Derechos Humanos y
Derechos de ciudadanía en la Unión Europea
Los
Derechos de ciudadanía se han construido históricamente en función de la pertenencia
a un Estado Nación que es el que garantiza los derechos civiles y políticos de
sus nacionales. Aunque el acceso a la nacionalidad no ha sido un requisito suficiente
para acceder a los derechos de ciudadanía, como muestra por ejemplo la exclusión
de las mujeres de numerosos de los derechos de ciudadanía. Los Derechos Humanos
derivan de la idea ilustrada de igualdad natural entre todos los humanos (varones)
que da lugar a la Declaración de 1789 y de la idea de universalidad, idea esta
última que fundamenta su aspiración a constituirse en Derechos supranacionales
y a constituir la base de un Derecho Internacional al que hayan de sujetarse los
Estados y las legislaciones nacionales.
En la Construcción Europea,
el reconocimiento de determinados derechos como derechos humanos en virtud de
la Declaración Universal de los Derechos humanos, del Convenio Europeo de Derechos
humanos, así como del Proyecto de
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ha llevado
a no desarrollarlos como derechos de ciudadanía tras la argumentación de la obligación
que ya tienen los estados firmantes de dichos convenios así como la Unión Europea
en cumplimiento de sus Tratados de salvaguardarlos dentro de sus respectivos territorios.