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Normativa reguladora de los procedimientos de elaboración, autorización, nombramiento del tribunal, defensa y evaluación de las tesis doctorales de la UB

Aprobada por la Comisión de Doctorado de Consejo de Gobierno de 11 de mayo de 2005

NOTA: Los estudiantes que depositen la tesis doctoral a partir del 30 de octubre de 2008, les serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 7 al 15 relativas a la autorización, tribunal, defensa y evaluación de las tesis doctorales, así como también las disposiciones adicionales y transitorias, excepto la disposición adicional tercera de la "Normativa reguladora de los procedimientos relativos a la elaboración, defensa y evaluación de las tesis doctorales de la UB" aprobada por la Comissión de Doctorado de Consejo de Gobierno en fecha 24 de julio de 2008.

 

Índice
Exposición de motivos
Artículos
1. Ámbito de aplicación
2. Admisión del proyecto de tesis y asignación del director
3. Tutoría de tesis
4. Autorización y depósito de la tesis doctoral
Disposiciones adicionales
Tercera. Institutos universitarios de investigación
Disposición derogatoria
Disposiciones finales
Primera. Habilitación
Segunda. Entrada en vigor

 

NORMATIVA REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN, AUTORIZACIÓN, NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL, DEFENSA Y EVALUACIÓN DE LAS TESIS DOCTORALES DE LA UB.

Exposición de motivos

La disposición transitoria primera del RD 56/2005, de 21 de enero, por la que se regulan los estudios universitarios de posgrado dispone que a los estudiantes que, en la entrada en vigor de este Real Decreto ya hayan comenzado los estudios de doctorado, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado y de la expedición del título de doctor vigentes en el momento de iniciar sus estudios, salvo el régimen relativo a la elaboración, tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral prevista en los artículos 11 a 13 del Real Decreto, que será aplicable a estos estudiantes a partir de los seis meses desde la entrada en vigor, es decir, el 26 de julio de 2005.

Por todo ello, la Comisión de Doctorado del Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 96.3 del vigente Estatuto de la Universidad, en sesión de fecha 11 de mayo de 2005 ha acordado aprobar la siguiente NORMATIVA REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN, AUTORIZACIÓN, NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL, DEFENSA Y EVALUACIÓN DE LAS TESIS DOCTORALES DE LA UB.

Artículo 1. Ámbito de aplicación

1. Esta normativa regula los procedimientos establecidos en la UB para la elaboración de las tesis doctorales, así como para su autorización, nombramiento del tribunal que ha de juzgarla, defensa y evaluación.

2. Esta normativa es de aplicación a los estudiantes de la UB que realicen estudios de doctorado al amparo de las disposiciones del RD 778/1998, de 30 de abril, y a los estudiantes de la UB que hayan realizado estudios de doctorado al amparo de las disposiciones del RD 185/1985, de 23 de enero, que podrán defender la tesis doctoral siempre que cumplan los requisitos establecidos en el acuerdo tomado por la Comisión de Doctorado de Consejo de Gobierno en fecha de 6 abril de 2005.

Artículo 2. Admisión del proyecto de tesis y asignación del director

1. El doctorando, si no lo ha hecho previamente, tendrá que solicitar al consejo del departamento responsable de la tesis la admisión del proyecto de tesis y la designación de un director.

2. En el plazo máximo de 30 días, a contar desde de la fecha de la solicitud de admisión del proyecto de tesis, el consejo del departamento tiene que resolver si admite el proyecto presentado o no, y en caso de admitirlo, debe asignar al doctorando un director, que debe ser un doctor con experiencia investigadora acreditada.

3. En caso de que el director asignado no pertenezca a la Universidad de Barcelona, el consejo de departamento tendrá que designar un tutor de la tesis, que ha de ser un doctor vinculado al departamento responsable. En caso de que el director de la tesis designado sí pertenezca a la UB pero no al departamento responsable, el consejo de departamento decidirá si le asigna o no un tutor de la tesis que esté vinculado al departamento.

4. El consejo de departamento, cuando lo estime conveniente, podrá designar uno o más codirectores de la tesis, que en todo caso deberán ser doctores. Las referencias que se hacen en esta normativa al director de la tesis se entienden referidas a los codirectores en caso de codirección de la tesis doctoral.

