está ordenada de la forma siguiente: «En nombre de la República francesa (ley) o (acta del Consejo legislativo)... El directorio ordena que la ley o el acta legislativa arriba indicada sea publicada, ejecucada y que vaya provista del sello de la República.»

131. Las leyes cuyo preámbulo no muestre la observancia de las formas prescritas por los artículos 77 y 91 no podrán ser publicadas por el directorio ejecutivo, y, su responsabilidad en ello durará seis años. Se exceptúan las leyes por las que el acto de urgencia ha sido aprobado por el Consejo de los Ancianos.



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TÍTULO VI. Poder ejecutivo


132. El poder ejecutivo es delegado en un directorio de cinco miembros, nombrado por el cuerpo legislativo, que ejerce entonces funciones de asamblea electoral, en nombre de la nación.

133. El Consejo de los Quinientos forma, por voto secreto, una lista diez veces superior al número de miembros del directorio que hay que nombrar, y la presenta al Consejo, de los Ancianos; este elige por voto secreto, igualmente en esa lista.

134. Los miembros del directorio deben tener al menos cuarenta años cumplidos.

135. Tan sólo pueden ser elegidos entre los ciudadanos que han sido miembros del Consejo legislativo o ministros. La disposición del presente artículo se observará únicamente al comienzo del año noveno de la República.

136. A partir del primer día del año V de la República, los miembros del Cuerpo legislativo no podrán ser elegidos miembros del directorio ni ministros, ya sea durante el Periodo de sus funciones legislativas, ya sea durante el primer año después de la expiración de esas mismas funciones.

137. El directorio se renueva parcialmente, por la elección de un nuevo miembro, anualmente. La suerte designará, durante los cuatro primeros años, la salida sucesiva de los que hayan sido elegidos la primera vez.

138. Ninguno de los miembros salientes puede ser reelegido durante un intervalo de cinco años.

139. El ascendiente y el descendiente en línea directa, los hermanos, el tío y el sobrino, los primos carnales, y los allegados en estos primeros grados, no pueden ser a¡ mismo tiempo miembros del directorio, ni sucederse en él, hasta un intervalo de cinco años.

140. En caso de vacante por muerte, dimisión o de otra forma, de uno de los miembros del directorio, su sucesor es elegido por el Cuerpo legislativo en un plazo de diez días. El Consejo de los Quinientos debe proponer los candidatos en los cinco primeros días, y el Consejo de los Ancianos debe consumir la elección en los cinco últimos. El nuevo miembro es elegido únicamente para el tiempo de ejercicio que le faltaba al que reemplaza. No obstante, si ese tiempo no excede los seis meses, el que es elegido permanece en funciones hasta finales del quinto año siguiente.

141. Cada miembro del directorio lo preside uno tras otro durante tres meses solamente. El presidente tiene la firma y la custodia del sello. Las leyes y las actas del Cuerpo, legislativo son dirigidas al directorio en la persona de su presidente.

142. El directorio ejecutivo no puede deliberar si al menos tres de sus miembros no están presentes.

143. Fuera de su seno elige a un secretario que refrenda los envíos, Y redacta las deliberaciones en un registro en el que cada miembro tiene derecho a anotar su informe motivado. El directorio puede, cuando lo juzgue oportuno, deliberar sin la asistencia de su secretario; en ese caso, las deliberaciones se redactan en un registro particular, por uno de los miembros del directorio.

144. Según las leyes, el directorio provee a la seguridad exterior e interior de la República. Puede hacer proclamas conformes a las leyes y para su ejecución. Dispone de la fuerza armada, sin que en ningún caso el directorio colectivamente, ni ninguno de sus miembros, pueda ejercer su mando, ni durante el tiempo de sus funciones, ni durante los dos años que siguen inmediatamente a la expiración de esas mismas funciones.

145. Si el directorio es informado de que se está tramando alguna conspiración contra la seguridad exterior o interior del Estado, puede dictar auto de comparecencia y autos de detención contra los presuntos autores o los cómplices; puede interrogarlos, pero está obligado, bajo las penas impuestas contra el crimen de detención arbitraria, a enviarlos ante el oficial de policía, en un plazo de dos días, con el fin de proceder según las leyes.

146. El directorio nombra a los generales jefes no puede elegirlos entre parientes o legados de sus miembros, entre los grados expresados en el articulo 139.

147. Vigila y asegura la ejecución de las leyes en las administraciones y tribunales, por medio de comisarios nombrados por él.

148. Nombra, fuera de su seno, a los ministros, y los revoca cuando lo considere oportuno. No puede elegirlos con menos de treinta años de edad, ni entre los parientes o allegados de sus miembros, en los grados enunciados en el artículo 139.

149. Los ministros se ponen inmediatamente en contacto con las autoridades que les son subordinadas.

150. El Cuerpo legislativo determina las atribuciones y el número de ministros. Dicho número es de seis como mínimo v de ocho como máximo.

151. Los ministros no forman un consejo.

152. Los ministros son, respectivamente, responsables, tanto de la ejecución de las leves, como de la no ejecución de las decisiones del directorio.

153. El director nombra al recaudador de impuestos directos de cada departamento.

154. Nombra a los encargados jefes en las gerencias de las contribuciones indirectas y en la administración de los bienes nacionales.

155. Todos los funcionarios públicos de las colonias francesas, salvo los departamentos de las islas de France y Reunión, serán nombrados por el directorio hasta la paz

156. El Cuerpo legislativo puede autorizar al directorio a enviar a todas las colonias francesas, según la exigencia de los casos, uno o varios agentes particulares nombrados por él para un tiempo limitado. Los agentes particulares ejercerán las mismas funciones que el directorio, y le serán subordinados.

157. Ningún miembro del directorio puede salir del territorio de la República antes de dos años después del cese de sus funciones.

158. Durante ese intervalo está obligado a justificar al Cuerpo legislativo su residencia. El articulo 112 y, siguientes, hasta el articulo 125, inclusive, relativos a la garantía del Cuerpo legislativo, son comunes a los miembros del directorio.

159. En el caso de que más de dos miembros del directorio fuesen inculpados, el Cuerpo legislativo proveerá, en las formas ordinarias, a su reemplazo provisional mientras dure el juicio.

