El tratamiento legal del trabajo nocturno es ilustrativo del peso esencial que unas determinadas concepciones acerca de los papeles de hombres y mujeres en la sociedad tuvieron en la definición de la legislación laboral en esta época y de la forma en que se intentó modificar el mercado de trabajo a través de dicha legislación.
Es evidente que el objetivo de la ley era obligar a los empresarios catalanes a la sustitución "del jornal económico de la mujer por el del hombre", es decir, la sustitución de una mano de obra por otra, no un cambio de horario ni de salario para la mano de obra femenina. La ley no establece la igualación salarial como medio de evitar la competencia, ni una mejora en las condiciones laborales, sino la exclusión de las mujeres de unos puestos de trabajo.
En la Conferencia Internacional sobre Legislación laboral (Berna, 1906) se volvió a exigir la prohibición del trabajo industrial nocturno de las mujeres, que en España era especialmente numeroso en la industria textil catalana, donde el horario de noche permitía abaratar costes de energía y la mano de obra femenina reducir costes salariales. En 1908, tras proceder a la correspondiente recogida de información, se produjo en el IRF un conflictivo debate sobre el tema, que fue seguido de un informe emitido en 1909. De entre los diversos argumentos esgrimidos en dicho debate destaca la posición del Vicepresidente de la Sección española de la Asociación Internacional para la protección legal de los trabajadores, quien se posicionaba a favor de legislar sobre el tema dado que "la humanidad, la familia, la moralidad, lo reclaman de continuo...", aunque mostraba cierta cautela ante la oportunidad y la eficacia de la medida que haya de adoptarse en España, basando su reflexión en lo ocurrido en Suecia, un país donde el proyecto gubernamental de prohibición de trabajo nocturno de las mujeres encontró una gran oposición entre las obreras: "Esto nos enseña, cuando menos, que aunque urge que nuestra nación se ponga al unísono de la reforma social con los demás países civilizados, la materia es ardua, hace relación a intereses encontrados y exige mucho estudio del hecho y no poca reflexión después, para que acaso no tengamos que arrepentirnos de nuestra legendaria ligereza".
En el debate parlamentario previo a la aprobación de la Ley de prohibición del trabajo industrial nocturno de las mujeres (1912) vemos aparecer la forma en que se combinan los distintos intereses que están en juego. Para el liberal Fernando Merino, autor del proyecto de ley, que presentó siendo ministro de la Gobernación, la prioridad estaba en el mantenimiento de la competencia. Recuerda que la finalidad del Congreso de Berna era lograr un acuerdo entre las naciones que prohibían el trabajo nocturno de las mujeres "para que no se pudiera colocar alguna en condiciones excepcionales respecto del precio de artículos que estuvieran fabricados por la mujer". Pablo Iglesias, único diputado socialista en esa legislatura, se muestra de acuerdo con el principio de la ley y contrario al aplazamiento que permite la supresión gradual de las mujeres en las industrias textiles hasta 1920. Mediante la intervención de Iglesias podemos extraer parte del posicionamiento socialista en relación al trabajo de la mujer y la necesidad de su regulación dado que destacará "de lo nocivo, de lo altamente dañoso que es el trabajo nocturno para las mujeres", y denuncia la forma en que los intereses patronales han conseguido modificar la ley y retrasar su aplicación por los bajos salarios que se pagan a las mujeres.
En su respuesta a Pablo Iglesias, Fernando Merino también deja claro el posicionamiento liberal al afirmar que al confeccionarse el reglamento de aplicación de la ley "no se desvirtúe el principio que hemos establecido, sino que se procure ir rápidamente a la transformación iniciada, por equidad, por deberes de humanidad, por conservación de la especie, por patriotismo, para que sea un hecho la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres, sustituyéndolas por hombres."
Desde el punto de vista patronal, Alfonso Sala, miembro de la Comisión mixta para la redacción del proyecto, basará su argumentación en las graves consecuencias que tendría la aprobación de la ley para la industria española dado el gran número de mujeres trabajadoras y el gran costo que representaría su sustitución. En su discurso asegurará que "las facilidades que han dado las Naciones adheridas a la convención de Suiza están en razón inversa con el número de mujeres que actualmente emplean en el trabajo", y recurre también al caso de Suecia, donde la ley se aprobó por un voto de diferencia y exceptuando la tipografía, y expone cómo, dada la división del trabajo entre hombres y mujeres vigente en la industria textil, la prohibición absoluta del trabajo nocturno de las mujeres llevaría a paralizar el diurno.
