Proyecto Spinelli:
Proyecto de Tratado de Unión Europea y resolucion adoptados por el Parlamento europeo de 14 de febrero de 1984



Resolución sobre el proyecto de Tratado que instituye la Unión Europea

El Parlamento Europeo,

Vista su decisión de 9 de julio de 1981 sobre la creación de la Comisión institucional,

Vista su resolución de 6 de julio de 1982 sobre las orientaciones relativas a la reforma de los tratados y a la realización de la Unión Europea,

Vista su resolución de 14 de septiembre de 1983 sobre el contenido del anteproyecto de Tratado que instituye la Unión Europea,

Visto el informe de la Comisión institucional,

Convencido que ante las presentes dificultades es urgente e indispensable una reactivación de la construcción europea que conlleve la profundización de las políticas existentes, la puesta en marcha de nuevas políticas y el establecimiento de un nuevo equilibrio internacional;

Recordando que la Unión Europea fue a.doptada como objetivo por los Estados miembros en los tratados fundadores de las Comunidades Europeas., con motivo de la conferencia de los jefes de Estado o de gobierno de 20 de octubre de 1972 Y en la declaración solemne del 19 de junio de 1983, así como por las instituciones de las mismas Comunidades;

Consciente de su deber histórico de proponer un proyecto de Unión, en tanto que primera Asamblea directamente elegida por los ciudadanos europeos;

Constatando que el anteproyecto de Tratado instituyente de la Unión Europea presentado por la Comisión institucional, basado en experiencia de treinta años de vida comunitaria y en la evidente necesidad de ir más allá del grado actual de unificación, es conforme a las líneas directrices adoptadas en su resolución del 14 de septiembre de 1983;

Aprueba este anteproyecto que, por dicho motivo, se convierte en el proyecto de Tratado que establece la Unión Europea y encarga a su Presidente que la presente a los parlamentos y gobiernos de los Estados miembros;

Invita al Parlamento Europeo que será elegido el 17 de junio de 1984, a que organice todos los contactos y encuentros oportunos con los diversos parlamentos nacionales, y adopte cualquier otra iniciativa útil a fin de permitirle tener en cuenta las posiciones y observaciones recogidas en los distintos parlamentos nacionales;

Desea que el Tratado sobre la Unión Europea pueda finalmente recoger la adhesión de todos los Estados miembros según sus procedimientos constitucionales respectivos.


PREÁMBULO


Con vistas de proseguir y reactivar la obra de unificación democrática de Europa de la que las Comunidades Europeas, el sistema monetario europeo y la cooperación política han sido las primeras realizaciones, y convencidos de que cada vez es más importante para Europa afirmar su identidad,

Congratulándose de los positivos resultados conseguidos hasta ahora, pero conscientes de la necesidad de redefinir los objetivos de la construcción europea y de dar, a instituciones más eficaces y más democráticas, los medios para conseguirlo,

Basándose en la adhesión a los principios de la democracia pluralista, del respeto de los derechos humanos y de la preeminencia del derecho;

Reafirmando su deseo de contribuir a la construcción de una sociedad internacional que se base en la cooperación de los pueblos y de los Estados, la solución pacífica de los conflictos, la seguridad y la consolidación de las organizaciones internacionales;

Decididas a fortalecer, mediante una unión aún más estrecha, la salvaguardia de la paz y de la libertad, e invitando a los demás pueblos de Europa que comparten su ideal a asociarse a su esfuerzo;

Decididas a incrementar la solidaridad de los pueblos europeos dentro del respeto de su personalidad histórica, de su dignidad y de su libertad en el seno de instituciones comunes y libremente aceptadas;

Convencidas de la necesidad de permitir la participación, según formas apropiadas, de las colectividades locales y regionales en la construcción europea;

Descosas de conseguir sus objetivos comunes de manera progresiva, respetando las etapas de transición necesarias y sometiendo cualquier progreso posterior al consentimiento de los pueblos y de los Estados,

Deseando confiar a instituciones comunes, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, únicamente aquellas competencias necesarias para desempeñar correctamente aquellas funciones que podrían realizarse de forma más satisfactoria que si lo hiciera un Estado miembro por si solo.

Las Altas Partes Contratantes, Estados miembros de las Comunidades Europeas, han decidido crear la UNION EUROPEA.


LA UNIÓN


Creación de la Unión

1. Por el presente Tratado, las Altas Partes Contratantes establecen entre sí la Unión Europea. Adhesión de nuevos miembros

2. Cualquier Estado europeo democrático puede solicitar ser miembro de la Unión. Las modalidades de adhesión, así como las adaptaciones que ello implica son objeto de un Tratado entre la Unión y el Estado candidato. Este Tratado se concluye de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 65 del presente Tratado.

Un Tratado de adhesión que implique una revisión del presente Tratado, sólo podrá concluirse tras haber seguido el procedimiento de revisión previsto en el artículo 84 del presente Tratado. Ciudadanía de la Unión.


3. Los ciudadanos de los Estados miembros son, por dicho motivo, ciudadanos de la Unión. La ciudadanía de la Unión está relacionada con la calidad de ciudadano de un Estado miembro; no puede ser adquirida o perdida separadamente. Los ciudadanos de la Unión participan en la vida política de la misma bajo las formas previstas por el presente Tratado, gozan de los derechos que les son reconocidos por el ordenamiento jurídico de la Unión y se someten a las normas de la misma. Derechos fundamentales.

4. 1. La Unión protege la dignidad del individuo y reconoce a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades fundamentales, tales como derivan de los principios comunes de las constituciones de los Estados miembros, así como de la Convención Europea para salvaguardar los derechos del hombre y libertades fundamentales.
2. La Unión se compromete a mantener y a desarrollar, dentro de los límites de sus competencias, los derechos económicos, sociales y culturales que derivan de las constituciones de los Estados miembros, así como de la Carta social europea.
3. Dentro de un plazo de cinco años, la Unión deliberará sobre su adhesión a los instrumentos internacionales anteriormente mencionados, a los Pactos de las Naciones Unidas relativos a los derechos civiles y políticos, así como a los derechos económicos, sociales y culturales. Dentro del mismo plazo, la Unión adoptará su propia declaración sobre derechos fundamentales en base a un procedimiento de revisión previsto en el artículo 84 del presente Tratado.
4. En caso de violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los principios democráticos o de los derechos fundamentales, podrán adoptarse sanciones en base a las disposiciones del artículo 44 del presente Tratado. Territorio de la Unión

5. El territorio de la Unión comprende el conjunto de territorios de los Estados miembros tal como se precisa en el Tratado que instituye la Comunidad Económica Europea, habida cuenta las obligaciones derivadas del derecho internacional.


Personalidad jurídica de la Unión


6. La Unión tiene personalidad jurídica. En cada uno de los Estados miembros, la Unión poseerá la capacidad jurídica más ampliamente reconocida a las personas jurídicas por las legislaciones nacionales; en especial, puede adquirir o enajenar bienes inmobiliarios y mobiliarios, y presentar recurso judicial.
En las relaciones internacionales, la Unión goza de la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos.


Acervo comunitario


7. 1. La Unión acepta el acervo comunitario.

2. Forman parte del derecho de la Unión las disposiciones de los Tratados que instituyen las Comunidades Europeas, así como los convenios y protocolos relativos a dichas Comunidades, los referentes a los objetivos de las mismas y a su campo de aplicación y que no se ven modificadas de manera expresa o implícita por el presente Tratado. Sólo pueden modificarse en base al procedimiento de revisión previsto en el artículo 84 del presente Tratado.