160. Fuera de los casos de los artículos 119 y 120, ni el directorio, ni ninguno de sus miembros puede ser llamado ni para el Consejo de los Quinientos ni para el Consejo de los Ancianos.

161. Las cuentas y las aclaraciones solicitadas por uno u otro de los consejos al directorio son suministradas por escrito.

162. El directorio, cada año, está obligado a presentar, por escrito, a uno y otro consejo, el resultado de los gastos, la situación de las finanzas, el estado de las pensiones existentes, así como el proyecto de las que crea conveniente establecer. Debe indicar los abusos de los que tiene conocimiento.

163. En todo momento, el directorio puede invitar por escrito al Consejo de los Quinientos a tomar un tema en consideración; puede proponerle medidas, pero no proyectos redactados en forma de leyes.

164. Ningún miembro del directorio puede ausentarse más de cinco días, ni alejarse más allá de cuatro miriámetros (ocho leguas medias) del lugar de residencia del directorio sin la autorización del Cuerpo legislativo.

165. Los miembros del directorio, en el ejercicio de sus funciones, tan sólo pueden mostrarse, tanto fuera como dentro de sus casas, vestidos con el uniforme que les es propio.

166. El directorio posee en su guardia habitual, con sueldos a expensas de la República, compuesta por 1211 hombres a pie, y 120 hombres a caballo.

167. El directorio va acompañado por su guardia en las ceremonias y marchas públicas, donde ocupa siempre el primer puesto.

168. Cada miembro del directorio se hace acompañar fuera por dos guardias.

169. Todo puesto de fuerza armada debe al directorio y a cada uno de sus miembros los honores militares superiores.

170. El directorio tiene a su disposición cuatro mensajeros de Estado, que él mismo nombra y puede destituir. Llevan a los consejos legislativos las cartas y memorias del directorio; por ese motivo tienen entrada en el lugar de las sesiones de los consejos legislativos. Marchan precedidos de ujieres.

171. El directorio reside en el mismo municipio que el Cuerpo legislativo.

172. Los miembros del directorio son alojados a expensas de la República y en el mismo edificio.

173. El sueldo de cada uno de ellos se fija, anualmente, en el valor de 50.000 miriagramos de trigo (10.222 quintales).


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TÍTULO VII. Cuerpos administrativos y municipales


174 En cada departamento hay, una administración central, y en cada cantón, una administración municipal al menos.

175. Todo miembro de una administración departamental o municipal debe tener al menos veinticinco años cumplidos.

176. El ascendiente y el descendiente en línea directa, los hermanos, tío y sobrino, y los allegados de los mismos grados, no pueden ser simultáneamente miembros de la misma administración, y no sucederse hasta un intervalo de dos años.

177. Cada administración departamental está compuesta por cinco miembros; se renueva en su quinta parte todos los años.

178. Todo municipio cuya población se extienda entre 5.000 y I0.000 habitantes posee por sí sola una administración municipal.

179. Existe en cada municipio, cuya población es inferior a 5.000 habitantes, un agente municipal y un ayudante.

180. La reunión de los agentes municipales de cada municipio forma un municipio de cantón.

181. Existe además un presidente de la administración municipal elegido en todo el cantón.

182. En los municipios cuya población alcance entre cinco y 10.000 habitantes, has, cinco oficiales municipales. Siete, entre 10.000 y 50.000. Nueve, entre 50.000 y 100.000.

183. En los municipios cuya población supera los 100.000 habitantes, hay, al menos tres administraciones municipales. En dichos municipios, la división municipal se hace de tal forma que la población del arrondisement (barrio) de cada una no supere los 50.000 individuos y no sea inferior a los 30.000. La administración de cada arrondisement está compuesta por siete miembros.

184. Hay, en los municipios divididos en varias administraciones, una oficina central para ¡os temas que son considerados como indivisibles por el Cuerpo, legislativo. Dicha oficina está compuesta por tres miembros nombrados por la administración del departamento, y confirmados por el poder ejecutivo.

185. Los miembros de toda administración municipal son nombrados por dos años, Y renovados anualmente por mitad o por la parte mas aproximada a la mitad, y alternativamente por la fracción más fuerte y por la fracción más débil.

186. Las administraciones de departamento y los miembros de las administraciones municipales pueden ser reelegidas una vez sin intervalo.

187. Todo ciudadano que ha sido dos veces seguidas elegido administrador de departamento o miembro de una administración municipal, y que ha llevado a cabo sus funciones en virtud de una u otra elección, no puede ser elegido de nuevo hasta un intervalo de dos años.

188. En el caso de que una administración departamental o municipal perdiese a una o varios de sus miembros por muerte, dimisión o de otra forma, el resto de los administradores pueden llamar, para reemplazarlos, a otros administradores temporales que ejercen ese cargo hasta las elecciones siguientes.

189. Las administraciones departamentales y municipales no pueden modificar las actas del Cuerpo legislativo, ni las del directorio ejecutivo, ni suspender su ejecución. No pueden inmiscuirse en los asuntos que dependen del orden judicial.

190. Los administradores se encargan esencialmente del reparto de las contribuciones directas y de la vigilancia del dinero procedente de los ingresos públicos en su territorio. El Cuerpo legislativo determina las normas y desarrollo de sus funciones, tanto sobre los temas como sobre el resto de las partes de su administración interna.

191. El directorio ejecutivo nombra, ante cada administración departamental y municipal, a un comisario, al que revoca cuando lo juzga oportuna. Dicho comisario vigila y requiere la ejecución de las leyes.

192. El comisario ante cada administración local debe ser elegido entre los ciudadanos domicialiados desde hace un año en el departamento donde se halla establecida esa administración. Debe tener al menos veinticinco años cumplidos.

193. Las administraciones municipales están subordinadas a las administraciones departamentales, y éstas a los ministros. En consecuencia, los ministros pueden anular, cada uno en la parte que le corresponde, las actas de las administraciones de departamento, y éstas, las actas de las administraciones municipales, cuando dichas actas son contrarias a las leyes o a las órdenes de las autoridades superiores.

