Derechos nacionales y Derecho Comunitario


El Tratado de la Unión Europea define la ciudadanía europea como un complemento de la nacionalidad y restringe por tanto dicho estatuto a los que previamente son nacionales de uno de los Estados miembros de la Unión.

De todas formas la creación de un derecho comunitario en los términos formulados en los sucesivos Tratados implica la limitación de los derechos de soberanía de los estados miembros en ciertas áreas y el hecho de que los nacionales de los respectivos estados están sujetos al nuevo orden europeo creado por la legislación comunitaria. Lo que desafía la idea de que los derechos de ciudadanía se hallan ligados a la nacionalidad.

El Derecho comunitario ha obligado a lo largo de estos años a los distintos estados miembros a adecuar su legislación a las nuevas normas comunitarias. Lo que no significa que las Instituciones comunitarias hayan podido funcionar como auténticas instituciones supranacionales. De hecho, los conflictos de intereses nacionales, y la resistencia a construir una Unidad Europea ha dado a la política y las instituciones comunitarias un carácter intergubernamental obligado a continuos pactos entre gobiernos.



Bibliografía básica
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