Derechos nacionales
y Derecho Comunitario
El Tratado
de la Unión Europea define la ciudadanía europea como un complemento de la nacionalidad
y restringe por tanto dicho estatuto a los que previamente son nacionales de uno
de los Estados miembros de la Unión.
De todas formas la creación de
un derecho comunitario en los términos formulados en los sucesivos Tratados
implica la limitación de los derechos de soberanía de los estados miembros en
ciertas áreas y el hecho de que los nacionales de los respectivos estados están
sujetos al nuevo orden europeo creado por la legislación comunitaria. Lo que desafía
la idea de que los derechos de ciudadanía se hallan ligados a la nacionalidad.
El Derecho comunitario ha obligado a lo largo de estos años a los distintos
estados miembros a adecuar su legislación a las nuevas normas comunitarias. Lo
que no significa que las Instituciones comunitarias hayan podido funcionar como
auténticas instituciones supranacionales. De hecho, los conflictos de intereses
nacionales, y la resistencia a construir una Unidad Europea ha dado a la política
y las instituciones comunitarias un carácter intergubernamental obligado
a continuos pactos entre gobiernos.