Precarización del empleo.


"Para responder a los imperativos de la mundialización hay que competir en flexibilidad de producción y, principalmente, en flexibilidad respecto al factor humano; un tema que dependiendo de las condiciones del mercado, debe manifestarse en términos de movilidad horaria, de movilidad en las competencias o incluso movilidad salarial. La flexibilidad del horario laboral, de la organización del trabajo y de los contratos limita la creación de trabajo asalariado estable y a jornada completa, y penaliza primordialmente a la mujer, más numerosa en las filas del paro y también en el momento de doblegarse a las obligaciones de la "flexibilidad", porque el grueso de los empleos que desempeña es atípico y precario.

El trabajo a tiempo parcial, la subcontratación, el empleo temporal u ocasional, el trabajo a domicilio, el contrato a corto plazo, el estatuto de independiente… son formas de empleo "no estandarizadas" cada vez más presentes en los países industrializados y, según la OCDE, responde a una evolución facilitada e incluso fomentada por el poder público. La flexibilización de las reglas aplicables a los contratos no estandarizados, los incentivos destinados a animar a los empleadores a crear tipos de empleo no estandarizados y los incentivos destinados a fomentar a los empleados a aceptar este tipo de contratos…han hecho que varios países hayan aplicado deliberadamente políticas de flexibilización del empleo que afectan prioritariamente a la mujer."
 
 
-Informe sobre el empleo, 1998, OCDE-


vuelve al Índice