Proyecto Spinelli:
Proyecto de Tratado de Unión Europea
y resolucion adoptados por el Parlamento europeo de 14 de febrero de 1984
Resolución
sobre el proyecto de Tratado que instituye la Unión Europea
El Parlamento
Europeo,
Vista su decisión de 9 de julio de 1981 sobre la creación de
la Comisión institucional,
Vista su resolución de 6 de julio de 1982 sobre
las orientaciones relativas a la reforma de los tratados y a la realización de
la Unión Europea,
Vista su resolución de 14 de septiembre de 1983 sobre
el contenido del anteproyecto de Tratado que instituye la Unión Europea,
Visto
el informe de la Comisión institucional,
Convencido que ante las presentes
dificultades es urgente e indispensable una reactivación de la construcción europea
que conlleve la profundización de las políticas existentes, la puesta en marcha
de nuevas políticas y el establecimiento de un nuevo equilibrio internacional;
Recordando que la Unión Europea fue a.doptada como objetivo por los Estados
miembros en los tratados fundadores de las Comunidades Europeas., con motivo de
la conferencia de los jefes de Estado o de gobierno de 20 de octubre de 1972 Y
en la declaración solemne del 19 de junio de 1983, así como por las instituciones
de las mismas Comunidades;
Consciente de su deber histórico de proponer
un proyecto de Unión, en tanto que primera Asamblea directamente elegida por los
ciudadanos europeos;
Constatando que el anteproyecto de Tratado instituyente
de la Unión Europea presentado por la Comisión institucional, basado en experiencia
de treinta años de vida comunitaria y en la evidente necesidad de ir más allá
del grado actual de unificación, es conforme a las líneas directrices adoptadas
en su resolución del 14 de septiembre de 1983;
Aprueba este anteproyecto
que, por dicho motivo, se convierte en el proyecto de Tratado que establece la
Unión Europea y encarga a su Presidente que la presente a los parlamentos y gobiernos
de los Estados miembros;
Invita al Parlamento Europeo que será elegido
el 17 de junio de 1984, a que organice todos los contactos y encuentros oportunos
con los diversos parlamentos nacionales, y adopte cualquier otra iniciativa útil
a fin de permitirle tener en cuenta las posiciones y observaciones recogidas en
los distintos parlamentos nacionales;
Desea que el Tratado sobre la Unión
Europea pueda finalmente recoger la adhesión de todos los Estados miembros según
sus procedimientos constitucionales respectivos.
PREÁMBULO
Con vistas de proseguir y reactivar la obra de unificación democrática de Europa
de la que las Comunidades Europeas, el sistema monetario europeo y la cooperación
política han sido las primeras realizaciones, y convencidos de que cada vez es
más importante para Europa afirmar su identidad,
Congratulándose de los
positivos resultados conseguidos hasta ahora, pero conscientes de la necesidad
de redefinir los objetivos de la construcción europea y de dar, a instituciones
más eficaces y más democráticas, los medios para conseguirlo,
Basándose
en la adhesión a los principios de la democracia pluralista, del respeto de los
derechos humanos y de la preeminencia del derecho;
Reafirmando su deseo
de contribuir a la construcción de una sociedad internacional que se base en la
cooperación de los pueblos y de los Estados, la solución pacífica de los conflictos,
la seguridad y la consolidación de las organizaciones internacionales;
Decididas
a fortalecer, mediante una unión aún más estrecha, la salvaguardia de la paz y
de la libertad, e invitando a los demás pueblos de Europa que comparten su ideal
a asociarse a su esfuerzo;
Decididas a incrementar la solidaridad de los
pueblos europeos dentro del respeto de su personalidad histórica, de su dignidad
y de su libertad en el seno de instituciones comunes y libremente aceptadas;
Convencidas
de la necesidad de permitir la participación, según formas apropiadas, de las
colectividades locales y regionales en la construcción europea;
Descosas
de conseguir sus objetivos comunes de manera progresiva, respetando las etapas
de transición necesarias y sometiendo cualquier progreso posterior al consentimiento
de los pueblos y de los Estados,
Deseando confiar a instituciones comunes,
de acuerdo con el principio de subsidiariedad, únicamente aquellas competencias
necesarias para desempeñar correctamente aquellas funciones que podrían realizarse
de forma más satisfactoria que si lo hiciera un Estado miembro por si solo.
Las
Altas Partes Contratantes, Estados miembros de las Comunidades Europeas, han decidido
crear la UNION EUROPEA.
LA UNIÓN
Creación
de la Unión
1. Por el presente Tratado, las Altas Partes Contratantes
establecen entre sí la Unión Europea. Adhesión de nuevos miembros
2. Cualquier
Estado europeo democrático puede solicitar ser miembro de la Unión. Las modalidades
de adhesión, así como las adaptaciones que ello implica son objeto de un Tratado
entre la Unión y el Estado candidato. Este Tratado se concluye de acuerdo con
el procedimiento previsto en el artículo 65 del presente Tratado.
Un Tratado de adhesión que implique una revisión del presente Tratado,
sólo podrá concluirse tras haber seguido el procedimiento de revisión previsto
en el artículo 84 del presente Tratado. Ciudadanía de la Unión.
3.
Los ciudadanos de los Estados miembros son, por dicho motivo, ciudadanos de la
Unión. La ciudadanía de la Unión está relacionada con la calidad de ciudadano
de un Estado miembro; no puede ser adquirida o perdida separadamente. Los ciudadanos
de la Unión participan en la vida política de la misma bajo las formas previstas
por el presente Tratado, gozan de los derechos que les son reconocidos por el
ordenamiento jurídico de la Unión y se someten a las normas de la misma. Derechos
fundamentales.
4. 1. La Unión protege la dignidad del individuo y reconoce
a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades fundamentales,
tales como derivan de los principios comunes de las constituciones de los Estados
miembros, así como de la Convención Europea para salvaguardar los derechos del
hombre y libertades fundamentales.
2. La Unión se compromete a mantener y
a desarrollar, dentro de los límites de sus competencias, los derechos económicos,
sociales y culturales que derivan de las constituciones de los Estados miembros,
así como de la Carta social europea.
3. Dentro de un plazo de cinco años,
la Unión deliberará sobre su adhesión a los instrumentos internacionales anteriormente
mencionados, a los Pactos de las Naciones Unidas relativos a los derechos civiles
y políticos, así como a los derechos económicos, sociales y culturales. Dentro
del mismo plazo, la Unión adoptará su propia declaración sobre derechos fundamentales
en base a un procedimiento de revisión previsto en el artículo 84 del presente
Tratado.
4. En caso de violación grave y persistente por parte de un Estado
miembro de los principios democráticos o de los derechos fundamentales, podrán
adoptarse sanciones en base a las disposiciones del artículo 44 del presente Tratado.
Territorio de la Unión
5. El territorio de la Unión comprende el conjunto
de territorios de los Estados miembros tal como se precisa en el Tratado que instituye
la Comunidad Económica Europea, habida cuenta las obligaciones derivadas del derecho
internacional.
Personalidad jurídica de la Unión
6.
La Unión tiene personalidad jurídica. En cada uno de los Estados miembros, la
Unión poseerá la capacidad jurídica más ampliamente reconocida a las personas
jurídicas por las legislaciones nacionales; en especial, puede adquirir o enajenar
bienes inmobiliarios y mobiliarios, y presentar recurso judicial.
En las relaciones
internacionales, la Unión goza de la capacidad jurídica necesaria para ejercer
sus funciones y alcanzar sus objetivos.
Acervo comunitario
7.
1. La Unión acepta el acervo comunitario.
2. Forman parte del derecho
de la Unión las disposiciones de los Tratados que instituyen las Comunidades Europeas,
así como los convenios y protocolos relativos a dichas Comunidades, los referentes
a los objetivos de las mismas y a su campo de aplicación y que no se ven modificadas
de manera expresa o implícita por el presente Tratado. Sólo pueden modificarse
en base al procedimiento de revisión previsto en el artículo 84 del presente Tratado.
