COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES
Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Unión Europea
– 1999 –
RESUMEN
Con la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam el 1 de mayo quedó afirmado en 1999 el compromiso para con la igualdad entre mujeres y hombres. El principio de la igualdad queda establecido ahora en el artículo 2, en el que se establecen los objetivos de la Unión. La Comunidad Europea se ha dotado de nuevas tareas, poderes legislativos, responsabilidades y potencial en el ámbito de la igualdad de oportunidades.
Este cuarto informe anual sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Europea presenta una sinopsis de los principales progresos y logros en el terreno de la igualdad tanto a escala europea 1 como nacional en 1999, y subraya las perspectivas para el año 2000.
La integración de la perspectiva de género y las acciones específicas - Estrategia Europea de Empleo
En 1999 se reforzó la estrategia comunitaria de combinar la integración de la igualdad entre mujeres y hombres en el conjunto de las políticas y programas de la Unión Europea con acciones específicas en favor de la mujer.
En el presente informe se presentan los principales ámbitos en los que se avanzó en 1999, como las políticas estructurales, la investigación, la educación, la cooperación al desarrollo, la lucha contra la violencia y las políticas de empleo.
Como ya se afirmó en el Informe anual de 1998, la Estrategia Europea de Empleo es quizá el mejor ejemplo de lo que la integración de la igualdad significará para establecer un proceso económico coordinado a gran escala.
Cuando los Estados miembros elaboraron sus planes nacionales de acción (PNA) en 1999, la cuestión de la igualdad entre hombres y mujeres se abordó de una manera mucho más dinámica que el año anterior. No obstante, pese a ciertos progresos, sigue habiendo mucho por hacer en ciertos ámbitos. En los próximos años habrá que intensificar los esfuerzos en esta dirección. A las mujeres se les paga menos que a los hombres. Las recientes estadísticas de EUROSTAT sobre la estructura de la renta ponen de manifiesto que sigue habiendo grandes diferencias de retribución entre mujeres y hombres. En el sector privado, las mujeres ganan, por término medio, un 28% menos que los hombres. Hay más porcentaje de mujeres desempleadas, y están en el paro más tiempo que los hombres. También se integran menos en el mercado de trabajo. Los nuevos Reglamentos de los Fondos Estructurales y, en particular, del Fondo Social Europeo, están diseñados para que contribuyan a mejorar esta situación.
Participación equilibrada en la toma de decisiones
La Comunidad Europea ha sido uno de los primeros promotores del cambio de situación de la mujer en la sociedad, no sólo mediante la legislación, sino también con medidas que promueven la igualdad de hecho. Pese a ello, sigue habiendo desigualdades, en particular por lo que respecta a la participación de mujeres en los niveles decisorios. Como se pone de manifiesto en el presente informe, a menos que aumente en este ámbito la participación de mujeres de toda condición, no podrán ejercer su influencia de tal modo que la concepción de 4 las políticas y las decisiones que se tomen reflejen los valores sociales, económicos y culturales del conjunto de la sociedad.
Un paso positivo para reequilibrar esta situación es el consenso alcanzado en el Consejo para llegar a un sistema común de evaluación del progreso de la igualdad en la toma de decisiones políticas.
Legislación sobre la igualdad entre hombres y mujeres
El Tratado de Amsterdam y el continuo progreso de la jurisprudencia europea han dotado a la Unión Europea con un amplio marco jurídico en el terreno de la igualdad.
Como pone de manifiesto el informe, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pronunció un número considerable de sentencias en 1999, complementarias del trabajo legislativo en pro de la igualdad de oportunidades. Va completándose el entramado jurídico que garantiza a mujeres y hombres la igualdad de acceso al empleo, aunque debe mejorarse. El fomento de la igualdad de oportunidades se ha convertido en una obligación que todas las instituciones deben incorporar, a todos los niveles.
La perspectiva de género en las relaciones exteriores de la Unión Europea
La situación de la mujer en muchos lugares del mundo es preocupante. Tanto en el proceso de ampliación como en sus políticas de derechos humanos y de cooperación al desarrollo, la Unión Europea, en el contexto de sus relaciones exteriores, tiene un cometido que desempeñar para que la igualdad de oportunidades progrese en los países en los que aún es incipiente. La Unión Europea presta su apoyo a los países candidatos a la adhesión en sus esfuerzos por la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. La Comunidad Europea y los Estados miembros de la Unión Europea han trabajado por la aplicación de la «Plataforma de Acción» aprobada en 1995 y en favor del proceso de revisión Pekín+5.
En el 2000 se cumplen cinco años de la conferencia mundial de las Naciones Unidas sobre la mujer, celebrada en Pekín. En la reunión extraordinaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas que se celebrará en Nueva York, en junio de 2000, quedará manifiesta la apreciación completa y crítica de la contribución de la Unión Europea.
Perspectivas de la igualdad de oportunidades
En el año 2000 se reforzará la política comunitaria de igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión propondrá un importante «Paquete Igualdad» antes del verano de 2000, con diversas iniciativas: un nuevo programa de acción comunitario sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005), una propuesta de nueva Directiva y una decisión sobre una composición más equilibrada de sus comités y grupos de expertos.
El programa será más global que los anteriores y abarcará todas las políticas comunitarias en su esfuerzo por alcanzar la igualdad. Estará construido en torno a criterios claros de valoración, seguimiento, evaluación comparativa y evaluación.
El fundamento de este nuevo planteamiento de la Comisión lo constituye el fuerte apoyo político del Parlamento Europeo y del Consejo, así como las nuevas oportunidades que ofrece el Tratado, en particular sus artículos 141 y 3 (promoción de la igualdad).
La nueva Directiva modificará la Directiva 76/207/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, pues se incluirán nuevas disposiciones relativas a cuestiones importantes, como el acoso sexual en el trabajo, y se detallarán mejor algunas de las disposiciones existentes.
SECCIÓN 1: INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y ACCIONES ESPECÍFICAS
En 1999 se reforzó la estrategia comunitaria de combinar la integración de la perspectiva de género en el conjunto de las políticas y programas de la Comunidad Europea (principio de «transversalidad») con acciones específicas en favor de la mujer, tal como actualmente recoge el Tratado de Amsterdam.
Poco después del nombramiento de la nueva Comisión en otoño de 1999, el Presidente Prodi creó el grupo de comisarios dedicado a la igualdad de oportunidades, que cuenta con cuatro miembros permanentes de la Comisión y está abierto a los demás. Este grupo, presidido por el propio Sr. Prodi y cuya vicepresidenta es la Sra. Anna Diamantopoulou, Miembro de la Comisión responsable de Empleo y Asuntos Sociales, velará por la coherencia de las acciones de la Comisión en el área de la igualdad de oportunidades dentro y fuera de la Comisión. La ejecución práctica de la estrategia de integración de la perspectiva de género en el conjunto de las actuaciones comunitarias siguió requiriendo la cooperación entre departamentos, la creación de herramientas y métodos apropiados, la organización de la formación del personal y el seguimiento en diversos servicios de la Comisión que cubren diferentes ámbitos políticos.
En 1999 se determinaron áreas en las que se había progresado, como la política de empleo, la educación, la investigación, los fondos estructurales y la lucha contra la violencia. Las demás políticas comunitarias no han evolucionado mucho, o lo han hecho a un ritmo más lento. Otros ámbitos a los que pueden dirigirse nuevas iniciativas son los del transporte y el medio ambiente.
El Comité Económico y Social dio pasos para incorporar la dimensión del género en su trabajo. El Comité de las Regiones apoya la insistencia de la Comisión en la integración, e incorpora a sus dictámenes la perspectiva de la igualdad de oportunidades. El Parlamento Europeo consideró la integración de la igualdad lo suficientemente importante como para organizar una audiencia pública al respecto.
Los planes de la Comisión en materia de igualdad para el 2000 y años posteriores
Son precisos muchos recursos de tiempo, personal y conocimientos para derribar las barreras que impiden introducir la perspectiva de género en todas las áreas y actividades. Se han recibido apoyos políticos fuertes para un nuevo programa comunitario sobre la igualdad, una vez finalizado el programa de acción comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (1996-2000). Este programa recibió el apoyo de una Resolución del Parlamento Europeo 4 y del Consejo de Trabajo y Asuntos Sociales, en sus conclusiones de octubre. El programa podría recoger un amplio espectro de políticas sobre la igualdad, generales y específicas, en un único marco que las abarcara todas. De la violencia doméstica en nuestros lares a los derechos humanos específicos de la mujer en el extranjero, una coordinación más ambiciosa de las acciones por la igualdad aumentaría la visibilidad y las repercusiones, al tiempo que permitiría el seguimiento de los avances en materia de igualdad.
Creación de instrumentos para la integración en los Estados miembros
En los Estados miembros tuvieron lugar acciones y acontecimientos para poner en práctica la estrategia dual, que combina la integración con las acciones positivas, mediante una serie de instrumentos interesantes. Hubo planes generales (Portugal, Suecia), políticas estratégicas (Países Bajos), exploración de nuevos terrenos (Austria, Reino Unido) y escrutinio de actos legislativos (Grecia). El espíritu empresarial de la mujer constituyó una parte importante de algunos programas industriales de Italia y Grecia.
