Tratado de Maastricht.
Las conclusiones de la Conferencia Intergubernamental para la Unión Económica y Monetaria y de la Conferencia Intergubernamental para la unión política fueron llevadas al Consejo Europeo de Maastricht dónde en el mes de diciembre se alcanzaron los acuerdos políticos. El Tratado definitivo se firmó el 7 de febrero de 1992.
Para alcanzar los objetivos de la Comunidad Europea, eficacia económica y bienestar de los ciudadanos, el Tratado de Roma y el Acta Única, confiaban exclusivamente en garantizar la libre competencia. Maastricht amplía los ámbitos de actuación de la política social de la política medioambiental, industrial, protección a la salud y a los consumidores, cooperación y desarrollo. Es decir, se incrementa el papel otorgado a las políticas activas en detrimento del tradicional protagonismo del mercado.
Todo lo que se refiere al empleo está incluido en el ámbito de política social. Esta se concreta en la nueva redacción del artículo 118A y en la inclusión de un protocolo social y un acuerdo sobre política social que se incorporan como anexo al Tratado de la Comunidad Europea. En este Tratado desaparece la regla de unanimidad para la adopción de decisiones relativas a política social, pero se sigue necesitando la unanimidad para alcanzar las condiciones en aspectos tan destacados como la seguridad y protección social de los trabajadores, la representación y defensa colectiva de intereses o las condiciones de empleo de nacionales de terceros países. También debemos apuntar que el Tratado de contempla derechos tan básicos como el de sindicación y el de huelga.
La preocupación de la C.E es:
- promover la mejor de las condiciones de trabajo, elaborando para ello unas disposiciones mínimas que en ningún caso interfiere en las condiciones y regulaciones técnicas existentes en cada uno de los Estados.
- aplicar el principio de igualdad de retribución entre los trabajadores femeninos y masculinos para un mismo trabajo -artículo 119-.
Ahora bien, el problema del desempleo aún no goza de la importancia que merece en este Tratado. Si observamos la estructura del desempleo en Europa entre 1970-1990 el 16% tiene menos de 25 años y el 45% de los parados llevan más de un año desempleados y el 28% desde hace más de dos años. Además del despilfarro de recursos humanos se debe tener en cuenta que se ha agotado prácticamente el margen para la política de jubilaciones anticipadas y que la evolución demográfica está obligando a reconsiderar la edad de jubilación.
En el Libro Blanco se dice que la creación de empleo ha de ser la prioridad para que la UE pueda conciliar unos niveles sociales altos con la capacidad de competir en los mercados mundiales, ya que la política social en la UE depende del empleo. La política de la CE según el Tratado de Maastricht es la cohesión económica y social, pero como se dice en la resolución del parlamento europeo del 20-2-1995 esta misión esta amenazada por el paro existente.