Normativa
reguladora de los procedimientos de elaboración, autorización,
nombramiento del tribunal, defensa y evaluación de las tesis doctorales
de la UB
Aprobada por la Comisión de Doctorado de Consejo de Gobierno de 11 de mayo de 2005
NOTA: Los estudiantes que depositen la tesis doctoral a partir del 30 de octubre de 2008, les serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 7 al 15 relativas a la autorización, tribunal, defensa y evaluación de las tesis doctorales, así como también las disposiciones adicionales y transitorias, excepto la disposición adicional tercera de la "Normativa reguladora de los procedimientos relativos a la elaboración, defensa y evaluación de las tesis doctorales de la UB" aprobada por la Comissión de Doctorado de Consejo de Gobierno en fecha 24 de julio de 2008.
NORMATIVA
REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN, AUTORIZACIÓN,
NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL, DEFENSA Y EVALUACIÓN DE LAS TESIS DOCTORALES
DE LA UB.
Exposición de motivos
La
disposición transitoria primera del RD 56/2005, de 21 de enero, por la
que se regulan los estudios universitarios de posgrado dispone que a
los estudiantes que, en la entrada en vigor de este Real Decreto ya
hayan comenzado los estudios de doctorado, les serán de aplicación las
disposiciones reguladoras del doctorado y de la expedición del título
de doctor vigentes en el momento de iniciar sus estudios, salvo el
régimen relativo a la elaboración, tribunal, defensa y evaluación de la
tesis doctoral prevista en los artículos 11 a 13 del Real Decreto, que
será aplicable a estos estudiantes a partir de los seis meses desde la
entrada en vigor, es decir, el 26 de julio de 2005.
Por
todo ello, la Comisión de Doctorado del Consejo de Gobierno de la
Universidad de Barcelona, haciendo uso de las competencias que le
atribuye el artículo 96.3 del vigente Estatuto de la Universidad, en
sesión de fecha 11 de mayo de 2005 ha acordado aprobar la siguiente
NORMATIVA REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN,
AUTORIZACIÓN, NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL, DEFENSA Y EVALUACIÓN DE LAS
TESIS DOCTORALES DE LA UB.
Artículo 1. Ámbito de aplicación
1.
Esta normativa regula los procedimientos establecidos en la UB para la
elaboración de las tesis doctorales, así como para su autorización,
nombramiento del tribunal que ha de juzgarla, defensa y evaluación.
2.
Esta normativa es de aplicación a los estudiantes de la UB que realicen
estudios de doctorado al amparo de las disposiciones del RD 778/1998,
de 30 de abril, y a los estudiantes de la UB que hayan realizado
estudios de doctorado al amparo de las disposiciones del RD 185/1985,
de 23 de enero, que podrán defender la tesis doctoral siempre que
cumplan los requisitos establecidos en el acuerdo tomado por la
Comisión de Doctorado de Consejo de Gobierno en fecha de 6 abril de
2005.
Artículo 2. Admisión del proyecto de tesis y asignación del director
1.
El doctorando, si no lo ha hecho previamente, tendrá que solicitar al
consejo del departamento responsable de la tesis la admisión del
proyecto de tesis y la designación de un director.
2.
En el plazo máximo de 30 días, a contar desde de la fecha de la
solicitud de admisión del proyecto de tesis, el consejo del
departamento tiene que resolver si admite el proyecto presentado o no,
y en caso de admitirlo, debe asignar al doctorando un director, que
debe ser un doctor con experiencia investigadora acreditada.
3.
En caso de que el director asignado no pertenezca a la Universidad de
Barcelona, el consejo de departamento tendrá que designar un tutor de
la tesis, que ha de ser un doctor vinculado al departamento
responsable. En caso de que el director de la tesis designado sí
pertenezca a la UB pero no al departamento responsable, el consejo de
departamento decidirá si le asigna o no un tutor de la tesis que esté
vinculado al departamento.