Se hizo frente a la escasa representación de la mujer en los círculos decisorios de Francia con la adopción de una ley el 8 de julio de 1999, cuyo objetivo es alcanzar una representación paritaria de hombres y mujeres en la vida política. El Gobierno de Finlandia recién elegido ha establecido la integración de la perspectiva de género en la administración estatal como uno de sus objetivos de igualdad 5 . En el Reino Unido (Irlanda del Norte) se creó una comisión de igualdad a partir de los organismos que se ocupaban de la discriminación por razón de sexo, raza, discapacidad o religión, y vela por un empleo justo. También en Irlanda se creó una infraestructura de igualdad globalmente similar, para eliminar la discriminación debida a once razones, una de las cuales es el sexo.
La igualdad de oportunidades en los nuevos Fondos Estructurales y en las nuevas iniciativas comunitarias
Las políticas estructurales son el principal instrumento comunitario para promover la cohesión, mejorar el empleo y la integración, y alcanzar un desarrollo sostenible. Del año 2000 al 2006 se dirigirán a los nuevos Fondos Estructurales unos 195 billones de euros. Aumentar la capacidad de los Fondos Estructurales para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un avance significativo.
El Parlamento aprobó las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (2000-2006), que fueron adoptadas formalmente por el Consejo. En ellas figura la «transversalidad» como una obligación. En el Reglamento se establece que «con su política de mejora de la cohesión económica y social, la Comunidad pretende asimismo promover (...) la igualdad entre hombres y mujeres». Asimismo se afirma que con los Fondos Estructurales se pretende «contribuir a eliminar desigualdades y a promover la igualdad entre hombres y mujeres». De los 56 artículos de las disposiciones generales, diez se refieren a la igualdad de oportunidades, que se ha convertido en un tema transversal, integrado en todos los programas y acciones.
Para el próximo período, se procederá a la evaluación previa de los planes nacionales también en términos de igualdad entre hombres y mujeres (artículo 41 del Reglamento). Cuando la naturaleza de la intervención lo permita, las estadísticas indicarán el sexo de las personas afectadas (artículo 36). En los comités de seguimiento (artículo 35), «los interlocutores fomentarán que el número de hombres y de mujeres que participen sea equilibrado». Cuando designe a los interlocutores a nivel nacional, regional, local o de otro tipo, el Estado miembro de que se trate (artículo 8) tendrá también «en cuenta la necesidad de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres». Las mismas disposiciones se encuentran en los reglamentos de los distintos fondos: el del Fondo Social Europeo (FSE), centrado en «las personas», como también los fondos agrícola, de la pesca y del desarrollo regional.
El nuevo FSE está en la línea de los cuatro pilares de las Directrices para el Empleo. Los objetivos del FSE abarcan cinco ámbitos clave, entre los que figura la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como parte del impulso para alcanzar la igualdad. El FEDER apoyará la «igualdad entre mujeres y hombres». El FEOGA apoyará actividades de desarrollo rural destinadas a «hacer que desaparezcan las desigualdades y a fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en particular fomentando proyectos iniciados y desarrollados por mujeres». En las nuevas disposiciones del IFOP se contempla el fomento de la igualdad de oportunidades ante el empleo en el sector pesquero.
La novedad no es el reconocimiento de la igualdad, sino la relevancia que ha adquirido al remodelar el marco jurídico de los Fondos Estructurales en los últimos siete años. Se espera que las nuevas disposiciones de seguimiento y evaluación tengan importantes repercusiones para seguir avanzando en la línea de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La iniciativa EMPLEO-NOW (New Opportunities for Women) viene siendo una fuente capital de buenas prácticas en materia de igualdad en los últimos diez años. Hay que incorporar al esfuerzo general la experiencia adquirida con ella. Se ha incluido la dimensión de la igualdad en todas las propuestas de iniciativas comunitarias efectuadas por la Comisión a finales de 1999 para el período 2000-2006.
La iniciativa EQUAL, basada en la experiencia de las iniciativas EMPLEO y ADAPT, y dotada con un presupuesto de 2 847 millones de euros, pretende, en particular, luchar contra todo tipo de discriminación en el mercado de trabajo, por razones de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Concretamente, en cuanto a la igualdad entre mujeres y hombres, figuran entre las prioridades fundamentales el crear nuevas formas de organización del trabajo para la conciliación de la vida familiar y profesional, para reducir las diferencias debidas al género y para fomentar la no segregación en el empleo.
La iniciativa LEADER considera que las mujeres y los hombres jóvenes son la clave del desarrollo de las zonas rurales. La Comisión establece en su propuesta que desea apoyar prioritariamente estrategias dirigidas a mejorar los trabajos o las actividades de dichos grupos. Los bajos salarios y las diferencias de retribución entre mujeres y hombres agravan las condiciones de vida de la mujer agricultora.
En su propuesta de iniciativa INTERREG, la Comisión afirma que la programación tiene que tener en cuenta las orientaciones generales de los Fondos Estructurales y contribuir a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En cuanto a la iniciativa URBAN, la Comisión afirma que las estrategias tendrán que respetar el principio de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Políticas de investigación y educación: hacia la igualdad entre hombres y mujeres
Investigación
La perspectiva de género fue incorporada al quinto programa marco de investigación y desarrollo tal como se presentaba en la Comunicación «mujeres y ciencia» aprobada por la Comisión en febrero. En dicha Comunicación, la Comisión presenta un plan de acción con un doble objetivo: fomentar un diálogo político entre los Estados miembros sobre las medidas aplicadas para la promoción de las mujeres científicas y crear un sistema de vigilancia en cuestiones de género, dentro del propio quinto programa marco, con tres ejes: la investigación realizada por mujeres, para mujeres y sobre la mujer. Una de las medidas concretas anunciadas por la Comisión es establecer un objetivo del 40% de participación femenina en las diversas asambleas y grupos que asisten a la Comisión para la ejecución del quinto programa marco. En el quinto programa marco se realizarán estudios de la evaluación del impacto en función del género, para analizar si se han tenido en cuenta las especificidades de mujeres y hombres en los planes de investigación. En la «acción clave socioeconómica» también se tiene en consideración la dimensión del género cuando procede. El Consejo adoptó una resolución sobre «La mujer y la ciencia» en mayo de 1999. La resolución respalda el planteamiento de la Comisión e insiste en la necesidad de una movilización simultánea en los Estados miembros y a escala de la Unión Europea. Por iniciativa de la Comisión se creó un grupo «mujeres y ciencia» con representantes de los Estados miembros y de los Estados asociados a la ejecución del quinto programa marco, para proseguir el diálogo político y la movilización en todos los ámbitos.
Educación, formación y juventud
La segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci (2000-2006) estipula que, en la ejecución de sus objetivos generales, se prestará especial atención a las propuestas destinadas a facilitar el acceso a la formación de las personas más desfavorecidas en el mercado de trabajo, como las personas con discapacidad, y a la igualdad de oportunidades, con vistas a luchar contra la discriminación en materia de formación. En el segundo programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates (2000-2006) se incorpora la igualdad entre mujeres y hombres, niñas y niños, al objetivo de reforzar el elemento europeo del aprendizaje a lo largo de toda la vida. La dimensión del género es uno de los criterios de selección de las actividades del programa, que tiene queincluirse en los informes de resultados y en la evaluación. La propuesta de la Comisión del nuevo programa YOUTH, que comprende intercambios de jóvenes, iniciativas de jóvenes y el servicio voluntario, también incorpora la promoción de la igualdad de oportunidades a sus objetivos.
El fomento de la igualdad de oportunidades en los instrumentos de la Sociedad de la Información está plasmado en una Resolución dirigida a los gobiernos de los Estados miembros con vistas a sus acciones escolares y de formación.
Las propuestas de la Comisión para un programa MEDIA Plus (2001-2005) para favorecer el crecimiento de la industria audiovisual europea garantizarán que se tenga en cuenta la igualdad de oportunidades en la ejecución del programa.
En su Informe de Helsinki sobre el deporte, la Comisión recuerda la importancia de valores, en particular la igualdad de oportunidades, que se asocian con las actividades físicas y deportivas. De igual modo, las conclusiones de la reunión de la Unión Europea sobre el deporte en mayo de 1999 hacían una llamada a los participantes para que reconozcan que la igualdad de oportunidades debe reflejarse en todos los aspectos del deporte. También en el estudio de septiembre de 1999 «Deporte y empleo en Europa» se le daba especial importancia al aspecto de la igualdad.