194. Los ministros pueden igualmente suspender las administraciones de departamento que hayan contravenido a las leyes o las órdenes de las autoridades superiores; y las administraciones de departamento tienen el mismo derecho con respecto a los miembros de las administraciones municipales.

195. Ninguna suspensión o anulación se convierte en definitiva hasta su confirmación formal por parte del directorio ejecutivo.

196. El directorio puede igualmente anular inmediatamente las actas de las administraciones departamentales o municipales. Puede suspender o destituir inmediatamente, cuando lo crea necesario, a los administradores, ya sea de departamento, ya sea de cantón, y enviarles ante los tribunales de departamento cuando ha lugar.

197. Toda decisión sobre anulación de actas, suspensión o destitución de administrador, debe ser motivado.

198. Cuando los cinco miembros de una administración departamental son destituidos, el directorio ejecutivo provee a su reemplazo hasta la elección siguiente; pero sólo puede elegir a sus suplentes provisionales entre los antiguos administradores del mismo departamento.

199. Las administraciones, ya sea de departamento, ya sea de cantón, no pueden tener relaciones entre ellas más que para los asuntos que les son atribuidos por la ley, y no sobre los intereses generales de la República.

200. Toda administración presenta anualmente las cuentas de su gestión. La rendición de cuentas por las administraciones departamentales son impresas.

201. Todas las actas de los cuerpos administrativos se hacen públicas para el depósito del registro donde están consignados, y que está abierto a todos los administrados. Dicho registro se cierra cada seis meses, y tan sólo es depositado el día que se cierra. Según las circunstancias, el Cuerpo legislativo puede prorrogar el plazo fijado para el depósito.

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TÍTULO VIII. Poder judicial


Disposiciones generales


202. Las funciones judiciales no pueden ser ejercidas por el Cuerpo legislativo ni por el poder ejecutivo.

303. Los jueces no pueden inmiscuirse en el ejercicio del poder legislativo ni hacer reglamento alguno. No pueden detener o suspender la ejecución de ninguna ley, ni citar ante ellos a los administradores en razón de sus funciones.

204. Nadie puede sustraerse a los jueces que la ley le asigne, por ninguna comisión, ni por otras atribuciones que las que son determinadas por una ley anterior.

205. La justicia se hace de forma gratuita.

206. Los jueces no pueden ser destituidos si no es por prevaricación legalmente juzgada, ni suspendidos si no es por una acusación admitida a trámite.

207. El ascendiente y descendiente en línea directa, los hermanos, el tío y el sobrino, los primos carnales, y los allegados a esos diversos grados, no pueden ser simultáneamente, miembros de un mismo tribunal.

208, Las sesiones del tribunal son públicas; los jueces deliberan en secreto; los juicios se pronuncian en voz alta; son motivados y en ellos se enuncian los términos de la ley aplicada.

209. Ningún ciudadano, si no tiene los treinta anos cumplidos, puede ser elegido juez de un tribunal de departamento, ni juez de paz, ni juez de un tribunal de comercio, ni miembro del tribunal de casación, ni jurado, ni comisario del directorio ejecutivo ante los tribunales.


De la justicia civil


210. No puede atentarse contra el derecho a que alguien se pronuncie sobre disputas por medio de árbitros, a elección de las partes.

211. La decisión de dichos árbitros es inapelable, sin recurso de casación, si las partes no lo han reservado expresamente.

212. Determinado por la ley, existe en cada arrondisement un juez de paz y sus asesores. Son todos elegidos por dos años, y pueden ser inmediata e indefinidamente reelegidos.

213. La ley determina, para jueces de paz y sus asesores, los asuntos que deben conocer en última instancia. La ley les atribuye otros que juzgan en recurso de apelación.

214. Existen tribunales particulares para el comercio de tierra y de mar; la les determina los lugares donde es útil establecerlos. Su poder de juzgar en última instancia no puede extenderse más allá del valor de 500 miriámetros de trigo (102 quintales, 22 libras).

215. Los asuntos cuyos juicios no pertenecen ni a jueces de paz ni a los tribunales de comercio, ya sea en última instancia, ya sea en recurso de apelación, son presentados inmediatamente ante el juez de paz y sus asesores. Si el juez de paz no puede conciliarles, los envía ante un tribunal civil.

216. Existe un tribunal civil por departamento. Cada tribunal civil está compuesto por 20 jueces al menos, un comisario y un sustituto nombrados y sustituibles por el directorio ejecutivo, así como un escribano. Cada cinco años se procede a la elección de todos los miembros del tribunal. Los jueces pueden ser reelegidos.

217. En el momento de la elección de los jueces, se nombran cinco suplentes, tres de ¡os cuales se eligen entre los ciudadanos que residen en el municipio donde tiene su sede el tribunal.

218. El tribunal civil pronuncia en última instancia, en los casos determinados por la ley, sobre apelación de los juicios, ya sea de los jueces de paz, ya sea de los árbitros, ya sea de los tribunales de comercio.

219. La apelación de los juicios pronunciados por el tribunal civil se traslada al tribunal civil de uno de los tres departamentos colindantes, tal como lo determina la ley.

220. El tribunal civil se divide en secciones. Una sección no puede juzgar con menos de cinco jueces.

221. Los jueces reunidos en cada tribunal nombran entre ellos, por voto secreto, al presidente de cada sección.


De la justicia correccional y penal


222. Nadie puede ser detenido para ser llevado ante el oficial de policía; y nadie puede ser arrestado o detenido si no es en virtud de un mandato de arresto por parte de los oficiales de policía o del directorio ejecutivo, en el caso del articulo 145, o de una orden de aprehensión, ya sea de un tribunal, ya sea del presidente de un jurado de acusación del Cuerpo, legislativo, en el caso de que le pertenezca pronunciarse, o de un juicio de encarcelación o detención correccional.

223. Para que el acto que ordena el arresto pueda ser ejecutado, es necesario.
  1. Que exprese formalmente el motivo del arresto y la ley por cuya conformidad se ordena.
  2. Que haya sido notificado a quien va destinada, y a quien se le haya dejado copia.
224. Toda persona detenida y conducida ante el oficial de policía será examinada inmediatamente, o durante el día o más tardar.