3. Las otras disposiciones de los mencionados Tratados, convenios y protocolos
forman igualmente parte del derecho de la Unión siempre que no sean incompatibles
con el presente Tratado. Sólo podrán modificarse a través del procedimiento de
ley orgánica previsto en el artículo 38 del presente Tratado.
4. Los actos
de las Comunidades Europeas así como las medidas adoptadas en el marco del sistema
monetario europeo y de la cooperación política seguirán produciendo sus efectos,
siempre que no sean incompatibles con el presente Tratado, en tanto no hayan sido
sustituidos por actos o medidas adoptados por las instituciones de la Unión de
acuerdo con sus competencias respectivas.
5. La Unión respeta todos los
compromisos de las Comunidades Europeas, en particular los acuerdos o convenios
firmados con uno o varios Estados terceros o bien con una organización internacional.
Instituciones de la Unión
8. La realización
de las tareas confiadas a la Unión queda garantizada por sus instituciones y sus
órganos. Las instituciones de la Unión son:
• el Parlamento Europeo
•
el Consejo de la Unión
• la Comisión
• el Tribunal de Justicia
• el
Consejo Europeo
OBJETIVOS, METODOS DE ACCIÓN Y COMPETENCIAS
DE LA UNION
Objetivos
9. La Unión tiene
por objetivos:
Garantizar un desarrollo humano y armonioso de la sociedad
que se base, sobre todo, en la búsqueda del pleno empleo, la progresiva eliminación
de los desequilibrios existentes entre sus regiones, la protección del medio ambiente
y la mejora de su calidad, así como el progreso científico y cultural de sus pueblos.
Garantizar el desarrollo económico de sus pueblos en el ámbito de un mercado
interior libre y en el contexto de la estabilidad monetaria, del equilibrio de
las relaciones económicas exteriores y de un crecimiento económico constante,
sin discriminación entre empresas nacionales y empresas de otros Estados miembros,
reforzando la capacidad de los Estados, de sus ciudadanos y de sus empresas para
adaptar solidariamente sus estructuras y sus actividades a las mutaciones económicas.
Promover en las relaciones internacionales la seguridad, la paz, la cooperación,
la distensión, el desarme y la libre circulación de personas y de ideas, así como
la mejora de las relaciones comerciales y monetarias internacionales.
Contribuir
al desarrollo armonioso y justo de todos los pueblos del mundo para permitirles
salir del subdesarrollo y del hambre, y ejercer plenamente sus derechos políticos,
económicos y sociales.
Métodos de acción
10. 1. Para alcanzar estos objetivos, la Unión se basará en los métodos de la
acción común o de la cooperación entre Estados miembros; los campos reservados
a cada uno de estos métodos quedan fijados por el presente Tratado.
2.
Por acción común se entiende el con junto de actos -internos o internacionales-
normativos, administrativos, financieros y judiciales, así como los programas
y recomendaciones propias de la Unión, que emanen de sus instituciones y se dirijan,
tanto a las mismas como a los Estados o a los individuos.
3. Se entiende
por cooperación los compromisos que adopten los Estados miembros en el marco del
Consejo Europeo.
Los resultados de la cooperación serán aplicados por los
Estados miembros o por las instituciones de la Unión, según las modalidades definidas
por el Consejo Europeo.
Paso del método de cooperación al
de acción común
11. 1. En los casos previstos en los artículos
54, apartado 1, y 68, apartado 2, del presente Tratado, ciertos temas que dependen
de la cooperación entre Estados podrán ser objeto de acciones comunes. A propuesta
ya sea de la Comisión, del Consejo de la Unión, del Parlamento, o bien de uno
o varios Estados miembros, el Consejo Europeo decidirá, tras consulta de la Comisión
y con el acuerdo del Parlamento, someter estas materias a la exclusiva o complementaría
competencia de la Unión.
2. En los campos dependientes de la acción común,
ésta no puede ser sustituida por la cooperación.
Competencias
12.
1. Cuando el presente Tratado atribuya una competencia exclusiva a la Unión, sus
instituciones serán las únicas competentes en la materia; las autoridades nacionales
sólo podrán intervenir si la ley de la Unión lo prevé. Las reglas nacionales seguirán
en vigor en tanto que la Unión no haya sido legislada.
2. Cuando el presente
Tratado atribuya una competencia concurrente a la Unión, la acción de los Estados
miembros se ejercerá allí donde no haya intervenido la Unión. La Unión sólo intervendrá
para realizar aquellas funciones que puedan ser emprendidas en común de una manera
más eficaz que por los Estados miembros separadamente, en particular aquéllas
cuya realización exija la acción de la Unión, dado que su dimensión o sus efectos
superan las fronteras nacionales. La ley que ponga en marcha la acción común en
un sector no abordado aún por la Unión, o por las Comunidades, debe adoptarse
según el procedimiento de ley orgánica.
Entrada en vigor
del derecho de la Unión
13. La Unión y los Estados miembros cooperarán
en mutua confianza en la aplicación del derecho de la Unión. Los Estados miembros
adoptarán todas las medidas generales o particulares propias para garantizar la
ejecución de las obligaciones derivadas del presente Tratado, o bien resultantes
de actos de las instituciones de la Unión, Además' facilitarán a la misma el cumplimiento
de su misión y se abstendrán de toda medida susceptible de poner en peligro la
realización de los objetivos de la Unión.
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
Las instituciones de la Unión
Parlamento Europeo
14.
El Parlamento europeo se elegirá por sufragio universal directo, mediante voto
libre y secreto de los ciudadanos de la Unión. La duración de la legislatura será
de cinco años.
Una ley orgánica establecerá un procedimiento electoral uniforme;
hasta la entrada en vigor de esta ley el procedimiento aplicable es el que se
encuentra en vigor para la elección del Parlamento de las Comunidades Europeas.
Miembros del Parlamento
15. Los miembros
del Parlamento actuarán y votarán, individual y personalmente, y no podrán recibir
instrucciones ni mandatos obligatorios.
Funciones del Parlamento
16.
El Parlamento participará de acuerdo con el presente Tratado, en los procedimientos
legislativos y presupuestarios, así corno en la conclusión de acuerdos internacionales.
Investirá a la Comisión al aprobar su programa político,
Ejercerá el control
político sobre la Comisión,
Tendrá el poder de adoptar, por mayoría calificada,
una moción de censura que obligue a los miembros de la Comisión a dimitir colectivamente
de sus funciones.
Dispondrá de poder para reclamar información y recibirá
las peticiones que le sean dirigidas por los ciudadanos de la Unión.
Ejercerá
las otras competencias que le son atribuidas por el presente Tratado.
Mayoría en el Parlamento
17. 1. El Parlamento votará por
mayoría simple, es decir, la mayoría de los sufragios expresados, sin tener en
cuenta las abstenciones.
2. En los casos expresamente previstos por el
presente Tratado, el Parlamento votará:
a) bien por mayoría absoluta, es decir,
por mayoría de sus miembros,
b) o bien por mayoría cualificada, es decir,
por mayoría de sus miembros y por los dos tercios de los sufragios expresados,
no considerándose las abstenciones. Con motivo de la votación en segunda lectura
del presupuesto, la mayoría cualificada se define como la mayoría de los miembros
del Parlamento y de los tres quintos de los sufragios expresados, no teniéndose
en cuenta las abstenciones.
Poder de investigación y peticiones
18.
Las modalidades según las cuales se ejercerá el poder de investigación, así como
el derecho de los ciudadanos a dirigir peticiones al Parlamento, se fijarán según
leyes orgánicas.
Reglamento interior del Parlamento
19.
El Parlamento adoptará su reglamento interior por mayoría absoluta.
