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Profesorado no Unión Europea |
Trámites Profesorado ExtranjeroSi el profesor no es de un estado de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia) o de Liechtenstein, Islandia, Noruega y Suiza tiene estas opciones: 1.- Permiso de residencia y excepción del permiso de trabajo 2.- Permiso de estancia por estudios o investigación 3.- Autorización para trabajar 1.- Permiso de residencia y excepción del permiso de trabajo Pueden ser exceptuados los profesores extranjeros invitados o contratados por una Universidad española. Se considera como tal los docentes extranjeros que, teniendo la titulación académica adecuada, sean invitados o contratados por una Universidad española para desarrollar tareas lectivas o un programa técnico, científico o de interés general. En el caso que el profesor no sea residente legal en España, tendrá que tramitar el visado de residencia y excepción del permiso de trabajo en el consulado español de su país de origen o de residencia legal. Desde la UB se tiene que facilitar el contrato firmado o bien la carta de invitación. Puede buscar el consulado o embajada de España del país correspondiente en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC). Si el profesor extranjero sí es residente legal (Ejemplo: tiene un permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta propia) entonces sí que desde la Oficina de Movilidad y Programas Internacionales de la UB tramitamos con la Subdelegación del Gobierno el reconocimiento de la excepción. Para cualquier información o tramitación nos encontrará en: Oficina de Movilidad y Programas Internacionales Tel. (34) 93 403 55 62 HORARIO: de lunes a viernes de 10.00 a 13.00 hores Renovación del permiso Oficinas para presentar la renovación
2.-Permiso de estancia por estudios o investigación En los casos que no hay una relación contractual entre la Universitat de Barcelona y el investigador, es recomendable tramitar un visado de estudios o investigación. Ciudadanos de la Unión Europea Si es de un estado de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia) o de Liechtenstein, Islandia, Noruega y Suiza tiene derecho a la libre circulación y residencia a España. De todas maneras, muchas veces el profesor comunitario necesita el NIE por cuestiones prácticas (p.e.: abrir una cuenta en una entidad bancaria española o cobrar una nómina). Si éste es el caso, la persona empadronada en Barcelona ciudad tiene que dirigirse directamente a la comisaría ubicada en la Rambla de Guipúscoa, 74. Si tiene residencia fuera de la ciudad de Barcelona tiene que ir a la comisaría local. Ciudadanos no Unión Europea Si el investigador no es de un estado de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia) o de Liechtenstein, Islandia, Noruega y Suiza y su estancia es igual o superior a seis meses necesita tramitar un visado de estudios o investigación. El visado se tramita en la embajada o consulado de España de su país de origen o bien en el país de residencia legal. La documentación que tiene que presentar para obtener el visado se tiene que consultar en la misma embajada o consulado. Puede buscar el consulado de España de su país a la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores. Evidentemente, le pedirán una carta de aceptación de la Universidad. El visado siempre es de 90 días y, una vez en Barcelona dispone de 30 días a partir de la fecha de entrada en el estado español para tramitar la tarjeta de estancia por investigación (NIE) que regulariza su residencia durante un año y que se podrá renovar siempre que la investigación tenga continuidad. Una vez en España, el investigador tiene que ir a la comisaría de policía durante los 30 primeros días desde su entrada a nuestro país para tramitar la tarjeta de estancia por estudios o investigación. Renovación del permiso
3.-Autoritzación para trabajar Los extranjeros que dispongan del correspondiente visado de estudios o investigación podrán ser autorizados para realizar actividades lucrativas laborales, en instituciones públicas o entidades privadas, cuando quien contrate como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo. Los contratos tendrán que formalizarse por escrito y se ajustarán a la modalidad de trabajo a tiempo parcial. En el supuesto que sea a jornada completa, su duración no podrá superar los tres meses, ni coincidir con los periodos lectivos. La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del contrato de trabajo y no podrá ser superior a la duración del visado o permiso de estancia por estudios o investigación, por lo que la pérdida de vigencia será causa de extinción de la autorización. Los trámites para conseguir la autorización de trabajo se tienen que hacer directamente en las oficinas del SOC de la Generalitat de Catalunya y personalmente por el empresario o bien por quien ostente la representación legal de la empresa. La Oficina de Movilidad y Programas Internacionales presenta en las oficinas del SOC de la Generalitat de Catalunya las autorizaciones de trabajo donde la UB figure como empresa. |
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© Universitat de Barcelona | Edició: OMPI Última actualització o validació: 25.07.2023 |