"Fomentar la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas.
 
Modernizar la organización del trabajo.
 
13. Se insta a los interlocutores sociales a negociar, a los niveles adecuados, en particular a escala sectorial y en las empresas, acuerdos para modernizar la organización del trabajo, incluidas las fórmulas flexibles de trabajo, con el fin de aumentar la productividad y la competitividad de las empresas y de alcanzar el equilibrio necesario entre flexibilidad y seguridad.
 
14. Cada Estado miembro estudiará la conveniencia de introducir en su legislación tipos de contratos más adaptables, dado que el empleo reviste formas cada vez más variadas. Las personas que trabajen con arreglo a contratos de trabajo de este tipo deberían beneficiarse, al mismo tiempo, de una seguridad suficiente y de un mayor reconocimiento profesional compatible con las necesidades de las empresas."
 
-Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Unión Europea, Informe anual 1997. Empleo asuntos sociales.-