225. Si del examen resulta que no hay motivo de inculpación contra ella, será puesta inmediatamente en libertad, o si es necesario enviarla a la cárcel, será llevada ahí en un breve plazo, que no podrá, en ningún caso, exceder los tres días.

226. Ninguna persona arrestada puede ser retenida, si da una finanza suficiente, en todos los casos en que la ley, permite la permanencia en libertad bajo dicha garantía.

227. Ninguna persona, en el caso de que su detención sea autorizada por la ley, puede ser conducida o retenida si no es en los lugares legal y públicamente designados para servir de cárcel o lugar de detención.

228. Ningún guardia o carcelero puede recibir o retener a ninguna persona si no es en virtud de un mandato de arresto, según las formas prescritas por los artículos 222 y 223, de una orden aprehensión, un decreto de acusación o un juicio de condena a la encarcelación o detención correccional, y sin que la transcripción haya sido hecha en su registro.

229. Todo guardia o carcelero está obligado, sin que ninguna orden pueda dispensarla de ello, a presentar la persona del detenido al oficial civil que desempeña la función de policía de la cárcel, cada vez que sea requerido por ese oficial.

230. No podrá negarse la presentación de la persona detenida ante sus parientes y amigos provistos de la orden del oficial civil, que está obligado a concederla siempre, a menos que el guardia o el carcelero presente una orden del juez, transcrita en su registro, para que se mantenga incomunicada a la persona detenida.

231. Todo hombre, sea cual fuere su puesto o su empleo, que no sea de entre los que la ley autoriza el derecho de arresto, que dé, firme, ejecute o haga ejecutar la orden de detener a un individuo, o quien, incluso en el caso de arresto autorizado por la ley, conduzca, reciba, o retenga a un individuo en un lugar de detención no pública y legalmente designado, y todos los guardias o carceleros que contravengan las disposiciones de los tres artículos anteriores, serán culpables del crimen de detención arbitraria.

232. Todo rigor empleado en los arrestos, detenciones o ejecuciones, fuera del prescrito por la ley, es un delito.

233. En cada departamento hay, para el juicio de los delitos cuya pena no es ni aflictiva ni infamante, tres tribunales correccionales como mínimo, y seis corno máximo. Dichos tribunales no podrán pronunciar penas más graves que el encarcelamiento por dos años. El conocimiento de los delitos cuya pena no exceda, ya sea el valor de tres jornadas de trabajo, ya sea un encarcelamiento de tres días, se delega al juez de paz, que pronunciará en última instancia.

234. Cada tribunal correccional está compuesto por un presidente, dos jueces de paz, o asesores de jueces de paz del municipio en el que está establecido, un comisario del poder ejecutivo, nombrado y destituible por el directorio ejecutivo, y un escribano.

235. El presidente de cada tribunal correccional es elegido cada seis meses y por turno, entre los miembros de las secciones del tribunal civil del departamento, salvo los presidentes.

236. Hay apelación de los juicios del tribunal correccional por delante del tribunal de lo penal del departamento.

237 En materia de delitos que impliquen pena aflictiva o infamante, ninguna persona puede ser juzgada si no es por una acusación dictada por los jurados, o decretada por el Cuerpo legislativo, en el caso de que le pertenezca decretar la acusación.

238. Un primer jurado declara si debe ser admitida a trámite o rechazada: el hecho es reconocido por un segundo jurado, y la pena determinada por la ley será aplicada por los tribunales de lo penal.

239. Los jurados votan siempre por voto secreto.

240. Existe en cada departamento tantos jurados de acusación como tribunales correccionales. Los presidentes de los tribunales correccionales son sus directores, cada uno en su arrondisement. En los municipios con más de 50.000 habitantes, podrá establecerse por ley, además del presidente del tribunal correccional, a tantos directores de jurados de acusación como lo exija la expedición de los asuntos.

241. Las funciones de comisario del poder ejecutivo y de escribano ante el director de jurado de acusación, son desempeñadas por el comisario y por el escribano del tribunal correccional.

242. Cada director del jurado de acusación tiene la vigilancia inmediata de todos los oficiales de policía de su arrondisement.

243. El director del jurado realiza las diligencias judiciales, como oficial de policía, siguiendo las denuncias que le presenta el acusador público, ya sea de oficio, ya sea siguiendo las órdenes del directorio ejecutivo.
  1. Los atentados contra la libertad o la seguridad individual de los ciudadanos.
  2. 2.º Los que son cometidos contra el derecho de las personas.
  3. La rebelión ala ejecución, ya sea de los juicios, ya sea de todos los actos ejecutorios emanados de las autoridades constituidas.
  4. Los desórdenes ocasionados y las vías de hecho cometidas para obstaculizar la percepción de las contribuciones, la libre circulación de los productos alimenticios y otros productos del comercio.
244. Hay un tribunal de lo penal en cada departamento.

245. El tribunal de lo penal está compuesto por un presidente, un acusador público, cuatro jueces elegidos dentro del tribunal civil, del comisario del poder ejecutivo ante el mismo tribunal, o su sustituto y un escribano. En el tribunal de lo penal del departamento del Seine hay un vicepresidente y un sustituto del acusador público: dicho tribunal está dividido en dos secciones; ocho miembros del tribunal civil ejercen ahí las funciones de jueces.

246. Los presidentes de las secciones del tribunal civil no pueden desempeñar las funciones de jueces en el tribunal de lo penal.

247. El resto de los jueces desempeñan ahí su servicio uno después de otro, durante seis meses, siguiendo el orden de su nombramiento, y durante ese tiempo no pueden ejercer ninguna función en el tribunal civil.

248. El acusador público está encargado.
  1. De diligenciar los delitos sobre los actos de acusación admitidos a trámite por los primeros jurados.
  2. Comunicar a los oficiales de policía las denuncias que le son transmitidas directamente.
  3. Vigilar a los oficiales de policía del departamento, y actuar contra ellos según la ley, en caso de negligencia o hechos más graves.
249. El comisario del poder ejecutivo tiene a su cargo:
  1. Exigir, en el transcurso de la instrucción, el cumplimiento de las formas; y antes del juicio, para la aplicación de la ley.
  2. Pedir la ejecución de los juicios dictados por el tribunal de lo penal.
250. Los jueces no pueden proponer a los jurados ninguna cuestión de la que no sean competentes.