5. La resolución del consejo de departamento se notificará al doctorando, y en caso de que sea favorable, también se comunicará al director de la tesis, al tutor de la tesis, si lo hay, y a la secretaría de estudiantes y docencia de la facultad para que se efectúe la inscripción correspondiente.

6. Los estudiantes que hayan obtenido la suficiencia investigadora en un departamento y quieran realizar la tesis doctoral en un departamento diferente deben solicitar autorización a la comisión de doctorado de la facultad a la que esté vinculado el nuevo departamento, previa resolución favorable de la solicitud de admisión del proyecto de tesis y asignación de director por parte de éste. (véase acuerdo de la CDJG de 23/11/01)

7. Cualquier modificación y/o incidencia que se produzca respecto al proyecto de tesis doctoral y/o a la asignación del director o del tutor de la tesis, si lo hay, debe seguir el mismo procedimiento de aprobación y comunicación que el establecido para aprobarlo.

Artículo 3. Tutoría de tesis

1. Los estudiantes de doctorado que tengan admitido el proyecto de tesis doctoral, hayan obtenido la suficiencia investigadora en un programa de doctorado y todavía no hayan defendido la tesis, tendrán que formalizar una matrícula en concepto de tutoría de tesis por el importe, condiciones y procedimiento que determine la normativa económica y académica correspondiente.

2. La matrícula de tutoría de tesis se formalizarán cada año académico a partir del curso en el que se den las dos condiciones mencionadas hasta que el doctorando solicite la autorización del depósito de la tesis doctoral de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4 de esta normativa.

Artículo 4. Autorización y depósito de la tesis doctoral

1. Finalizada la elaboración de la tesis doctoral, y previo informe favorable del director y del tutor de la tesis, si lo hay, el doctorando solicitará al consejo de departamento responsable de la tesis autorización para depositar-la.

2. La solicitud de autorización para depositar la tesis doctoral, que será formalizará por el doctorando de conformidad con los modelos normalizados que a su efecto le facilite la secretaría de estudiantes y docencia de la facultad, se presentará en el registro general de la UB, y tendrá que ir acompañada de los siguientes documentos:

a) original o copia compulsada de la autorización del director de la tesis doctoral ratificada por el tutor de la tesis, si lo hay
b) original o copia compulsada de la certificación de la secretaría de estudiantes y docencia de la facultad acreditativa de la que el doctorando ha obtenido la suficiencia investigadora, tiene admitido e inscrito el proyecto de tesis doctoral y está al corriente de pago de la matrícula de tutoría de tesis correspondiente.
c) un ejemplar encuadernado de la tesis firmado por el doctorando En la portada o en la primera página debe constar, como mínimo, la siguiente información: departamento responsable del programa de doctorado, programa y bienio por el que se aprobó, título de la tesis, nombre y apellidos del doctorando, nombre y apellidos del/de los director/es de la tesis y del tutor, si lo hay. Las tesis deben incluir una introducción general, metodología, los resultados, las conclusiones finales y la bibliografía. Las comisiones de doctorado de las facultades podrán establecer otros requisitos de formato y contenido de las tesis doctorales que se presenten en la respectiva facultad. En el caso de presentación de tesis como compendio de publicaciones se deberá tener en cuenta lo establecido en la disposición adicional segunda de esta normativa.
d) un ejemplar digital de la tesis doctoral en formato pdf o similar.
e) los documentos complementarios que se establecen en las disposiciones adicionales de esta normativa para tesis presentadas como compendio de publicaciones y tesis redactadas en lenguas diferentes a las oficiales de la UB, así como otros documentos que puedan establecer las comisiones de doctorado de las facultades.

3. En caso de que el departamento responsable de la tesis doctoral observara que la solicitud no reúne los requisitos o que falta documentación, requerirá al doctorando para que, en el plazo de 10 días, enmiende la solicitud y aporte los documentos requeridos, indicando que si no lo hace se le considerará desistido de su petición, previa resolución declarada a tal efecto.

4. El departamento responsable de la tesis tiene que resolver esta solicitud en el plazo máximo de 30 días, a contar desde el día siguiente de la fecha de presentación de la misma en el registro general de la UB. El secretario del departamento tiene que notificar el acuerdo al doctorando.

5. En caso de resolución favorable, el secretario del departamento lo comunicará también al presidente de la comisión de doctorado de la facultad adjuntando el ejemplar autorizado de la tesis doctoral, toda la documentación que la evaluación de la tesis haya generado, así como una propuesta de 10 expertos que puedan formar parte del tribunal encargado de juzgar la tesis, en la que se concrete la experiencia investigadora de los miembros propuestos de la manera que establecen las comisiones de doctorado de las facultades.

