La ciudadanía
en la contemporaneidad: el siglo de los derechos sociales.
La tesis
comunitaria de Marshal ofrece una brillante síntesis de la evolución histórica
de la ciudadanía y de los derechos políticos en Gran Bretaña distinguiendo entre
derechos civiles, políticos y sociales. Así los derechos políticos presuponen
los derechos civiles que aseguran la libertad de hablar sin temor a la persecución
y un nivel de instrucción y bienestar suficiente para tomar decisiones bien informado
y autónomamente. Las tres fases del desarrollo de los derechos son otras tantas
partes de un proceso dialéctico a través del cual los derechos pasaron de ser
privilegio de unos pocos dentro del orden feudal a ser atribuidos universalmente
a todos los miembros de la sociedad igualitaria. Según Marshal, el individuo no
es sólo portador de derechos, sino de deber social de sostener la comunidad
que hace posible el ejercicio de sus derechos.
La ciudadanía según Marshall
se habría desarrollado en tres fases: civil, político y social.
- En
el siglo XVIII se adquirieron los derechos civiles: derechos de libertad física,
de palabra, pensamiento, religión, derecho a poseer títulos de propiedad, igualdad
ante la ley -como el derecho a un juicio natural y a un proceso formal-, libertad
de asociación y opinión, a establecer contrato y a residir libremente,
etc.
- En el siglo XIX se adquirieron los derechos políticos:
derecho del ciudadano a participar en el ejercicio del poder político como miembro
de órganos dotados de autoridad o como elector de tales organismos; uniformidad
de la representación -relación entre electores y elegidos en los distintos colegios-,
extensión del sufragio, voto secreto, indemnidad parlamentaria,
etc. El sufragio es el elemento central de los derechos políticos.
Refleja las reivindicaciones políticas de las clases subalternas.
- En
el siglo XX, con la expansión del Welfare, los ciudadanos obtuvieron dotaciones
materiales comunes y protección en la tutela de de acontecimientos negativos (enfermedad,
accidentes de trabajo, asistencia en la vejez, etc.),
derecho a la educación, el bienestar, la seguridad social en relación a los estándares
dominantes en la comunidad política. Las instituciones implicadas: escuela, salud,
casa, pensiones, seguros, etc.
Esta teoría
evolucionista ha sido criticada desde distintas perspectivas y por distintos motivos.
Entre estas críticas deben destacarse las que apuntan a:
-Visión excesivamente
teleológica de la ciudadanía. No considerar la contingencia histórica, el papel
de las guerras y las luchas políticas en su estructuración.
-Excesivo
optimismo sobre el carácter intrínsecamente benéfico e irreversible de
los derechos.
-Desde el punto de vista feminista, se ha puesto de manifiesto
como la concepción de la ciudadanía marshalliana como una marcha por etapas que
va de los derechos civiles, a los políticos y sociales no responde en absoluto
a la historia de la ciudadanía para las mujeres.
Los defensores del
análisis marshalliano sostienen por el contrario que Marshall era muy consciente
de que la concesión del derecho de libertad negativa en Gran Bretaña, conectada
al desarrollo del mercado, produjo enormes desigualdades sociales y que las luchas
del movimiento obrero por los derechos políticos y sociales fueron una tentativa
de corregir estas desigualdades. Ahora bien, parece efectivamente muy optimista
la tesis de Marshall según la cual la expansión progresiva de los derechos
sociales modificaría el sistema capitalista hasta la abolición completa de las
distinciones de clase y las desigualdades económicas. Marshall pensaba que la
sociedad industrial moderna se estabilizaría y que los conflictos de clase que
la caracterizaban eran un fenómeno transitorio conectado al paso de la moral feudal
a la moderna ética social basada en el derecho.
El
modelo marshalliano se enfrenta hoy a los cambios producidos por el desarrollo
de nuevos conflictos. A los conflictos de clase se han añadido las reivindicaciones
por el reconocimiento social de grupos mucho más numerosos y diversificados. Desde
el movimiento de las mujeres y las minorías étnicas a los defensores de
los derechos de los niños o los movimientos ecologistas. Proliferación que deriva
de la fragmentación de las tradicionales concepciones de pertenencia y de la crisis
del estado nacional. Algunos teóricos piensan que el problema pasa simplemente
por una ampliación de los derechos y de la definición de pertenencia social y
política y una definición mas amplia de la ciudadanía (B. S. Turner. Citizenship
and Capitalism. London: Allen and Unwin 1986; D. Held. Democracy,
the nation-state and the global system, ed. Political Theory Today, Cambridge,
1991). Una visión así mismo muy optimista porque muchas de estas nuevas reivindicaciones
constituyen una contradicción con normas actualmente aceptadas y además no pretenden
en muchos casos aspirar al universalismo o la igualdad en la medida sino que son
reivindicaciones de un tratamiento diferenciado.
La tesis de que los derechos del
hombre ofrecen una protección para el pluralismo de las sociedades modernas se
confronta al hecho de que las teorías de los derechos para ser coherentes
deben postular un grado elevado de homogeneidad ética y social. En una sociedad
pluralista, la reivindicación de un derecho sólo puede tener éxito al precio
de reducir al silencio las reivindicaciones rivales.
Para
escapar a este dilema es preciso construir una interpretación de la ciudadanía
que antepone los deberes a los derechos.