4. El consejo
de departamento, cuando lo estime conveniente, podrá designar uno o más
codirectores de la tesis, que en todo caso deberán ser doctores. Las
referencias que se hacen en esta normativa al director de la tesis se
entienden referidas a los codirectores en caso de codirección de la
tesis doctoral.
5. La resolución del
consejo de departamento se notificará al doctorando, y en caso de que
sea favorable, también se comunicará al director de la tesis, al tutor
de la tesis, si lo hay, y a la secretaría de estudiantes y docencia de
la facultad para que se efectúe la inscripción correspondiente.
6.
Los estudiantes que hayan obtenido la suficiencia investigadora en un
departamento y quieran realizar la tesis doctoral en un departamento
diferente deben solicitar autorización a la comisión de doctorado de la
facultad a la que esté vinculado el nuevo departamento, previa
resolución favorable de la solicitud de admisión del proyecto de tesis
y asignación de director por parte de éste. (véase acuerdo de la CDJG
de 23/11/01)
7. Cualquier modificación
y/o incidencia que se produzca respecto al proyecto de tesis doctoral
y/o a la asignación del director o del tutor de la tesis, si lo hay,
debe seguir el mismo procedimiento de aprobación y comunicación que el
establecido para aprobarlo.
Artículo 3. Tutoría de tesis
1.
Los estudiantes de doctorado que tengan admitido el proyecto de tesis
doctoral, hayan obtenido la suficiencia investigadora en un programa de
doctorado y todavía no hayan defendido la tesis, tendrán que formalizar
una matrícula en concepto de tutoría de tesis por el importe,
condiciones y procedimiento que determine la normativa económica y
académica correspondiente.
2. La
matrícula de tutoría de tesis se formalizarán cada año académico a
partir del curso en el que se den las dos condiciones mencionadas hasta
que el doctorando solicite la autorización del depósito de la tesis
doctoral de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo
4 de esta normativa.
Artículo 4. Autorización y depósito de la tesis doctoral
1.
Finalizada la elaboración de la tesis doctoral, y previo informe
favorable del director y del tutor de la tesis, si lo hay, el
doctorando solicitará al consejo de departamento responsable de la
tesis autorización para depositar-la.
2.
La solicitud de autorización para depositar la tesis doctoral, que será
formalizará por el doctorando de conformidad con los modelos
normalizados que a su efecto le facilite la secretaría de estudiantes y
docencia de la facultad, se presentará en el registro general de la UB,
y tendrá que ir acompañada de los siguientes documentos:
a)
original o copia compulsada de la autorización del director de la tesis
doctoral ratificada por el tutor de la tesis, si lo hay b)
original o copia compulsada de la certificación de la secretaría de
estudiantes y docencia de la facultad acreditativa de la que el
doctorando ha obtenido la suficiencia investigadora, tiene admitido e
inscrito el proyecto de tesis doctoral y está al corriente de pago de
la matrícula de tutoría de tesis correspondiente. c) un
ejemplar encuadernado de la tesis firmado por el doctorando En la
portada o en la primera página debe constar, como mínimo, la siguiente
información: departamento responsable del programa de doctorado,
programa y bienio por el que se aprobó, título de la tesis, nombre y
apellidos del doctorando, nombre y apellidos del/de los director/es de
la tesis y del tutor, si lo hay. Las tesis deben incluir una
introducción general, metodología, los resultados, las conclusiones
finales y la bibliografía. Las comisiones de doctorado de las
facultades podrán establecer otros requisitos de formato y contenido de
las tesis doctorales que se presenten en la respectiva facultad. En el
caso de presentación de tesis como compendio de publicaciones se deberá
tener en cuenta lo establecido en la disposición adicional segunda de
esta normativa. d) un ejemplar digital de la tesis doctoral en formato pdf o similar. e)
los documentos complementarios que se establecen en las disposiciones
adicionales de esta normativa para tesis presentadas como compendio de
publicaciones y tesis redactadas en lenguas diferentes a las oficiales
de la UB, así como otros documentos que puedan establecer las
comisiones de doctorado de las facultades.