6. En el plazo máximo de 5 días, a contar desde la comunicación de la autorización para depositar la tesis doctoral, el presidente de la comisión de doctorado de la facultad hará público el depósito de la tesis en la web.

7. El ejemplar autorizado de la tesis quedará depositado en la secretaría de estudiantes y docencia de la facultad para un período de 15 días, a contar desde el día siguiente de la publicación del depósito en la web. Durante el periodo de depósito cualquier doctor podrá examinar la tesis y formular, por escrito, las consideraciones que estime oportunas sobre su contenido a la comisión de doctorado de la facultad.

Artículo 5. Autorización de la defensa de la tesis doctoral (derogado a partir 30/10/2008)

1. La comisión de doctorado de la facultad, en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de finalización del plazo de depósito, y a la vista de la documentación recibida, decidirá si autoriza o no la defensa de la tesis. Cuando lo considere conveniente, la comisión podrá solicitar informe a los especialistas que considere oportunos. En este caso, el plazo máximo para resolver se ampliará para el tiempo necesario hasta disponer de los informes solicitados y como máximo para 30 días más. Transcurridos 30 días sin disponer de los informes, la comisión de doctorado de la facultad tendrá que resolver si autoriza o no la defensa de la tesis.

2. En el supuesto de no autorización de la defensa de la tesis, la comisión de doctorado de la facultad lo comunicará al doctorando, al director y al tutor de la tesis, si lo hay, y al departamento responsable, indicando las razones de su decisión. En tal caso, si el doctorando quiere volver a depositar su tesis doctoral en la UB, tendrá que solicitar previamente la autorización al consejo de departamento, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente normativa.

3. Si la comisión de doctorado de la facultad autoriza la defensa de la tesis doctoral, se procederá, en el mismo acto, a nombrar al tribunal, y se notificará todo ello al doctorando, al director de la tesis, al tutor de la tesis, si lo hay, al departamento y a la secretaría de estudiantes y docencia de la facultad.

4. Para designar al tribunal, la comisión de doctorado de la facultad podrá solicitar al departamento que modifique, revise o amplíe la propuesta de expertos a la que se refiere el artículo 4.4 de esta normativa. En este caso, el plazo para nombrar tribunal se ampliará para 15 días más. La comisión de doctorado de la facultad, cuando lo considere conveniente, podrá nombrar como miembros del tribunal a expertos no incluidos en la propuesta del departamento.

5. El doctorando, en el plazo máximo de 10 días a contar desde el día siguiente de la fecha de recepción del acuerdo autorizando la defensa de la tesis, tendrá que entregar al departamento 5 copias de la tesis doctoral y 5 ejemplares de su currículum vítae, así como el original o copia compulsada del justificante de abono de los derechos de lectura de la tesis doctoral.

6. Habiendo recibido esta documentación, y en el plazo máximo de 15 días, el departamento comunicará la designación a todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, adjuntando a los miembros titulares un ejemplar de la tesis doctoral que debe ser evaluada y un currículum vítae del doctorando.

7. Los miembros del tribunal tendrán que aceptar la designación o comunicar su renuncia al presidente de la comisión de doctorado de la facultad para que ésta nombre un suplente. Este acuerdo se comunicará a las mismas personas que se especifican en el artículo 5.3, al presidente del tribunal y al suplente, al cual el departamento responsable hará llegar, inmediatamente, un ejemplar impreso de la tesis doctoral.

8. En caso de que en algún miembro del tribunal concurra alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, éste tendrá que abstenerse de actuar y manifestarlo inmediatamente al rector de la UB, mediante un escrito razonado, el cual decidirá lo que corresponda en el plazo máximo de 3 días.

9. El doctorando podrá, en cualquier momento del procedimiento, promover la recusación de los miembros del tribunal en el que se dé alguna de las causas de recusación previstas legalmente. El escrito promoviendo la recusación, que deberá identificar y concretar la causa en la que se fundamenta, se dirigirá al rector de la UB, el cual dará traslado al miembro recusado. Éste, el día siguiente a la recepción del escrito, manifestará por escrito si se da en él la causa alegada o no. En el plazo máximo de tres días el rector resolverá lo que proceda, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Mientras sea sustancial el incidente de recusación el procedimiento quedará suspendido.