Consejo de la Unión
20. El Consejo de la Unión estará
compuesto por representantes de los Estados miembros nombrados por sus gobiernos
respectivos, cada representación estará dirigida por un ministro encargado de
forma específica y permanente de los asuntos de la Unión.
Funciones
del Consejo de la Unión
21. El Consejo:
Participará, de acuerdo
con el presente Tratado, en los procedimientos legislativos y presupuestarios,
así como en la conclusión de acuerdos internacionales.
Ejercerá las competencias
que le sean confiadas en el campo de las relaciones internacionales y responderá
a las cuestiones escritas y orales planteadas por los miembros del Parlamento
en este campo,
Ejercerá las demás competencias que le sean atribuidas por
el presente Tratado.
Ponderación de los votos en el Consejo
de la Unión
22. La votación de cada representación quedará afectada
por la ponderación prevista en el articulo 148, apartado 2, del Tratado que instituye
la Comunidad Económica Europea.
En caso de adhesión de nuevos Estados miembros,
la ponderación de los votos que le sean atribuidos quedará determinada por el
Tratado de adhesión.
Mayorías en el Consejo de la Unión
23.
1. El Consejo votará por mayoría simple, es decir, por mayoría de los votos ponderados
expresados, no teniéndose en cuenta las abstenciones.
2. En los casos expresamente
previstos por el presente Tratado, el Consejo votará:
a.) bien por mayoría
absoluta, es decir, por de los votos ponderados, no teniéndose en cuenta las abstenciones,
e incluyéndose al menos la mitad de las representaciones.
b) o bien por mayoría
cualificada, es decir, por mayoria de los dos tercios de los votos ponderados,
no teniéndose en cuenta las abstenciones e incluyéndose la mayoría de las representaciones.
Con ocasión de la votación en segunda lectura del presupuesto, la mayoría cualificada
se definirá como la mayoría de los tres quintos de los votos ponderados, no teniéndose
en cuenta las abstenciones, e incluyéndose la mayoría de las representaciones,
c) o bien por unanimidad de las representaciones no teniéndose en cuenta las
abstenciones.
3. Durante un período de transición de diez años, cuando
una representación invoque un interés nacional vital, cuestionado por la decisión
pendiente de adopción y reconocido como tal por la Comisión, la votación se aplazará
a fin de que se reexamine la cuestión. Los motivos de la petición de aplazamiento
deberán ser publicados.
Reglamento interior del Consejo de
la Unión
24. El Consejo adoptará su reglamento interior por mayoría
absoluta. El reglamento prevé la publicidad de las reuniones a lo largo de las
cuales el Consejo actuará en tanto que autoridad legislativa o presupuestaria
Comisión
25. La Comisión entrará en funciones
en un plazo de seis meses tras la elección del Parlamento.
Al principio de
cada legislatura, el Consejo europeo nombrará al presidente de la Comisión, formando
este último la comisión tras consultar al Consejo europeo.
La Comisión someterá
su programa al Parlamento y entrará en función tras haber recibido de éste la
investidura, quedando en funciones hasta la investidura de la nueva Comisión.
Composición de la Comisión
26. La estructura
y funcionamiento de la Comisión, así como el estatuto de sus miembros, se fija
mediante ley orgánica. Hasta la entrada en vigor de dicha ley, las reglas referentes
a la estructura y al funcionamiento de la Comisión de las Comunidades Europeas,
así como el Estatuto de sus miembros se aplicarán a la Comisión de la Unión.
27.
La Comisión adoptará su reglamento interior.
Funciones de
la Comisión
28. La Comisión:
Definirá, en el programa que
someterá a la aprobación del Parlamento, las orientaciones de la acción de la
Unión,
Adoptará las iniciativas apropiadas para su puesta en práctica,
Dispondrá
de la iniciativa de las leyes y participará en el procedimiento legislativo,
Decretará
los reglamentos de aplicación de las leyes y adoptará las decisiones de ejecución
necesarias,
Presentará el proyecto de presupuesto,
Ejecutará el presupuesto,
Representará a la Unión en las relaciones exteriores, en los casos previstos
por el presente Tratado,
Vigilará la aplicación del presente Tratado y de
las leyes de la Unión,
Ejercerá las demás competencias que le son atribuidas
por el presente Tratado.
Responsabilidad de la Comisión
ante el Parlamento
29. 1. La Comisión es responsable ante el Parlamento.
2. La Comisión responderá a las cuestiones escritas y orales planteadas por
los miembros del Parlamento.
3. Los miembros de la Comisión deberán abandonar
colectivamente sus funciones tras la votación por el Parlamento de una moción
de censura por mayoría cualificada.
La votación de la moción de censura sólo
podrá producirse mediante escrutinio público y por lo menos tres días después
de la presentación de la moción.
4. Tras la censura, se formará una nueva
Comisión según el procedimiento previsto en el artículo 25 del presente Tratado.
Hasta la investidura de la nueva Comisión, la Comisión censurada tramitará los
asuntos corrientes.
Tribunal de Justicia
30.
1. El Tribunal de justicia garantizará el respeto del derecho en la interpretación
y la aplicación del presente Tratado, y toda acta adoptada en virtud del mismo.
2. La mitad de los miembros del Tribunal serán nombrados por el Parlamento
y la otra mitad por el Consejo de la Unión. En caso de que el número de sus miembros
sea impar, el Parlamento nombrará uno más que el Consejo.
3. La organización
del Tribunal, el número y el Estatuto de sus miembros y la duración de su mandato,
serán regidos por una ley orgánica que determinará igualmente el proce dimiento
y las mayorías requeridas para su nombramiento. Hasta la entrada en vigor de esta
ley, las disposiciones pertinentes de los tratados comunitarios y las medidas
adoptadas para su puesta en práctica se aplicarán al Tribunal de Justicia de la
Unión.
4. El Tribunal adoptará su reglamento de procedimiento.
Consejo europeo
31. El Consejo europeo reunirá a los jefes
de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión y al Presidente de
la Comisión que participará en los trabajos del Consejo europeo, a excepción del
debate relativo al nombramiento de su sucesor y a la elaboración de los mensajes
y recomendaciones que se dirijan a la Comisión.
Funciones
del Consejo europeo
32. l. El Consejo europeo:
Formulará recomendaciones
y adoptará compromisos en el campo de la cooperación,
Decidirá, en los casos
previstos por el presente Tratado y según el procedimiento previsto en el artículo
11, un aumento de competencias de la Unión,
Nombrará al Presidente de la Comisión,
Dirigirá mensajes a las demás Instituciones de la Unión,
Informará periódicamente
al Parlamento sobre la actividad de la Unión en los campos de su competencia,
Responderá a las cuestiones escritas y orales planteadas por los miembros
del Parlamento,
Ejercerá las demás competencias que le son atribuidas por
el presente Tratado.
2. El Consejo Europeo determinará sus propios procedimientos
de decisión.
Organos de la Unión
33. 1. La
Unión quedará dotada de los órganos siguientes:
• El Tribunal de Cuentas.
• El Comité Económico y Social.
• El Banco Europeo de Inversiones.
•
El Fondo Monetario Europeo.
Una serie de leyes orgánicas fijarán las reglas
sobre las atribuciones y los poderes de estos órganos, su organización y su composición.
2. Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados, la mitad por
el Parlamento y la otra mitad por el Consejo de la Unión.
3. El Comité
Económico y Social será un órgano de consulta de la Comisión, Parlamento, Consejo
de la Unión y del Consejo Europeo, y podrá enviar dictámenes por iniciativa propia.
El Comité será consultado acerca de toda propuesta que tenga una influencia determinante
en la elaboración y la puesta en práctica de la política económica y de la política
social. El Comité decretará su reglamento interior. La composición del Comité
deberá garantizar una representación adecuada de las diferentes categorías de
la vida económica y social.