251. El jurado de juicio está compuesto por 12 jurados corno mínimo: el acusado tiene el derecho de recusar, sin dar motivos, a un número que la ley determine.

252. La instrucción ante el jurado de juicio es pública, y no puede negarse a los acusados la ayuda de un defensor al que tiene la facultad de elegir, o que les es nombrado de oficio.

253. Toda persona absuelta por un jurado legal no puede volver a ser detenida ni acusada por el mismo hecho.


Tribunal de casación


254. Existe, para toda la República, un tribunal de casación. Se pronuncia:
  1. Sobre solicitudes en casación contra juicios en última instancia dictados por los tribunales.
  2. Sobre solicitudes de envío de un tribunal a otro, por causa de legítima sospecha o de seguridad pública.
  3. Sobre los reglamentos de jueces y los ataques contra un tribunal completo.
255. El tribunal supremo jamás puede conocer el fondo de los asuntos, pero anula los juicios dictados con procedimientos en los que las formas se han violado, o que contienen alguna contravenencia expresa a la ley, y remite el fondo del proceso al tribunal que debe conocerlo.

256. Cuando, después de una casación, el segundo juicio sobre el fondo es atacado con los mismos medios que el primero, la cuestión ya no puede ser motivada en el tribunal de casación sin haber sido sometida al Cuerpo legislativo, que dictará una ley que el tribunal de casación deberá acatar.

257. Cada año, el tribunal de casación está obligado a enviar a una de las sesiones del Cuerpo legislativo, una diputación que le presente el estado de los juicios dictados, con anotación al margen y el texto de la ley que ha determinado dicho juicio.

258. El número de jueces del tribunal de casación no puede exceder las tres cuartas partes del número de departamentos.

259. Dicho tribunal se renueva en su quinta parte todos los años. Las asambleas electorales de los departamentos nombran sucesiva y alternativamente a los jueces que deben reemplazar a los que salen del tribunal de casación. Los jueces de ese tribunal pueden ser siempre reelegidos.

260. Cada juez del tribunal de casación tiene un suplente elegido por la misma asamblea electoral.

261. Ante el tribunal de casación hay un comisario y sustitutos, nombrados y destituibles por el directorio ejecutivo.

262. El directorio ejecutivo denuncia al tribunal de casación, por medio de su comisario, y sin perjuicio de las partes interesadas, los actos por los que los jueces se han excedido en sus poderes.

263. El tribunal anula esos actos; y si dan lugar a prevaricación, el hecho es denunciado al Cuerpo legislativo, que dicta auto de acusación, después de oír o citar a los acusados.

264. El Cuerpo legislativo no puede anularlos juicios del tribunal de casación, salvo realizar las diligencias judiciales personalmente contra los jueces que hubiesen incurrido en prevaricación.


Corte Suprema de justicia


265. Existe una Corte Suprema de justicia con el fin de juzgar las acusaciones admitidas a trámite por el Cuerpo legislativo, ya sea contra sus propios miembros, ya sea contra los del directorio ejecutivo.

266. La Corte Suprema de justicia está compuesta por cinco jueces y dos acusadores nacionales procedentes del tribunal de casación, y hauts jurés nombrados por las asambleas electorales de los departamentos.

267. La Corte Suprema de justicia se forma únicamente en virtud de una proclama del Cuerpo legislativo redactada y publicada por el Consejo de los Quinientos.

268. Se forma y lleva a cabo sus sesiones en el lugar designado por la proclama del Consejo de los Quinientos. Dicho lugar no debe acercarse a más de 12 miriámetros de donde reside el Cuerpo legislativo.

269. Cuando el Cuerpo legislativo haya proclamado la formación de la Corte Suprema de justicia, el tribunal de casación sortea 15 de sus miembros en sesión pública; seguidamente, y en la misma sesión, por medio del voto secreto, a cinco de esos 15. Los cinco jueces así nombrados son los jueces de la Corte Suprema de justicia; entre ellos eligen a un presidente.

270. El tribunal de casación nombra, en la misma sesión, por voto secreto, y por mayoría absoluta, a dos de sus miembros para ejercer en la Corte Suprema de justicia las funciones de acusadores nacionales.

271. Los actos de acusación se preparan y se redactan por el Consejo de los Quinientos.

272. Las asambleas electorales de cada departamento nombran todos los años un jurado para la Corte Suprema de justicia.

273. El directorio ejecutivo hace imprimir y publicar, un mes después de la época de las elecciones, la lista de los jurados nombrados por la Corte Suprema de justicia.


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TÍTULO IX. De la fuerza armada


274. La fuerza armada se instituye para defender el Estado contra los enemigos del exterior, y con el fin de asegurar en el interior el mantenimiento del orden y la ejecución de las leyes.

275. La fuerza pública es esencialmente obediente: ningún cuerpo armado puede deliberar.

276. Se distingue en guardia nacional sedentaria y en guardia nacional en actividad.


De la guardia nacional sedentaria


277. La guardia nacional sedentaria está compuesta por todos los ciudadanos e hijos de ciudadanos en estado de llevar armas.

278. Su organización y su disciplina son las mismas para toda la República; estarán determinadas por ley.

279. Ningún francés puede ejercerlos derechos de ciudadano si no está inscrito en la lista de la guardia nacional sedentaria.

280. Las distinciones de grado y la subordinación subsisten ahí de forma únicamente relativa al servicio y durante su duración.

281. Los oficiales de la guardia nacional sedentaria son elegidos en su momento por los ciudadanos que la componen, y sólo pueden ser reelegidos después de un intervalo.

282. El mando de la guardia nacional de un departamento completo no puede ser confiado habitualmente a un solo ciudadano.

283. Si se juzga necesario concentrar a toda la guardia nacional de un departamento, el directorio ejecutivo puede nombrar un comandante temporal.

284. El comandante de la guardia nacional sedentaria, en una ciudad de 5.000 habitantes y más, no puede ser habitualmente confiada a un único hombre.