3.
En caso de que el departamento responsable de la tesis doctoral
observara que la solicitud no reúne los requisitos o que falta
documentación, requerirá al doctorando para que, en el plazo de 10
días, enmiende la solicitud y aporte los documentos requeridos,
indicando que si no lo hace se le considerará desistido de su petición,
previa resolución declarada a tal efecto.
4.
El departamento responsable de la tesis tiene que resolver esta
solicitud en el plazo máximo de 30 días, a contar desde el día
siguiente de la fecha de presentación de la misma en el registro
general de la UB. El secretario del departamento tiene que notificar el
acuerdo al doctorando.
5. En caso de
resolución favorable, el secretario del departamento lo comunicará
también al presidente de la comisión de doctorado de la facultad
adjuntando el ejemplar autorizado de la tesis doctoral, toda la
documentación que la evaluación de la tesis haya generado, así como una
propuesta de 10 expertos que puedan formar parte del tribunal encargado
de juzgar la tesis, en la que se concrete la experiencia investigadora
de los miembros propuestos de la manera que establecen las comisiones
de doctorado de las facultades.
6. En el
plazo máximo de 5 días, a contar desde la comunicación de la
autorización para depositar la tesis doctoral, el presidente de la
comisión de doctorado de la facultad hará público el depósito de la
tesis en la web.
7. El ejemplar
autorizado de la tesis quedará depositado en la secretaría de
estudiantes y docencia de la facultad para un período de 15 días, a
contar desde el día siguiente de la publicación del depósito en la web.
Durante el periodo de depósito cualquier doctor podrá examinar la tesis
y formular, por escrito, las consideraciones que estime oportunas sobre
su contenido a la comisión de doctorado de la facultad.
Artículo 5. Autorización de la defensa de la tesis doctoral (derogado a partir 30/10/2008)
1.
La comisión de doctorado de la facultad, en el plazo máximo de 15 días
a contar desde la fecha de finalización del plazo de depósito, y a la
vista de la documentación recibida, decidirá si autoriza o no la
defensa de la tesis. Cuando lo considere conveniente, la comisión podrá
solicitar informe a los especialistas que considere oportunos. En este
caso, el plazo máximo para resolver se ampliará para el tiempo
necesario hasta disponer de los informes solicitados y como máximo para
30 días más. Transcurridos 30 días sin disponer de los informes, la
comisión de doctorado de la facultad tendrá que resolver si autoriza o
no la defensa de la tesis.
2. En el
supuesto de no autorización de la defensa de la tesis, la comisión de
doctorado de la facultad lo comunicará al doctorando, al director y al
tutor de la tesis, si lo hay, y al departamento responsable, indicando
las razones de su decisión. En tal caso, si el doctorando quiere volver
a depositar su tesis doctoral en la UB, tendrá que solicitar
previamente la autorización al consejo de departamento, de conformidad
con el procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente
normativa.
3. Si la comisión de
doctorado de la facultad autoriza la defensa de la tesis doctoral, se
procederá, en el mismo acto, a nombrar al tribunal, y se notificará
todo ello al doctorando, al director de la tesis, al tutor de la tesis,
si lo hay, al departamento y a la secretaría de estudiantes y docencia
de la facultad.
4. Para designar al tribunal,
la comisión de doctorado de la facultad podrá solicitar al departamento
que modifique, revise o amplíe la propuesta de expertos a la que se
refiere el artículo 4.4 de esta normativa. En este caso, el plazo para
nombrar tribunal se ampliará para 15 días más. La comisión de doctorado
de la facultad, cuando lo considere conveniente, podrá nombrar como
miembros del tribunal a expertos no incluidos en la propuesta del
departamento.