4. El Fondo Monetario Europeo dispondrá de
la autonomía necesaria para garantizar la estabilidad monetaria.
5. Cada
uno de los órganos arriba mencionados quedará regido por las disposiciones que
sean aplicables a los órganos comunitarios correspondientes en el momento de la
entrada en vigor del presente Tratado. La Unión puede, mediante ley orgánica,
crear otros órganos necesarios para su funcionamiento.
LOS
ACTOS DE LA UNIÓN
Definición de la ley
34.
1. La ley fija las reglas que se aplican a la acción común. En lo posible, se
limitará a determinar los principios fundamentales que rigen la acción común y
dejará a las autoridades encargadas de su ejecución, dependientes de la Unión
o de los Estados miembros, el cuidado de precisar las modalidades de aplicación.
2. La organización y el funcionamiento de las instituciones, así como
otras materias expresamente previstas por el presente Tratado, serán regidas por
leyes orgánicas votadas en base a las modalidades particulares previstas en el
artículo 38 del presente Tratado.
3. La ley presupuestaria se adopta de
acuerdo con las disposiciones del artículo 76 del presente Tratado.
Aplicación diferenciada de la ley
35. La ley puede subordinar
a unos plazos, o acompañar medidas de transición diferenciadas según el destinatario,
la puesta en práctica de sus disposiciones cuando la uniformidad de aplicación
de las mismas choque con dificultades especiales debidas a la situación específica
de algunos de sus destinatarios. Estos plazos y medidas deben, no obstante, pretender
facilitar la aplicación posterior del conjunto de las disposiciones de la ley
a todos sus destinatarios.
Autoridad legislativa
36.
El Parlamento y el Consejo de la Unión ejercen conjuntamente el poder legislativo
con la participación activa de la Comísion.
Iniciativa de
las leyes y de las enmiendas
37. 1. La Comisión tiene iniciativa
legislativa. Puede retirar en cualquier momento los proyectos de ley presentados
por ella misma hasta que, bien sea el Parlamento o bien el Consejo de la Unión
las hayan adoptado expresamente en primera lectura.
2. A petición motivada
del Parlamento o del Consejo, la Comisión presentará un proyecto de ley de acuerdo
con esta petición. En caso de rechazo de la Comisión, el Parlamento o el Consejo,
según los procedimientos previstos en sus reglamentos, podrán introducir un proyecto
de ley conforme con su petición original. La Comisión deberá expresar su dictamen
sobre el proyecto.
3. Según las condiciones previstas en el artículo 38
del presente Tratado: La Comisión podrá presentar enmiendas a cualquier proyecto
de ley; estas enmiendas se votarán con prioridad, Los miembros del Parlamento
y las representaciones nacionales en el seno del Consejo podrán igualmente presentar
enmiendas con motivo de los debates que se produzcan en el seno de sus instituciones
respectivas.
Votación de la ley
38. 1. Todos
los proyectos de ley serán sometidos al Parlamento. En un plazo de seis meses,
éste aprobará al proyecto, con o sin enmienda. Cuando se trate de un proyecto
de ley orgánica, el Parlamento podrá enmendar por mayoría absoluta; su aprobación
requiere la mayoría cualificada. Si no se consiguen las mayorías requeridas para
la aprobación del proyecto, la Comisión tendrá el derecho de modificarlo y de
volverlo a presentar ante el Parlamento.
2. El proyecto aprobado, enmendado
o no por el Parlamento, será transmitido al Consejo de la Unión. La Comisión podrá
expresar, dentro del plazo de un mes tras la aprobación del Parlamento, un dictamen
que también será transmitido al Consejo.
3. El Consejo se pronunciará
en un plazo de seis meses. Si se aprueba el proyecto por mayoría absoluta y sin
enmiendas, o bien se rechaza por unanimidad, se acaba el procedimiento legislativo.
Si la Comisión ha emitido expresamente un dictamen desfavorable acerca del
proyecto o si se trata de un proyecto de ley orgánica, el Consejo, por mayoría
cualificada, aprobará el proyecto sin enmendarlo o rechazarlo, en cuyo caso finalizará
el procedimiento legislativo.
Cuando el proyecto quede sometido a votación
sin esperar los resultados arriba mencionados, o cuando el proyecto quede enmendado
por mayoría simple, o por mayoría absoluta para las leyes orgánicas, se iniciará
el procedimiento de concertación previsto en el apartado 4 del presente artículo.
4. En los casos previstos en el último párrafo del apartado 3 del presente
artículo, se reúne el Comité de concertación. Dicho Comité se compone de una delegación
del Consejo de la Unión y de una delegación del Parlamento. La Comisión participa
en los trabajos del Comité.
Si en un plazo de tres meses, el Comité consigue
llegar a un acuerdo sobre un texto común, este texto quedará sometido para su
aprobación al Parlamento y al Consejo, que decidirán por mayoría absoluta o, para
las leyes orgánicas, por mayoría cualificada dentro de un plazo de tres meses.
No se aceptará ninguna enmienda.
Si, en el plazo arriba mencionado, el Comité
no logra llegar a un acuerdo, el texto que salga del Consejo quedará sometido
al Parlamento para su aprobación, el cual decidirá dentro de un plazo de tres
meses por mayona absoluta o, para las leyes orgánicas, por mayoría cualificada.
Sólo serán aceptables las enmiendas presentadas por la Comision. En un plazo de
tres meses, el Consejo podrá rechazar, por mayoría cualificada, el texto adoptado
por el Parlamento, no pudiéndose entonces aceptar ninguna enmienda.
5.
Sin perjuicio del artículo 23, apartado 3 del presente Tratado, si el Parlamento
o el Consejo no someten a votación el proyecto dentro de los plazos que le sean
impuestos, el proyecto se considerará adoptado por la institución que no se haya
pronunciado. Sin embargo, no se puede considerar a una ley como adoptada si no
ha sido aprobada, de forma explícita, por el Parlamento o bien por el Consejo.
6. Cuando una determinada situación lo exija, el Parlamento y el Consejo
podrán, de común acuerdo, prorrogar los plazos previstos en el presente artículo.
Publicación de la ley.
39. Sin perjuicio
del artículo 76, apartado 4, del presente Tratado, el Presidente de la autoridad
legislativa que se haya pronunciado expresamente en último lugar, constatará la
finalización del procedimiento legislativo y hará publicar, sin demora la ley
en el Diario Oficial de la Unión.
Poder reglamentario
40.
La Comisión adoptará los reglamentos y decisiones necesarias para la aplicación
de la ley basándose en las modalidades previstas por la misma. Los reglamentos
serán publicados en el Diario Oficial de la Unión y las decisiones se notificarán
a los destinatarios. El Parlamento y el Consejo de la Unión serán informados inmediatamente.
Audición de las personas afectadas
41. Antes
de adoptarse una medida, las instituciones de la Unión procederán, siempre que
sea posible y útil, a la audición de las personas afectadas. La ley de la Unión
organizará las modalidades de esta audición.
Derecho de la
Unión
42. El derecho de la Unión será directamente aplicado en
los Estados miembros, prevaleciendo sobre los derechos nacionales. Sin perjuicio
de las competencias atribuidas a la Comisión, la aplicación de este derecho quedará
asegurada por las autoridades de los Estados miembros. Una ley orgánica determinará
las modalidades según las cuales la Comisión cuidará de esta aplicación. Las jurisdicciones
nacionales tendrán que aplicar el derecho de la Unión.