3. Las otras disposiciones de los mencionados Tratados, convenios y protocolos forman igualmente parte del derecho de la Unión siempre que no sean incompatibles con el presente Tratado. Sólo podrán modificarse a través del procedimiento de ley orgánica previsto en el artículo 38 del presente Tratado.

4. Los actos de las Comunidades Europeas así como las medidas adoptadas en el marco del sistema monetario europeo y de la cooperación política seguirán produciendo sus efectos, siempre que no sean incompatibles con el presente Tratado, en tanto no hayan sido sustituidos por actos o medidas adoptados por las instituciones de la Unión de acuerdo con sus competencias respectivas.

5. La Unión respeta todos los compromisos de las Comunidades Europeas, en particular los acuerdos o convenios firmados con uno o varios Estados terceros o bien con una organización internacional.


Instituciones de la Unión


8. La realización de las tareas confiadas a la Unión queda garantizada por sus instituciones y sus órganos. Las instituciones de la Unión son:
• el Parlamento Europeo
• el Consejo de la Unión
• la Comisión
• el Tribunal de Justicia
• el Consejo Europeo


OBJETIVOS, METODOS DE ACCIÓN Y COMPETENCIAS DE LA UNION


Objetivos


9. La Unión tiene por objetivos:

Garantizar un desarrollo humano y armonioso de la sociedad que se base, sobre todo, en la búsqueda del pleno empleo, la progresiva eliminación de los desequilibrios existentes entre sus regiones, la protección del medio ambiente y la mejora de su calidad, así como el progreso científico y cultural de sus pueblos.

Garantizar el desarrollo económico de sus pueblos en el ámbito de un mercado interior libre y en el contexto de la estabilidad monetaria, del equilibrio de las relaciones económicas exteriores y de un crecimiento económico constante, sin discriminación entre empresas nacionales y empresas de otros Estados miembros, reforzando la capacidad de los Estados, de sus ciudadanos y de sus empresas para adaptar solidariamente sus estructuras y sus actividades a las mutaciones económicas.

Promover en las relaciones internacionales la seguridad, la paz, la cooperación, la distensión, el desarme y la libre circulación de personas y de ideas, así como la mejora de las relaciones comerciales y monetarias internacionales.

Contribuir al desarrollo armonioso y justo de todos los pueblos del mundo para permitirles salir del subdesarrollo y del hambre, y ejercer plenamente sus derechos políticos, económicos y sociales.


Métodos de acción


10. 1. Para alcanzar estos objetivos, la Unión se basará en los métodos de la acción común o de la cooperación entre Estados miembros; los campos reservados a cada uno de estos métodos quedan fijados por el presente Tratado.

2. Por acción común se entiende el con junto de actos -internos o internacionales- normativos, administrativos, financieros y judiciales, así como los programas y recomendaciones propias de la Unión, que emanen de sus instituciones y se dirijan, tanto a las mismas como a los Estados o a los individuos.

3. Se entiende por cooperación los compromisos que adopten los Estados miembros en el marco del Consejo Europeo.
Los resultados de la cooperación serán aplicados por los Estados miembros o por las instituciones de la Unión, según las modalidades definidas por el Consejo Europeo.


Paso del método de cooperación al de acción común


11. 1. En los casos previstos en los artículos 54, apartado 1, y 68, apartado 2, del presente Tratado, ciertos temas que dependen de la cooperación entre Estados podrán ser objeto de acciones comunes. A propuesta ya sea de la Comisión, del Consejo de la Unión, del Parlamento, o bien de uno o varios Estados miembros, el Consejo Europeo decidirá, tras consulta de la Comisión y con el acuerdo del Parlamento, someter estas materias a la exclusiva o complementaría competencia de la Unión.

2. En los campos dependientes de la acción común, ésta no puede ser sustituida por la cooperación.


Competencias


12. 1. Cuando el presente Tratado atribuya una competencia exclusiva a la Unión, sus instituciones serán las únicas competentes en la materia; las autoridades nacionales sólo podrán intervenir si la ley de la Unión lo prevé. Las reglas nacionales seguirán en vigor en tanto que la Unión no haya sido legislada.

2. Cuando el presente Tratado atribuya una competencia concurrente a la Unión, la acción de los Estados miembros se ejercerá allí donde no haya intervenido la Unión. La Unión sólo intervendrá para realizar aquellas funciones que puedan ser emprendidas en común de una manera más eficaz que por los Estados miembros separadamente, en particular aquéllas cuya realización exija la acción de la Unión, dado que su dimensión o sus efectos superan las fronteras nacionales. La ley que ponga en marcha la acción común en un sector no abordado aún por la Unión, o por las Comunidades, debe adoptarse según el procedimiento de ley orgánica.


Entrada en vigor del derecho de la Unión


13. La Unión y los Estados miembros cooperarán en mutua confianza en la aplicación del derecho de la Unión. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares propias para garantizar la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Tratado, o bien resultantes de actos de las instituciones de la Unión, Además' facilitarán a la misma el cumplimiento de su misión y se abstendrán de toda medida susceptible de poner en peligro la realización de los objetivos de la Unión.


DISPOSICIONES INSTITUCIONALES


Las instituciones de la Unión


Parlamento Europeo


14. El Parlamento europeo se elegirá por sufragio universal directo, mediante voto libre y secreto de los ciudadanos de la Unión. La duración de la legislatura será de cinco años.
Una ley orgánica establecerá un procedimiento electoral uniforme; hasta la entrada en vigor de esta ley el procedimiento aplicable es el que se encuentra en vigor para la elección del Parlamento de las Comunidades Europeas.


Miembros del Parlamento


15. Los miembros del Parlamento actuarán y votarán, individual y personalmente, y no podrán recibir instrucciones ni mandatos obligatorios.


Funciones del Parlamento


16. El Parlamento participará de acuerdo con el presente Tratado, en los procedimientos legislativos y presupuestarios, así corno en la conclusión de acuerdos internacionales.
Investirá a la Comisión al aprobar su programa político,
Ejercerá el control político sobre la Comisión,
Tendrá el poder de adoptar, por mayoría calificada, una moción de censura que obligue a los miembros de la Comisión a dimitir colectivamente de sus funciones.
Dispondrá de poder para reclamar información y recibirá las peticiones que le sean dirigidas por los ciudadanos de la Unión.
Ejercerá las otras competencias que le son atribuidas por el presente Tratado.


Mayoría en el Parlamento


17. 1. El Parlamento votará por mayoría simple, es decir, la mayoría de los sufragios expresados, sin tener en cuenta las abstenciones.

2. En los casos expresamente previstos por el presente Tratado, el Parlamento votará:
a) bien por mayoría absoluta, es decir, por mayoría de sus miembros,
b) o bien por mayoría cualificada, es decir, por mayoría de sus miembros y por los dos tercios de los sufragios expresados, no considerándose las abstenciones. Con motivo de la votación en segunda lectura del presupuesto, la mayoría cualificada se define como la mayoría de los miembros del Parlamento y de los tres quintos de los sufragios expresados, no teniéndose en cuenta las abstenciones.


Poder de investigación y peticiones


18. Las modalidades según las cuales se ejercerá el poder de investigación, así como el derecho de los ciudadanos a dirigir peticiones al Parlamento, se fijarán según leyes orgánicas.


Reglamento interior del Parlamento


19. El Parlamento adoptará su reglamento interior por mayoría absoluta.


Consejo de la Unión


20. El Consejo de la Unión estará compuesto por representantes de los Estados miembros nombrados por sus gobiernos respectivos, cada representación estará dirigida por un ministro encargado de forma específica y permanente de los asuntos de la Unión.