5. El doctorando, en el
plazo máximo de 10 días a contar desde el día siguiente de la fecha de
recepción del acuerdo autorizando la defensa de la tesis, tendrá que
entregar al departamento 5 copias de la tesis doctoral y 5 ejemplares
de su currículum vítae, así como el original o copia compulsada del
justificante de abono de los derechos de lectura de la tesis doctoral.
6. Habiendo recibido esta documentación, y en el plazo máximo de 15
días, el departamento comunicará la designación a todos los miembros
del tribunal, titulares y suplentes, adjuntando a los miembros
titulares un ejemplar de la tesis doctoral que debe ser evaluada y un
currículum vítae del doctorando.
7.
Los miembros del tribunal tendrán que aceptar la designación o
comunicar su renuncia al presidente de la comisión de doctorado de la
facultad para que ésta nombre un suplente. Este acuerdo se comunicará a
las mismas personas que se especifican en el artículo 5.3, al
presidente del tribunal y al suplente, al cual el departamento
responsable hará llegar, inmediatamente, un ejemplar impreso de la
tesis doctoral.
8. En caso de que en
algún miembro del tribunal concurra alguna de las causas de abstención
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, éste
tendrá que abstenerse de actuar y manifestarlo inmediatamente al rector
de la UB, mediante un escrito razonado, el cual decidirá lo que
corresponda en el plazo máximo de 3 días.
9.
El doctorando podrá, en cualquier momento del procedimiento, promover
la recusación de los miembros del tribunal en el que se dé alguna de
las causas de recusación previstas legalmente. El escrito promoviendo
la recusación, que deberá identificar y concretar la causa en la que se
fundamenta, se dirigirá al rector de la UB, el cual dará traslado al
miembro recusado. Éste, el día siguiente a la recepción del escrito,
manifestará por escrito si se da en él la causa alegada o no. En el
plazo máximo de tres días el rector resolverá lo que proceda, previos
los informes y comprobaciones que considere oportunos. Mientras sea
sustancial el incidente de recusación el procedimiento quedará
suspendido.
10. Contra las resoluciones
del rector que resuelvan incidentes de abstención o recusación no se
podrá interponer ningún recurso sin perjuicio de que los interesados
puedan hacer las alegaciones que consideren en el recurso que pueden
interponer contra la resolución que pone fin al procedimiento.
11.
En el caso de aceptarse la abstención o recusación de un miembro del
tribunal, se seguirá el procedimiento establecido en el apartado 7 de
este artículo.
Artículo 6. Composición del tribunal (derogado a partir 30/10/2008)
1.
El tribunal estará formado por cinco titulares y dos suplentes, todos
ellos con el grado de doctor y con experiencia investigadora acreditada.
2.
En el tribunal no podrá haber más de dos miembros del departamento
responsable de la tesis ni más de tres miembros de la misma universidad
o institución. A estos efectos, no computarán los profesores jubilados,
los profesores en excedencia, los profesores en servicios especiales ni
los profesores eméritos honoríficos, pero sí los profesores eméritos
contratados.
3. En ningún caso no
podrán formar parte del tribunal el director de la tesis ni el tutor de
la misma, salvo que se trata de tesis presentadas en el marco de
acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras, cuando
así se haya previsto en el convenio.
4. En caso de que la tesis
doctoral esté redactada en alguna lengua diferente de las lenguas
oficiales de la UB, se deberá tener en cuenta que los miembros del
tribunal conozcan los idiomas en los que esté redactada la tesis o en
la que esté previsto hacer toda su defensa o parte de ella.
Artículo 7. Presidente y secretario del tribunal (derogado a partir 30/10/2008)
1. La comisión de doctorado de la facultad designará, de entre los miembros del tribunal, a un presidente y a un secretario.
2.
Para ser presidente de un tribunal de tesis se deberá ser doctor con
experiencia investigadora acreditada en la materia sobre la que versa
la tesis doctoral. Las comisiones de doctorado de las facultades
podrán, si lo consideran conveniente, establecer requisitos más
específicos para ser nombrado presidente del tribunal.
