-La edad mínima para el trabajo asalariado se establece en los diez años (Art. 1); nueve años si los aspirantes saben leer y escribir (Art. 8).-Queda prohibido el trabajo de los menores de 16 años en: empleos subterráneos, limpieza de motores o piezas de transmisión mientras las máquinas estén en funcionamiento y en industrias que utilicen productos inflamables, o bien sean consideradas peligrosas o insalubres (Art. 5).
-Los hombres menores de 16 años y las mujeres menores de edad no podrán emplearse en talleres donde se produzcan imágenes u escritos que puedan herir su "moralidad", así como en espectáculos públicos que exijan "agilidad, equilibrio, fuerza o dislocación." (Art. 4)
-La jornada laboral, sólo para los niños/as de 10 a 14 años, se sitúa en las seis horas para la industria y ocho horas para el comercio (Art. 2).
-El trabajo nocturno no podrá exceder nunca de las 48 horas semanales, quedando totalmente prohibido para los menores de 14 años; para determinadas industrias la edad mínima se eleva a los 18 años (Art. 4).
-A la trabajadora madre se le conceden tres semanas de descanso posteriores al alumbramiento y la reserva del puesto de trabajo durante ese plazo y una hora para dar el pecho a sus hijos dividida en dos períodos de media hora uno en la mañana y otro en la tarde, que no será descontable a efectos de jornal (Art. 9).
-Se concede a los menores de 14 años dos horas diarias, no computables entre las de trabajo, para recibir instrucción primaria y religiosa (Art. 8).
-Se prevé la separación de los sexos en los alojamientos obreros, excepto para los miembros de una misma familia (Art. 11).