10. Contra las resoluciones del rector que resuelvan incidentes de abstención o recusación no se podrá interponer ningún recurso sin perjuicio de que los interesados puedan hacer las alegaciones que consideren en el recurso que pueden interponer contra la resolución que pone fin al procedimiento.

11. En el caso de aceptarse la abstención o recusación de un miembro del tribunal, se seguirá el procedimiento establecido en el apartado 7 de este artículo.


Artículo 6. Composición del tribunal (derogado a partir 30/10/2008)

1. El tribunal estará formado por cinco titulares y dos suplentes, todos ellos con el grado de doctor y con experiencia investigadora acreditada.

2. En el tribunal no podrá haber más de dos miembros del departamento responsable de la tesis ni más de tres miembros de la misma universidad o institución. A estos efectos, no computarán los profesores jubilados, los profesores en excedencia, los profesores en servicios especiales ni los profesores eméritos honoríficos, pero sí los profesores eméritos contratados.

3. En ningún caso no podrán formar parte del tribunal el director de la tesis ni el tutor de la misma, salvo que se trata de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras, cuando así se haya previsto en el convenio.

4. En caso de que la tesis doctoral esté redactada en alguna lengua diferente de las lenguas oficiales de la UB, se deberá tener en cuenta que los miembros del tribunal conozcan los idiomas en los que esté redactada la tesis o en la que esté previsto hacer toda su defensa o parte de ella.

Artículo 7. Presidente y secretario del tribunal (derogado a partir 30/10/2008)

1. La comisión de doctorado de la facultad designará, de entre los miembros del tribunal, a un presidente y a un secretario.

2. Para ser presidente de un tribunal de tesis se deberá ser doctor con experiencia investigadora acreditada en la materia sobre la que versa la tesis doctoral. Las comisiones de doctorado de las facultades podrán, si lo consideran conveniente, establecer requisitos más específicos para ser nombrado presidente del tribunal.

3. Actuará como secretario del tribunal el profesor más novicio de entre el resto de miembros del tribunal que sean miembros de la Universidad de Barcelona. En el caso de que no haya ningún miembro del tribunal que sea profesor de la UB, actuará de secretario el miembro más joven del tribunal.

4. Cuando se trate de tesis defendidas en el marco de un acuerdo bilateral de cotutela con universidades extranjeras se cumplirá lo dispuesto a estos efectos en el convenio correspondiente.

Artículo 8. Convocatoria del acto de defensa de la tesis doctoral (derogado a partir 30/10/2008)

1. El presidente del tribunal, realizadas las consultas pertinentes con el resto de miembros del tribunal, convocará el acto público de defensa de la tesis.

2. Con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de la celebración, el secretario del tribunal comunicará por escrito la convocatoria del acto público de defensa de la tesis doctoral al resto de miembros del tribunal, al doctorando, al presidente de la comisión de doctorado, al director de la tesis, al tutor de la tesis, si lo hay, y a la secretaría de estudiantes y docencia de la facultad. La comisión de doctorado de la facultad efectuará la difusión del acto mediante publicación en la web.

3. El acto de defensa de la tesis doctoral se debe celebrar en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la notificación al presidente del tribunal de su designación.

Artículo 9. Defensa y evaluación de la tesis doctoral (derogado a partir 30/10/2008)

1. La defensa de la tesis doctoral, que se llevará a cabo en un acto público, consistirá en la exposición por parte del doctorando del trabajo realizado, la metodología, el contenido y las conclusiones de la tesis, haciendo mención especial a sus aportaciones originales.

2. Los miembros del tribunal podrán formular al doctorando todas las cuestiones y preguntas que consideren oportunas, a las cuales el doctorando deberá contestar.

3. Del mismo modo, los doctores presentes entre el público podrán formular al doctorando, en el momento y la forma que señale el presidente del tribunal, todas las preguntas que consideren oportunas, a las cuales el doctorando deberá responder.

1. Acabada la defensa y discusión de la tesis, cada miembro del tribunal formulará por escrito una valoración sobre la misma.

5. El tribunal, previa votación en sesión secreta, emitirá la calificación global que finalmente conceda a la tesis doctoral de conformidad con la escala siguiente
a) no apto,
b) aprobado,
c) notable,
d) sobresaliente,
e) sobresaliente cum laude, en caso de que la calificación global del tribunal sea de sobresaliente y así lo voten favorablemente, al menos 4 de sus miembros.