La controversia entre el diputado fabricante y el obrero revela aquellos aspectos en los que los respectivos discursos manipulan los intereses de las trabajadoras afectadas por la ley. Si Iglesias puede responder a Sala que no es el derecho al trabajo de las mujeres lo que mueve a los industriales a contratarlas o a defender la continuidad de su trabajo nocturno, sino la economía que representan sus bajos salarios, no es menos cierta la afirmación de este último en el sentido de que, si se hiciera la ley en los términos deseados por aquel, "las mismas obreras protestarían, porque se las colocaría en el caso de no poder trabajar (...) Su señoría, claro está, se preocupa únicamente de la tendencia obrerista para eliminar en lo posible la competencia de las mujeres con el objeto de que pueda aumentar el salario de los hombres con el propósito, también muy noble de que gane el hombre sólo lo necesario para sostener a la familia; pero hay que tener en cuenta que a la mujer en muchos casos también le conviene trabajar para no depender del hombre."
Para encontrar la voz de las trabajadoras afectadas por la ley, ausentes del debate parlamentario, como lo habían estado de la CRS y también del Instituto, debemos acudir a los informes elaborados por la Inspección del Trabajo. En ellos encontramos alegaciones de obreras que consideran que la ley es lesiva para sus intereses (la jornada nocturna era más corta y mejor pagada que la diurna), y piden que, por lo menos, se les permita alternar el trabajo diurno y nocturno.
La costumbre de trabajar por la noche resultó una de las más dificiles de erradicar, pues en algunas ocasiones las mismas obreras eran las primeras en no aceptar la nueva medida. En determinados casos se podía hablar de un compromiso mutuo entre la patronal y las obreras para transgredir la ley. La primera se aprovechaba de las necesidades de las segundas, que no tenían más remedio que aceptar el horario propuesto por los empresarios si pretendían atender a los trabajos caseros. En caso de rechazarlo corrían el riesgo de quedarse sin trabajo. A finales de 1923, la patronal empezó a presionar aprovechando la coyuntura política del golpe de Estado de septiembre, pretendiendo derribar conquistas como la supresión del trabajo nocturno. La patronal se dejó de eufemismos cuando se instauró el régimen dictatorial y exigió rápidamente "la modificación radical, cuando no la derogación pura y simple de la citada ley". El primer paso consistió en pedir la no aplicación de esta ley en la zona de la montaña catalana. Más adelante no tuvieron reparos en generalizar la demanda a todas las comarcas, aunque no sufrieran los inconvenientes de aquella.
Razones aducidas por los empresarios en oposición a tan polémica medida legal:
-Una vez suprimida la jornada laboral superior a las ocho horas era ilógico mantener el compromiso internacional con respecto al trabajo nocturno de la mujer.
-Respecto a las fábricas ubicadas en areas montañosas, se justificaban con argumentos específicos: la ley tenía que adaptarse a una situación impuesta por la geografía, por las costumbres de las familias obreras y por las conveniencias de la producción. Los dos turnos propuestos por el IRF no era válido ya que implicaba desplazamientos de varios kilómetros durante las horas de la madrugada o de la noche.
-Para el mismo obrero resultaba más cómodo el anterior horario porque permitía finalizar la jornada semanal el sabado a mediodía. Además, el turno de noche facilitaba que las mujeres atendieran sus casas y que las familias celebrasen las comidas con todos sus miembros reunidos.
En 1906 se funda la Agrupación Femenina Socialista de Madrid, que estaría en activo hasta 1927. En 1910 se perfiló el reglamento de la agrupación, donde quedaron expuestos sus objetivos claramente pro-intervencionistas. Entre ellos, se estipulaba la voluntad de "prestar su cooperación para alcanzar leyes que beneficien el trabajo de la mujer y del niño y vigilar por el exacto cumplimiento de las vigentes".
Margarita Nelken también aboga por el mejoramiento de la situación de las mujeres trabajadoras mediante la protección física y moral y una legislación laboral que se basaría en el "sentido de la desigualdad necesaria entre el trabajo de la mujer y el del hombre". En su análisis de la condición de la mujer obrera, Nelken parte de la base de que, antes que obrera, la mujer es esposa y madre, y en cuanto a esposa y madre tiene que estar debidamente protegida.