La dimensión del género en las políticas de cooperación al desarrollo
Desde la adopción del Reglamento del Consejo sobre la integración de las cuestiones de género en la cooperación para el desarrollo, puede observarse un progreso permanente en este ámbito. Recientemente el Consejo reiteró su importancia en la evaluación de instrumentos y programas de desarrollo. En 1999 comenzaron a actualizarse los 13 perfiles nacionales con respecto a cuestiones de género que se habían creado en 1995. La Comisión y los Estados miembros han debatido un formulario común para informar de los progresos en la aplicación de la Resolución del Consejo de diciembre de 1995 sobre la incorporación de la cuestión de la igualdad en la cooperación al desarrollo. En 1999 se preparó un plan de acción sobre la «transversalidad», que seguirá perfeccionándose en los primeros meses de 2000. Como comienzo del apoyo a proyectos en la cuenca mediterránea, América Latina y los países ACP, se utilizó una partida presupuestaria específica para la integración de las cuestiones de igualdad. Además, gracias a un contrato marco con los países ACP, fue posible avanzar en aspectos de asistencia técnica, formación en materia de género y evaluación de proyectos pasados y actuales sobre la integración de las cuestiones de la igualdad en la cooperación al desarrollo.
La «transversalidad» quedó incorporada a las directrices estratégicas de la Oficina de Ayuda Humanitaria de la Comunidad Europea (ECHO) para 1999 en el ámbito de su trabajo. En enero de 1999 se celebró un foro de debate entre la Comisión, las ONG, académicos e investigadores sobre los avances en cuestiones de género y de derechos humanos en los programas y políticas de salud sexual y reproductiva.
Por último, los preparativos para el examen del progreso realizado en los cinco años transcurridos desde la aprobación de la «Plataforma de Acción» y de la Declaración de Pekín, en la cuarta conferencia mundial de las Naciones Unidas sobre la mujer celebrada en 1995, junto con los preparativos para la reunión extraordinaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la que se revisará la Cumbre mundial de Desarrollo social de 1995 darán a la Comisión y a los Estados miembros la ocasión de evaluar la situación de la integración de la igualdad en el conjunto de las políticas.
La violencia contra las mujeres: un año de concienciación
La creación y promoción de acciones específicamente orientadas a las mujeres, junto con planteamientos integradores, constituyen la estrategia dual para la igualdad entre mujeres y hombres. Las políticas, programas e instrumentos legales para combatir la violencia contra las mujeres ilustran el valor de tal estrategia combinada.
El empeño en combatir la violencia contra las mujeres en todas sus formas ha dado origen a muchas acciones, medidas, instrumentos legales y campañas intersectoriales, entre Estados miembros y más allá de las fronteras de ministerios y departamentos.
La Comisión hizo una propuesta de Directiva del Consejo sobre el derecho a la reagrupación familiar, en la que se presta especial atención a la situación de las mujeres nacionales de terceros países víctimas de violencia doméstica: se las protege de la expulsión automática si se ven obligadas a abandonar el domicilio familiar.
El 8 de marzo de 1999 se inició la primera campaña de información a escala europea para aumentar la concienciación sobre la violencia contra las mujeres, dotada con un presupuesto de 2,5 millones de euros, mediante una declaración de la Comisión ante el Parlamento Europeo. En origen, había sido diseñada por el comité de derechos de las mujeres del Parlamento Europeo, y también la habían retomado las ONG de mujeres. La campaña, que ha contado con todo el apoyo de la Comisión, habrá durado un año y se clausurará en Lisboa en mayo de 2000.
Con apoyo de la Comisión, la Presidencia alemana de la Unión Europea organizó, en marzo de 1999, una conferencia sobre la violencia contra las mujeres. En una reunión oficiosa de ministros de igualdad de oportunidades celebrada en Berlín los días 14 y 15 de junio, la Comisión declaró que seguía habiendo mucho que hacer en el terreno de la violencia contra las mujeres, citando: el apoyo a las mujeres de Kosovo, las medidas y acciones dirigidas a los hombres, el apoyo a las ONG que trabajan con mujeres maltratadas y sus niños, y el apoyo a las jóvenes y mujeres que han sido víctimas de violencias. Prosiguió estos esfuerzos de alto nivel por llamar la atención sobre el problema de la violencia contra las mujeres la Presidencia finlandesa de la Unión Europea, que convocó una conferencia de expertos en la materia.
La lucha contra la violencia frente a las personas con discapacidad fue el tema de la conferencia celebrada el 3 de diciembre de 1999, Día Europeo de las Personas con Discapacidad. En ella se subrayó la especial pertinencia del tema en cuanto a las mujeres con discapacidad.
El Eurobarómetro publicó los resultados de la investigación sobre las actitudes de los europeos frente a la violencia contra las mujeres, que es uno de los más amplios estudios transnacionales de su género. Del estudio se desprende que pocos europeos afirman conocer a víctimas de la violencia, si bien consideran que el problema es general. Contrariamente a lo que demuestran las pruebas, la mayor parte de los europeos considera que el mayor riesgo de sufrir violencias procede de extraños, más que de personas conocidas.
En diciembre de 1999 se adoptó el programa DAPHNE para el período 2000-2003 31 .Este programa va en vanguardia de la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres, con sus medidas para combatir la violencia contra las niñas, las adolescentes y las mujeres. Seguirá apoyando el tipo de acciones que se apoyaban hasta ahora en la iniciativa DAPHNE. Además, admitirá solicitudes procedentes de las autoridades públicas y de organizaciones del sector privado. Asimismo estará abierto a los países candidatos a la adhesión y a los países EEE/AELC, y financiará acciones plurianuales.
En 1999 prosiguió la lucha contra la trata de mujeres y la explotación sexual. La política en este ámbito se caracteriza por el énfasis que se pone en las víctimas de la trata y la necesidad de implicar a todos los responsables (enfoque multidisciplinario) para luchar contra esta forma de violación de los derechos humanos y de la dignidad humana. El programa STOP (1996-2000) prosiguió en 1999 su apoyo a la formación, los proyectos, seminarios y estudios, involucrando más todavía a partenarios de los países candidatos en acciones de lucha contra la trata de mujeres y la explotación sexual de niños. Las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere insisten en la lucha contra la trata de seres humanos. La Comisión anunció que se presentarían proyectos legislativos sobre definiciones comunes, inculpaciones y sanciones, con inclusión de la concesión de permisos temporales de residencia a las víctimas de trata dispuestas a declarar. También se anunció la presentación de una propuesta para un nuevo programa STOP quinquenal abierto a los países candidatos.
En el programa ODYSSEUS de formación, intercambio y cooperación en el ámbito del asilo, la inmigración y las fronteras exteriores, la Comisión apoyó proyectos de los que se benefician las mujeres refugiadas y que solicitan asilo político.
La Comisión participa desde 1999 en el trabajo de la OSCE contra la trata de mujeres. Esta cuestión se estudió especialmente en la reunión extraordinaria sobre la dimensión humana y las cuestiones de género de junio de 1999, en la conferencia de trabajo de la OSCE de septiembre de 1999 y en la cumbre de Estambul de noviembre de 1999, de la que surgió un plan de acción 2000 para actividades de lucha contra la trata de seres humanos.
Asimismo progresó la implicación de la industria del turismo en la lucha contra el turismo sexual, al publicar la Comisión una Comunicación sobre la aplicación de las medidas de lucha contra el turismo sexual que afecta a niños (relativa al período 1997-1998)37 . Una de sus consecuencias inmediatas fue la creación de un equipo de expertos en comunicación a escala europea para hacer públicas las actuaciones en contra del turismo sexual 38 . La industria del turismo ha expresado su voluntad de hacer frente al problema y de apoyar el compromiso de la Comisión de respaldarlos en su empeño.
SECCIÓN 2: LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA ESTRATEGIA EUROPEA DE EMPLEO
Progreso importante
En el período de dos años desde el inicio del proceso de empleo europeo en Luxemburgo en 1997, la igualdad entre mujeres y hombres ha quedado incorporada al orden del día de las políticas de empleo. Actualmente se acepta que Europa necesita la competencia, la experiencia y la participación activa de mujeres de toda condición en la fuerza laboral, para reforzar su crecimiento y su cohesión. En su origen, la igualdad de oportunidades se introdujo como uno de los cuatro pilares en las Directrices para el Empleo de 1998, junto con la empleabilidad, el espíritu empresarial y la adaptabilidad. Después, el Consejo aceptó la necesidad de incorporar la igualdad de oportunidades a todos los pilares de las Directrices, y se introdujo una nueva directriz sobre la inclusión de la perspectiva de género en las Directrices para el Empleo de 1999 . Esto supuso un refuerzo significativo del compromiso de la Unión Europea en materia de igualdad de oportunidades. En las conclusiones del Consejo Europeo de Helsinki, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se singulariza como ámbito de especial atención en la reforma del mercado de trabajo.
Los planes nacionales de acción para el empleo de 1999
La Comisión procedió a una evaluación detallada de los planes nacionales de acción para el empleo de 1999, con el fin de determinar en qué medida cada Estado miembro había cubierto los objetivos establecidos en las Directrices para el Empleo. Mientras el principio de la igualdad entre hombres y mujeres se tuvo en cuenta en los planes nacionales de acción para el empleo de 1999, no todos los Estados miembros aplicaron plenamente el principio de la «transversalidad».