3.
Actuará como secretario del tribunal el profesor más novicio de entre
el resto de miembros del tribunal que sean miembros de la Universidad
de Barcelona. En el caso de que no haya ningún miembro del tribunal que
sea profesor de la UB, actuará de secretario el miembro más joven del
tribunal.
4. Cuando se trate de tesis
defendidas en el marco de un acuerdo bilateral de cotutela con
universidades extranjeras se cumplirá lo dispuesto a estos efectos en
el convenio correspondiente.
Artículo 8. Convocatoria del acto de defensa de la tesis doctoral (derogado a partir 30/10/2008)
1.
El presidente del tribunal, realizadas las consultas pertinentes con el
resto de miembros del tribunal, convocará el acto público de defensa de
la tesis.
2. Con una antelación mínima
de 15 días naturales a la fecha de la celebración, el secretario del
tribunal comunicará por escrito la convocatoria del acto público de
defensa de la tesis doctoral al resto de miembros del tribunal, al
doctorando, al presidente de la comisión de doctorado, al director de
la tesis, al tutor de la tesis, si lo hay, y a la secretaría de
estudiantes y docencia de la facultad. La comisión de doctorado de la
facultad efectuará la difusión del acto mediante publicación en la web.
3.
El acto de defensa de la tesis doctoral se debe celebrar en el plazo
máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la notificación
al presidente del tribunal de su designación.
Artículo 9. Defensa y evaluación de la tesis doctoral (derogado a partir 30/10/2008)
1.
La defensa de la tesis doctoral, que se llevará a cabo en un acto
público, consistirá en la exposición por parte del doctorando del
trabajo realizado, la metodología, el contenido y las conclusiones de
la tesis, haciendo mención especial a sus aportaciones originales.
2.
Los miembros del tribunal podrán formular al doctorando todas las
cuestiones y preguntas que consideren oportunas, a las cuales el
doctorando deberá contestar.
3. Del
mismo modo, los doctores presentes entre el público podrán formular al
doctorando, en el momento y la forma que señale el presidente del
tribunal, todas las preguntas que consideren oportunas, a las cuales el
doctorando deberá responder.
1. Acabada la defensa y discusión de la tesis, cada miembro del tribunal formulará por escrito una valoración sobre la misma.
5.
El tribunal, previa votación en sesión secreta, emitirá la calificación
global que finalmente conceda a la tesis doctoral de conformidad con la
escala siguiente a) no apto, b) aprobado, c) notable, d) sobresaliente, e)
sobresaliente cum laude, en caso de que la calificación global del
tribunal sea de sobresaliente y así lo voten favorablemente, al menos 4
de sus miembros.
6.
Finalizado el acto, el presidente del tribunal comunicará públicamente
la calificación obtenida por el doctorando. El secretario extenderá el
acta de calificación oportuna, que será firmada por todos los miembros
del tribunal y tramitada a la secretaría de estudiantes y docencia de
la facultad, conjuntamente con las valoraciones individuales de cada
miembro del tribunal y con la ficha Teseo o ficha que
reglamentariamente la sustituya debidamente firmada. La secretaría de
estudiantes y docencia de la facultad comunicará la calificación
obtenida al doctorando.
7. La calificación obtenida se hará constar en el título de doctor, de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 10. Incidencias (derogado a partir 30/10/2008)
1.
Para que el tribunal pueda actuar válidamente será necesaria la
presencia de al menos cuatro de sus miembros, entre los cuales tiene
que haber el presidente y el secretario.
2.
Si el acto de defensa de la tesis, debidamente convocado, no se puede
celebrar por concurrencia de una causa justa a juicio del presidente
del tribunal, éste puede proceder a hacer una nueva convocatoria del
acto de defensa, que se deberá celebrar en los 15 días siguientes. En
este caso, la convocatoria se debe comunicar a las mismas personas a
las que se haya comunicado la primera, con una antelación mínima de 48
horas.