Control
jurisdiccional
43. Las reglas comunitarias relativas al control
jurisdiccional serán aplicables a la Unión, y serán completadas por una ley orgánica
en base a los siguientes principios:
Ampliación del derecho de recurso de
particulares contra los actos de la Unión que les acarreen perjuicio,
Derecho
igual de recurso e igualdad de tratamiento de todas las instituciones ante el
Tribunal de Justicia,
Competencia del Tribunal para anular un acto de la Unión
en el marco de un procedimiento prejudicial que lo invalide o de una excepción
de ilegalidad,
Apertura de un recurso de casación ante el Tribunal contra
las decisiones judiciales nacionales emitidas en última instancia, que no acepten
la presentación de una demanda prejudicial y que desconozcan una decisión prejudicial
emitida por el Tribunal,
Competencia del Tribunal para sancionar el incumplimiento
por parte de los Estados miembros de las obligaciones derivadas del derecho de
la Unión,
Competencia obligatoria del Tribunal para fallar sobre los conflictos
entre Estados miembros en conexión con los objetivos de la Unión.
Sanciones
44. En el caso previsto en el artículo 4, apartado
4 del presente Tratado, así como en cualquier otro caso de grave y persistente
violación por parte de un Estado miembro de las disposiciones del presente Tratado,
tras comprobación por parte del Tribunal de justicia a petición del Parlamento
o de la Comisión, el Consejo Europeo, tras haber escuchado al Estado en cuestión,
y con el dictamen favorable del Parlamento, podrá adoptar medidas para suspender
los derechos que se deriven de la aplicación de una parte o de la totalidad de
las disposiciones del presente Tratado en el Estado considerado y a sus nacionales,
sin perjuicio de los derechos adquiridos por estos últimos, que puedan ir hasta
la suspensión de la participación del Estado considerado en el Consejo Europeo
y en el Consejo de la Unión, así como en cualquier otro órgano en que el Estado
esté representado como tal.
El Estado considerado no participará en la votación
sobre las sanciones.
POLÍTICAS DE LA UNIÓN
Generalidades
45. 1. En base al acervo comunitario la
Unión proseguirá las acciones emprendidas y emprenderá otras nuevas, de acuerdo
con el presente Tratado y en particular con su artículo 9.
2. Las políticas
estructurales y coyun rales de la Unión serán elaboradas y puestas en práctica
de manera que permitan, paralelamente a la expansión equilibrada del conjunto
de la Unión, la progresiva eliminación de los desequilibrios que existan entre
sus diferentes zonas y regiones.
Espacio jurídico homogéneo
46.
Al margen de los ámbitos que dependan de la acción común, la coordinación de las
legislaciones nacionales con vistas a formar un espacio jurídico homogéneo se
realizará mediante el método de la cooperación, sobre todo:
Para adoptar medidas
propias que refuercen el sentimiento de pertenencia de los ciudadanos a la Unión,
Para luchar contra las formas internacionales de criminalidad, incluido el
terrorismo.
La Comisión y el Parlamento podrán dirigir recomendaciones en
este sentido al Consejo Europeo.
POLÍTICA ECONÓMICA
Mercado interior y libre circulación
47. 1. La Unión tendrá
exclusiva competencia para concluir, garantizar y desarrollar la libre circulación
de personas, de servicios, de bienes y de capitales en su territorio; igualmente,
tendrá competencia exclusiva en materia de comercio entre Estados miembros.
2.
Dicha liberalización se efectuará en base a programas y calendarios precisos y
obligatorios, adoptados por la autoridad legislativa según las modalidades del
procedimiento legislativo. La Comisión adoptará las modalidades de ejecución de
dichos programas.
3. Mediante dichos programas la Unión deberá realizar:
En
un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, la
libre circulación de personas y bienes, que implique, en particular, la supresión
de los controles de las personas en las fronteras interiores,
En un plazo
de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, la libre circulación
de servicios, incluidos los servicios bancarios y los seguros de cualquier naturaleza,
En un plazo de diez años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado,
la libre circulación de capitales.
Competencia
48.
La Unión tendrá exclusiva competen cia para concluir y desarrollar la política
de competencia de la Unión, habida cuenta de:
La necesidad de establecer un
régimen de autorización de las concentraciones de empresas inspiradas en criterios
fijados por el artículo 66 del Tratado que instituye la Comunidad Europea del
Carbón y del Acero,
Las necesidades de reestructuración y de reforzamiento
industrial de la Unión ante las profundas perturbaciones que pueda provocar la
competencia internacional,
La necesidad de prohibir cualquier discriminación
entre las empresas privadas y públicas.
Acercamiento de las
legislaciones relativas a las empresas y de las legislaciones fiscales
49.
La Unión adoptará medidas de cara a acercar las disposiciones legislativas, reglamentarias
y administrativas relativas a las empresas, y en particular a las sociedades,
cuando estas disposiciones tengan una incidencia directa sobre una acción común
de la Unión. La ley establece un estatuto de empresa europea.
En la medida
que sea necesario para la realización de la integración económica de la Unión,
la ley armonizará las legislaciones fiscales.
Política coyuntural
50.
1. La Unión ejercerá una competencia concurrente en materia de política coyuntural,
con vistas a facilitar en particular la coordinación en su seno de las políticas
económicas.
2. La Comisión definirá las orientaciones y los objetivos
a los que debe someterse la acción de los Estados miembros en base a principios
y limitaciones fijadas por la ley.
3. La ley fijará las condiciones para
que la Comisión vigile la conformidad de las medidas adoptadas por los Estados
miembros con los objetivos que define. La ley autorizará a la Comisión a subordinar
el concurso monetario, presupuestario o financiero de la Unión a las medidas adoptadas
en aplicación del apartado 2 del presente artículo.
4. La ley fijará las
condiciones para que la Comisión utilice, en concertación con los Estados miembros,
los mecanismos presupuestarios y financieros de la Unión con fines co~ yunturales.
Política de crédito
51. La Unión ejercerá
una competencia concurrente en lo que se refiere a la política monetaria y a la
política de crédito europeas, en particular a fin de coordinar el recurso al mercado
de capitales mediante la creación de un Comité Europeo del mercado de capitales,
y de una autoridad europea de control de bancos.
Sistema
monetario europeo
52. 1. Todos los Estados miembros participarán
en el sistema monetario europeo, con la reserva del principio contenido en el
artículo 35 del presente Tratado.
2. La Unión ejercerá una competencia
concurrente con vistas a realizar progresivamente la completa unión monetaria.
3. La ley orgánica fijará las reglas referentes:
Al estatuto y funcionamiento
del Fondo Monetario Europeo, en conformidad con el artículo 33 del presente Tratado,
A las condiciones de transferencia efectiva al Fondo Monetario Europeo de
una parte de las reservas de los Estados miembros,
A las condiciones de la
progresiva transformación del ECU en moneda de reserva y en medio de pago, y de
la extensión de su utilización,
A las modalidades y las etapas de la realización
de la Unión monetaria,
A las obligaciones y limitaciones de los bancos centrales
en lo referente a la fijación de sus objetivos en materia de creación de moneda.
4. A lo largo de los cinco años que seguirán a la fecha de entrada en
vigor del presente Tratado, por derogación de los artículos 36, 38 y 39 del mismo,
el Consejo podrá diferir la entrada en vigor de las leyes orgánicas arriba mencionadas,
en un plazo de un mes tras su adopción, y enviarlas de nuevo para su examen al
Parlamento y al Consejo de la Unión.
Políticas sectoriales
53.
Para responder a las necesidades específicas de organización, promoción o coordinación
propias de ciertos sectores de la actividad económica, la Unión dispondrá de competencias
concurrentes a las de los Estados miembros para realizar políticas sectoriales
adaptadas a nivel de la Unión. En los campos arriba mencionados, estas políticas
perseguirán, en particular, el objetivo de facilitar, mediante la creación de
condiciones marco estables, las decisiones que las empresas deban adoptar en un
contexto competitivo en materia de inversión e innovación.