6. Finalizado el acto, el presidente del tribunal comunicará públicamente la calificación obtenida por el doctorando. El secretario extenderá el acta de calificación oportuna, que será firmada por todos los miembros del tribunal y tramitada a la secretaría de estudiantes y docencia de la facultad, conjuntamente con las valoraciones individuales de cada miembro del tribunal y con la ficha Teseo o ficha que reglamentariamente la sustituya debidamente firmada. La secretaría de estudiantes y docencia de la facultad comunicará la calificación obtenida al doctorando.

7. La calificación obtenida se hará constar en el título de doctor, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 10. Incidencias (derogado a partir 30/10/2008)

1. Para que el tribunal pueda actuar válidamente será necesaria la presencia de al menos cuatro de sus miembros, entre los cuales tiene que haber el presidente y el secretario.

2. Si el acto de defensa de la tesis, debidamente convocado, no se puede celebrar por concurrencia de una causa justa a juicio del presidente del tribunal, éste puede proceder a hacer una nueva convocatoria del acto de defensa, que se deberá celebrar en los 15 días siguientes. En este caso, la convocatoria se debe comunicar a las mismas personas a las que se haya comunicado la primera, con una antelación mínima de 48 horas.

3. En caso de que, una vez convocado el acto de lectura, alguno de los miembros no pudiera asistir al acto por causa justificada, el presidente del tribunal podrá proceder a sustituirlo por el suplente correspondiente, siempre y cuando se respeten las limitaciones y condiciones relativas a la composición de los tribunales establecidas en el artículo 6 de esta normativa.

4. Si finalmente el acto no se puede celebrar en el plazo establecido o si no hubiera suplentes suficientes para asegurar la actuación de 4 miembros (entre titulares y suplentes), respetando las limitaciones y condiciones relativas a la composición del tribunal de tesis establecidas en la presente normativa, la comisión de doctorado de la facultad procederá a nombrar un nuevo tribunal de evaluación de la tesis doctoral, de conformidad con lo establecido en la presente normativa.

5. En caso de que el doctorando no asista al acto de mantenimiento y defensa de la tesis doctoral sin causa justificada, se hará constar en el acta correspondiente y su calificación será de no apta.


Artículo 11. Archivo y publicación de la tesis doctoral (derogado a partir 30/10/2008)

1. Una vez aprobada la tesis, la comisión de doctorado de la facultad se quedará con el ejemplar autorizado de la tesis doctoral y lo depositará en la secretaría de estudiantes y docencia de la facultad, a efectos de archivo y documentación .

2. La secretaría de estudiantes y docencia de la facultad enviará la ficha Teseo o la que reglamentariamente la sustituya a Gestión Académica para que sea tramitada al Consejo de Coordinación Universitaria y al Ministerio de Educación y Ciencia en la forma establecida reglamentariamente.

3. Cuando haya sido debidamente autorizado por el doctor, la versión digital de la tesis doctoral se incluirá en la base de datos del proyecto TDX o equivalente.

Artículo 12. Régimen de recursos (derogado a partir 30/10/2008)

1. Contra los acuerdos dictados por los departamentos y por las comisiones de doctorado de las facultades que no sean actos de trámite, se podrá interponer recurso de alzada ante el rector de la Universidad de Barcelona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 del Estatuto de la UB. El recurso se podrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992.

2. Contra los acuerdos de la comisión de doctorado de Consejo de Gobierno, así como contra las resoluciones del rector, que agotan la vía administrativa, independientemente de su inmediata ejecutividad, de acuerdo con el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Barcelona. El recurso se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 46 de la citada ley. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación, ante el mismo órgano que lo ha dictado. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.


Artículo 13. Cómputo de plazos (derogado a partir 30/10/2008)

1. Salvo que específicamente se indique lo contrario, cuando los plazos se señalen por días, se entenderá que éstos son hábiles.

2. A los efectos de esta normativa, son inhábiles los periodos de vacaciones de Navidades y Semana Santa establecidos en el calendario académico y el mes de agosto.

Disposición adicional Primera. Tesis doctorales presentadas en una lengua diferente a las oficiales de la UB (derogado a partir 30/10/2008)

1. El departamento responsable podrá autorizar el depósito de tesis doctorales que hayan estado redactadas en cualquier lengua de uso en el ámbito científico, técnico o artístico diferente de alguna de las oficiales de la UB.