Funciones del Consejo de la Unión


21. El Consejo:
Participará, de acuerdo con el presente Tratado, en los procedimientos legislativos y presupuestarios, así como en la conclusión de acuerdos internacionales.
Ejercerá las competencias que le sean confiadas en el campo de las relaciones internacionales y responderá a las cuestiones escritas y orales planteadas por los miembros del Parlamento en este campo,
Ejercerá las demás competencias que le sean atribuidas por el presente Tratado.


Ponderación de los votos en el Consejo de la Unión


22. La votación de cada representación quedará afectada por la ponderación prevista en el articulo 148, apartado 2, del Tratado que instituye la Comunidad Económica Europea.
En caso de adhesión de nuevos Estados miembros, la ponderación de los votos que le sean atribuidos quedará determinada por el Tratado de adhesión.


Mayorías en el Consejo de la Unión


23. 1. El Consejo votará por mayoría simple, es decir, por mayoría de los votos ponderados expresados, no teniéndose en cuenta las abstenciones.
2. En los casos expresamente previstos por el presente Tratado, el Consejo votará:
a.) bien por mayoría absoluta, es decir, por de los votos ponderados, no teniéndose en cuenta las abstenciones, e incluyéndose al menos la mitad de las representaciones.
b) o bien por mayoría cualificada, es decir, por mayoria de los dos tercios de los votos ponderados, no teniéndose en cuenta las abstenciones e incluyéndose la mayoría de las representaciones. Con ocasión de la votación en segunda lectura del presupuesto, la mayoría cualificada se definirá como la mayoría de los tres quintos de los votos ponderados, no teniéndose en cuenta las abstenciones, e incluyéndose la mayoría de las representaciones,
c) o bien por unanimidad de las representaciones no teniéndose en cuenta las abstenciones.

3. Durante un período de transición de diez años, cuando una representación invoque un interés nacional vital, cuestionado por la decisión pendiente de adopción y reconocido como tal por la Comisión, la votación se aplazará a fin de que se reexamine la cuestión. Los motivos de la petición de aplazamiento deberán ser publicados.


Reglamento interior del Consejo de la Unión


24. El Consejo adoptará su reglamento interior por mayoría absoluta. El reglamento prevé la publicidad de las reuniones a lo largo de las cuales el Consejo actuará en tanto que autoridad legislativa o presupuestaria


Comisión


25. La Comisión entrará en funciones en un plazo de seis meses tras la elección del Parlamento.
Al principio de cada legislatura, el Consejo europeo nombrará al presidente de la Comisión, formando este último la comisión tras consultar al Consejo europeo.
La Comisión someterá su programa al Parlamento y entrará en función tras haber recibido de éste la investidura, quedando en funciones hasta la investidura de la nueva Comisión.


Composición de la Comisión


26. La estructura y funcionamiento de la Comisión, así como el estatuto de sus miembros, se fija mediante ley orgánica. Hasta la entrada en vigor de dicha ley, las reglas referentes a la estructura y al funcionamiento de la Comisión de las Comunidades Europeas, así como el Estatuto de sus miembros se aplicarán a la Comisión de la Unión.

27. La Comisión adoptará su reglamento interior.


Funciones de la Comisión


28. La Comisión:
Definirá, en el programa que someterá a la aprobación del Parlamento, las orientaciones de la acción de la Unión,
Adoptará las iniciativas apropiadas para su puesta en práctica,
Dispondrá de la iniciativa de las leyes y participará en el procedimiento legislativo,
Decretará los reglamentos de aplicación de las leyes y adoptará las decisiones de ejecución necesarias,
Presentará el proyecto de presupuesto,
Ejecutará el presupuesto,
Representará a la Unión en las relaciones exteriores, en los casos previstos por el presente Tratado,
Vigilará la aplicación del presente Tratado y de las leyes de la Unión,
Ejercerá las demás competencias que le son atribuidas por el presente Tratado.


Responsabilidad de la Comisión ante el Parlamento


29. 1. La Comisión es responsable ante el Parlamento.
2. La Comisión responderá a las cuestiones escritas y orales planteadas por los miembros del Parlamento.
3. Los miembros de la Comisión deberán abandonar colectivamente sus funciones tras la votación por el Parlamento de una moción de censura por mayoría cualificada.
La votación de la moción de censura sólo podrá producirse mediante escrutinio público y por lo menos tres días después de la presentación de la moción.
4. Tras la censura, se formará una nueva Comisión según el procedimiento previsto en el artículo 25 del presente Tratado. Hasta la investidura de la nueva Comisión, la Comisión censurada tramitará los asuntos corrientes.


Tribunal de Justicia


30. 1. El Tribunal de justicia garantizará el respeto del derecho en la interpretación y la aplicación del presente Tratado, y toda acta adoptada en virtud del mismo.
2. La mitad de los miembros del Tribunal serán nombrados por el Parlamento y la otra mitad por el Consejo de la Unión. En caso de que el número de sus miembros sea impar, el Parlamento nombrará uno más que el Consejo.
3. La organización del Tribunal, el número y el Estatuto de sus miembros y la duración de su mandato, serán regidos por una ley orgánica que determinará igualmente el proce dimiento y las mayorías requeridas para su nombramiento. Hasta la entrada en vigor de esta ley, las disposiciones pertinentes de los tratados comunitarios y las medidas adoptadas para su puesta en práctica se aplicarán al Tribunal de Justicia de la Unión.
4. El Tribunal adoptará su reglamento de procedimiento.


Consejo europeo


31. El Consejo europeo reunirá a los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión y al Presidente de la Comisión que participará en los trabajos del Consejo europeo, a excepción del debate relativo al nombramiento de su sucesor y a la elaboración de los mensajes y recomendaciones que se dirijan a la Comisión.


Funciones del Consejo europeo


32. l. El Consejo europeo:
Formulará recomendaciones y adoptará compromisos en el campo de la cooperación,
Decidirá, en los casos previstos por el presente Tratado y según el procedimiento previsto en el artículo 11, un aumento de competencias de la Unión,
Nombrará al Presidente de la Comisión,
Dirigirá mensajes a las demás Instituciones de la Unión,
Informará periódicamente al Parlamento sobre la actividad de la Unión en los campos de su competencia,
Responderá a las cuestiones escritas y orales planteadas por los miembros del Parlamento,
Ejercerá las demás competencias que le son atribuidas por el presente Tratado.

2. El Consejo Europeo determinará sus propios procedimientos de decisión.


Organos de la Unión


33. 1. La Unión quedará dotada de los órganos siguientes:
• El Tribunal de Cuentas.
• El Comité Económico y Social.
• El Banco Europeo de Inversiones.
• El Fondo Monetario Europeo.
Una serie de leyes orgánicas fijarán las reglas sobre las atribuciones y los poderes de estos órganos, su organización y su composición.

2. Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados, la mitad por el Parlamento y la otra mitad por el Consejo de la Unión.

3. El Comité Económico y Social será un órgano de consulta de la Comisión, Parlamento, Consejo de la Unión y del Consejo Europeo, y podrá enviar dictámenes por iniciativa propia. El Comité será consultado acerca de toda propuesta que tenga una influencia determinante en la elaboración y la puesta en práctica de la política económica y de la política social. El Comité decretará su reglamento interior. La composición del Comité deberá garantizar una representación adecuada de las diferentes categorías de la vida económica y social.

