DISCRIMINACIÓN SALARIAL (A IGUALES CARACTERÍSTICAS), SEGÚN CCAA (*)
AÑO   1995
Brecha salarial   Dif. Salarial a iguales características
   
TOTAL 30,7 18,22
     
ANDALUCÍA 30,6 14,59
ARAGON 34,3 17,37
ASTURIAS 32,7 18,22
BALEARES 37,4 19,77
CANARIAS 32,0 20,93
CANTABRIA 29,6 17,35
CASTILLA-LA MANCHA 30,4 11,65
CASTILLA Y LEÓN 39,5 20,62
CATALUÑA 34,8 20,58
COMUN. VALENCIANA 33,1 18,45
EXTREMADURA 29,3 18,63
GALICIA 28,1 17,91
MADRID 29,0 16,77
MURCIA 41,6 28,00
NAVARRA 30,2 17,04
PAIS VASCO 26,1 16,06
LA RIOJA 22,8 11,68
CEUTA Y MELILLA 20,11 S.D.
       
Nota: La Brecha Salarial es la diferencia porcentual entre los salarios medios de hombres y mujeres. La Brecha Salarial es posible descomponerla en: a) La Diferencia salarial a iguales características (discriminación salarial, propiamente dicha) y Diferencia salarial debida a diferentes características, es decir la debida a diferencias en variables tales como: Experiencia; Nivel educativo; Tipo de contrato; Antigüedad en la empresa; Tamaño de la empresa; Ámbito del convenio, Sector de actividad y Tipo de ocupación.
Fuente: Ricardo Aláez Aller, Miren Ullibarri Arce. Discriminación Salarial por sexo: Un análisis del sector privado y sus diferencias regionales en España. 1999. Universidad Pública de Navarra. Departamento de Economía.
(*) Se toma como base la Ganancia bruta media por hora