MOLESTIAS EN LAS ÁREAS DE NIDIFICACIÓN |
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Es
sabido que la excesiva frecuentación humana de los espacios naturales
puede ocasionar graves problemas de conservación: incremento del riesgo
de incendios forestales, favorecimiento de procesos erosivos, degradación
de las pistas forestales existentes y aparición de molestias para la
fauna salvaje. Este último hecho es aún más preocupante cuando se
produce dentro de los territorios de nidificación de especies muy
amenazadas, como el águila-azor perdicera, especialmente durante el período
de cría. Como
otros muchos animales salvajes, el águila-azor perdicera es una especie
asustadiza, que no tolera la presencia humana en distancias cortas ya que
la asocia con un peligro grave. Por ello, la proximidad del hombre provoca
su huída inmediata. Esta huída puede implicar el abandono de una presa,
frustrar una oportunidad de caza o perturbar un momento de descanso, pero
durante el período reproductor puede motivar la pérdida de la puesta o
de los pollos, y si las molestias son reiteradas, incluso el abandono
definitivo de un área de cria. Pueden
ser perjudiciales para la tranquilidad de las águilas si se practican en
las áreas de cría o los principales cazaderos actividades como la
escalada, el excursionismo, la presencia de aparatos voladores (alas
delta, parapente, avionetas, ultraligeros), las bicicletas todo terreno,
los vehículos motorizados y otras prácticas de ocio en la naturaleza. El
impacto de estas actividades depende fundamentalmente de cuatro factores: -
La intensidad de la actividad -
Su duración -
La ubicación en lugares sensibles para la fauna salvaje -
La época en que se lleva a cabo También
puede tener consecuencias graves la actitud de una minoría de
naturalistas o fotógrafos de naturaleza que, inconsciente o
malintencionadamente, se acerquen demasiado y de manera reiterada a los
nidos, especialmente durante la época de cría.
La
prohibición y regulación de las actividades que provoquen perturbaciones
a las águilas en todas las áreas de nidificación de la especie. La
restricción del paso por pistas forestales cercanas a las áreas de
nidificación a los vehículos no autorizados. La prohibición específica de prácticas
deportivas y de ocio en zonas cercanas a los nidos (circuitos de vehículos
4x4, motos, escalada, barranquismo, aparatos voladores). La propuesta de
áreas específicas donde llevar a cabo estas actividades situadas en
lugares en los que no causen molestias graves a la fauna.
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