4. El Fondo Monetario Europeo dispondrá de la autonomía necesaria para garantizar la estabilidad monetaria.

5. Cada uno de los órganos arriba mencionados quedará regido por las disposiciones que sean aplicables a los órganos comunitarios correspondientes en el momento de la entrada en vigor del presente Tratado. La Unión puede, mediante ley orgánica, crear otros órganos necesarios para su funcionamiento.


LOS ACTOS DE LA UNIÓN


Definición de la ley


34. 1. La ley fija las reglas que se aplican a la acción común. En lo posible, se limitará a determinar los principios fundamentales que rigen la acción común y dejará a las autoridades encargadas de su ejecución, dependientes de la Unión o de los Estados miembros, el cuidado de precisar las modalidades de aplicación.

2. La organización y el funcionamiento de las instituciones, así como otras materias expresamente previstas por el presente Tratado, serán regidas por leyes orgánicas votadas en base a las modalidades particulares previstas en el artículo 38 del presente Tratado.

3. La ley presupuestaria se adopta de acuerdo con las disposiciones del artículo 76 del presente Tratado.


Aplicación diferenciada de la ley


35. La ley puede subordinar a unos plazos, o acompañar medidas de transición diferenciadas según el destinatario, la puesta en práctica de sus disposiciones cuando la uniformidad de aplicación de las mismas choque con dificultades especiales debidas a la situación específica de algunos de sus destinatarios. Estos plazos y medidas deben, no obstante, pretender facilitar la aplicación posterior del conjunto de las disposiciones de la ley a todos sus destinatarios.


Autoridad legislativa


36. El Parlamento y el Consejo de la Unión ejercen conjuntamente el poder legislativo con la participación activa de la Comísion.


Iniciativa de las leyes y de las enmiendas


37. 1. La Comisión tiene iniciativa legislativa. Puede retirar en cualquier momento los proyectos de ley presentados por ella misma hasta que, bien sea el Parlamento o bien el Consejo de la Unión las hayan adoptado expresamente en primera lectura.

2. A petición motivada del Parlamento o del Consejo, la Comisión presentará un proyecto de ley de acuerdo con esta petición. En caso de rechazo de la Comisión, el Parlamento o el Consejo, según los procedimientos previstos en sus reglamentos, podrán introducir un proyecto de ley conforme con su petición original. La Comisión deberá expresar su dictamen sobre el proyecto.

3. Según las condiciones previstas en el artículo 38 del presente Tratado: La Comisión podrá presentar enmiendas a cualquier proyecto de ley; estas enmiendas se votarán con prioridad, Los miembros del Parlamento y las representaciones nacionales en el seno del Consejo podrán igualmente presentar enmiendas con motivo de los debates que se produzcan en el seno de sus instituciones respectivas.


Votación de la ley


38. 1. Todos los proyectos de ley serán sometidos al Parlamento. En un plazo de seis meses, éste aprobará al proyecto, con o sin enmienda. Cuando se trate de un proyecto de ley orgánica, el Parlamento podrá enmendar por mayoría absoluta; su aprobación requiere la mayoría cualificada. Si no se consiguen las mayorías requeridas para la aprobación del proyecto, la Comisión tendrá el derecho de modificarlo y de volverlo a presentar ante el Parlamento.

2. El proyecto aprobado, enmendado o no por el Parlamento, será transmitido al Consejo de la Unión. La Comisión podrá expresar, dentro del plazo de un mes tras la aprobación del Parlamento, un dictamen que también será transmitido al Consejo.

3. El Consejo se pronunciará en un plazo de seis meses. Si se aprueba el proyecto por mayoría absoluta y sin enmiendas, o bien se rechaza por unanimidad, se acaba el procedimiento legislativo.
Si la Comisión ha emitido expresamente un dictamen desfavorable acerca del proyecto o si se trata de un proyecto de ley orgánica, el Consejo, por mayoría cualificada, aprobará el proyecto sin enmendarlo o rechazarlo, en cuyo caso finalizará el procedimiento legislativo.
Cuando el proyecto quede sometido a votación sin esperar los resultados arriba mencionados, o cuando el proyecto quede enmendado por mayoría simple, o por mayoría absoluta para las leyes orgánicas, se iniciará el procedimiento de concertación previsto en el apartado 4 del presente artículo.

4. En los casos previstos en el último párrafo del apartado 3 del presente artículo, se reúne el Comité de concertación. Dicho Comité se compone de una delegación del Consejo de la Unión y de una delegación del Parlamento. La Comisión participa en los trabajos del Comité.
Si en un plazo de tres meses, el Comité consigue llegar a un acuerdo sobre un texto común, este texto quedará sometido para su aprobación al Parlamento y al Consejo, que decidirán por mayoría absoluta o, para las leyes orgánicas, por mayoría cualificada dentro de un plazo de tres meses. No se aceptará ninguna enmienda.
Si, en el plazo arriba mencionado, el Comité no logra llegar a un acuerdo, el texto que salga del Consejo quedará sometido al Parlamento para su aprobación, el cual decidirá dentro de un plazo de tres meses por mayona absoluta o, para las leyes orgánicas, por mayoría cualificada. Sólo serán aceptables las enmiendas presentadas por la Comision. En un plazo de tres meses, el Consejo podrá rechazar, por mayoría cualificada, el texto adoptado por el Parlamento, no pudiéndose entonces aceptar ninguna enmienda.

5. Sin perjuicio del artículo 23, apartado 3 del presente Tratado, si el Parlamento o el Consejo no someten a votación el proyecto dentro de los plazos que le sean impuestos, el proyecto se considerará adoptado por la institución que no se haya pronunciado. Sin embargo, no se puede considerar a una ley como adoptada si no ha sido aprobada, de forma explícita, por el Parlamento o bien por el Consejo.

6. Cuando una determinada situación lo exija, el Parlamento y el Consejo podrán, de común acuerdo, prorrogar los plazos previstos en el presente artículo.


Publicación de la ley.


39. Sin perjuicio del artículo 76, apartado 4, del presente Tratado, el Presidente de la autoridad legislativa que se haya pronunciado expresamente en último lugar, constatará la finalización del procedimiento legislativo y hará publicar, sin demora la ley en el Diario Oficial de la Unión.


Poder reglamentario


40. La Comisión adoptará los reglamentos y decisiones necesarias para la aplicación de la ley basándose en las modalidades previstas por la misma. Los reglamentos serán publicados en el Diario Oficial de la Unión y las decisiones se notificarán a los destinatarios. El Parlamento y el Consejo de la Unión serán informados inmediatamente.


Audición de las personas afectadas


41. Antes de adoptarse una medida, las instituciones de la Unión procederán, siempre que sea posible y útil, a la audición de las personas afectadas. La ley de la Unión organizará las modalidades de esta audición.


Derecho de la Unión


42. El derecho de la Unión será directamente aplicado en los Estados miembros, prevaleciendo sobre los derechos nacionales. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión, la aplicación de este derecho quedará asegurada por las autoridades de los Estados miembros. Una ley orgánica determinará las modalidades según las cuales la Comisión cuidará de esta aplicación. Las jurisdicciones nacionales tendrán que aplicar el derecho de la Unión.