En particular,
los campos afectados son:
• la agricultura y la pesca,
• los transportes,
• las telecomunicaciones,
• la investigación y el desarrollo,
• la
industria,
• la energía.
a) En los sectores de agricultura y pesca,
la Unión seguirá una política destinada a realizar los objetivos definidos en
el artículo 39 del Tratado que instituye la Comunidad Económica Europea.
b)
En el sector de los transportes, la Unión seguirá una política de cara a contribuir
a la integración económica de los Estados miembros. En particular, llevará a cabo
acciones comunes para poner fin a cualquier forma de discriminación, armonizar
las condiciones de base de la competencia entre los diversos sistemas de transporte,
suprimir las trabas al tráfico fronterizo, incrementar la capacidad de las vías
de comunicación a fin de crear una red de transporte adaptada a las necesidades
europeas.
c) En el campo de las telecomunicaciones, la Unión emprenderá
acciones comunes a fin de crear una red de telecomunicaciones con normas comunes
y aranceles armonizados. En particular, ejercerá su competencia en los sectores
de punta, en las acciones de investigación y desarrollo y en la política de compras
públicas.
d) En el campo de la investigación y del desarrollo, la Unión
podrá elaborar estrategias comunes con vistas a coordinar y orientar las acciones
nacionales y favorecer la cooperación entre los Estados miembros y entre los institutos
de investigación. Además, podrá dar su apoyo financiero a investigaciones comunes,
asumir una parte de los riesgos y emprender investigaciones en sus propios establecimientos.
e) En el sector industrial, la Unión podrá elaborar unas estrategias de
desarrollo con vistas a orientar y coordinar la política de los Estados miembros
en las ramas industriales particularmente importantes para la seguridad económica
y política de la Unión. La función de adoptar medidas de aplicación necesarias
queda confiada a la Comisión, la cual presentará al Parlamento y al Consejo de
la Unión un informe periódico sobre los problemas de política industrial.
f)
En el sector energético, la intervención de la Unión tendrá por objetivo garantizar
la seguridad de los aprovisionamientos, la estabilidad del mercado de la Unión
y, en la medida en que estén reglamentados, una política armonizada de los precios
compatible con prácticas leales de competencia. Igualmente, tiene por objetivo
promover el desarrollo de energías alternativas y renovables, instaurar normas
técnicas comunes en materia de eficacia, de seguridad y de protección de las poblaciones
y del medio ambiente, y estimular la explotación de las fuentes de energía europeas.
Otras formas de cooperación
54. 1. Cuando
los Estados miembros tomen la iniciativa de crear estructuras de cooperación industrial
al margen del campo de aplicación del presente Tratado, el Consejo Europeo podrá,
si lo justifica el interés común, decidir la transformación de estas formas de
cooperación en una acción común de la Unión.
2. En sectores particulares
sometidos a una acción común se podrán crear por ley agencias europeas especializadas,
así como definir las formas de control que se les aplicarán. Política de la sociedad
Generalidades
55. La Unión tiene competencias
concurrentes en materia de política social y de política sanitaria, de política
de protección de los consumidores, de política regional, de política de medio
ambiente, de política de la educación y de la investigación, de política cultural
y de política de la información.
Política social y política
sanitaria
56. La Unión interviene en el campo de la política social
y de la política sanitaria, especialmente en lo que respecta a:
El empleo
y en particular el establecimiento de condiciones generales comparables para el
mantenimiento y la creación de empleos,
El derecho del trabajo y las condiciones
del mismo,
La igualdad entre hombres y mujeres,
La formación y el perfeccionamiento
profesional,
La seguridad y la asistencia social, la protección contra los
accidentes y enfermedades profesionales,
La higiene del trabajo,
El derecho
sindical y las negociaciones colectivas entre empresarios y trabajadores, en particular
con vistas a la conclusión de convenios colectivos a nivel de la Unión,
Las
formas de participación de los trabajadores en las decisiones relativas a la vida
profesional, así como a la organización de las empresas, la fijación de la medida
en que los ciudadanos de los Estados terceros pueden beneficiarse de la igualdad
de tratamiento,
El acercamiento de las reglas referentes a la investigación,
fabricación, propiedades activas y venta de productos farmacéuticos,
La prevención
de la toxicomanía,
La coordinación de la asistencia recíproca en caso de epidemias
y catástrofes.
Política con respecto al consumidor
57
. La Unión podrá fijar normas para proteger la salud y seguridad del consumidor,
asi como sus intereses económicos, especialmente en caso de perjuicio. La Unión
podrá estimular acciones de cara a promover la educación, información y consultas
de los consumidores.
Política regional
58.
La política regional de la Unión tiene por objetivo reducir las disparidades regionales
y, en especial, el retraso de las regiones menos favorecidas, relanzando la actividad
en estas regiones a fin de garantizar su desarrollo posterior, y contribuyendo
a crear las condiciones susceptibles de poner término a la excesiva concentración
de flujos migratorios hacia ciertos centros de producción. La política regional
de la Unión estimulará, por otra parte, la colaboración regional transfironteriza.
La Política regional de la Unión, a la vez que completará la política regional
de tados miembros' Perseguirá objetivos propios de la Unión.
La política regional
de la Unión supone:
La elaboración de un marco europeo para las políticas
de ordenación del territorio realizadas por las autoridades competentes en cada
Estado miembro,
La promoción de inversiones y proyectos de infraestructura
que inserten los programas nacionales en el marco de una concepción global,
La
realización de programas integrados de la Unión en favor de ciertas regiones,
preparados en colaboración con los representantes de las poblaciones interesadas,
y, siempre que sea posible, la asignación directa de los créditos necesarios para
las regiones en cuestión.
Política del medio ambiente
59.
En el sector del medio ambiente, la Unión tiene por objetivo garantizar la prevención,
teniendo en cuenta el principio: «el que contamina paga*, la reparación de los
daños que superen el marco de un Estado miembro o reclamen una solución Colectiva.
Además] estimulará una Política de utilización raciona' de los recursos naturales,
de explotación de las materias primas renovables y de reciclaje de los residuos,
que tenga en cuenta las necesidades de protección del medio ambiente.
La Unión
adoptará medidas que tengan por objeto proteger a los animales.
Política
de educación e investigación
60. A fin de crear un marco que favorezca
la toma de conciencia, por parte de los ciudadanos, de la identidad propia de
la Unión, y garantizar un nivel mínimo de instrucción que Permita elegir libremente
una actividad profesional, un empleo o un lugar de formación en toda la Unión,
ésta adoptará medidas referentes a:
La definición de objetivos de formación
comunes o comparables,
La validez y la equivalencia, a escala de la Unión,
de los diplomas y de los períodos de escolaridad, de estudios, y de formación,
La Promoción de la investigación científica.
Política
cultural
61. 1. La Unión Podrá adoptar medidas que tengan por
objetivo: Promover la comprensión cultural y lingüística entre los ciudadanos
de la Unión, Dar a conocer la vida cultural de la Unión, tanto en el interior
como en el exterior, Establecer Programas de intercambios juveniles.
2. El
Instituto Universitario Europeo y la Fundación Europea se convertirán en centros
de la Unión.
3. La ley fijará las reglas relativas al acercamiento de las
legislaciones en materia de derechos de autor y de libre circulación de obras
culturales.
Política de información
62. La
Unión estimulará los intercambios de información y el acceso de los ciudadanos
a la misma. Para ello eliminará los obstáculos que se oponen a la libre circulación
de la información, garantizando a la vez la mayor competencia Posible, así como
la Pluralidad (te formas de organización en este campo. Además favorecerá la cooperación
entre sociedades de radiodifusión y de televisión, con vistas a elaborar programas
concebidos a su escala.