De la guardia nacional en actividad


285. La República mantiene retribuido, incluso en tiempos de paz, bajo el nombre de guardias nacionales en actividad, a un ejército de tierra y de mar.

286. El ejército se forma por reclutamiento voluntario, y, en caso de necesidad, por el modo que determine la ley.

287. Ningún extranjero que no haya adquirido los derechos de ciudadano francés puede ser admitido en los ejércitos franceses, a menos que haya hecho una o varias campañas para el establecimiento de la República.

288. Los comandantes o jefes de tierra y de mar son nombrados únicamente en tiempos de guerra, reciben del directorio ejecutivo comisiones revocables a voluntad. La duración de dichas comisiones se limita una campaña; pero pueden prolongarse.

289. El mando general de las fuerzas armada de la República no puede ser confiada a un único hombre.

290. El ejército de tierra y mar está sometido a leyes particulares, para la disciplina, la forma de los juicios y la naturaleza de las penas.

291. Ninguna parte de la guardia nacional sedentaria, ni de la guardia nacional en actividad, puede actuar, para el servicio interior de la República, si no e al ser requerida por escrito de la autoridad civil, en la formas prescritas por la ley.

292. La fuerza pública no puede ser requerida por las autoridades civiles más que en la extensión de su territorio; no puede trasladarse de un cantón a otro sin ser autorizada por la administración del departamento, ni de un departamento a otro sin las órdenes del directorio ejecutivo.

293. No obstante, el Cuerpo legislativo determina los medios de asegurar por la fuerza pública la ejecución de los juicios y la persecución de los acusados en todo el territorio francés.

294. En caso de peligro inminente, la administración municipal de un cantón puede requerir a la guardia nacional de los cantones contiguos; en ese caso, la administración que ha hecho el requerimiento y los jefes de la guardia nacional que han sido requeridos, están igualmente obligados a informar en el mismo instante a la administración departamental.

295. Ninguna tropa extranjera puede ser introducida en el territorio francés, sin el previo consentimiento del Cuerpo legislativo.


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TÍTULO X. Instrucción pública


296. En la República hay escuelas primarias donde los alumnos aprenden a leer, a escribir, los elementos de cálculo y los de la moral. La República provee a los gastos de alojamiento de los maestros de esas escuelas.

297. En diversas partes de la República hay escuelas superiores a las escuelas primarias, y cuyo número será de tal forma que haya al menos una por dos departamentos.

298. Para toda la República hay un instituto nacional encargado de recoger los descubrimientos, perfeccionar las artes y las ciencias.

299. Los diversos establecimientos de instrucción pública no tienen entre ellos ninguna relación de subordinación ni correspondencia administrativa.

300. Los ciudadanos tienen el derecho de crear establecimientos particulares de educación e instrucción, así como sociedades libres para concurrir al progreso de las ciencias, de las letras y de las artes.

301. Se establecerán fiestas nacionales con el fin de mantener la fraternidad entre ciudadanos y vincularlos con la Constitución, la patria y la ley.


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TÍTULO XI. Finanzas


302. Las contribuciones públicas se deliberan y se fijan cada año por el Cuerpo legislativo. Le pertenece a él solo establecerlas, No pueden subsistir más allá de un año si no son expresamente renovadas.

303. El Cuerpo legislativo puede crear el tipo de contribución que crea necesario; pero debe establecer anualmente una contribución territorial y una imposición personal.

304. Todo individuo que, no estando en el caso de los artículos 12 y 13 de la Constitución, no ha sido incluido en la lista de las contribuciones directas, tiene el derecho de presentarse a la administración municipal con el fin de inscribirse para una contribución personal igual al valor local de tres jornadas de trabajo agrícola.

305. La inscripción mencionada en el artículo interior tan sólo puede llevarse a cabo en el mes de messidor de cada año.

306. Las contribuciones de todo tipo se reparten entre todos los contribuyentes en razón de sus facultades.

307. El directorio ejecutivo dirige y vigila la percepción y entrega de las contribuciones, y, a ese efecto, da todas las órdenes necesarias.

308. Las cuentas detalladas de los gastos de los ministerios, firmadas y certificadas por ellos, se hacen públicas a comienzos de cada año. Se actuará de igual forma en cuanto al estado de los ingresos de las diversas contribuciones y de todos los recursos públicos.

309. Los estados de esos ingresos y gastos se distinguen según su naturaleza; expresan sumas cobradas y gastadas, año por año, en cada parte de la administración general.

310. Se publicarán igualmente las cuentas de los gastos particulares a los departamentos, y relativas a los tribunales, administraciones, progresos de las ciencias, a todas las obras y establecimientos públicos.

311. Las administraciones de los departamentos y municipios no pueden llevar a cabo ningún reparto más allá de las sumas fijadas por el Cuerpo legislativo, ni deliberar o permitir, sin ser autorizado por él, ningún empréstito local con cargo a los ciudadanos del departamento, del municipio o del cantón.

312. Al Cuerpo legislativo únicamente pertenece el derecho de regular la fabricación y la emisión de todo tipo de monedas, fijar su valor y determinar el tipo de moneda.

313. El directorio vigila la fabricación de las monedas, y nombra a los oficiales encargados de ejercer inmediatamente esa inspección.

314. El Cuerpo legislativo determina las contribuciones de las colonias y sus relaciones comerciales con la metrópoli.


Tesorería nacional y contabilidad


315. Hay cinco comisarios de la tesorería nacional, elegidos por el Consejo de los Ancianos, en una lista triple presentada por el de los Quinientos.

316. La duración de sus funciones es de cinco años: uno de ellos es renovado cada año, y puede ser reelegido sin interrupción e indefinidamente.

317. Los comisarios de la tesorería se encargan de vigilar el ingreso de todos los dineros nacionales; ordenar los movimientos de fondos y el pago de todos los gastos públicos consentidos por el Cuerpo legislativo; mantener cuenta abierta de ingresos y gastos con el recaudador de las contribuciones directas de cada departamento, con las diferencias gerencias nacionales, y con los pagadores que haya establecidos en los departamentos; mantener con dichos recaudadores y pagadores, con las gerencias y las administraciones la correspondencia necesaria con el fin de asegurar la entrada exacta y regular de los fondos.