Control jurisdiccional


43. Las reglas comunitarias relativas al control jurisdiccional serán aplicables a la Unión, y serán completadas por una ley orgánica en base a los siguientes principios:
Ampliación del derecho de recurso de particulares contra los actos de la Unión que les acarreen perjuicio,
Derecho igual de recurso e igualdad de tratamiento de todas las instituciones ante el Tribunal de Justicia,
Competencia del Tribunal para anular un acto de la Unión en el marco de un procedimiento prejudicial que lo invalide o de una excepción de ilegalidad,
Apertura de un recurso de casación ante el Tribunal contra las decisiones judiciales nacionales emitidas en última instancia, que no acepten la presentación de una demanda prejudicial y que desconozcan una decisión prejudicial emitida por el Tribunal,
Competencia del Tribunal para sancionar el incumplimiento por parte de los Estados miembros de las obligaciones derivadas del derecho de la Unión,
Competencia obligatoria del Tribunal para fallar sobre los conflictos entre Estados miembros en conexión con los objetivos de la Unión.


Sanciones


44. En el caso previsto en el artículo 4, apartado 4 del presente Tratado, así como en cualquier otro caso de grave y persistente violación por parte de un Estado miembro de las disposiciones del presente Tratado, tras comprobación por parte del Tribunal de justicia a petición del Parlamento o de la Comisión, el Consejo Europeo, tras haber escuchado al Estado en cuestión, y con el dictamen favorable del Parlamento, podrá adoptar medidas para suspender los derechos que se deriven de la aplicación de una parte o de la totalidad de las disposiciones del presente Tratado en el Estado considerado y a sus nacionales, sin perjuicio de los derechos adquiridos por estos últimos, que puedan ir hasta la suspensión de la participación del Estado considerado en el Consejo Europeo y en el Consejo de la Unión, así como en cualquier otro órgano en que el Estado esté representado como tal.
El Estado considerado no participará en la votación sobre las sanciones.


POLÍTICAS DE LA UNIÓN


Generalidades


45. 1. En base al acervo comunitario la Unión proseguirá las acciones emprendidas y emprenderá otras nuevas, de acuerdo con el presente Tratado y en particular con su artículo 9.
2. Las políticas estructurales y coyun rales de la Unión serán elaboradas y puestas en práctica de manera que permitan, paralelamente a la expansión equilibrada del conjunto de la Unión, la progresiva eliminación de los desequilibrios que existan entre sus diferentes zonas y regiones.


Espacio jurídico homogéneo


46. Al margen de los ámbitos que dependan de la acción común, la coordinación de las legislaciones nacionales con vistas a formar un espacio jurídico homogéneo se realizará mediante el método de la cooperación, sobre todo:
Para adoptar medidas propias que refuercen el sentimiento de pertenencia de los ciudadanos a la Unión,
Para luchar contra las formas internacionales de criminalidad, incluido el terrorismo.
La Comisión y el Parlamento podrán dirigir recomendaciones en este sentido al Consejo Europeo.


POLÍTICA ECONÓMICA


Mercado interior y libre circulación


47. 1. La Unión tendrá exclusiva competencia para concluir, garantizar y desarrollar la libre circulación de personas, de servicios, de bienes y de capitales en su territorio; igualmente, tendrá competencia exclusiva en materia de comercio entre Estados miembros.
2. Dicha liberalización se efectuará en base a programas y calendarios precisos y obligatorios, adoptados por la autoridad legislativa según las modalidades del procedimiento legislativo. La Comisión adoptará las modalidades de ejecución de dichos programas.
3. Mediante dichos programas la Unión deberá realizar:
En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, la libre circulación de personas y bienes, que implique, en particular, la supresión de los controles de las personas en las fronteras interiores,
En un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, la libre circulación de servicios, incluidos los servicios bancarios y los seguros de cualquier naturaleza,
En un plazo de diez años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, la libre circulación de capitales.


Competencia


48. La Unión tendrá exclusiva competen cia para concluir y desarrollar la política de competencia de la Unión, habida cuenta de:
La necesidad de establecer un régimen de autorización de las concentraciones de empresas inspiradas en criterios fijados por el artículo 66 del Tratado que instituye la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Las necesidades de reestructuración y de reforzamiento industrial de la Unión ante las profundas perturbaciones que pueda provocar la competencia internacional,
La necesidad de prohibir cualquier discriminación entre las empresas privadas y públicas.


Acercamiento de las legislaciones relativas a las empresas y de las legislaciones fiscales


49. La Unión adoptará medidas de cara a acercar las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas relativas a las empresas, y en particular a las sociedades, cuando estas disposiciones tengan una incidencia directa sobre una acción común de la Unión. La ley establece un estatuto de empresa europea.
En la medida que sea necesario para la realización de la integración económica de la Unión, la ley armonizará las legislaciones fiscales.


Política coyuntural


50. 1. La Unión ejercerá una competencia concurrente en materia de política coyuntural, con vistas a facilitar en particular la coordinación en su seno de las políticas económicas.

2. La Comisión definirá las orientaciones y los objetivos a los que debe someterse la acción de los Estados miembros en base a principios y limitaciones fijadas por la ley.

3. La ley fijará las condiciones para que la Comisión vigile la conformidad de las medidas adoptadas por los Estados miembros con los objetivos que define. La ley autorizará a la Comisión a subordinar el concurso monetario, presupuestario o financiero de la Unión a las medidas adoptadas en aplicación del apartado 2 del presente artículo.

4. La ley fijará las condiciones para que la Comisión utilice, en concertación con los Estados miembros, los mecanismos presupuestarios y financieros de la Unión con fines co~ yunturales.


Política de crédito


51. La Unión ejercerá una competencia concurrente en lo que se refiere a la política monetaria y a la política de crédito europeas, en particular a fin de coordinar el recurso al mercado de capitales mediante la creación de un Comité Europeo del mercado de capitales, y de una autoridad europea de control de bancos.


Sistema monetario europeo


52. 1. Todos los Estados miembros participarán en el sistema monetario europeo, con la reserva del principio contenido en el artículo 35 del presente Tratado.

2. La Unión ejercerá una competencia concurrente con vistas a realizar progresivamente la completa unión monetaria.

3. La ley orgánica fijará las reglas referentes:
Al estatuto y funcionamiento del Fondo Monetario Europeo, en conformidad con el artículo 33 del presente Tratado,
A las condiciones de transferencia efectiva al Fondo Monetario Europeo de una parte de las reservas de los Estados miembros,
A las condiciones de la progresiva transformación del ECU en moneda de reserva y en medio de pago, y de la extensión de su utilización,
A las modalidades y las etapas de la realización de la Unión monetaria,
A las obligaciones y limitaciones de los bancos centrales en lo referente a la fijación de sus objetivos en materia de creación de moneda.

4. A lo largo de los cinco años que seguirán a la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, por derogación de los artículos 36, 38 y 39 del mismo, el Consejo podrá diferir la entrada en vigor de las leyes orgánicas arriba mencionadas, en un plazo de un mes tras su adopción, y enviarlas de nuevo para su examen al Parlamento y al Consejo de la Unión.


Políticas sectoriales


53. Para responder a las necesidades específicas de organización, promoción o coordinación propias de ciertos sectores de la actividad económica, la Unión dispondrá de competencias concurrentes a las de los Estados miembros para realizar políticas sectoriales adaptadas a nivel de la Unión. En los campos arriba mencionados, estas políticas perseguirán, en particular, el objetivo de facilitar, mediante la creación de condiciones marco estables, las decisiones que las empresas deban adoptar en un contexto competitivo en materia de inversión e innovación.

