«Cumbre
de París»
Conferencia de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países de
la CEE
(10 Diciembre de 1974)
I. Declaración General
1. Los jefes de gobierno de los nueve Estados de la Comunidad y los ministros
de Asuntos Exteriores, así como el Presidente de la Comisión, reunidos en París
a invitación del Presidente de la República Francesa, procedieron a un examen
de los diversos problemas que tiene planteados Europa. Se tomó nota, en esta ocasión,
de los informes preparados por los ministros de Asuntos Exteriores. Se registró
el acuerdo alcanzado sobre diversos puntos evocados en estos informes.
2.
Reconociendo la necesidad de un acercamiento global a los problemas internos que
plantea la construcción europea, y a aquéllos con los cuales Europa se halla enfrentada
en el exterior, los jefes de gobierno estiman que procede asegurar el desarrollo
y la cohesión de conjunto de las actividades de las Comunidades y de los trabajos
de la cooperación política.
3. Los jefes de gobierno decidieron, en consecuencia,
reunirse, acompañados de los ministros de Asuntos Exteriores, tres veces por año
y cada vez que sea necesario, en Consejo de la Comunidad y a título de la Cooperación
Política.
Teniendo en cuenta las prácticas y procedimientos en vigor,
la Secretaría Administrativa estará asegurada de manera apropiada. Con vistas
a garantizar la coherencia de las actividades comunitarias y la continuidad del
trabajo, se reunieron los ministros de Asuntos Exteriores, en Consejo de la Cooperación
Política.
Estas disposiciones no afectan, de ninguna manera, a las reglas
y procedimientos establecidos por los Tratados ni los previstos por los Informes
de Luxemburgo y de Copenhague en lo que concierne a la cooperación política. La
Comisión ejerce las competencias y desempeña el papel que le incumbe por estos
textos en las diversas reuniones mencionadas en los párrafos anteriores.
4.
Los jefes de gobierno reafirman, en la perspectiva de la unificación europea,
su voluntad de llegar progresivamente a posiciones comunes y de estructurar una
diplomacia concertada en todas las esferas de la política internacional que afectan
a los intereses de la Comunidad Europea. El Presidente ejerce la función de portavoz
de los Nueve y se hace su intérprete en el plano diplomático. Vela por que la
necesaria concertación tenga siempre lugar en tiempo hábil. Teniendo en cuenta
el papel creciente de la cooperación política en la construcción europea, conviene
asociar más estrechamente la Asamblea a sus trabajos, entre otras por vía de respuestas
a las preguntas dirigidas a la Presidencia por los parlamentarios sobre las actividades
de la cooperación política.
5. Los jefes de gobierno juzgan necesario
reforzar la solidaridad de los Nueve tanto por la mejora de los procedimientos
comunitarios, como por el desarrollo de nuevas políticas comunes en sectores por
determinar, y por la concesión a las instituciones de los poderes de acción que
fueran requeridos a tal efecto.
6. Para mejorar el funcionamiento del
Consejo de la Comunidad, estiman que conviene renunciar a la práctica que consiste
en subordinar al consentimiento unánime de los Estados miembros la decisión sobre
cualquier cuestión, cualquiera que pueda ser su posición respectiva respecto de
las conclusiones decididas en Luxemburgo el 28 de Enero de 1966.
7. Se
dará mayor amplitud a los representantes permanentes de manera que no se evoquen
ante el Consejo sino los problemas políticos más importantes. A este efecto, serán
adoptadas las disposiciones que cada Estado miembro estime necesarias para reforzar
el papel de los representantes permanentes y asociarlos a la preparación de las
posiciones nacionales sobre los asuntos europeos.
8. Por otro lado, reconocen
el interés de hacer uso de las disposiciones del Tratado de Roma en virtud de
las cuales las competencias de ejecución y de gestión que se desprenden de los
reglamentos comunitarios pueden ser conferidas a la Comisión.
9. La cooperación
entre los Nueve en las esferas que van más allá del campo de aplicación de los
Tratados será proseguida en los sectores en donde haya sido iniciada. Debería
ser extendida a nuevas esferas por la reunión en el seno del Consejo de representantes
de los gobiernos cada vez que ello sea posible.
10. Un grupo de trabajo
será constituido para estudiar la posibilidad de establecer una unión de pasaportes
y, por anticipación, la introducción de un pasaporte uniforme.
Este proyecto
debería ser sometido a los gobiernos de los Estados miembros, de ser posible,
antes del 31 de Diciembre de 1976. En este proyecto, estará prevista una armonización
por etapas de la legislación sobre los extranjeros, así como la abolición del
control de los pasaportes en el interior de la Comunidad.
11. Otro grupo
de trabajo estará encargado de estudiar las condiciones y los plazos en los cuales
se podría atribuir a los ciudadanos de los nueve Estados miembros derechos especiales
como nacionales de la Comunidad.
12. Los jefes de gobierno comprobaron
que el objetivo fijado por el Tratado, de elección por sufragio universal de la
Asamblea' debería ser realizado lo más rápidamente posible. Sobre este punto,
esperan con interés las proposiciones de la Asamblea, las cuales desean que el
Consejo instituya en 1976. En esta hipótesis, la elección por sufragio universal
directo debería realizarse a partir de 1978. La Asamblea está asociada al desarrollo
de la construcción europea, y los gefes de gobierno no dejarán de tomar en consideración
las opiniones que le pidieron que expresara a este respecto en Octubre de 1972.
Las competencias de la Asamblea serán ampliadas para el otorgamiento de
ciertas atribuciones en el proceso legislativo de las Comunidades.
II. Declaración de la Delegación Danesa
La delegación
danesa no puede en este estadio comprometerse a introducir la elección por sufragio
universal en 1978.
13. Los jefes de gobierno comprueban que el proceso
de transformación del conjunto de las relaciones entre Estados miembros, conforme
a las decisiones adoptadas en Octubre de 1972 en París, ya ha comenzado y están
determinados a hacer nuevos progresos en esta vía. En esta óptica, consideran
que es oportuno que los Nueve se pongan de acuerdo lo más pronto posible sobre
una concepción de conjunto de la Unión Europea. A este respecto, y de conformidad
con las demandas de la Conferencia Presidencial de París de Octubre de 1972, confirman
la importancia que conceden a los informes de las instituciones de la Comunidad.
Piden a la Asamblea, a la Comisión y al Tribunal de Justicia, que avancen el depósito
de sus informes antes de finales del primer semestre de 1975.
Acordaron
encargar al Sr. Tindemans, Primer Ministro del Reino de Bélgica, la presentación
a los jefes de gobierno, antes de finales de 1975, de un informe de síntesis sobre
la base de los informes de las instituciones y de las consultas que llevará a
cabo con los gobiernos y los medios representativos de la opinión pública en el
seno de la Comunidad.