318. No pueden hacer pagar nada, bajo pena de prevaricación, si no es en virtud:
  1. De un decreto del Cuerpo legislativo, y hasta que concurran los fondos decretados por él sobre cada objeto.
  2. De una decisión del directorio.
  3. De la firma del ministro que ordena el gasto.
319. Tampoco pueden, bajo pena de prevaricación, aprobar pago alguno, si el mandato, firmado por el ministro concerniente a ese tipo de gastos, no enuncia la fecha, tanto de la decisión del directorio ejecutivo corno de los decretos del Cuerpo legislativo que autorizan el pago.

320. Los recaudadores de las contribuciones directas en cada departamento, las diferentes gerencias nacionales, y los pagadores en los departamentos, remiten a la tesorería nacional sus respectivas cuentas; la tesorería las verifica y las liquida.

321. Hay cinco comisarios de la contabilidad nacional, elegidos por el Cuerpo legislativo, en las mismas épocas y según las mismas formas y condiciones que los comisarios de la tesorería.

322. La cuenta general de los ingresos y gastos de la República, a la que se suman las cuentas particulares y los justificantes, es presentada por los comisarios de la contabilidad, que la verifican y la liquidan.

323. Los comisarios de la contabilidad informan al Consejo legislativo de los abusos, malversaciones, y de todos los casos de responsabilidad que descubren en el transcurso de sus operaciones; proponen en su partida las medidas convenientes a los intereses de la República.

324. El resultado de las cuentas liquidadas por los comisarios de la contabilidad se imprime y se hace público.

325. Los comisarios, tanto los de la tesorería nacional como los de la contabilidad, no pueden ser ni suspendidos ni destituidos si no es por el Cuerpo legislativo. Pero durante el aplazamiento del Consejo legislativo, el directorio ejecutivo puede suspender y reemplazar provisionalmente a los comisarios de la tesorería nacional en un número de dos como máximo, con la obligación de informar a ambos consejos del Cuerpo legislativo en el momento de iniciarse las nuevas sesiones.


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TÍTULO XII. Relaciones exteriores


326. La guerra puede ser decidida únicamente por un decreto del Cuerpo legislativo, siguiendo una propuesta formal y necesaria del directorio ejecutivo.

327. Ambos consejos legislativos concurren, en sus formas ordinarias, al decreto por el que la guerra se decide.

328. En caso de hostilidades inminentes o comenzadas, amenazadas o preparaciones de guerra contra la República francesa, el directorio ejecutivo está obligado a emplear, para la defensa del Estado, los medios puestos a su disposición, con la obligación de prevenir sin demora al Cuerpo legislativo. Puede incluso indicar, en ese caso, los incrementos de fuerza y las nuevas disposiciones legislativas que las circunstancias podrían exigir.

329. Tan sólo el directorio puede mantener relaciones políticas con el exterior, conducir las negociaciones, distribuir las fuerzas de tierra y de mar, como lo juzgue oportuno, y regular la dirección en caso de guerra.

330. Está autorizado a llevar a cabo las estipulaciones preliminares, como los armisticios, neutralizaciones, y puede determinar igualmente convenios secretos.

331. El directorio ejecutivo determina, firma o hace firmar con las potencias extranjeras, todos los tratados de paz, alianza, tregua, neutralidad, comercio y otros convenios que juzgue necesarios para el bien del Estado. Dichos tratados y convenios se negocian en nombre de la República francesa, por agentes diplomáticos nombrados por el directorio ejecutivo y encargados de sus instrucciones.

332. En el caso en que un tratado encierre artículos secretos, las disposiciones de esos artículos no pueden contradecir los artículos patentes, ni contener alienación alguna del territorio de la República.

333. Los tratados no son válidos hasta haber sido examinados y ratificados por el Cuerpo legislativo; no obstante, las condiciones secretas pueden recibir provisionalmente su ejecución, a partir del momento en que son fijadas por el directorio.

334. Ambos consejos legislativos no deliberan sobre la guerra o sobre la paz, si no es un comité general.

335. Los extranjeros, establecidos o no en Francia, suceden a sus parientes extranjeros o franceses; pueden contactar, adquirir y recibir bienes situados en Francia, y disponer de ellos como ciudadanos franceses, por todos los medios autorizados por la ley.


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TÍTULO XIII. Revisión de la constitución


336. Si la experiencia hiciese sentir los inconvenientes de algunos artículos de la Constitución, el Consejo de los Ancianos propondría su revisión.

337. La propuesta del Consejo de los Ancianos es, en ese caso, sometida a la ratificación del Consejo de los Quinientos.

338. Cuando en un espacio de nueve años la propuesta del Consejo de los Ancianos, ratificada por el Consejo de los Quinientos, haya sido hecha en tres épocas distantes una de otra de al menos tres años, se convoca una asamblea de revisión.

339. Esta asamblea está formada por dos miembros de cada departamento, todos elegidos de la misma forma que los miembros del Cuerpo legislativo, y que reúnen las mismas condiciones que las exigidas por el Consejo de los Ancianos.

340. El Consejo de los Ancianos designa, para la reunión de la asamblea de revisión, un lugar distante de 20 miriámetros al menos de donde tiene su sede el Cuerpo legislativo.

341. La asamblea de revisión tiene el derecho de cambiar de lugar de residencia, observando la distancia prescrita por el artículo anterior.

342. La asamblea de revisión no ejerce ninguna función legislativa ni de gobierno, se limita a la revisión de los artículos constitucionales que le han sido designados por el Cuerpo legislativo.

343. Todos los artículos de la Constitución, sin excepción, continúan estando en vigor mientras los cambios propuestos por la asamblea de revisión no hayan sido aceptados por el pueblo.

344. Los miembros de la asamblea de revisión deliberan en común.

345. Los ciudadanos que son miembros del Consejo legislativo en el momento en que una asamblea de revisión está convocada, no pueden ser elegidos miembros de dicha asamblea.

346. La asamblea de revisión envía inmediatamente a las asambleas primarias el proyecto de reforma que ha fijado. Se disuelve en el momento en que dicho proyecto les ha sido enviado.