En particular, los campos afectados son:
• la agricultura y la pesca,
• los transportes,
• las telecomunicaciones,
• la investigación y el desarrollo,
• la industria,
• la energía.

a) En los sectores de agricultura y pesca, la Unión seguirá una política destinada a realizar los objetivos definidos en el artículo 39 del Tratado que instituye la Comunidad Económica Europea.

b) En el sector de los transportes, la Unión seguirá una política de cara a contribuir a la integración económica de los Estados miembros. En particular, llevará a cabo acciones comunes para poner fin a cualquier forma de discriminación, armonizar las condiciones de base de la competencia entre los diversos sistemas de transporte, suprimir las trabas al tráfico fronterizo, incrementar la capacidad de las vías de comunicación a fin de crear una red de transporte adaptada a las necesidades europeas.

c) En el campo de las telecomunicaciones, la Unión emprenderá acciones comunes a fin de crear una red de telecomunicaciones con normas comunes y aranceles armonizados. En particular, ejercerá su competencia en los sectores de punta, en las acciones de investigación y desarrollo y en la política de compras públicas.

d) En el campo de la investigación y del desarrollo, la Unión podrá elaborar estrategias comunes con vistas a coordinar y orientar las acciones nacionales y favorecer la cooperación entre los Estados miembros y entre los institutos de investigación. Además, podrá dar su apoyo financiero a investigaciones comunes, asumir una parte de los riesgos y emprender investigaciones en sus propios establecimientos.

e) En el sector industrial, la Unión podrá elaborar unas estrategias de desarrollo con vistas a orientar y coordinar la política de los Estados miembros en las ramas industriales particularmente importantes para la seguridad económica y política de la Unión. La función de adoptar medidas de aplicación necesarias queda confiada a la Comisión, la cual presentará al Parlamento y al Consejo de la Unión un informe periódico sobre los problemas de política industrial.

f) En el sector energético, la intervención de la Unión tendrá por objetivo garantizar la seguridad de los aprovisionamientos, la estabilidad del mercado de la Unión y, en la medida en que estén reglamentados, una política armonizada de los precios compatible con prácticas leales de competencia. Igualmente, tiene por objetivo promover el desarrollo de energías alternativas y renovables, instaurar normas técnicas comunes en materia de eficacia, de seguridad y de protección de las poblaciones y del medio ambiente, y estimular la explotación de las fuentes de energía europeas.


Otras formas de cooperación


54. 1. Cuando los Estados miembros tomen la iniciativa de crear estructuras de cooperación industrial al margen del campo de aplicación del presente Tratado, el Consejo Europeo podrá, si lo justifica el interés común, decidir la transformación de estas formas de cooperación en una acción común de la Unión.

2. En sectores particulares sometidos a una acción común se podrán crear por ley agencias europeas especializadas, así como definir las formas de control que se les aplicarán. Política de la sociedad


Generalidades


55. La Unión tiene competencias concurrentes en materia de política social y de política sanitaria, de política de protección de los consumidores, de política regional, de política de medio ambiente, de política de la educación y de la investigación, de política cultural y de política de la información.


Política social y política sanitaria


56. La Unión interviene en el campo de la política social y de la política sanitaria, especialmente en lo que respecta a:
El empleo y en particular el establecimiento de condiciones generales comparables para el mantenimiento y la creación de empleos,
El derecho del trabajo y las condiciones del mismo,
La igualdad entre hombres y mujeres,
La formación y el perfeccionamiento profesional,
La seguridad y la asistencia social, la protección contra los accidentes y enfermedades profesionales,
La higiene del trabajo,
El derecho sindical y las negociaciones colectivas entre empresarios y trabajadores, en particular con vistas a la conclusión de convenios colectivos a nivel de la Unión,
Las formas de participación de los trabajadores en las decisiones relativas a la vida profesional, así como a la organización de las empresas, la fijación de la medida en que los ciudadanos de los Estados terceros pueden beneficiarse de la igualdad de tratamiento,
El acercamiento de las reglas referentes a la investigación, fabricación, propiedades activas y venta de productos farmacéuticos,
La prevención de la toxicomanía,
La coordinación de la asistencia recíproca en caso de epidemias y catástrofes.


Política con respecto al consumidor


57 . La Unión podrá fijar normas para proteger la salud y seguridad del consumidor, asi como sus intereses económicos, especialmente en caso de perjuicio. La Unión podrá estimular acciones de cara a promover la educación, información y consultas de los consumidores.


Política regional


58. La política regional de la Unión tiene por objetivo reducir las disparidades regionales y, en especial, el retraso de las regiones menos favorecidas, relanzando la actividad en estas regiones a fin de garantizar su desarrollo posterior, y contribuyendo a crear las condiciones susceptibles de poner término a la excesiva concentración de flujos migratorios hacia ciertos centros de producción. La política regional de la Unión estimulará, por otra parte, la colaboración regional transfironteriza.
La Política regional de la Unión, a la vez que completará la política regional de tados miembros' Perseguirá objetivos propios de la Unión.
La política regional de la Unión supone:
La elaboración de un marco europeo para las políticas de ordenación del territorio realizadas por las autoridades competentes en cada Estado miembro,
La promoción de inversiones y proyectos de infraestructura que inserten los programas nacionales en el marco de una concepción global,
La realización de programas integrados de la Unión en favor de ciertas regiones, preparados en colaboración con los representantes de las poblaciones interesadas, y, siempre que sea posible, la asignación directa de los créditos necesarios para las regiones en cuestión.


Política del medio ambiente


59. En el sector del medio ambiente, la Unión tiene por objetivo garantizar la prevención, teniendo en cuenta el principio: «el que contamina paga*, la reparación de los daños que superen el marco de un Estado miembro o reclamen una solución Colectiva. Además] estimulará una Política de utilización raciona' de los recursos naturales, de explotación de las materias primas renovables y de reciclaje de los residuos, que tenga en cuenta las necesidades de protección del medio ambiente.
La Unión adoptará medidas que tengan por objeto proteger a los animales.


Política de educación e investigación


60. A fin de crear un marco que favorezca la toma de conciencia, por parte de los ciudadanos, de la identidad propia de la Unión, y garantizar un nivel mínimo de instrucción que Permita elegir libremente una actividad profesional, un empleo o un lugar de formación en toda la Unión, ésta adoptará medidas referentes a:
La definición de objetivos de formación comunes o comparables,
La validez y la equivalencia, a escala de la Unión, de los diplomas y de los períodos de escolaridad, de estudios, y de formación,
La Promoción de la investigación científica.


Política cultural


61. 1. La Unión Podrá adoptar medidas que tengan por objetivo: Promover la comprensión cultural y lingüística entre los ciudadanos de la Unión, Dar a conocer la vida cultural de la Unión, tanto en el interior como en el exterior, Establecer Programas de intercambios juveniles.
2. El Instituto Universitario Europeo y la Fundación Europea se convertirán en centros de la Unión.
3. La ley fijará las reglas relativas al acercamiento de las legislaciones en materia de derechos de autor y de libre circulación de obras culturales.


Política de información


62. La Unión estimulará los intercambios de información y el acceso de los ciudadanos a la misma. Para ello eliminará los obstáculos que se oponen a la libre circulación de la información, garantizando a la vez la mayor competencia Posible, así como la Pluralidad (te formas de organización en este campo. Además favorecerá la cooperación entre sociedades de radiodifusión y de televisión, con vistas a elaborar programas concebidos a su escala.


LAS RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIÓN


Principios y métodos de acción


63. 1. La Unión concentrará sus esfuerzos en materia de relaciones internacionalesen el establecimiento de la paz mediante la solución pacífica de los conflictos así como en la seguridad, la disuasión de las agresiones, la distensión, la reducción mutua equilibrada y controlable de las fuerzas militares y de los armamentos, el respeto de los derechos del hombre, el aumento del nivel de vida en el Tercer mundo el desarrollo y la mejora de las relaciones económicas y monetarias internacionales en general y de los intercambios comerciales en particular, así como el fortalecimiento de la organización internacional.