El Consejo adoptó en diciembre de 1999 el Informe conjunto sobre el empleo, en el que se estudia la situación del empleo en la Unión Europea y en cada Estado miembro, y en el que se analizan los PNA. A partir de este análisis, la Comisión emitió para cada Estado miembro recomendaciones en materia de política de empleo, que fueron a su vez examinadas por el Consejo. En dichas recomendaciones, la Comisión apuntaba a que se necesitan más acciones para reducir las diferencias entre hombres y mujeres frente al empleo, el desempleo y la remuneración, para corregir el desfase en la representación de mujeres y hombres en distintos sectores y empleos, y para mejorar la atención a la infancia y a otras personas dependientes. El gran número de recomendaciones relativas a la equidad entre hombres y mujeres da idea de la importancia que para la Comisión tiene la igualdad de oportunidades. En particular, se subrayaron las siguientes cuestiones:
- la necesidad de examinar los sistemas impositivos y de prestaciones sociales para hacer frente a los altos niveles de desempleo;
- la importancia de explotar el potencial generador de empleo del sector de servicios;
- la necesidad de tomar medidas específicamente dirigidas a aumentar los índices de participación de los trabajadores de edad avanzada.
El pilar de la igualdad entre hombres y mujeres
· «Transversalidad»
El fomento de la incorporación de la igualdad de oportunidades a los cuatro pilares constituyó un nuevo y fundamental elemento de las Directrices para el Empleo 1999. De los PNA de 1999 se desprende que todos los Estados miembros han aplicado, o declarado que van a aplicar, la «transversalidad». Muchos Estados miembros se encuentran todavía en una fase preparatoria o temprana del proceso. En la mayoría de los casos, la aplicación de la «transversalidad» se muestra con la puesta en práctica de nuevos métodos de observación, medición, análisis y evaluación del impacto en función del género de las medidas de empleo. Por lo que respecta al primer pilar (la empleabilidad), entre los enfoques de los Estados miembros figuran la concesión de derechos estatutarios, políticas activas del mercado de trabajo o medidas de acción positiva para garantizar la igualdad de acceso. En cuanto al segundo pilar (espíritu empresarial), la mayor parte de los Estados miembros tomaron medidas específicas para animar a las mujeres a hacerse empresarias. En lo relativo al tercer pilar (adaptabilidad), algunos Estados miembros mencionaron el papel y la contribución de los interlocutores sociales a la «transversalidad».
· Desegregación del mercado de trabajo
Unos pocos Estados miembros se centraron en reducir la diferencia debida al género en materia de desempleo, y en aumentar el índice de empleo de las mujeres. Los Estados miembros están abordando la desegregación del mercado de trabajo mediante acciones dirigidas a estudiantes que se incorporarán al mercado de trabajo y a mujeres que ya están en él.
La desegregación del mercado de trabajo se ha convertido en un objetivo fundamental de la directriz nº 20. Tres países con muy elevado nivel de segregación –Finlandia, Suecia y Dinamarca– han tomado medidas para mejorar la situación. Para propiciar el cambio, se ha recurrido a la diversificación de la educación, la formación y las opciones profesionales, al respaldo a las acciones positivas y a eliminar los obstáculos para el empleo de las mujeres.
· Fomento de la reincorporación al mercado de trabajo
Por regla general, en los PNA de 1999, las medidas de que dan cuenta los Estados miembros respecto a esta directriz se limitan a las cuestiones de conciliación del trabajo y la vida familiar, política activa del mercado laboral y aumento del esfuerzo de formación. La directriz no se ha modificado para el año 2000, si bien se mencionan específicamente los sistemas impositivos y de prestaciones sociales que pueden resultar desincentivadores para las mujeres –como para los hombres– que quieran reincorporarse al mercado de trabajo.
· Conciliación del trabajo y la vida familiar
El compromiso con la promoción de políticas de empleo que favorezcan la vida familiar varía mucho de unos Estados miembros a otros. En Suecia, cualquier trabajador que tenga niños pequeños tiene derecho a trabajar a tiempo parcial. Lo mismo está previsto en Alemania y en los Países Bajos. Se han hecho, o están previstos, importantes esfuerzos en los países que tienen carencia de infraestructuras de atención a la infancia (Alemania, Grecia, Irlanda, Países Bajos, Austria, Portugal y Reino Unido). Suecia prevé disminuir los costes de la atención a la infancia. En el Reino Unido se hace mucho hincapié en los niños que aún no han alcanzado la edad de escolarización. Pocos eran los Estados miembros que mencionaban infraestructuras de atención a las personas de edad avanzada. En todos los PNA faltan iniciativas concretas de atención a las demás personas dependientes.
La Comisión ha potenciado el debate y el intercambio de puntos de vista sobre la conciliación del trabajo y la vida familiar mediante una serie de seminarios nacionales organizados por la red europea «Familia y Trabajo» en 1999. La introducción del permiso parental (cf. sección 4) no sólo está relacionada con la igualdad entre hombres y mujeres, sino también con muchas otras consideraciones, como la preservación de la vida familiar, la situación del mercado de trabajo, los índices de natalidad decrecientes y los intereses del niño. En Austria, por ejemplo, el 60% de las madres no regresan al trabajo después de su permiso final de maternidad de 18 meses. Los hombres han respondido muy bien al permiso parental en los Países Bajos, donde los trabajadores del sector público que se acogen a él siguen recibiendo sus salarios. En Noruega, Irlanda y Austria ha habido debates más amplios sobre la remuneración del trabajo asistencial, en cuanto a la equidad entre quienes trabajan fuera del hogar y quienes no lo hacen.
· Seguridad social y sistemas impositivos desincentivadores
Aunque la legislación comunitaria sobre la igualdad ha tenido repercusiones considerables para reducir la discriminación entre mujeres y hombres en la seguridad social, los sistemas de protección social siguen basándose, con frecuencia, en esquemas masculinos y femeninos de trabajo que pueden no reflejar las realidades actuales. Esto puede tener influencias considerables sobre la igualdad de oportunidades para gozar de protección social, en la práctica, aun cuando se garantice la igualdad de trato dentro del sistema 44 . En julio de 1999, la Comunicación de la Comisión «Una estrategia concertada para modernizar la protección social» propuso un nuevo proceso de concertación entre los Estados miembros y la Comisión, para mejorar y modernizar los sistemas de protección social en la Unión Europea 45 .En la Comunicación se afirma que las cuestiones de igualdad son un asunto transversal importante para esta tarea. En las conclusiones del Consejo de 17 de diciembre de 1999 46 se da un mandato a un grupo de funcionarios de alto nivel, de los Estados miembros y de la Comisión, para que comiencen a trabajar sobre la base de estas propuestas, y se subraya que deben integrar la igualdad entre mujeres y hombres en todas sus actividades.
En las Directrices para el Empleo de 1999 se insistía en la necesidad de hacer frente a las cuestiones impositivas y de prestaciones sociales que pueden resultar desincentivadoras para la participación de la mujer en el mercado de trabajo. La Comisión llamó la atención sobre la falta de iniciativas de los Estados miembros al respecto, en sus Recomendaciones a los Estados miembros en cuanto a política de empleo, de 8 de septiembre de 1999.
Conferencias ministeriales en apoyo de la igualdad entre hombres y mujeres ante el empleo
Siguiendo el impulso alcanzado, se celebró en Helsinki una conferencia ministerial de la Unión Europea sobre la igualdad y el empleo, poco después del anuncio del nuevo «Paquete por el empleo» de la Comisión en otoño de 1999. Organizada con ocasión de la Presidencia finlandesa del Consejo, potenció la continuidad de los Consejos oficiosos de Belfast (1998), Innsbruck (1998) y Berlín (1999). La presencia de miembros del Parlamento Europeo y de los interlocutores sociales europeos dio todavía más relevancia al acontecimiento. En los documentos detallados de debate se apoyan las deliberaciones de Helsinki sobre la integración de la perspectiva de género y sobre las cuestiones impositivas y de seguridad social en la estrategia global por el empleo.
La significativa y persistente diferencia de retribución entre mujeres y hombres fue objeto expreso de una conferencia ministerial. En ella se abordó la cuestión de la igualdad de retribución y de la independencia económica como base de la igualdad entre hombres y mujeres 48 . Se subrayó la necesidad de nuevas iniciativas, tanto a escala europea como nacional, relativas a la transparencia en materia de diferenciales retributivos entre mujeres y hombres y a la aplicación de la legislación existente.
Directrices para el Empleo 2000
Las proposiciones de las Directrices para el Empleo 2000 49 tienen en cuenta los resultados del análisis de los PNA para el empleo de 1999. En aras de la coherencia y la continuidad de los esfuerzos, y para garantizar que los Estados miembros y los interlocutores sociales hagan plenamente realidad su compromiso con el proceso de Luxemburgo, los cambios realizados fueron mínimos. En el pilar de igualdad de oportunidades se introdujo un pequeño cambio para clarificar la directriz 22 sobre la facilitación de la reintegración al mercado de trabajo. Las Directrices para el Empleo de 2000 recibieron el visto bueno del Consejo Europeo de Helsinki el 10 de diciembre de 1999, junto con el Informe conjunto sobre el empleo, que fue aprobado 50 . La persistencia de un considerable desfase en los índices de empleo de hombres y mujeres indica que hay bastante margen para aumentar el índice de empleo de las mujeres en la mayoría de los Estados miembros. La experiencia de los últimos años confirma que las políticas para potenciar el empleo femenino son la clave para mejorar el índice de empleo en la Unión Europea.