347. En ningún caso, la duración de la asamblea de revisión puede exceder los tres meses.

348. Los miembros de la asamblea de revisión no pueden ser buscados, acusados ni juzgados, en ningún momento, por lo que han dicho o escrito en el ejercicio de sus funciones. Durante la duración de esas funciones, no pueden ser enjuiciados, si no es por una decisión de los propios miembros de la asamblea de revisión.

349. La asamblea de revisión no asiste a ninguna ceremonia pública: sus miembros reciben la misma indemnización que los miembros del Cuerpo legislativo.

350. La asamblea de revisión tiene el derecho de ejercer o hacer ejercer la policía en el municipio donde reside.


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TÍTULO XIV. Disposiciones generales


351. Entre los ciudadanos no existe otra superioridad que la de los funcionarios públicos, y relativamente al ejercicio de sus funciones.

352. La ley no reconoce ni votos religiosos, ni ningún compromiso contrario a los derechos naturales del hombre.

353. A nadie puede impedírsele decir, escribir, imprimir y publicar su pensamiento. Los escritos no pueden someterse a censura alguna antes de su publicación. Nadie puede ser responsable de lo que ha escrito o publicado, si no es en los casos previstos por la ley.

354. A nadie puede impedírsele ejercer, conformándose con las leyes, el culto que ha elegido. Nadie puede ser forzado a contribuir a los gastos de un culto. La República no sostiene económicamente ninguno.

355. No hay ni privilegio, ni gremio, ni cofradías, ni limitación a la libertad de prensa, de comercio, y en el ejercicio de la industria y de todo tipo de artes. Toda ley prohibitiva de ese tipo, cuando las circunstancias la hacen necesaria, es esencialmente provisional y no tiene efecto más allá de un año como máximo, al menos que sea formalmente renovada.

356. La ley vigila particularmente las profesiones que interesan la moral pública, la seguridad y la salud de los ciudadanos; pero no se puede hacer depender de ninguna prestación pecuniaria la admisión al ejercicio de esas profesiones.

357. La ley debe proveer a la recompensa de los inventores o al mantenimiento de la propiedad exclusiva de sus descubrimientos o de sus productos.

358. La Constitución garantiza la inviolabilidad de todas las propiedades, o la justa indemnización de las que la necesidad pública, legalmente constatada, exigiese el sacrificio.

359. La casa de cada ciudadano es un asilo inviolable: durante la noche, nadie tiene el derecho de entrar en ella, salvo en caso de incendio, inundación, o por reclamación procedente del interior de la casa. Durante el día pueden ejecutarse ahí las órdenes de las autoridades constituidas. La visita domiciliaria sólo podrá realizarse en virtud de una ley, y para la persona u objeto expresamente designado en el acta que ordena la visita.

360. No pueden formarse gremios ni asociaciones contrarios al orden público.

361. Ninguna sociedad de ciudadanos puede calificarse de sociedad popular.

362. Ninguna sociedad particular que se ocupe de cuestiones políticas puede entablar correspondencia con otra, ni afiliarse a ella, ni mantener sesiones públicas, compuestas de asociados y asistentes distinguiéndose unos de otros, ni imponer condiciones de admisión y de elegibilidad, ni otorgarse derechos de exclusión, ni hacer llevar a sus miembros signo exterior alguno de su asociación.

363. Los ciudadanos sólo pueden ejercer sus derechos políticos en las asambleas primarias o municipales.

364. Todos los ciudadanos son libres de enviar a las autoridades públicas peticiones; pero deben ser individuales; ninguna asociación las puede presentar colectivas, salvo las autoridades constituidas y únicamente para los ternas propios a sus competencias. Los peticionarios jamás olvidarán al respeto debido a las autoridades constituidas.

365. Toda concentración armada es un atentado contra la Constitución; debe ser disuelto de inmediato por la fuerza.

366. Toda concentración de persona no armadas debe ser igualmente disuelta, primeramente por medio de una orden verbal, y, si es necesario, por la intervención de la fuerza armada.

367. Varias autoridades constituidas jamás pueden reunirse para deliberar conjuntamente; ningún acto emanado de dicha reunión podrá ser llevado a cabo.

368. Nadie puede llevar marcas distintivas que recuerden funciones anteriormente ejercidas, o servicios prestados.

369. Los miembros del Cuerpo legislativo, y todos los funcionarios públicos llevan, en el ejercicio de sus funciones, el uniforme o el signo de la autoridad que representan: la ley determina su forma.

370. Ningún ciudadano puede renunciar, en todo o en parte, a la indemnización o salario que se le atribuye por ley, en razón de funciones públicas.

371. En la República hay uniformidad de pesos y medidas.

372. La era francesa comienza el 22 de septiembre de 1792, día de la fundación de la República.

373. La nación francesa declara que, en ningún caso, aceptará el retorno de los franceses que, al haber abandonado su patria desde el 15 de julio de 1789, no se hallan incluidos en las excepciones que llevan las leyes dictadas contra los emigrados; y prohibe al Cuerpo legislativo dictar nuevas excepciones sobre este punto. Los bienes de los emigrados son irrevocablemente atribuidos a la República.

374. La nación francesa proclama igualmente, como garantía de la fe pública, que después de una adjudicación, legalmente consumada de los bienes nacionales, sea cual fuere su origen, el adquirente legítimo ya no puede volver a ser desposeído, salvo los derechos de los terceros reclamantes a ser, si ha lugar, indemnizados por el tesoro nacional.

375. Ninguno de los poderes instituidos por la Constitución tiene el derecho de cambiarla en su conjunto o en alguna de sus partes, salvo las reformas que podrán hacerse por medio de la revisión, de conformidad con las disposiciones del título XIII.

376. Los ciudadanos recordarán siempre que, de la prudencia en la elección de las asambleas primarias y electorales, depende principalmente la duración, conservación y prosperidad de la República.

377. El pueblo francés deposita la presente Constitución en la fidelidad del Cuerpo legislativo, del directorio ejecutivo, de los administradores y jueces; a la vigilancia de los padres de familia, a las esposas y a las madres, al efecto de los jóvenes ciudadanos, a la cordura de todos los franceses.


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