2. La acción internacional de la Unión tendrá por objetivo realizar lo definido en el artículo 9 del presente Tratado, y podrá ejercerse por el método de acción común o bien por el método de la cooperación. Acción común

64. 1. En las relaciones internacionales, la Unión empleará el método de la acción común en los campos de competencia exclusiva o concurrentes, mencionados en el presente Tratado.
2 . En el campo de la Política comercial, la Unión dispondrá de competencia exclusiva.
3. La Unión proseguirá una política de ayuda al desarrollo. A lo largo de un período transitorio de diez años, el conjunto de esta política será progresivamente objeto de una acción común de la Unión. En la medida que los Estados miembros sigan realizando programas independientes, la Unión definirá el marco en el cual se garantice la coordinación de estos programas, con su propia política y con el respeto de los compromisos internacionales en vigor.
4. Cuando ciertas políticas exteriores entren en el marco de las competencias exclusivas de las Comunidades Europeas en base a los Tratados que las instituyen, y cuando estas competencias no hayan sido plenamente ejercidas, una ley precisará las modalidades necesarias para su pleno ejercicio en un plazo que no podrá superar los cinco años.


Realización de la acción común


65. 1. En el ejercicio de sus competencias, la Unión estará representada por la Comisión en sus relaciones con los Estados terceros y las organizaciones internacionales. En particular, la Comisión negociará los acuerdos internacionales en nombre de la Unión. Además, asegurará las relaciones con todas las organizaciones internacionales y cooperará con el Consejo de Europa, en particular en el sector cultural.

2. El Consejo de la Unión podrá señalar a la Comisión las líneas directrices para la realización de las acciones internacionales y deberá dirigirlas, tras haberlas aprobado por mayoria absoluta, cuando la Comisión participe en la elaboración de actas y en la negociación de acuerdos destinados a crear obligaciones internacionales para la Unión.

3. El Parlamento será informado, a su debido tiempo y según las modalidades apropiadas, de toda acción de las instituciones competentes en el campo de la política internacional.

4. El Parlamento y el Consejo de la Unión, al decidir ambos por mayoría absoluta, aprobarán los acuerdos internacionales y encargarán al Presidente de la Comisión que establezca los instrumentos de ratificación.


Cooperación


66. La Unión desarrollará sus relaciones internacionales mediante el método de la cooperación, cuando el artículo 64 del presente Tratado no sea aplicable y cuando se trate de:
Cuestiones referentes directamente a los intereses de varios Estados miembros de la Unión,
O de campos en que los Estados miembros, individualmente, no pueden obrar tan eficazmente como la Unión,
O de campos en que una política de la Unión sea necesaria para completar las políticas extranjeras llevadas a cabo en el marco de las competencias de los Estados miembros,
O de cuestiones relativas a los aspectos políticos y económicos de la seguridad.


Canalización de la cooperación


67. En los ámbitos previstos en el artículo 66 del presente Tratado:
1. El Consejo Europeo será responsable de la cooperación. El Consejo de la Unión garantizará la realización de la misma. La Comisión podrá proponer políticas y acciones que serán llevadas a la práctica, a petición del Consejo Europeo o del Consejo de la Unión, por la Comisión o los Estados miembros.
2. La Unión cuidará de la coherencia de las orientaciones de política internacional de los Estados miembros.
3. La Unión coordinará las posiciones de los Estados miembros con motivo de la negociación de acuerdos internacionales y en el marco de organizaciones internacionales.
4. Cuando la urgencia exija una acción inmediata, un Estado miembro particularmente concernido podrá obrar aisladamente tras haber informado al Consejo Europeo y a la Comisión.
5. El Consejo Europeo podrá solicitar a su Presidente, al Presidente del Consejo de la Unión o a la Comisión, que actúe como portavoz de la Unión.


Ampliación del campo de la cooperación y transferencia de la cooperación a la acción común


68. 1. El Consejo Europeo podrá ampliar el campo de la cooperación, en especial en materia de armamento, de venta de armas a países terceros, de política de defensa, y de desarme.

2. En las condiciones previstas en el artículo 11 del presente Tratado, el Consejo Europeo podrá transferir a la acción común de política exterior, un aspecto específico de cooperación. En este caso, las disposiciones previstas en el artículo 23, apartado 3, del presente Tratado, serán aplicables sin límite de tiempo. Al inspirarse en el principio contenido en el artículo 35 del presente Tratado, el Consejo de la Unión podrá, a título excepcional y por votación unánime, autorizar, a uno o a varios Estados miembros, a que deroguen algunas de las medidas adoptadas en el marco de la acción común.

3. Por derogación del artículo 11, apartado 2, del presente Tratado, el Consejo Europeo podrá someter de nuevo las competencias transferidas a la acción común, de acuerdo con el apartado 2 del presente artículo, a la cooperación o bien a la competencia de los Estados miembros.

4. Según las condiciones indicadas en el apartado 2 del presente artículo, el Consejo Europeo podrá decidir la transferencia a la acción común de un problema determinado, durante el tiempo necesario para su resolución. En este caso, no se aplicará el apartado 3 del presente artículo.


Derecho de legación


69. 1. La Comisión podrá, con acuerdo del Consejo de la Unión, establecer representaciones en Estados terceros y ante organizaciones internacionales.

2. Dichas representaciones quedarán encargadas de representar a la Unión en todos los asuntos que dependan de la acción común. Además, podrán también, en colaboración con el agente diplomático del Estado miembro que ostente la presidencia del Consejo Europeo, coordinar la actividad diplomática de los Estados miembros en las materias que dependan de la cooperación.

3. En los Estados terceros y ante organizaciones internacionales en donde no haya representación de la Unión, ésta estará representada por el agente diplomático del Estado miembro que ostente la presidencia del Consejo Europeo o, en su defecto, por el agente diplomático de cualquier otro Estado miembro.


LAS FINANZAS DE LA UNIÓN


Generalidades


70. 1. La Unión dispondrá de financiación propia, administrada por sus instituciones, en base al presupuesto adoptado por la autoridad presupuestaria. Dicha autoridad estará compuesta por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión.

2. Los ingresos de la Unión se utilizarán para garantizar la ejecución de acciones comunes emprendidas por la Unión. Cualquier puesta en práctica, por parte de la Unión, de una nueva acción supondrá que la atribución a la misma de los medios financieros necesarios se someta al procedimiento del artículo 71, apartado 2 del presente Tratado.


Ingresos


71. 1. Con ocasión de la entrada en vigor del presente Tratado, la Unión dispondrá de ingresos de la misma naturaleza que los de las Comunidades Europeas. Sin embargo, la Unión recibirá un porcentaje fijo de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido, determinado por el presupuesto en el marco del programa previsto en el artículo 74 del presente Tratado.

2. La Unión podrá modificar por ley orgánica, la naturaleza o la base imponible de los ingresos existentes, o bien crear otros nuevos. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 75, apartado 2, del presente Tratado, autorizará por ley a la Comisión a emitir empréstitos.

3. La percepción de los ingresos de la Unión quedará garantizada en principio por las autoridades de los Estados miembros. Dichos ingresos se entregarán una vez sean percibidos por la Unión. La ley precisará las modalidades de aplicación del presente apartado y podrá establecer servicios de percepción propios de la Unión.