La igualdad entre hombres y mujeres en el sector público
El sector público, incluidos los ayuntamientos, municipios y regiones, da trabajo a un número significativo de mujeres en la Unión Europea. Un 44% de las mujeres que ejercen una profesión son empleadas del sector público, frente al 22% de los hombres. Esto quiere decir que el sector público tiene un importante cometido que desempeñar en la promoción de la igualdad de oportunidades. En 1999, la plataforma de patronos del Consejo de las Comunidades y Regiones de Europa y la Federación europea de sindicatos de los servicios públicos firmaron una declaración conjunta en la que se afirma que «la igualdad de oportunidades es una cuestión vital para el sector de los gobiernos locales y regionales, en cuanto a la composición de la fuerza laboral y al cometido de las autoridades como empleadores». En la declaración se subraya la necesidad de iniciativas para luchar contra el acoso sexual, aplicar el principio de igual remuneración por un trabajo igual y situar la igualdad de oportunidades en el centro de las medidas que se tomen para modernizar el sector público.
El cometido de los interlocutores sociales en el proceso de empleo
A escala europea, los interlocutores sociales han participado en la aplicación y la evaluación del progreso realizado con las Directrices para el Empleo. Su participación en la preparación de los PNA, aunque de muy diversas formas, ha reforzado su papel en la génesis y ejecución de las políticas laborales a escala nacional. Pese a ello, en el Informe conjunto sobre el empleo, la Comisión insiste en que sigue siendo necesario hacer más.
El acuerdo marco concluido por los interlocutores sociales sobre el trabajo de duración determinada demuestra la importancia del papel que han de jugar en la Estrategia Europea de empleo.
En la reunión del Comité Permanente de Empleo, el 11 de noviembre de 1999, los representantes de los trabajadores indicaron que la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres tenía que ser más concienzuda.
Se ha avanzado algo en algunos comités sectoriales, como el de correos o el del sector textil. El comité de diálogo sectorial «correos» aceptó incluir en su programa de trabajo para 2000 la publicación de un listado de buenas prácticas en materia de igualdad de oportunidades. En el sector textil y de la confección se está llevando a cabo un estudio para determinar las mejores prácticas y promover su aplicación. También los representantes del sector eléctrico, en su trabajo conjunto, incluyeron una acción específica relativa a las implicaciones del mercado interior de la electricidad y sus repercusiones en la mujer.
Tendencias del empleo en el período 1994-1998
La Unión Europea sigue estando muy por detrás de los Estados Unidos y el Japón, que cuentan con unos índices de empleo del 75%. El índice global de empleo en la Unión Europea aumentó ligeramente entre 1997 y 1998 (del 60 al 61%), pero sigue estando por debajo del de 1990 (63%). Este incremento anual, desdeñable, significa que encontraron trabajo 1,8 millones más de personas, lo que representa el mayor incremento anual desde 1990, y el doble del aumento de 1997. Lo que queda por hacer es aumentar el índice global de empleo en la Unión Europea del 61% al objetivo fijado del 70%. Sólo cuatro Estados miembros, Dinamarca, el Reino Unido, Suecia y Austria, tienen actualmente índices de empleo del 70%.
Pese a los intensos esfuerzos en materia de política de empleo en el quinquenio 1994-1998, el aumento del índice de empleo en la Unión Europea fue sólo de un punto porcentual. Este período es previo a la Estrategia Europea de Empleo. La mayor parte del incremento se debió al aumento del empleo de la mujer. Es muy acentuada la variación entre Estados miembros. Por ejemplo, el alto índice de empleo en Dinamarca aumentó entre 1994 y 1998 gracias al aumento de los índices de empleo masculino y femenino. En cambio, el índice de empleo disminuyó en Alemania en el mismo período, y también afectó por igual a hombres y a mujeres. También en Suecia disminuyó el índice de empleo, pero, en este caso, el índice de empleo femenino cayó mucho más que el de empleo masculino.
Cuadro 1
El índice de empleo femenino aumentó significativamente entre 1994 y 1998 en Bélgica, Dinamarca, Grecia, España, Irlanda, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido (cf. cuadro 1). Algunos de los Estados miembros con un alto índice de crecimiento del empleo femenino son aquellos en los que, tradicionalmente, el nivel de empleo femenino había sido bajo. Sólo en dos Estados miembros, Italia y España, el índice de empleo femenino era inferior al 40% en 1998.
SECCIÓN 3: EL FOMENTO DE UN EQUILIBRIO ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA TOMA DE DECISIONES
Reforzar los compromisos de la UE
La nueva Comisión ha dado un nuevo impulso para combatir los desfases que siguen existiendo entre hombres y mujeres en la toma de decisiones políticas. Desde su nombramiento en septiembre de 1999, la nueva Comisión viene insistiendo en su firme intención de desempeñar un papel proactivo para una representación más igualitaria de las mujeres en todos los organismos, comités y grupos de expertos en los que se toman decisiones. Va a proponer una decisión sobre una composición más equilibrada de sus comités y grupos de expertos.
Cinco de los veinte nuevos miembros de la Comisión son mujeres, que ostentan las importantes carteras de Vicepresidencia y relaciones con el Parlamento Europeo, Empleo y Asuntos Sociales, Transporte y Energía, Educación y Cultura, y Presupuesto y Medio Ambiente. Un 40% de mujeres fueron nombradas a puestos de los gabinetes. Dentro de la primera fase de la estrategia de reforma interna, la Comisión anunció en diciembre de 1999 disposiciones explícitas para aumentar la proporción de mujeres nombradas a puestos jerárquicos superiores. Por primera vez en la historia, en 1999 una mujer fue nombrada juez entre los 15 jueces del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Asimismo fue nombrada una mujer al Tribunal de Cuentas Europeo, que cuenta ahora con dos mujeres entre sus 15 miembros.
Los Estados miembros, junto con Islandia, Noruega y Liechtenstein, informaron en 1999 sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo 96/694/CE, de 2 de diciembre de 1996, relativa a la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión. La Recomendación exige adoptar una estrategia integrada de conjunto, destinada a promover la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres, con inclusión de la sensibilización de los actores principales, recoger datos y ejemplos de buena práctica, y promover una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en los órganos y comisiones gubernamentales a todos los niveles.
El informe de ejecución de la Comisión señala que la infrarrepresentación de las mujeres en el ámbito político, en la administración pública y, más aún, en el sector privado, es un fenómeno persistente que exige un compromiso a largo plazo y la adopción de estrategias polifacéticas. El informe se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social a principios de la primavera del 2000.
En 1999 tuvo lugar en París un importante acontecimiento europeo al respecto: la conferencia «Las mujeres y los hombres en los puestos de poder». Las autoridades francesas organizaron esta conferencia, que contó con una participación a nivel ministerial de 13 Estados miembros, representantes de las instituciones europeas, parlamentos nacionales y regionales, el mundo de la empresa, los interlocutores sociales y las ONG. De la conferencia de París surgió una declaración importante y futurista. Los ministros de los Estados miembros de la Unión Europea, hombres y mujeres, se comprometieron a actuar en favor de «una sociedad solidaria, una economía y una visión dinámicas para Europa». Otro resultado positivo fue el acuerdo al que llegaron ulteriormente los ministros para adoptar nueve indicadores comunes para evaluar la participación equilibrada de hombres y mujeres en el proceso de toma de decisiones.
Las mujeres en el Parlamento Europeo: elecciones de 1999
La representación femenina en el Parlamento Europeo no ha dejado de crecer en cada elección, desde 1984. Tras las elecciones de 1994, las mujeres constituían el 25,7% del total de miembros del Parlamento. La tendencia prosiguió en las elecciones de 1999, celebradas en junio (cf. cuadro 2). Sin embargo, con un 30,2%, las mujeres siguieron estando infrarrepresentadas en el Parlamento Europeo en 1999.
Llama la atención la variación entre Estados miembros. Tres países, Francia, Finlandia y Suecia, tienen ahora una representación femenina en el Parlamento Europeo superior al 40%. Grecia e Italia siguen teniendo un nivel muy bajo de representación femenina en el Parlamento Europeo.
Mujeres miembros del PE (% del total de parlamentarios) tras las elecciones, 1994 y 1999
Con vistas a las elecciones de 1999, se habían hecho esfuerzos a distintos niveles para fomentar el equilibrio entre mujeres y hombres en el Parlamento Europeo. A partir de la experiencia de la útil campaña de información de 1994 «Vote por el equilibrio en el Parlamento Europeo», la Comisión preparó un folleto para su distribución masiva durante las campañas electorales de 1999, junto con un «kit de campaña» que se distribuyó gratuitamente a todos los organismos interesados. El tipo de sistema electoral vigente en cada Estado miembro influye en la proporción de mujeres elegidas y en la representación de las mujeres en los niveles decisorios 56 . En 1999, un nuevo sistema de representación proporcional «multiescaños» en el Reino Unido y el uso de listas de partidos en las que alternan candidatos y candidatas en Francia y Alemania tuvieron repercusiones positivas en la representación de las mujeres.