3. En caso de que, una vez
convocado el acto de lectura, alguno de los miembros no pudiera asistir
al acto por causa justificada, el presidente del tribunal podrá
proceder a sustituirlo por el suplente correspondiente, siempre y
cuando se respeten las limitaciones y condiciones relativas a la
composición de los tribunales establecidas en el artículo 6 de esta
normativa.
4. Si finalmente el acto no
se puede celebrar en el plazo establecido o si no hubiera suplentes
suficientes para asegurar la actuación de 4 miembros (entre titulares y
suplentes), respetando las limitaciones y condiciones relativas a la
composición del tribunal de tesis establecidas en la presente
normativa, la comisión de doctorado de la facultad procederá a nombrar
un nuevo tribunal de evaluación de la tesis doctoral, de conformidad
con lo establecido en la presente normativa.
5.
En caso de que el doctorando no asista al acto de mantenimiento y
defensa de la tesis doctoral sin causa justificada, se hará constar en
el acta correspondiente y su calificación será de no apta.
Artículo 11. Archivo y publicación de la tesis doctoral (derogado a partir 30/10/2008)
1.
Una vez aprobada la tesis, la comisión de doctorado de la facultad se
quedará con el ejemplar autorizado de la tesis doctoral y lo depositará
en la secretaría de estudiantes y docencia de la facultad, a efectos de
archivo y documentación .
2. La
secretaría de estudiantes y docencia de la facultad enviará la ficha
Teseo o la que reglamentariamente la sustituya a Gestión Académica para
que sea tramitada al Consejo de Coordinación Universitaria y al
Ministerio de Educación y Ciencia en la forma establecida
reglamentariamente.
3. Cuando haya
sido debidamente autorizado por el doctor, la versión digital de la
tesis doctoral se incluirá en la base de datos del proyecto TDX o
equivalente.
Artículo 12. Régimen de recursos (derogado a partir 30/10/2008)
1.
Contra los acuerdos dictados por los departamentos y por las comisiones
de doctorado de las facultades que no sean actos de trámite, se podrá
interponer recurso de alzada ante el rector de la Universidad de
Barcelona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 del Estatuto de
la UB. El recurso se podrá interponer en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente de la notificación según lo establecido en el
artículo 114 de la Ley 30/1992.
2.
Contra los acuerdos de la comisión de doctorado de Consejo de Gobierno,
así como contra las resoluciones del rector, que agotan la vía
administrativa, independientemente de su inmediata ejecutividad, de
acuerdo con el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo
de Barcelona. El recurso se podrá interponer en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución,
según lo establecido en el artículo 46 de la citada ley. No obstante,
los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un
recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente de la fecha de notificación, ante el mismo órgano que lo ha
dictado. En este caso, no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o
presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los
artículos 116 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 13. Cómputo de plazos (derogado a partir 30/10/2008)
1. Salvo que específicamente se indique lo contrario, cuando los plazos se señalen por días, se entenderá que éstos son hábiles.
2.
A los efectos de esta normativa, son inhábiles los periodos de
vacaciones de Navidades y Semana Santa establecidos en el calendario
académico y el mes de agosto.
Disposición adicional Primera. Tesis doctorales presentadas en una lengua diferente a las oficiales de la UB (derogado a partir 30/10/2008)
1.
El departamento responsable podrá autorizar el depósito de tesis
doctorales que hayan estado redactadas en cualquier lengua de uso en el
ámbito científico, técnico o artístico diferente de alguna de las
oficiales de la UB.
2. En este caso, el
doctorando tendrá que presentar, además de la documentación señalada en
el artículo 3 de esta normativa, un resumen de la tesis doctoral
redactado en alguna de las lenguas oficiales de la UB que dé una idea
precisa del contenido de la tesis doctoral que se presenta.
3.
