Precarización
del empleo.
"Para responder a los imperativos
de la mundialización hay que competir en flexibilidad de producción y, principalmente,
en flexibilidad respecto al factor humano; un tema que dependiendo de las condiciones
del mercado, debe manifestarse en términos de movilidad horaria, de movilidad
en las competencias o incluso movilidad salarial. La flexibilidad del horario
laboral, de la organización del trabajo y de los contratos limita la creación
de trabajo asalariado estable y a jornada completa, y penaliza primordialmente
a la mujer, más numerosa en las filas del paro
y también en el momento de doblegarse a las obligaciones de la "flexibilidad",
porque el grueso de los empleos que desempeña es atípico y precario.
El
trabajo a tiempo
parcial, la subcontratación, el empleo temporal u ocasional, el trabajo a
domicilio, el contrato a corto plazo, el estatuto de independiente… son formas
de empleo "no estandarizadas" cada vez más presentes en los países industrializados
y, según la OCDE, responde a una evolución facilitada e incluso fomentada por
el poder público. La flexibilización de las reglas aplicables a los contratos
no estandarizados, los incentivos destinados a animar a los empleadores a crear
tipos de empleo no estandarizados y los incentivos destinados a fomentar a los
empleados a aceptar este tipo de contratos…han hecho que varios países hayan aplicado
deliberadamente políticas de flexibilización del empleo que afectan prioritariamente
a la mujer." -Informe
sobre el empleo, 1998, OCDE-