Una mujer resultó elegida Presidenta de la Mesa en la primera mitad del nuevo mandato (1999-2001), pero sólo hay una mujer entre catorce vicepresidentes. De los cinco cuestores parlamentarios elegidos, dos fueron mujeres. El Parlamento modificó el número y la composición de sus comités permanentes. De los 17 comités de nuevo cuño, cinco están ahora presididos por mujeres.
El equilibrio entre hombres y mujeres en los parlamentos de la Unión Europea
En 1999 hubo 54 elecciones nacionales o regionales en nueve Estados miembros, además de las elecciones al Parlamento Europeo, lo que puso de relieve la falta de equilibrio entre hombres y mujeres en el ámbito político decisorio. En diversos momentos de 1999 hubo elecciones nacionales en cinco Estados miembros. Las elecciones regionales cambiaron el panorama político en casi la mitad de los Estados miembros: Austria, Bélgica, Alemania, Italia, Países Bajos, España y Reino Unido. Pese a ello, el progreso hacia una mejor representación femenina fue mínimo (cf. cuadro 3).
El índice medio de la UE de representación de mujeres en los parlamentos nacionales fue de 18,6% en 1999. Utilizando métodos comparables de recogida de datos, el índice anual de cambio de la representación femenina fue pequeño, pero consistente. Aumentó en 0,6 puntos porcentuales en 1997-1998 y superó escasamente 1 punto porcentual en 1998-1999.
Hubo elecciones a los parlamentos nacionales en Finlandia, Bélgica, Luxemburgo, Portugal, Austria e Islandia. En Finlandia, Bélgica, Portugal e Islandia aumentó la proporción de mujeres parlamentarias (en Portugal e Islandia, el aumento fue considerable). En los Estados miembros en los que no se celebraron elecciones, se registraron entre 1998 y 1999 pequeñas variaciones –tanto ascendentes como descendentes– del índice de representación femenina en los parlamentos nacionales. En siete países, el cambio fue al alza. En Alemania, Francia e Italia, el índice de participación femenina disminuyó ligeramente. El aumento de la representación femenina en las Cámaras Bajas fue mínimo, pero el desfase entre hombres y mujeres es todavía mucho mayor en las Cámaras Altas, donde la representación de la mujer sólo fue del 11,3% en 1999.
La presencia de las mujeres en los gobiernos nacionales
El incremento del número de mujeres en los gobiernos nacionales fue algo más significativo e ilustra las repercusiones del nuevo pensamiento político en cuanto a la igualdad. La proporción de mujeres que forman parte de gobiernos (ministras o secretarias de Estado) aumentó del 21,9% al 24,1% (en 1998-1999). En Bélgica, Finlandia e Islandia, la mayor representación de mujeres en los parlamentos se reflejó en aumentos considerables de la proporción de mujeres en los gobiernos respectivos. En Portugal disminuyó ligeramente el índice de representación de mujeres en el gobierno. En Suecia, las mujeres fueron mayoritarias (52,6%) en el gobierno nacional. Las repercusiones combinadas de agrupaciones de partidos, de cuotas y de listas que presentan candidatos y candidatas en alternancia explican parcialmente la presencia igualitaria de mujeres en el Gobierno de Suecia.
En cuanto a la política regional, parece haberse consolidado el rápido progreso de la última década, aunque los índices de crecimiento tienden a estancarse en todas partes. El índice de representación femenina en los parlamentos regionales aumentó en 1,1 puntos porcentuales, del 27,8 al 28,9% (1998-1999), y en los gobiernos regionales se mantuvo en 24,5%. Observando más detalladamente se aprecian diferencias considerables entre Estados miembros, con disminuciones (Länder alemanes) e incrementos (regiones belgas).
Las mujeres en las organizaciones sindicales
La Confederación Europea de Sindicatos publicó los resultados de una significativa y detallada investigación sobre la mujer y los procesos de toma de decisiones entre sus organizaciones sindicales afiliadas 58 . Del estudio se desprende que la presencia de mujeres en los organismos decisorios de los sindicatos en toda Europa mejoró considerablemente en el quinquenio 1993-1998, del 23% al 28%. Se produjeron cambios entre los miembros, así como en el nivel de representación en las delegaciones de los congresos, los comités ejecutivos, los comités directores o las mesas, y en las direcciones de departamentos. A la vista de estos resultados, la CES preparó un plan de promoción de la igualdad en la CES y sus organizaciones afiliadas, con tres objetivos fundamentales: garantizar una representación adecuada de las mujeres en los órganos decisorios y de negociación colectiva; incorporar la igualdad entre hombres y mujeres a todos los ámbitos de la política sindical, y obtener la igualdad de remuneración.
SECCIÓN 4: LEGISLACIÓN SOBRE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES
El Tratado de Amsterdam Con la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam el 1 de mayo de 1999, la igualdad ha quedado anclada en los fundamentos y objetivos del ordenamiento jurídico comunitario.
Además del artículo 2, el artículo 3 establece que, en todas sus actividades, la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad. El artículo 13 constituye el fundamento jurídico para «adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos, entre otros, de sexo u orientación sexual». El artículo 137 permite al Consejo proceder mediante votación por mayoría cualificada y adoptar medidas relativas a la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo. El artículo 141 (antiguo artículo 119) consolida la jurisprudencia del Tribunal sobre el principio de igualdad de retribución, al añadir una referencia al «trabajo de igual valor». El apartado 3 de dicho artículo 141 constituye un nuevo fundamento jurídico para el desarrollo legislativo en el ámbito de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato en asuntos de empleo y ocupación.
Directiva sobre el permiso parental: el informe de aplicación
La Directiva 96/34/CE sobre el permiso parental fue adoptada el 3 de junio de 1996. En ella se concede un derecho individual de permiso parental a los trabajadores, hombres o mujeres, por motivo de nacimiento o adopción de un hijo, para poder ocuparse del mismo durante un mínimo de tres meses. La Directiva tiene por objeto aplicar el acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado entre las organizaciones interprofesionales a escala europea. Los Estados miembros tenían hasta el 3 de junio de 1998 para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva, con un período adicional de seis meses para Irlanda y de un año para Austria. La Directiva se adoptó sobre la base del Protocolo sobre la política social, y se amplió ulteriormente al Reino Unido, a quien se concedió hasta el 15 de diciembre de 1999 para darle cumplimiento. La Comisión examinó la aplicación de la Directiva en los Estados miembros y publicará un informe al respecto a principios de 2000.
La Comisión inició procedimientos de infracción contra tres Estados miembros por no haber comunicado las medidas de aplicación de la Directiva. La Comisión inició otros procedimientos contra nueve Estados miembros por aplicación indebida.
Directiva sobre el permiso por maternidad: el informe de aplicación
La Comisión aprobó en 1999 un informe sobre la aplicación de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dadoa luz o en período de lactancia 62 . La fecha límite de incorporación de la Directiva era el 19 de octubre de 1994.
A partir de las respuestas de los Estados miembros, la Comisión llega a la conclusión de que, en general, hay un buen nivel de cumplimiento en los Estados miembros. Sin embargo, hay diferencias entre ellos; por ejemplo, variaciones marcadas en cuanto a la duración del permiso por maternidad, que va de 14 a 28 semanas 63 , la parte del permiso por maternidad que es obligatoria y el nivel de su remuneración. Se han incoado procedimientos de infracción contra varios Estados miembros por problemas como el permiso por razones de salud y seguridad, el permiso obligatorio de dos semanas por maternidad o la utilización de listas de información en la valoración del riesgo.
Casos remitidos de los Estados miembros al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En 1999, el Tribunal Europeo de Justicia dictó siete decisiones prejudiciales en casos relativos a la igualdad de remuneración y a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, en respuesta a cuestiones que le habían sido remitidas por tribunales nacionales. El artículo 141 del Tratado sigue generando jurisprudencia en la que se explora el concepto de lo que constituye discriminación sexual en cuestiones de igualdad de retribución, así como las disposiciones materiales del principio de igualdad de retribución en cuanto a las referencias que se toman y a cómo pueden justificarse desigualdades de remuneración.
Igualdad de retribución (Directiva 75/117/CEE del Consejo)
En febrero de 1999 se pronunció una importante decisión prejudicial sobre la interpretación del concepto de discriminación indirecta, en el caso Seymour-Smith remitido por el Reino Unido 64 . Se plantearon al Tribunal varias cuestiones relativas, entre otras cosas, a la prueba de la discriminación indirecta y a la justificación objetiva. El Tribunal reiteró su jurisprudencia anterior, en el sentido de que el Juez nacional debe comprobar si los datos estadísticos disponibles muestran que un porcentaje considerablemente menor de trabajadoras que de trabajadores reúne el requisito impuesto por dicha medida. Podría asimismo haber discriminación indirecta si los datos estadísticos mostraran una diferencia menos importante, pero persistente y relativamente constante durante un largo período de tiempo. Si bien el margen de apreciación de que disponen los Estados miembros en materia de política social es amplio, no es menos cierto que ello no puede abocar a que se desustancie la aplicación de un principio fundamental del Derecho comunitario, como es el de igualdad de retribución entre los trabajadores y las trabajadoras.