Las comisiones de doctorado de las facultades podrán fijar los
contenidos mínimos y extensión que deben tener estos resúmenes. En el
caso de que la comisión de doctorado de la facultad correspondiente no
haya establecido ninguna indicación al respecto, el resumen deberá
constar de una introducción y unas conclusiones y deberá tener una
extensión no inferior de una décima parta de la tesis doctoral.
Disposición adicional segunda. Tesis doctorales presentadas como compendio de publicaciones (derogado a partir 30/10/2008)
1.
Se podrán presentar en la UB tesis doctorales como compendio de
publicaciones siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) la tesis debe incluir una introducción general en la que se presenten los trabajos presentados y se justifique su temática. b)
la tesis debe incluir un resumen global de los resultados obtenidos, de
la discusión de estos resultados y de las conclusiones finales. c)
entre la introducción y los resúmenes citados, o bien como anexo, se
debe incluir una copia completa de los trabajos presentados, haciendo
constar claramente el nombre y afiliación de todos los coautores de los
trabajos y referencia completa de la revista en la que los trabajos se
han publicado o, si están pendientes de publicación, la referencia
completa de la revista a la que se han remitido para su publicación. En
caso de que se presente algún trabajo hecho en coautoría, se deberá
incluir también el informe al que hace referencia el apartado 2.b de este artículo. d)
en caso de que alguno de los trabajos presentados se haya publicado en
un lengua diferente a las oficiales de la UB, se deberá adjuntar un
resumen del trabajo en cuestión redactado en alguna de las lenguas
oficiales de la UB. Si la tesis doctoral se ha redactado por completo
en una lengua diferente a las oficiales de la UB, se deberá seguir el
procedimiento establecido en la disposición adicional primera. e) los requisitos que pueda establecer a tal efecto la comisión de doctorado de la facultad.
2.
En caso de que la tesis doctoral se presente como compendio de
publicaciones, el doctorando tendrá que adjuntar a la solicitud de
autorización de la presentación de la tesis doctoral, además de los
documentos especificados en el artículo 4 de esta normativa, los
siguientes documentos: a) escrito del director de la tesis
relativo al factor de impacto o similar de las publicaciones que se
recogen en la tesis doctoral. b) en caso de que se presente
algún trabajo realizado en coautoría, se deberá aportar un informe del
director de la tesis en el que se especifique exhaustivamente cuál ha
sido la participación del doctorando en cada artículo y en el que se
especifique si alguno de los coautores de alguno de los trabajos
presentados en la tesis doctoral ha utilizado, implícita o
explícitamente, estos trabajos para la realización de una tesis
doctoral.
Disposición adicional tercera. Institutos universitarios de investigación
Los
institutos universitarios de investigación creados de conformidad con
la legislación vigente tienen atribuidas las funciones que esta
normativa encarga a los departamentos.
Disposición transitoria (derogado a partir 30/10/2008)
Hasta
el 31 de diciembre de 2005, las disposiciones contenidas en los
artículos 4 a 13 de esta normativa relativas a la elaboración,
tribunal, defensa y evaluación de las tesis doctorales será aplicable
también a los estudiantes que hayan iniciado un programa de doctorado
al amparo de las normas anteriores al RD 185/1985.
Disposición derogatoria
Esta normativa deroga cualquier otra normativa anterior que se oponga.
Disposición final primera. Habilitación
1.
Corresponde a la Comisión de Doctorado del Consejo de Gobierno de la UB
o al órgano que lo pueda sustituir, interpretar esta normativa y dictar
las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en la misma.
2. Los acuerdos
que adopten las comisiones de doctorado de las facultades aplicando y/o
concretando esta normativa se tendrán que hacer públicos en la web de
la Universidad y se deberán tramitar semestralmente a la Comisión de
Doctorado del Consejo de Gobierno para su conocimiento.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta
normativa entrará en vigor el día 26 de julio de 2005 y será de
aplicación a todos los doctorandos que soliciten la autorización del
depósito de la tesis doctoral a la UB a partir de esta fecha.
|