LAS RELACIONES INTERNACIONALES DE
LA UNIÓN
Principios y métodos de acción
63. 1. La Unión concentrará sus esfuerzos en materia de relaciones internacionalesen
el establecimiento de la paz mediante la solución pacífica de los conflictos así
como en la seguridad, la disuasión de las agresiones, la distensión, la reducción
mutua equilibrada y controlable de las fuerzas militares y de los armamentos,
el respeto de los derechos del hombre, el aumento del nivel de vida en el Tercer
mundo el desarrollo y la mejora de las relaciones económicas y monetarias internacionales
en general y de los intercambios comerciales en particular, así como el fortalecimiento
de la organización internacional.
2. La acción internacional de la Unión
tendrá por objetivo realizar lo definido en el artículo 9 del presente Tratado,
y podrá ejercerse por el método de acción común o bien por el método de la cooperación.
Acción común
64. 1. En las relaciones internacionales, la Unión empleará
el método de la acción común en los campos de competencia exclusiva o concurrentes,
mencionados en el presente Tratado.
2 . En el campo de la Política comercial,
la Unión dispondrá de competencia exclusiva.
3. La Unión proseguirá una política
de ayuda al desarrollo. A lo largo de un período transitorio de diez años, el
conjunto de esta política será progresivamente objeto de una acción común de la
Unión. En la medida que los Estados miembros sigan realizando programas independientes,
la Unión definirá el marco en el cual se garantice la coordinación de estos programas,
con su propia política y con el respeto de los compromisos internacionales en
vigor.
4. Cuando ciertas políticas exteriores entren en el marco de las competencias
exclusivas de las Comunidades Europeas en base a los Tratados que las instituyen,
y cuando estas competencias no hayan sido plenamente ejercidas, una ley precisará
las modalidades necesarias para su pleno ejercicio en un plazo que no podrá superar
los cinco años.
Realización de la acción común
65.
1. En el ejercicio de sus competencias, la Unión estará representada por la Comisión
en sus relaciones con los Estados terceros y las organizaciones internacionales.
En particular, la Comisión negociará los acuerdos internacionales en nombre de
la Unión. Además, asegurará las relaciones con todas las organizaciones internacionales
y cooperará con el Consejo de Europa, en particular en el sector cultural.
2.
El Consejo de la Unión podrá señalar a la Comisión las líneas directrices para
la realización de las acciones internacionales y deberá dirigirlas, tras haberlas
aprobado por mayoria absoluta, cuando la Comisión participe en la elaboración
de actas y en la negociación de acuerdos destinados a crear obligaciones internacionales
para la Unión.
3. El Parlamento será informado, a su debido tiempo y según
las modalidades apropiadas, de toda acción de las instituciones competentes en
el campo de la política internacional.
4. El Parlamento y el Consejo de
la Unión, al decidir ambos por mayoría absoluta, aprobarán los acuerdos internacionales
y encargarán al Presidente de la Comisión que establezca los instrumentos de ratificación.
Cooperación
66. La Unión desarrollará sus
relaciones internacionales mediante el método de la cooperación, cuando el artículo
64 del presente Tratado no sea aplicable y cuando se trate de:
Cuestiones
referentes directamente a los intereses de varios Estados miembros de la Unión,
O de campos en que los Estados miembros, individualmente, no pueden obrar
tan eficazmente como la Unión,
O de campos en que una política de la Unión
sea necesaria para completar las políticas extranjeras llevadas a cabo en el marco
de las competencias de los Estados miembros,
O de cuestiones relativas a los
aspectos políticos y económicos de la seguridad.
Canalización
de la cooperación
67. En los ámbitos previstos en el artículo
66 del presente Tratado:
1. El Consejo Europeo será responsable de la cooperación.
El Consejo de la Unión garantizará la realización de la misma. La Comisión podrá
proponer políticas y acciones que serán llevadas a la práctica, a petición del
Consejo Europeo o del Consejo de la Unión, por la Comisión o los Estados miembros.
2. La Unión cuidará de la coherencia de las orientaciones de política internacional
de los Estados miembros.
3. La Unión coordinará las posiciones de los Estados
miembros con motivo de la negociación de acuerdos internacionales y en el marco
de organizaciones internacionales.
4. Cuando la urgencia exija una acción
inmediata, un Estado miembro particularmente concernido podrá obrar aisladamente
tras haber informado al Consejo Europeo y a la Comisión.
5. El Consejo Europeo
podrá solicitar a su Presidente, al Presidente del Consejo de la Unión o a la
Comisión, que actúe como portavoz de la Unión.
Ampliación
del campo de la cooperación y transferencia de la cooperación a la acción común
68.
1. El Consejo Europeo podrá ampliar el campo de la cooperación, en especial en
materia de armamento, de venta de armas a países terceros, de política de defensa,
y de desarme.
2. En las condiciones previstas en el artículo 11 del presente
Tratado, el Consejo Europeo podrá transferir a la acción común de política exterior,
un aspecto específico de cooperación. En este caso, las disposiciones previstas
en el artículo 23, apartado 3, del presente Tratado, serán aplicables sin límite
de tiempo. Al inspirarse en el principio contenido en el artículo 35 del presente
Tratado, el Consejo de la Unión podrá, a título excepcional y por votación unánime,
autorizar, a uno o a varios Estados miembros, a que deroguen algunas de las medidas
adoptadas en el marco de la acción común.
3. Por derogación del artículo
11, apartado 2, del presente Tratado, el Consejo Europeo podrá someter de nuevo
las competencias transferidas a la acción común, de acuerdo con el apartado 2
del presente artículo, a la cooperación o bien a la competencia de los Estados
miembros.
4. Según las condiciones indicadas en el apartado 2 del presente
artículo, el Consejo Europeo podrá decidir la transferencia a la acción común
de un problema determinado, durante el tiempo necesario para su resolución. En
este caso, no se aplicará el apartado 3 del presente artículo.
Derecho
de legación
69. 1. La Comisión podrá, con acuerdo del Consejo
de la Unión, establecer representaciones en Estados terceros y ante organizaciones
internacionales.
2. Dichas representaciones quedarán encargadas de representar
a la Unión en todos los asuntos que dependan de la acción común. Además, podrán
también, en colaboración con el agente diplomático del Estado miembro que ostente
la presidencia del Consejo Europeo, coordinar la actividad diplomática de los
Estados miembros en las materias que dependan de la cooperación.
3. En
los Estados terceros y ante organizaciones internacionales en donde no haya representación
de la Unión, ésta estará representada por el agente diplomático del Estado miembro
que ostente la presidencia del Consejo Europeo o, en su defecto, por el agente
diplomático de cualquier otro Estado miembro.
LAS FINANZAS
DE LA UNIÓN
Generalidades
70. 1. La Unión
dispondrá de financiación propia, administrada por sus instituciones, en base
al presupuesto adoptado por la autoridad presupuestaria. Dicha autoridad estará
compuesta por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión.
2. Los ingresos
de la Unión se utilizarán para garantizar la ejecución de acciones comunes emprendidas
por la Unión. Cualquier puesta en práctica, por parte de la Unión, de una nueva
acción supondrá que la atribución a la misma de los medios financieros necesarios
se someta al procedimiento del artículo 71, apartado 2 del presente Tratado.
Ingresos
71. 1. Con ocasión de la entrada en vigor del
presente Tratado, la Unión dispondrá de ingresos de la misma naturaleza que los
de las Comunidades Europeas. Sin embargo, la Unión recibirá un porcentaje fijo
de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido, determinado por el presupuesto
en el marco del programa previsto en el artículo 74 del presente Tratado.
2.
La Unión podrá modificar por ley orgánica, la naturaleza o la base imponible de
los ingresos existentes, o bien crear otros nuevos. Sin perjuicio de la aplicación
del artículo 75, apartado 2, del presente Tratado, autorizará por ley a la Comisión
a emitir empréstitos.
3. La percepción de los ingresos de la Unión quedará
garantizada en principio por las autoridades de los Estados miembros. Dichos ingresos
se entregarán una vez sean percibidos por la Unión. La ley precisará las modalidades
de aplicación del presente apartado y podrá establecer servicios de percepción
propios de la Unión.