El Oberlandesgericht (Tribunal Regional Superior) de Viena planteó varias cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 141 del Tratado CE y de la Directiva 75/117/CEE del Consejo en el caso del Angestelltenbetriebsrat der Wiener Gebietskrankenkasse (Comité de Empresa de la Mutualidad Regional del Seguro de Enfermedad de Viena) y la Wiener Gebietskrankenkasse (Mutualidad Regional del Seguro de Enfermedad de Viena). Se trataba de saber si dos grupos de trabajadores (psicólogos titulados y médicos empleados como psicoterapeutas), que ejercen una actividad aparentemente idéntica aunque con diferencias de formación y de cualificación, realizan el mismo trabajo. El Tribunal sentenció que, si bien ambos grupos profesionales ejercen una actividad aparentemente idéntica, utilizan conocimientos y capacidades adquiridas en disciplinas muy diferentes, por lo que no se está en presencia del mismo trabajo en el sentido del artículo 141.
Una segunda referencia procedente de Austria fue el caso Gruber v Silhouette International 66 . La Sra. Gruber, al encontrarse con dificultades para que sus hijos estuvieran debidamente atendidos habida cuenta de la inexistencia de guarderías infantiles, puso fin a su contrato de trabajo para poder cuidar a sus hijos. Recibió una indemnización por extinción del contrato más baja que la que reciben los trabajadores que se despiden por razones que tienen relación con las condiciones de trabajo en la empresa o con el comportamiento del empresario. Se trataba de saber si se estaba ante un caso de discriminación indirecta. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas consideró que no, porque no pueden compararse los trabajadores que ponen fin a su contrato por razones que tienen relación con las condiciones de trabajo en las que se hace imposible la continuación del trabajo, con un trabajador que pone fin a su contrato por razones relativas al cuidado de sus hijos.
El Conseil de Prud'hommes du Havre (tribunal laboral) dirigió una petición relativa al litigio pendiente entre Oumar Dabo Abdoulaye y otros v Régie Nationale des Usines Renault SA. Los demandantes, trabajadores varones de Renault, alegan que el pago efectuado por la empresa únicamente a las mujeres embarazadas en el momento en que inician su permiso de maternidad constituye una discriminación por razón de sexo. El Tribunal sentenció que el principio de igualdad de retribución consagrado en el artículo 141 no se opone al pago de una asignación a tanto alzado reservada únicamente a las trabajadoras que inician su permiso de maternidad, siempre que dicha asignación esté destinada a compensar las desventajas profesionales que la interrupción del trabajo supone para ellas.
Una sentencia importante se dictó en la cuestión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht (tribunal laboral) de Munich en el caso Andrea Krüger v Kreiskrankenhaus Ebersberg 68 .El Tribunal confirmó que una prima de fin de año que el empresario concede al trabajador con arreglo a una ley o a un convenio colectivo se paga por razón del empleo de éste, de forma que constituye una retribución a efectos del artículo 141. Esta jurisprudencia pone de manifiesto que el artículo 141 abarca la discriminación directa y la indirecta. Aunque el convenio colectivo alemán no incluye en el ámbito de sus disposiciones a las personas que desempeñan un «empleo menor», este particular no puede alterar el carácter obligatorio del artículo 141. En el caso Susanne Lewen v Lothar Denda, el Tribunal consideró que excluir de la gratificación de Navidad a una mujer que había estado en permiso por maternidad una parte del año constituye una discriminación en cuanto a la retribución, si puede considerarse que tal gratificación constituye una retribución por un trabajo previamente realizado.
El principio de la igualdad de trato
La Directiva sobre la igualdad de trato (Directiva 76/207/CEE del Consejo) permite unas pocas excepciones definidas en su artículo 2. Los Estados miembros están planteando casos al Tribunal sobre la compatibilidad de excluir a las mujeres de las fuerzas armadas, como en el caso Angela Maria Sirdar v the Army Board and Secretary of State for Defence.La Sra. Sirdar formaba parte del personal del ejército de tierra británico y servía como cocinera cuando se le comunicó su despido por razones económicas en 1994. El Tribunal sentenció que no hay una reserva general a la aplicación del principio de igualdad de trato que cubra aquellas medidas de organización de las fuerzas armadas cuya razón sea la protección de la seguridad pública, y que el empleo en las fuerzas armadas está sujeto al principio de igualdad de trato. No obstante, falló que la exclusión de las mujeres del servicio en unidades especiales de combate no es contraria a dicho principio.
En el caso Kreil, el Tribunal consideró que disposiciones del Derecho alemán que, de manera general, excluyen a las mujeres de los empleos militares que impliquen el uso de armas se oponen a la Directiva 76/207/CEE, por lo que la denegación de la solicitud de alistamiento de la interesada en el Ejército Federal para ocupar un empleo en el servicio de mantenimiento (electromecánica de armas) es ilegal.
La Directiva 79/7/CEE del Consejo sobre seguridad social reconoce la facultad que tienen los Estados miembros de excluir de su ámbito de aplicación la fijación de edades diferentes de jubilación. Sin embargo, dicha exclusión debe interpretarse en sentido estricto. En el caso The Queen v Secretary of State for Social Security ex parte Taylor, el Tribunal de Justicia sentenció que la legislación del Reino Unido no puede excluir el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que respecta a la ayuda a pensionistas para gastos de calefacción en invierno.
Otros procedimientos de infracción
Además de los procedimientos de infracción incoados por aplicación incorrecta de la Directiva 92/85/CEE, relativa al embarazo y la lactancia, y de la Directiva 96/34/CE relativa al permiso parental, cabe mencionar que la Comisión decidió solicitar que se impusieran a Francia sanciones financieras por no haber ejecutado una decisión del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 1997. El Tribunal había considerado que Francia incumplía el principio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres al mantener en su legislación la prohibición del trabajo nocturno para las mujeres y no para los hombres.
SECCIÓN 5: LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS RELACIONES EXTERIORES DE LA UNIÓN EUROPEA
En 1999 se produjeron, en el campo de las relaciones exteriores, mejoras significativas hacia la igualdad entre mujeres y hombres. En el proceso de ampliación de la Unión, así como en sus políticas de derechos humanos o de cooperación al desarrollo, la Unión ha ido centrando su atención, cada vez más, en la perspectiva de género en sus relaciones exteriores. En el mismo lapso, el seguimiento de la cuarta conferencia mundial de las Naciones Unidas sobre la mujer y de la «Plataforma de Acción» (Pekín, 1995) llevó a los Estados miembros a centrarse en un proceso de revisión denominado Pekín +5.
En esta sección se presentan los progresos realizados en el proceso de ampliación, la situación mundial de los derechos humanos específicos de la mujer y el seguimiento de la conferencia de Pekín. La información sobre la política de cooperación al desarrollo se incluye en la sección 1 (Integración de la perspectiva de género y acciones específicas) del presente informe.
La igualdad entre hombres y mujeres en el proceso de ampliación
La igualdad entre hombres y mujeres forma parte integrante del proceso de ampliación. Actualmente son 13 los países que se encuentran en el marco del proceso de acceso a la Unión Europea. Además de Chipre, Malta y Turquía, hay diez candidatos de los países de Europa Central y Oriental (PECO): Bulgaria, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia. En el momento de su adhesión, los países candidatos tendrán que haber adoptado, ejecutado y aplicado toda la legislación comunitaria existente en todos los ámbitos, incluidas las nueve directivas sobre igualdad de oportunidades.
A lo largo de todo el proceso de ampliación, la Comisión viene subrayando que no puede haber adhesión sin la garantía de la igualdad de derechos para mujeres y hombres y el entramado jurídico para que dichos derechos se respeten. Las reuniones de escrutinio, las discusiones bilaterales y la participación de países candidatos en conferencias y seminarios europeos han contribuido a aumentar la sensibilización a este respecto.
Concretamente, la República Checa, Eslovenia, Hungría, Lituania y Rumania participan en el programa de acción comunitario a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (1996-2000), que está abierto a todos los países candidatos. Hungría ha iniciado proyectos relativos a la formación de juristas y la difusión de publicaciones sobre legislación comunitaria en lengua húngara. En un informe de Eurostat se pone de relieve el proceso de elaboración de informes comparativos y armonizados sobre la situación de las mujeres y los hombres en los países candidatos a la adhesión.En el informe se afirma que los índices de desempleo femeninos son mayores que los masculinos en la mayoría de los diez PECO. Hungría, Estonia, Bulgaria, Eslovaquia y Letonia constituían excepciones a esta regla.
Escrutinio del progreso de la igualdad en los países candidatos
El escrutinio del capítulo social, del que forma parte la igualdad de oportunidades, continuó en 1999. La mayor parte de los países están legislando al respecto, y afirman que tal legislación se habrá adoptado en el momento de la adhesión. Del escrutinio se desprende que todos los países garantizan la igualdad en sus constituciones. Sin embargo, sigue habiendo problemas en cuanto a garantizar igual remuneración por un trabajo igual, igualdad ante el acceso al trabajo (por ejemplo, anuncios de empleo dirigidos a un solo sexo), permiso parental para el padre o la carga de la prueba. La Comisión está siguiendo de cerca la evolución de la situación, y no dejará de insistir en la importancia de la aplicación de los principios jurídicos.
