|
||||||
|
Profesorado extranjero |
Profesorado de la Unión Europea BREXIT Desde el 6 de julio de 2020, los ciudadanos del Reino Unido tienen que tramitar el cambio de documneto queregulariza su estancia legal en España.
Si el profesor es de un estado de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Txèquia, Rumanía, Suecia) o de Liechtenstein, Islandia, Noruega y Suiza tiene derecho a la libre circulación y residencia en España. De todas maneras, todos los ciudadanos comunitarios que tengan que residir en España por un periodo superior a tres meses, tienen la obligación de solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Esta inscripción supondrá la expedición de un certificado de registro. Para la tramitación tiene que presentarse con cita previa en las unidades administrativas de la provincia de Barcelona que se relacionan en la siguiente tabla, a través de este enlace pagina - Administraciones Públicas (administracionespublicas.gob.es)
Solicitud |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
© Universitat de Barcelona | Edició: OMPI Última actualització o validació: 23.07.2024 |