Gastos


72. 1. Los gastos de la Unión se determinarán anualmente en base a una evaluación del coste de cada acción común en el marco del programa financiero previsto en el artículo 74 del presente Tratado.

2. Al menos una vez al año, la Comisión dirigirá un informe a la autoridad presupuestaria sobre la eficacia de las acciones emprendidas en función de su coste.

3. Todos los gastos de la Unión serán sometidos al mismo procedimiento presupuestario. Compensación financiera

73. Se introducirá un sistema de compensación financiera a fin de atenuar los desequilibrios económicos excesivos entre regiones. Una ley orgánica fijará las modalidades de aplicación de este sistema.


Programas financieros


74. 1. A principio de cada legislatura y tras haber recibido la investidura, la Comisión someterá al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión, un informe sobre la distribución entre la Unión y los Estados miembros de las responsabilidades relativas a la realización de acciones comunes y de las cargas financieras que de ello deriven.

2. A propuesta de la Comisión, un programa financiero plurianual, adoptado según las modalidades del procedimiento legislativo, definirá la evolución de los gastos y de los ingresos de la Unión. Dichas previsiones, revisadas anualmente, servirán de base para la preparación del presupuesto.


Presupuesto


75. 1. El presupuesto preverá y autorizará todos los gastos e ingresos de la Unión para cada año civil. El presupuesto votado deberá ser equilibrado. Los presupuestos rectificativos y suplementarios se votarán en las mismas condiciones que el presupuesto. Los ingresos no serán afectados.

2. El presupuesto fijará el límite máximo de los empréstitos y de los préstamos para el ejercicio. Salvo excepción expresamente prevista por el presupuesto, los capitales prestados sólo podrán servir para la financiación de las inversiones.

3. Los créditos se especificarán por capítulos, agrupándose los gastos según la naturaleza o su destino y subdivididos de acuerdo con las disposiciones del reglamento financiero. Los gastos de las instituciones, a excepción de la Comisión, serán objeto de partidas separadas en el presupuesto; dichas partidas serán preparadas y administradas por estas instituciones y sólo podrán conllevar gastos de funcionamiento.

4. El reglamento financiero de la Unión quedará establecido por ley orgánica.


Procedimiento presupuestario


76. 1. La Comisión elaborará el proyecto de presupuesto y lo transmitirá a la autoridad presupuestaria.

2. En los plazos fijados por el reglamento financiero:

a) El Consejo de la Unión podrá aprobar, en primera lectura y por mayoría simple, enmiendas. El proyecto de presupuesto, con o sin enmienda, será transmitido al Parlamento

b) el Parlamento podrá modificar, en primera lectura y por mayoría absoluta, las enmiendas del Consejo, y aprobar nuevas enmiendas por mayoría simple;

c) si la Comisión se opone, en un plazo de quince días, a las enmiendas aprobadas por el Consejo o por el Parlamento, en primera lectura, la rama afectada de la autoridad presupuestaria deberá adoptar, en segunda lectura, una nueva decisión por mayoría cualificada;

d) si el presupuesto no sufre enmiendas o bien fuera enmendado en los mismos términos por el Parlamento y el Consejo, y si la Comisión no ejerce su derecho de oposición a las enmiendas, el presupuesto se considerará como definitivamente adoptado;

e) el Consejo podrá modificar, en segunda lectura y por mayoría cualificada, las enmiendas aprobadas por el Parlamento, y devolver a la Comisión, mediante votación por mayoría cualificada, el conjunto del proyecto de presuPuesto enmendado por el Parlamento, así como solicitar a ésta que presente un nuevo proyecto; si no hay devolución, el proyecto de presupuesto será, en cualquier caso, transmitido al Parlamento;

f) en segunda lectura, el Parlamento sólo podrá rechazar por mayoría cualificada, las enmiendas adoptadas por el Consejo. El Parlamento adoptará el presupuesto por mayoría absoluta.

3. Si una de las secciones de la autoridad presupuestaria no se manifiesta dentro de los plazos previstos por el reglamento financiero, se considerará que ha adoptado el proyecto que le ha sido presentado.

4. Una vez terminado el procedimiento previsto en el presente artículo, el Presidente del Parlamento comprobará que el presupuesto ha sido definitivamente adoptado y lo hará publicar, sin demora, en el Diario Oficial de la Unión.


Duodécimas provisionales


77. Si no se adoptara el presupuesto a principios del ejercicio, los gastos podrán efectuarse mensualmente, según las condiciones previstas por el reglamento financiero y dentro de los límites de la duodécima parte de los créditos concedidos en el presupuesto del ejercicio precedente, y teniendo en cuenta los presupuestos rectificativos y suplementarios.

Al término del sexto mes posterior al principio del ejercicio presupuestario, la Comisión sólo podrá efectuar los gastos que permitan a la Unión cumplir las obligaciones existentes.


Administración del presupuesto


78. El presupuesto se administra por la Comisión, bajo su responsabilidad, según las condiciones previstas por el reglamento financiero.


Control de gastos


79. La administración del presupuesto será comprobada por el Tribunal de Cuentas. Dicho Tribunal ejercerá su misión con toda independencia, y dispondrá para ello de poderes para inspeccionar las instituciones y órganos de la Unión, así como en las instancias nacionales interesadas.


Contabilidad


80. Tras el cierre del ejercicio, la Comisión someterá a la autoridad presupuestaría, según la forma prevista por el reglamento financiero, la contabilidad del conjunto de operaciones del ejercicio junto con el informe del Tribunal de Cuentas.


Comprobación


81. El Parlamento decidirá aprobar, diferir o rechazar la comprobación; la decisión sobre la comprobación podrá estar acompañada de observaciones a la Comisión para que ésta las tenga en cuenta.


DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES


82. El presente Tratado queda abierto a la ratificación de todos los Estados miembros de las Comunidades Europeas. Cuando el presente Tratado haya sido ratificado por una mayoría de Estados miembros de las Comunidades cuya población represente los 2/3 de la población global de las Comunidades, los gobiemos de los Estados miembros que hayan ratificado se reunirán inmediatamente para decidir, de común acuerdo, los procedimientos y la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, así como las relaciones con los Estados miembros que aún no lo hayan ratificado.

83. Los instrumentos de ratificación serán presentados al Gobierno del Estado que hava sido el primero en cumplir las formalidades de ratificación.

84. Una representación en el seno del Consejo de la Unión, un tercio de los miembros del Parlamento o bien la Comisión, podrán someter a la autoridad legislativa un proyecto de ley motivado, que trate sobre la enmienda a una o varias disposiciones del presente Tratado. El proyecto quedará sometido a aprobación de las dos ramificaciones de la autoridad legislativa la cual se pronunciará según el procedimiento aplicable a la ley orgánica. El proyecto así aprobado quedará sometido a la ratificación de los Estados miembros y entrará en vigor cuando todos lo hayan ratificado.

85. El Consejo Europeo fijará la sede de las instituciones. Si el Consejo Europeo no tomase una decisión sobre la sede en los dos años posteriores a la entrada en vigor del presente Tratado, la autoridad legislativa decidirá definitivamente según el procedimiento aplicable a la ley orgánica.

86. Las disposiciones del presente Tratado no pueden ser objeto de ninguna reserva. Este artículo no prejuzga la posibilidad para los Estados miembros de mantener, en lo que se refiere a la Unión, las declaraciones que hayan hecho con respecto a los tratados y convenios que forman parte del acervo comunitario.

87. El presente Tratado se establece por una duración ilimitada.