Se midieron para el período 1998-1999 los progresos de los países candidatos en la vía de la incorporación del acervo comunitario en cuanto a la cohesión económica y social, y a la igualdad entre mujeres y hombres en particular. Los resultados son diversos, pero en todos los países se registraron progresos significativos en 1999. El principio de la igualdad de trato está recogido en la constitución de Bulgaria, donde está prevista legislación específica. Chipre ha preparado un nuevo proyecto de ley sobre la igualdad. Hungría ha realizado progresos considerables para el cumplimiento de la ley sobre la igualdad, y resolvió tres denuncias de discriminación en 1998. Malta tiene que incorporar disposiciones sobre la carga de la prueba, los trabajadores por cuenta propia, el período de permiso por maternidad y la garantía de que las madres y los padres puedan reincorporarse a sus puestos de trabajo tras un período de permiso. Con Rumania se insistió fundamentalmente en las medidas para introducir la igualdad de derechos, los derechos de la familia y la protección frente a la violencia doméstica, y mejorar su conocimiento. En la República de Eslovaquia se creó un departamento de igualdad de oportunidades en el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad en la Familia. Letonia aún tiene que crear legislación en todos los ámbitos de la igualdad, mientras que Lituania ya cuenta con una ley de igualdad de trato y ha ampliado a los padres el permiso parental. El parlamento de Polonia rechazó una ley sobre la igualdad de trato. El Gobierno de Eslovenia preparó un detallado proyecto de ley de relaciones laborales, que cuenta con disposiciones en materia de discriminación indirecta.
Promoción en todo el mundo de los derechos humanos específicos de la mujer
El Consejo adoptó en abril de 1999 dos Reglamentos sobre los derechos humanos, nº 975/99 y 976/99, que constituyen un marco global para las actividades de la Unión Europea en materia de derechos humanos. En su artículo 2 contienen diversas referencias a la igualdad de oportunidades, a la no discriminación y al fomento de la participación de las mujeres en la sociedad civil, en la vida económica y en la política. Estos Reglamentos constituyen el fundamento jurídico de la iniciativa europea por los derechos humanos y la democracia, que aúna en un capítulo las partidas presupuestarias para los derechos humanos. Hay referencias expresas a las mujeres como grupo destinatario. En 1999 se financiaron varias acciones para el fomento de los derechos de las mujeres.
En el marco del diálogo UE/China sobre los derechos humanos, la Presidencia finlandesa y la Comisión organizaron conjuntamente un seminario en Rovaniemi (Finlandia) los días 7 y 8 de septiembre de 1999, con el título «La perspectiva de los derechos humanos, con especial referencia a la mujer». Fue la continuación del primer seminario chino-europeo sobre los derechos de la mujer, que había sido organizado en Pekín en 1998, y fue innovador por cuanto en todos los temas debatidos (derechos económicos y sociales, derechos de las minorías) se integró la perspectiva de género, y también por la participación de expertos en derechos humanos y en cuestiones de género.
Integración de la perspectiva de género y cuestiones comerciales
En el marco de la preparación del posible comienzo de una nueva ronda de conversaciones multilaterales, después de la conferencia ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) celebrada en Seattle en 1999, y con el objetivo general de desarrollo sostenible como eje central de dicha ronda, la Comisión está procediendo a una evaluación del impacto en la sostenibilidad (Sustainability Impact Assessment, SIA en sus siglas inglesas). Para esta evaluación se utiliza un núcleo de indicadores de sostenibilidad y de mediciones de las repercusiones que las propuestas de la UE pueden tener en diversos criterios, incluido el de la igualdad. Conforme avanza la SIA, el vínculo entre las cuestiones comerciales y las de género puede convertirse en un aspecto importante de la evaluación en algunas áreas. Durante toda la evaluación del impacto en la sostenibilidad proseguirá una amplia consulta popular, con participación de las ONG que trabajan por el desarrollo y de las organizaciones del ámbito del comercio y de las cuestiones de género.
Estudio de la «Plataforma de Acción» de Pekín
La cuarta conferencia mundial de las Naciones Unidas sobre la mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995 se convocó para evaluar la ejecución de las «Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer» de 1985, que incluían metas concretas para lograr la equidad en el año 2000. La conferencia de Pekín dio un gran impulso al renovado esfuerzo de conseguir una verdadera igualdad entre mujeres y hombres. En la conferencia, la Unión Europea se pronunció con claridad y unánimemente, y sirvió de mediadora en algunos ámbitos de discusión delicados. En la conferencia se reafirmó que los derechos de las mujeres son parte inalienable de los derechos humanos, y se obró especialmente para que se incorporase el concepto de «transversalidad» en la Plataforma de Acción consensuada en la conferencia, como instrumento fundamental para alcanzar la igualdad. De resultas de la conferencia, el Consejo de Ministros se propuso estudiar cada año la aplicación de la «Plataforma» por la Unión Europea. La Comisión ha preparado informes de seguimiento a escala comunitaria para las sesiones anuales de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, de las Naciones Unidas.
Por invitación de la Comisión, en febrero de 2000 acudieron a Bruselas representantes de los Estados miembros de la UE y del EEE, de los países candidatos a la adhesión, de instituciones comunitarias, de organizaciones internacionales, de agencias que trabajan por la igualdad, de los interlocutores sociales, de ONG, así como expertos y académicos independientes, para debatir sobre el seguimiento de la conferencia de Pekín.
Este encuentro sirvió para seguir coordinando la posición de la Unión Europea de cara a la reunión extraordinaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se celebrará del 5 al 9 de junio de 2000, titulada «Mujeres 2000: igualdad, desarrollo y paz para el siglo XXI», proceso de revisión que se conoce universalmente por «Pekín+5».
La aplicación de la «Plataforma de Acción» en la Unión Europea
La «Plataforma de Acción» contiene una declaración de objetivos sobre la igualdad, una descripción del contexto mundial, doce esferas de especial preocupación y un análisis de las disposiciones institucionales y de las disposiciones financieras. En octubre de 1998, las Naciones Unidas difundieron un cuestionario sobre su ejecución entre sus Estados miembros. La información suministrada durante 1999 como respuesta a dicho cuestionario constituye una parte fundamental del proceso de revisión de Pekín.
De los informes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea se desprende, en síntesis, que:
· El ámbito de las iniciativas por la igualdad es muy variado. Todos los Estados miembros pueden presentar nueva legislación, disposiciones institucionales nuevas o mejoradas, mayor financiación, investigación, conferencias, publicaciones, apoyo a las actividades de las ONG, campañas publicitarias y otras.
· Casi todos, si no todos, los Estados miembros han aprovechado esta oportunidad para manifestarse muy francamente sobre ámbitos en los que no han alcanzado sus objetivos, y sobre los obstáculos debidos a las condiciones particulares de su país.
· Todos los Estados miembros ponen de relieve la cofinanciación estatal de proyectos en el programa de acción comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (1996-2000).
· En todos los Estados miembros se han hecho estadísticas, pero las respuestas no están armonizadas, lo que dificulta bastante las comparaciones.
La propia respuesta de la Comisión al cuestionario de las Naciones Unidas engloba todas las áreas de preocupación y muestra cómo la Comunidad ha puesto en práctica los compromisos adquiridos en la «Plataforma de Acción». En ella se pone de relieve la significación de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, por lo que supone de refuerzo y de fortalecimiento de la igualdad de oportunidades en la Comunidad.
Del análisis de las respuestas de los Estados miembros al cuestionario de las Naciones Unidas se desprenden varias cuestiones de importancia. Se reconoce que el cambio de actitudes y de estructuras hacia una cultura de la igualdad es un proceso a largo plazo. Muchos Estados miembros señalan las dificultades de distinguir claramente entre la financiación de cuestiones relevantes para la mujer y el presupuesto general para sanidad o educación. Varía significativamente el nivel de colaboración con las ONG de mujeres.
En cuanto a las esferas de especial preocupación de la «Plataforma de Acción» de Pekín, todos los Estados miembros presentaron información extensiva y detallada sobre la mujer y la economía. En segundo lugar venía la educación y formación de la mujer, o bien la violencia contra las mujeres. De modo general, se prestaba menos atención a las niñas, las jóvenes y el medio ambiente, así como a la mujer y los conflictos armados. Es sorprendente esta menor atención a las cuestiones medioambientales, siendo que están generalizados en la Unión tanto el debate como el discurso político al respecto. Muchas nuevas estructuras, instituciones y planes se han visto influidos por la «Plataforma de Acción» de Pekín. Ejemplos de ello son el plan político neerlandés de emancipación en diez años, la encuesta El barómetro de la igualdad de Finlandia o el fundamental estudio danés sobre el trabajo por la igualdad.
La Comunidad Europea y los Estados miembros han desempeñado un papel fundamental en el desarrollo del trabajo por la igualdad en los últimos cinco años, y han contribuido de modo importante al trabajo de las Naciones Unidas, directamente y en asociación con otras instituciones internacionales. En la reunión extraordinaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas que se celebrará en Nueva York, en junio de 2000, quedará manifiesta la apreciación completa y crítica de la contribución de la Unión Europea.