Artículo 119 del Tratado de Roma

Artículo 119
 
Cada Estado miembro garantizará durante la primera etapa, y mantendrá después, la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos para un mismo trabajo. Se entiende por retribución, a tenor del presente artículo, el salario o sueldo normal de base o mínimo y cualesquiera otras gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo.
 
La igualdad de retribución, sin discriminación por razón de sexo, significa:
 
a.que la retribución establecida para un mismo trabajo remunerado por unidad de obra realizada se fija sobre la base de una misma unidad de medida;
 
b.que la retribución establecida para un trabajo remunerado por unidad de tiempo es igual para un mismo puesto de trabajo.