La
legislación de la Restauración en materia educativa.
La iniciativa reguladora de la administración, a menudo a remolque de las
presiones sociales en torno a la necesidad de una progresiva apertura de
los horizontes educativos de la mujer, realizará un lento esfuerzo por modernizar
la estructura educativa y los contenidos de la enseñanza. Considerando la
ley Moyano de 1857 como la base del sistema educativo,
no se realizará durante el período que nos ocupa ninguna reforma en profundidad
de dicha ley, sino que los diversos reales decretos intentarán solucionar,
sobre la marcha, los principales problemas planteados por los diversos grupos
sociales: instituciones privadas, conferencias pedagógicas, agrupaciones
femeninas, etc...
Con la ayuda de las iniciativas privadas, sobretodo de las personas en torno
a la Institución Libre de Enseñanza, se acabará produciendo una mayor aunque
tardía presencia de mujeres en los niveles obligatorios, una formación más
amplia en algunos sectores femeninos llegando a tener presencia, aunque
de forma minoritaria, en los estudios universitarios, una paulatina reducción
de las tasas de analfabetismo y una mayor presencia en los espacios públicos.
La legislación en materia educativa durante este período básicamente girará
en torno a la extensión de los programas educativos, la mejora de la formación
de las maestras y el acceso de la mujer a la enseñanza superior.
Por lo que se refiere a la educación en el nivel primario, desde el Estado
se intentaron paliar las graves deficiencias del sistema educativo poniendo
en marcha tímidas reformas de aquellas instituciones responsables de la
formación de las futuras educadoras de las niñas. En 1877, veinte años después
de su promulgación, se puso en práctica el artículo 114 de la ley de instrucción
pública de 1857, que recomendaba el establecimiento de escuelas normales
de maestras en todas las provincias.
Durante el gobierno liberal de Albareda, se aprobaron tres decretos de gran
importancia. El Real Decreto de 17 de marzo de 1882 confiaba casi exclusivamente
a las mujeres la dirección de las escuelas de párvulos, creándose paralelamente
un nuevo programa teórico y práctico para la preparación de las futuras
maestras. Las razones de esta decisión debemos buscarlas en las teorías
pedagógicas de la época que consideraban a la mujer, dadas sus dotes y condiciones
especiales en relación a la familia, la más adecuada para hacerse cargo
de la educación de los más pequeños. Otro Real Decreto, de 13 de agosto
del mismo año, iniciaba la reforma de la Escuela Central Normal de Maestras,
transformando los programas educativos y ampliando el número de asignaturas,
así como, el contenido de las mismas, incluyendo, por vez primera, la educación
física. El Real Decreto también reconocía que el profesorado de la Escuela
Central podía ser mixto, sólo hasta que las mujeres estuviesen suficientemente
preparadas para encargarse de la totalidad de la labor docente. Por último,
en 1883, la Ley de 6 de julio estableció la unificación salarial de maestras
y maestros.
Dos años después, el ministerio conservador del Marqués de Pidal abolió
por Decreto de 4 de julio de 1884 el derecho exclusivo de las mujeres a
dirigir escuelas de párvulos, y otro del 3 de septiembre del mismo año suprimió
el nuevo programa de estudios de la Escuela Central Normal de Maestras y
la equiparación de grados con la Escuela de Maestros. Desde esta fecha hasta
finales de siglo, diversos decretos restablecieron y derogaron los avances
conseguidos por la Escuela Central Normal de Maestras. El R.D de 23 de septiembre
de 1898 equiparaba, definitivamente, todos los niveles en las Escuelas Normales
de uno y otro sexo.
En los primeros años del siglo XX, el R.D de 26 de octubre de 1901, inspirado
por la Institución Libre de Enseñanza, ampliaba el espectro de asignaturas
a seguir a partir de la Ley Moyano, estableciendo programas comunes para
ambos sexos en la enseñanza primaria, ampliando de manera notable sobre
todo la educación que venían recibiendo las niñas, aunque las labores propias
de su sexo continuarán formando parte de su educación específica. Para poder
adaptarse a estos cambios, los programas en las Escuelas Normales también
se ampliaron, unificándose los de las Normales masculinas y femeninas, aunque
también las maestras recibirán formación de corte y labores. La Ley de 23
de julio de 1909 amplió la escolaridad obligatoria hasta los 12 años y su
puesta en práctica supuso un importante incremento del alumnado femenino.
La Real Orden de 8 de marzo de 1910 reconoció el derecho de las mujeres
a matricularse libremente en todos los centros de enseñanza oficial, lo
que ponía fin al calvario que un gran número de mujeres tuvieron que sufrir
tanto para acceder a la enseñanza secundaria y universitaria, como para
que los títulos fueran oficialmente reconocidos. Otra R.O de 2 de septiembre
del mismo año, daba validez legal a los títulos obtenidos por las mujeres
para el ejercicio de todas las profesiones relacionadas con el Ministerio
de Instrucción Pública, permitiendo el acceso a las oposiciones y concursos
en iguales condiciones que los hombres.
Las enseñanzas profesionales experimentaron un auge durante estos años.
El R.D de 1 de enero de 1911 creó la Escuela Central de Idiomas y la Ley
de Presupuestos del mismo año dará lugar a la Escuela de Hogar y Profesional
de la Mujer. Ésta última supuso una amplia oferta educativa, que comprendía
cursos generales de capacitación doméstica y profesional que se dividían
en Artístico-Industriales, Comerciales y, con el tiempo, se añadieron los
estudios de Institutriz. En 1916 se creó el título de taquígrafa-mecanógrafa,
y en 1917 la titulación de enfermera.
El aumento del alumnado femenino en la segunda enseñanza, obligó a la creación,
por R.D de 14 de noviembre de 1929, de dos Institutos femeninos, uno en
Madrid y otro en Barcelona, con tal de asegurar el mantenimiento de un sistema
educativo basado en la división de sexos. En la provisión de cátedras se
dio preferencia a las aspirantes femeninas, hecho que se consideró discriminatorio
por parte de los colegas varones y que sin lugar a dudas propició que, en
1931, se estableciera en éstos la enseñanza mixta. El Decreto de 28 de agosto
de 1931 sometía los Institutos femeninos al régimen general de los demás
Institutos.