Gastos
72. 1. Los gastos
de la Unión se determinarán anualmente en base a una evaluación del coste de cada
acción común en el marco del programa financiero previsto en el artículo 74 del
presente Tratado.
2. Al menos una vez al año, la Comisión dirigirá un
informe a la autoridad presupuestaria sobre la eficacia de las acciones emprendidas
en función de su coste.
3. Todos los gastos de la Unión serán sometidos
al mismo procedimiento presupuestario. Compensación financiera
73. Se
introducirá un sistema de compensación financiera a fin de atenuar los desequilibrios
económicos excesivos entre regiones. Una ley orgánica fijará las modalidades de
aplicación de este sistema.
Programas financieros
74.
1. A principio de cada legislatura y tras haber recibido la investidura, la Comisión
someterá al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión, un informe sobre la distribución
entre la Unión y los Estados miembros de las responsabilidades relativas a la
realización de acciones comunes y de las cargas financieras que de ello deriven.
2. A propuesta de la Comisión, un programa financiero plurianual, adoptado
según las modalidades del procedimiento legislativo, definirá la evolución de
los gastos y de los ingresos de la Unión. Dichas previsiones, revisadas anualmente,
servirán de base para la preparación del presupuesto.
Presupuesto
75.
1. El presupuesto preverá y autorizará todos los gastos e ingresos de la Unión
para cada año civil. El presupuesto votado deberá ser equilibrado. Los presupuestos
rectificativos y suplementarios se votarán en las mismas condiciones que el presupuesto.
Los ingresos no serán afectados.
2. El presupuesto fijará el límite máximo
de los empréstitos y de los préstamos para el ejercicio. Salvo excepción expresamente
prevista por el presupuesto, los capitales prestados sólo podrán servir para la
financiación de las inversiones.
3. Los créditos se especificarán por
capítulos, agrupándose los gastos según la naturaleza o su destino y subdivididos
de acuerdo con las disposiciones del reglamento financiero. Los gastos de las
instituciones, a excepción de la Comisión, serán objeto de partidas separadas
en el presupuesto; dichas partidas serán preparadas y administradas por estas
instituciones y sólo podrán conllevar gastos de funcionamiento.
4. El
reglamento financiero de la Unión quedará establecido por ley orgánica.
Procedimiento presupuestario
76. 1. La Comisión elaborará
el proyecto de presupuesto y lo transmitirá a la autoridad presupuestaria.
2.
En los plazos fijados por el reglamento financiero:
a) El Consejo de la
Unión podrá aprobar, en primera lectura y por mayoría simple, enmiendas. El proyecto
de presupuesto, con o sin enmienda, será transmitido al Parlamento
b)
el Parlamento podrá modificar, en primera lectura y por mayoría absoluta, las
enmiendas del Consejo, y aprobar nuevas enmiendas por mayoría simple;
c)
si la Comisión se opone, en un plazo de quince días, a las enmiendas aprobadas
por el Consejo o por el Parlamento, en primera lectura, la rama afectada de la
autoridad presupuestaria deberá adoptar, en segunda lectura, una nueva decisión
por mayoría cualificada;
d) si el presupuesto no sufre enmiendas o bien
fuera enmendado en los mismos términos por el Parlamento y el Consejo, y si la
Comisión no ejerce su derecho de oposición a las enmiendas, el presupuesto se
considerará como definitivamente adoptado;
e) el Consejo podrá modificar,
en segunda lectura y por mayoría cualificada, las enmiendas aprobadas por el Parlamento,
y devolver a la Comisión, mediante votación por mayoría cualificada, el conjunto
del proyecto de presuPuesto enmendado por el Parlamento, así como solicitar a
ésta que presente un nuevo proyecto; si no hay devolución, el proyecto de presupuesto
será, en cualquier caso, transmitido al Parlamento;
f) en segunda lectura,
el Parlamento sólo podrá rechazar por mayoría cualificada, las enmiendas adoptadas
por el Consejo. El Parlamento adoptará el presupuesto por mayoría absoluta.
3.
Si una de las secciones de la autoridad presupuestaria no se manifiesta dentro
de los plazos previstos por el reglamento financiero, se considerará que ha adoptado
el proyecto que le ha sido presentado.
4. Una vez terminado el procedimiento
previsto en el presente artículo, el Presidente del Parlamento comprobará que
el presupuesto ha sido definitivamente adoptado y lo hará publicar, sin demora,
en el Diario Oficial de la Unión.
Duodécimas provisionales
77.
Si no se adoptara el presupuesto a principios del ejercicio, los gastos podrán
efectuarse mensualmente, según las condiciones previstas por el reglamento financiero
y dentro de los límites de la duodécima parte de los créditos concedidos en el
presupuesto del ejercicio precedente, y teniendo en cuenta los presupuestos rectificativos
y suplementarios.
Al término del sexto mes posterior al principio del
ejercicio presupuestario, la Comisión sólo podrá efectuar los gastos que permitan
a la Unión cumplir las obligaciones existentes.
Administración
del presupuesto
78. El presupuesto se administra por la Comisión,
bajo su responsabilidad, según las condiciones previstas por el reglamento financiero.
Control de gastos
79. La administración del
presupuesto será comprobada por el Tribunal de Cuentas. Dicho Tribunal ejercerá
su misión con toda independencia, y dispondrá para ello de poderes para inspeccionar
las instituciones y órganos de la Unión, así como en las instancias nacionales
interesadas.
Contabilidad
80. Tras el cierre
del ejercicio, la Comisión someterá a la autoridad presupuestaría, según la forma
prevista por el reglamento financiero, la contabilidad del conjunto de operaciones
del ejercicio junto con el informe del Tribunal de Cuentas.
Comprobación
81.
El Parlamento decidirá aprobar, diferir o rechazar la comprobación; la decisión
sobre la comprobación podrá estar acompañada de observaciones a la Comisión para
que ésta las tenga en cuenta.
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
82.
El presente Tratado queda abierto a la ratificación de todos los Estados miembros
de las Comunidades Europeas. Cuando el presente Tratado haya sido ratificado por
una mayoría de Estados miembros de las Comunidades cuya población represente los
2/3 de la población global de las Comunidades, los gobiemos de los Estados miembros
que hayan ratificado se reunirán inmediatamente para decidir, de común acuerdo,
los procedimientos y la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, así como
las relaciones con los Estados miembros que aún no lo hayan ratificado.
83.
Los instrumentos de ratificación serán presentados al Gobierno del Estado que
hava sido el primero en cumplir las formalidades de ratificación.
84.
Una representación en el seno del Consejo de la Unión, un tercio de los miembros
del Parlamento o bien la Comisión, podrán someter a la autoridad legislativa un
proyecto de ley motivado, que trate sobre la enmienda a una o varias disposiciones
del presente Tratado. El proyecto quedará sometido a aprobación de las dos ramificaciones
de la autoridad legislativa la cual se pronunciará según el procedimiento aplicable
a la ley orgánica. El proyecto así aprobado quedará sometido a la ratificación
de los Estados miembros y entrará en vigor cuando todos lo hayan ratificado.
85.
El Consejo Europeo fijará la sede de las instituciones. Si el Consejo Europeo
no tomase una decisión sobre la sede en los dos años posteriores a la entrada
en vigor del presente Tratado, la autoridad legislativa decidirá definitivamente
según el procedimiento aplicable a la ley orgánica.
86. Las disposiciones
del presente Tratado no pueden ser objeto de ninguna reserva. Este artículo no
prejuzga la posibilidad para los Estados miembros de mantener, en lo que se refiere
a la Unión, las declaraciones que hayan hecho con respecto a los tratados y convenios
que forman parte del acervo comunitario.
87. El presente Tratado se establece
por una duración ilimitada.