2. En este caso, el doctorando tendrá que presentar, además de la documentación señalada en el artículo 3 de esta normativa, un resumen de la tesis doctoral redactado en alguna de las lenguas oficiales de la UB que dé una idea precisa del contenido de la tesis doctoral que se presenta.

3. Las comisiones de doctorado de las facultades podrán fijar los contenidos mínimos y extensión que deben tener estos resúmenes. En el caso de que la comisión de doctorado de la facultad correspondiente no haya establecido ninguna indicación al respecto, el resumen deberá constar de una introducción y unas conclusiones y deberá tener una extensión no inferior de una décima parta de la tesis doctoral.

Disposición adicional segunda. Tesis doctorales presentadas como compendio de publicaciones (derogado a partir 30/10/2008)

1. Se podrán presentar en la UB tesis doctorales como compendio de publicaciones siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) la tesis debe incluir una introducción general en la que se presenten los trabajos presentados y se justifique su temática.
b) la tesis debe incluir un resumen global de los resultados obtenidos, de la discusión de estos resultados y de las conclusiones finales.
c) entre la introducción y los resúmenes citados, o bien como anexo, se debe incluir una copia completa de los trabajos presentados, haciendo constar claramente el nombre y afiliación de todos los coautores de los trabajos y referencia completa de la revista en la que los trabajos se han publicado o, si están pendientes de publicación, la referencia completa de la revista a la que se han remitido para su publicación. En caso de que se presente algún trabajo hecho en coautoría, se deberá incluir también el informe al que hace referencia el apartado 2.b de este artículo.
d) en caso de que alguno de los trabajos presentados se haya publicado en un lengua diferente a las oficiales de la UB, se deberá adjuntar un resumen del trabajo en cuestión redactado en alguna de las lenguas oficiales de la UB. Si la tesis doctoral se ha redactado por completo en una lengua diferente a las oficiales de la UB, se deberá seguir el procedimiento establecido en la disposición adicional primera.
e) los requisitos que pueda establecer a tal efecto la comisión de doctorado de la facultad.

2. En caso de que la tesis doctoral se presente como compendio de publicaciones, el doctorando tendrá que adjuntar a la solicitud de autorización de la presentación de la tesis doctoral, además de los documentos especificados en el artículo 4 de esta normativa, los siguientes documentos:
a) escrito del director de la tesis relativo al factor de impacto o similar de las publicaciones que se recogen en la tesis doctoral.
b) en caso de que se presente algún trabajo realizado en coautoría, se deberá aportar un informe del director de la tesis en el que se especifique exhaustivamente cuál ha sido la participación del doctorando en cada artículo y en el que se especifique si alguno de los coautores de alguno de los trabajos presentados en la tesis doctoral ha utilizado, implícita o explícitamente, estos trabajos para la realización de una tesis doctoral.

Disposición adicional tercera. Institutos universitarios de investigación

Los institutos universitarios de investigación creados de conformidad con la legislación vigente tienen atribuidas las funciones que esta normativa encarga a los departamentos.

Disposición transitoria (derogado a partir 30/10/2008)

Hasta el 31 de diciembre de 2005, las disposiciones contenidas en los artículos 4 a 13 de esta normativa relativas a la elaboración, tribunal, defensa y evaluación de las tesis doctorales será aplicable también a los estudiantes que hayan iniciado un programa de doctorado al amparo de las normas anteriores al RD 185/1985.

Disposición derogatoria

Esta normativa deroga cualquier otra normativa anterior que se oponga.

Disposición final primera. Habilitación

1. Corresponde a la Comisión de Doctorado del Consejo de Gobierno de la UB o al órgano que lo pueda sustituir, interpretar esta normativa y dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la misma.

2. Los acuerdos que adopten las comisiones de doctorado de las facultades aplicando y/o concretando esta normativa se tendrán que hacer públicos en la web de la Universidad y se deberán tramitar semestralmente a la Comisión de Doctorado del Consejo de Gobierno para su conocimiento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta normativa entrará en vigor el día 26 de julio de 2005 y será de aplicación a todos los doctorandos que soliciten la autorización del depósito de la tesis doctoral a la UB a partir de esta fecha.

 
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  © Universitat de Barcelona Edición: Edición: Área de Planificación y Servicios Académicos
Asuntos Generales y Tercer Ciclo

Última actualización o validación: 10.12.2008